Manifestantes con pancartas y banderas participan en la marcha nacional “Todos somos D.C.”, en solidaridad con las comunidades de Washington, D.C.; y exigen que se ponga fin a la movilización de efectivos de la Guardia Nacional en D.C., el 6 de septiembre de 2025. (Foto: Amid Farahi/AFP)

Guía de derechos para periodistas que cubren protestas en EE. UU.

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) responde a las necesidades de los periodistas en Estados Unidos, donde se enfrentan a una serie de retos que van desde enfrentamientos con agentes del orden público en manifestaciones hasta registros de redacciones. Al mismo tiempo, los periodistas deben aprender a manejarse en un ambiente que se ha vuelto cada vez más hostil para muchos miembros de los medios.

Esta guía se propone darle al lector un conocimiento a fondo de los derechos que tienen los periodistas cuando se enfrentan a agentes del orden público en la cobertura de una protesta, manifestación u otro acto de carácter político. Estos incidentes a menudo se agravan con rapidez, y algunos individuos, tanto manifestantes como agentes policiales, no siempre siguen las reglas legales; por tanto, lo prudente suele ser obedecer las órdenes de un agente, incluso si parecen ilegales, y priorizar la seguridad personal.

I. Consejos y recomendaciones

  • Lleva siempre contigo la credencial de prensa, y asegúrate de que esté a la vista de los agentes del orden público.
  • Al cubrir manifestaciones, protestas y actos políticos o de campaña electoral, infórmate de antemano sobre las restricciones en vigor respecto al derecho de ingreso público y sobre cualquier toque de queda u otras restricciones en vigor.
  • No entres sin permiso a una propiedad privada para buscar noticias ni cruces barreras policiales en escenas del crimen. Cumple con las restricciones y barreras del lugar, salvo que exista una verdadera emergencia.
  • Puedes grabar vídeos o audios de actos públicos, incluso de las actividades de los agentes del orden en esos actos, siempre y cuando no interfieras ni obstruyas las actividades de los agentes del orden.
  • Mantén una postura neutral en la cobertura: no te sumes a los gritos de las multitudes ni lleves vestimenta con consignas relacionadas con los actos que estás cubriendo.
  • Obedece las órdenes de dispersarse y demás órdenes dadas por los agentes del orden. Si tienes que interactuar con los agentes, explica que estás cubriendo el acto como periodista y muestra la credencial. Puedes seguir grabando las interacciones con los agentes.
  • Si los agentes del orden te piden las grabaciones de video o audio, la cámara, dispositivos de grabación, equipos de trabajo o notas, puedes negarte y pedirles a los agentes que se pongan en contacto con tu medio de prensa o sus abogados.
  • Durante un registro o arresto, deja bien claro a los agentes del orden que los equipos de trabajo, las tarjetas de memoria, cuadernos, etc., contienen notas o materiales periodísticos.
Manifestantes con pancartas marchan durante la jornada nacional de protestas “¡Fuera las manos!” contra el presidente Donald Trump y su asesor y director ejecutivo de Tesla, Elon Musk, en el centro de Los Ángeles el 5 de abril del 2025. (Foto: Etienne Laurent/AFP)

II. Derechos de los periodistas en virtud de la Primera Enmienda

1. Derecho a buscar noticias

La Primera Enmienda protege tanto la libertad de expresión como la libertad de prensa. Los periodistas tienen el derecho de entrar a lugares públicos a buscar y difundir noticias. Ejemplo de lugares públicos son las aceras y los parques públicos, pero no la propiedad privada. Además, en el caso de propiedad gubernamental, incluidos lugares que permiten la entrada limitada del público, se puede prohibir el ingreso de manifestantes, personas del público y periodistas si el lugar en sí no es público (por ejemplo, en las áreas privadas de un juzgado o de una prisión). De manera similar, el horario de entrada de los periodistas por lo general coincide con el horario en que el lugar está abierto al público.

La propiedad privada, como los centros de convenciones o los estadios, puede ser utilizada por entidades públicas, y la propiedad pública puede utilizarse para convenciones partidistas privadas. En cualquier caso, es posible que los periodistas tengan el mismo nivel de acceso que el público general. Por ejemplo, un juez dictaminó que una organización estatal del Partido Demócrata que realizaba una convención en el centro cívico de la ciudad no podía discriminar a los periodistas admitiendo a algunos y no a otros. El juez argumentó que una asociación privada que alquila una instalación gubernamental tiene las mismas obligaciones constitucionales que el Gobierno. Tales derechos de acceso varían por jurisdicción. Si tienes previsto cubrir una convención o congreso partidista, debes tratar de obtener acceso o conseguir la credencial necesaria por adelantado, para permitir que cualquier desacuerdo se pueda resolver de antemano.

