Columnista arrestado y acusado de desacato a la autoridad

Nueva York, 6 de febrero del 2006—El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) está indignado por el arresto de un periodista mexicano. Angel Mario Ksheratto columnista del diario Cuarto Poder, en el estado sureño de Chiapas, fue detenido el sábado y acusado de desacato a la autoridad en relación con una demanda penal por difamación interpuesta contra él por informar sobre corrupción gubernamental.

Ksheratto fue detenido el sábado a la mañana por la policía estatal y encarcelado en “El Amate”, una prisión de máxima seguridad en el municipio de Cintalapa, según informó la prensa mexicana. El columnista permanecía detenido hasta hoy.

El columnista debe presentarse ante un juzgado local una vez a la semana en relación a una demanda penal por difamación que data del 2003. Ksheratto debe viajar unos 120 kilómetros desde Tuxtla Gutiérrez, la capital estatal, para firmar el libro del juzgado mientras la demanda por difamación en su contra continúa, informó el diario La Jornada.

“Al procesar penalmente a periodistas por cumplir con su trabajo, las autoridades estatales de Chiapas están fuera de contexto con el resto de México y la región, donde existe consenso sobre la necesidad de eliminar estas leyes”, señaló la Directora Ejecutiva del CPJ Ann Cooper. “Estamos consternados por el encarcelamiento de nuestro colega y reclamamos su liberación inmediata”.

El caso deriva de dos artículos publicados por Ksheratto en agosto del 2002 sobre irregularidades en una agencia estatal encargada de la construcción de escuelas. El columnista alegó que una funcionaria estatal habría hecho uso de recursos públicos para edificar su vivienda. La funcionaria demandó penalmente a Ksheratto, quien fue arrestado el 9 de enero del 2003. Fue liberado al día siguiente tras el pago de una fianza.

A diferencias de otros lugares de América Latina, el estado de Chiapas ha endurecido las sanciones penales por el delito de difamación. En febrero del 2004, el congreso estatal de Chiapas aprobó de modo unánime modificaciones a los artículos 164, 169 y 173 del código penal del estado. Los artículos 164 y 169, en sus últimas modificaciones, elevaron las sanciones mínimas por los delitos de difamación y calumnia de 2 a 3 años y las sanciones máximas de 5 a 9 años. Además, los artículos convierten a la difamación y la calumnia en delitos graves y aumentan las multas previstas para ambas. Estos cambios no serían aplicados en el caso de Ksheratto, pero han causado mucha preocupación en la prensa local.

Estas reformas son particularmente perniciosas en tanto que elevan la difamación a la categoría de delito grave. Dado que las sanciones penales por difamación han sido aumentadas tan drásticamente, un periodista que haya sido condenado y sentenciado a más de cuatro años de prisión, no tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la sentencia o a la conmutación de la sanción por tratamiento en libertad.

Las leyes que penalizan expresiones que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que México ha ratificado. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló: “En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”.

Aunque el encarcelamiento por delitos de prensa ha sido prácticamente eliminado en América Latina, los procesos penales por difamación siguen siendo habituales. En agosto del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció un fallo por el cual se revocó la condena al periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, reportero del diario La Nación de San José condenado por difamación. El tribunal radicado en Costa Rica dictaminó que la sentencia violó el derecho de Herrera Ulloa a la libertad de expresión y le ordenó a Costa Rica a pagarle al periodista dinero en concepto de daños y perjuicios. El presidente de la Corte Interamericana, el juez Sergio García Ramírez, redactó una opinión concurrente en la cual cuestionó la criminalización de la difamación y sugirió que dichas leyes deberían derogarse.