Nueva York, 1 de julio de 2008–El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) aplaude la decisión unánime de la Corte Suprema argentina que reafirma que los funcionarios públicos deben ser sometidos a un mayor nivel de escrutinio al revocar un fallo civil contra un diario nacional que criticó a un organismo del Estado. En un fallo que estableció algunas de las más amplias y claras protecciones a la libertad de prensa en la historia argentina, la corte aprobó la aplicación del principio de “real malicia” para determinar la responsabilidad en casos de difamación que involucran a funcionarios públicos.
En una decisión adoptada el 24 de junio, el máximo tribunal de justicia de Argentina revocó un fallo civil contra el diario La Nación por un editorial que criticó al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación. En primera instancia, la justicia había ordenado a La Nación el pago de 30 mil pesos (9.925 dólares estadounidenses) a dos integrantes del cuerpo forense en concepto de reparación por daño moral.
El editorial de octubre de 1998 cuestionó el trabajo del cuerpo forense, que se encarga de todas las pericias médicas que pasan por la justicia nacional, y señaló que el organismo se veía afectado por presiones políticas. El cuerpo forense sostuvo que el diario afectó el derecho constitucional de sus integrantes a la intimidad y al honor. La Nación presentó un recurso de apelación ante la corte en 2004.
“Felicitamos a la corte por este fallo, que implica otro avance en los derechos de los periodistas para examinar y criticar la conducta de funcionarios públicos,” señaló Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas del CPJ. “Funcionarios públicos en una democracia como Argentina no deben estar protegidos del escrutinio y la crítica”.
En este fallo, la corte afirmó que en casos “crítica o disidencia” a funcionarios públicos en el ejercicio de su función “no puede haber responsabilidad alguna ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático”. La decisión del alto tribunal afirmó que “en el marco del debate sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado”.
La corte también afirmó el principio de la “real malicia” para determinar la responsabilidad en casos de daño a la reputación y al honor que involucran a funcionarios públicos. El estándar de la “real malicia” exige a la parte demandante que pruebe que la información ofensiva es falsa o haber actuado con negligencia manifiesta en la búsqueda de la verdad. El estándar de la “real malicia” fue originalmente articulado por la Corte Suprema estadounidense en el caso de 1964 The New York Times Co. v. Sullivan.
“La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano”, sostuvo la corte. “El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”.
El CPJ ha llevado a cabo una campaña en la región a favor de estándares que permitan un riguroso escrutinio de funcionarios públicos. La decisión complementa un número creciente de cuerpos legales internacionales en el sentido que los funcionarios públicos están sujetos a una mayor fiscalización y no deben gozar de mayor protección que el resto de la sociedad. En varios casos, sanciones penales por difamación han sido eliminadas o debilitadas.
En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció un importante principio a nivel regional cuando señaló: “En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”.
En agosto de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció un fallo por el cual se revocó la condena en 1999 al periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, reportero del diario La Nación de San José condenado por difamación. El tribunal dictaminó que la sentencia violó el derecho a la libertad de expresión y le ordenó a Costa Rica pagarle al periodista daños y perjuicios. El presidente de la Corte Interamericana, el juez Sergio García Ramírez, redactó una opinión concurrente en la cual cuestionó las condenas penales por difamación y sugirió que dichas leyes deberían derogarse.
En abril de 2007, el Presidente de México Felipe Calderón Hinojosa promulgó una ley que elimina definitivamente la injuria y la calumnia a nivel federal, remitiendo las demandas relativas a estas causas a la jurisdicción civil. México se unió a El Salvador como los primeros países en América Latina en eliminar la difamación como delito penal.
Y el 2 de mayo de este año, la Corte Interamericana instó a Argentina a dejar sin efecto una condena penal por difamación contra un periodista local y a reformar la legislación en materia de calumnias e injurias.