2. Restricciones de horario, lugar y manera sobre las manifestaciones

El Gobierno puede imponer restricciones de horario, lugar y manera a la libertad de expresión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean de contenido neutral (es decir, que se justifiquen sin mencionar el contenido de la expresión que se quiere regular).
  • Se definan de manera limitada y sirvan para un interés gubernamental significativo.
  • Dejen abiertos suficientes canales alternativos para comunicar la información.

Ejemplo de estas restricciones son las ordenanzas para limitar el ruido, al igual que los sistemas de zonas previas a una manifestación, como las zonas de manifestación, las zonas donde están prohibidas las manifestaciones, las zonas exclusivas para periodistas y las áreas de tránsito peatonal. Además, las restricciones pueden prohibir a los manifestantes traer objetos para acampar y pernoctar en espacios públicos. Por lo general los Gobiernos locales tienen reglas que exigen a los manifestantes obtener un permiso para protestar o para ejercer formas de protesta específicas (como marchar en la calle o utilizar un megáfono). Siempre y cuando las normas para conceder un permiso y el ámbito del permiso satisfagan las reglas que rigen las restricciones de horario, lugar y manera, dichos procesos son constitucionalmente válidos. Si una persona del público o un periodista incumple las restricciones o los requisitos relacionados con los permisos, los funcionarios públicos pueden negarle el acceso con justificación constitucional.

3. Órdenes de dispersarse y toques de queda

Incluso si los manifestantes cuentan con un permiso válido o si las reglas locales no exigen ningún permiso, la policía puede ordenar a los manifestantes y a la prensa que abandonen un área si se satisfacen las restricciones sobre horario, lugar y manera. Esto puede ocurrir si los manifestantes están en la acera e impiden la entrada a un edificio o están en la calle bloqueando el paso de los autos. Del mismo modo, si un periodista está en un área que no es segura —por ejemplo, si se detiene en una carretera para grabar un accidente o se sube a una cabina telefónica para grabar una protesta—, la Policía puede ordenarle al periodista que salga de la carretera o que se baje de la cabina telefónica. Por lo general, antes de realizar arrestos los agentes del orden tienen la obligación de dar advertencias a los manifestantes y periodistas para que se dispersen. A la hora de determinar si los arrestos fueron legales, los tribunales pueden tomar en cuenta si los manifestantes y periodistas pudieron verdaderamente escuchar las advertencias.

En años recientes y como respuesta a varias protestas políticas, muchos municipios han ordenado toques de queda. Muchas de estas órdenes de toque de queda incluyen excepciones para periodistas, ya sea de manera explícita o al permitir la presencia de trabajadores esenciales. Antes de una cobertura, los periodistas deben obtener la mayor cantidad de información posible sobre cualquier orden de toque de queda pertinente, y deben llevar credenciales de prensa visibles y de tamaño adecuado para que se les pueda reconocer como miembros de la prensa.

4. Derecho a grabar

La mayoría de los tribunales han determinado que la Primera Enmienda protege el derecho a grabar imágenes de agentes policiales cuando están en público, aunque este derecho puede estar sometido a las restricciones de horario, lugar y manera que se han descrito anteriormente. Grabar o cubrir las manifestaciones o la actividad de los agentes del orden debe realizarse de manera que no obstruya ni amenace la seguridad de otras personas ni interfiera físicamente con la labor de los agentes del orden.

El derecho a grabar ha sido reconocido por más de la mitad de los tribunales de apelación federales, entre ellos los de los circuitos primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo, noveno, décimo y undécimo. Sin embargo, ni el Tribunal Supremo ni el resto de los tribunales de apelación federales han fallado explícitamente a favor o en contra de este derecho. Además, recientemente algunos estados han aprobado leyes que prohíben grabar o acercarse a poca distancia de un agente policial, sin importar si semejante conducta en la práctica interfiere con la labor policial del agente.

Por ejemplo:

  • Arizona aprobó una ley en el 2022 que prohíbe grabar a menos de ocho pies de distancia de un agente policial. Sin embargo, en el 2023 un tribunal de distrito federal declaró la ley inconstitucional y prohibió permanentemente que el estado la aplicara.
  • Indiana aprobó una ley en el 2023 que prohíbe a las personas acercarse a menos de 25 pies de distancia de un agente tras recibir una orden de no acercarse. Sin embargo, en el 2025 el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito finalmente anuló esta ley.
  • Luisiana aprobó una ley en el 2024 que prohíbe a las personas acercarse a menos de 25 pies de distancia de un agente tras recibir una orden de no acercarse. Sin embargo, en el 2025 un tribunal de distrito federal impidió que el estado aplicase esta ley.
  • Tennessee aprobó una ley en el 2025 que prohíbe a las personas acercarse a menos de 25 pies de distancia de un agente tras recibir una orden de no acercarse. A la fecha de publicación de esta guía, una coalición de medios está impugnando la constitucionalidad de esta ley, pero un juez federal ha permitido que la ley continúe en vigor a la espera del resultado de las demandas legales.

