Adhiriendo a un cuerpo creciente de opiniones jurídicas internacionales, dos fallos que sentaron precedente coincidieron en destacar que los funcionarios públicos no deben ser resguardados del escrutinio público. En mayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anuló una sentencia penal por difamación contra un periodista local e instó a que Argentina reforme sus leyes de difamación conforme a los estándares regionales. Dos meses después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó el principio de la “real malicia” al dictaminar responsabilidad en un caso de difamación que involucraba a funcionarios públicos.
Defensores de la libertad de prensa aplaudieron la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, que revocó la condena por difamación penal de 1999 al periodista y autor Eduardo Kimel, como un importante precedente en la campaña para despenalizar la difamación en América Latina. Las acusaciones contra Kimel se originaron en su libro de 1989, La Masacre de San Patricio, en el cual el periodista criticaba la investigación del Juez Guillermo Rivarola por el asesinato de cinco sacerdotes palatinos. Rivarola presentó una demanda por difamación contra Kimel, aduciendo que el libro había dañado su reputación. Kimel, actualmente reportero de la agencia de noticias alemana Deutsche Presse-Agentur, fue condenado a un año de prisión en suspenso y ordenado a pagar la suma de 20 mil pesos por daños y perjuicios (20 mil dólares estadounidenses en ese momento).
La Corte Interamericana, el órgano judicial de la Organización de Estados Americanos, dictaminó que el estado había violado el derecho de Kimel a la libertad de expresión. El tribunal instó a que Argentina modifique sus leyes de difamación conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos“. La Argentina ratificó la convención en 1984. La corte también ordenó que Argentina le pagara 100 mil pesos (30 mil dólares estadounidenses) a Kimel por daños y perjuicios y que restituyera los gastos en que habían incurrido las organizaciones de asistencia legal que lo habían representado. La corte concluyó que una sanción penal por criticar a un funcionario público era una medida desproporcionada.
A pesar de que no se efectuaron reformas a la legislación vigente, el gobierno parecía receptivo a realizar dichos cambios. Algunos funcionarios se reunieron con las organizaciones que representaron a Kimel para analizar modos de cumplir con el fallo de la corte. En las audiencias mantenidas antes del veredicto, funcionarios argentinos afirmaron que se adoptarían leyes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Extendiendo un sistema que se había institucionalizado durante la presidencia de su marido, la administración Kirchner manipuló la distribución de la publicidad estatal creando un sistema de embargos publicitarios a los medios críticos y recompensando con anuncios a los medios que apoyaron al gobierno, según afirmaron analistas. En los primeros seis meses de 2008, el gobierno nacional gastó 181,7 millones de pesos (52 millones de dólares estadounidenses) en publicidad oficial, según la Asociación por los Derechos Civiles, una organización no gubernamental que promueve los derechos constitucionales. El monto superó los 164 millones de pesos (47 millones de dólares estadounidenses) que el gobierno gastara en la primera mitad del 2007. Según los analistas, el modelo de distribución se mantuvo inalterable respecto a los años anteriores.
Proyectos para establecer reglas claras para la adjudicación de publicidad oficial quedaron estancados en el Congreso. Con elecciones de mitad de mandato en 2009, periodistas locales señalaron al CPJ, el gobierno no tiene incentivos para promover reformas legislativas. Los defensores de la libertad de prensa han sostenido que la manipulación del gobierno en la distribución de la publicidad oficial viola los Artículos 14 y 32 de la Constitución Argentina, que prohíben la censura y garantizan la libertad de expresión, respectivamente, y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Uno de los asesinos condenados por el crimen en 1997 del fotógrafo José Luis Cabezas fue beneficiado con libertad condicional a fines de octubre. Gregorio Ríos había sido sentenciado a prisión perpetua en 2000 luego de ser condenado como instigador del crimen. Muchos periodistas argentinos consideraron su liberación como un revés alarmante para la prensa.
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