Los periodistas deben estar al tanto de cualquier ley municipal que pueda afectar la manera en que pueden grabar a los agentes policiales.

El derecho a grabar también se aplica en las fronteras de Estados Unidos. En el 2020, el Gobierno de EE. UU. suscribió un acuerdo vinculante que prohíbe a los agentes de la Patrulla Fronteriza y Aduanas infringir el derecho a grabar la labor de los agentes desde áreas al aire libre y de acceso público, siempre y cuando la grabación no interfiera con el trabajo legal de los agentes.

Muchos estados tienen en vigor leyes sobre la escucha o interceptación de conversaciones que prohíben grabar conversaciones privadas sin el consentimiento de una o de ambas partes de la conversación, y algunos estados tienen disposiciones que también se aplican a las conversaciones públicas. En ciertas circunstancias, los tribunales han interpretado que la aplicación de estas leyes infringe los derechos que concede la Primera Enmienda a la persona que graba. No obstante, los periodistas deben revisar las leyes y las recomendaciones pertinentes en los estados en los que trabajan.

5. Represalias

Los funcionarios gubernamentales no pueden tomar represalias contra los periodistas por su cobertura ni otorgar acceso de manera selectiva, por ejemplo, al negar una credencial de prensa. Los periodistas a quienes se les ha negado injustamente la credencial de prensa deben revisar la ley pertinente en esa jurisdicción para conocer cómo impugnar o apelar la decisión. Dicho esto, ha habido recientes incidentes (por ejemplo, el arresto del ex presentador de CNN Don Lemon a principios del 2026) en que el Gobierno ha tomado medidas que aparentemente tienen el objetivo de castigar a periodistas que cubren protestas.

6. Privilegio periodístico

La mayoría de los tribunales ha reconocido que la Primera Enmienda otorga a los periodistas un privilegio calificado frente a la entrega forzosa de materiales recopilados como parte de su trabajo. Los periodistas pueden ser obligados a entregar sus materiales de trabajo, pero solamente en circunstancias limitadas; por ejemplo, si el Gobierno logra demostrar que existe una necesidad imperiosa y que la información no se puede obtener de ninguna otra fuente. Además de las garantías constitucionales, las leyes federales y estatales proporcionan otras protecciones legales. La Ley Federal de Protección de la Privacidad limita el poder de los agentes del orden público para registrar e incautar “el producto del trabajo” periodístico y “materiales documentales” (aunque estos límites están sujetos a excepciones). Muchos estados también cuentan con las llamadas “leyes del secreto profesional” o “shield laws”, que generalmente protegen a los periodistas contra la divulgación de sus materiales.

Sin embargo, estas protecciones no son absolutas y en ocasiones los periodistas afrontan retos a la hora de proteger el producto de su trabajo y a sus fuentes informativas. Los tribunales emplean pruebas que toman en cuenta diversos factores para determinar si se puede superar el derecho de un periodista a impugnar la entrega forzosa de sus materiales. Esas pruebas varían según los tribunales, si el proceso es penal o civil y si la información que se busca involucra a fuentes confidenciales. Un tribunal también puede considerar otros factores, como la pertinencia de la información a una cuestión importante en el caso, si la información no está disponible mediante métodos alternativos razonables y si existe un interés imperioso o predominante para obtener la información.

Por ejemplo, en el 2024 un periodista de Fox News fue declarado en desacato por negarse a revelar el nombre de una fuente confidencial en respuesta a una citación en una demanda civil interpuesta por una mujer que había sido objeto de un reportaje de investigación del periodista. La mujer intentó determinar la identidad del funcionario o los funcionarios que habían filtrado los archivos recopilados sobre ella como parte de una investigación del FBI. Un tribunal de apelaciones federal ratificó recientemente la orden de desacato, y convino en que la mujer que buscaba el testimonio del periodista había agotado los medios alternativos al obtener declaraciones de 22 funcionarios y había demostrado que el testimonio era de importancia central para su caso.

A veces los periodistas son objeto de órdenes legales. Durante la administración Biden, el Departamento de Justicia de Estados Unidos actualizó sus normas internas para prohibir la incautación de las comunicaciones de los periodistas con el propósito de descubrir la identidad de fuentes confidenciales. Sin embargo, la administración Trump revocó esa política en abril del 2025. En la actualidad, las directrices del Departamento de Justicia contemplan “el empleo de citaciones, órdenes judiciales y órdenes de registro para obligar a entregar información y testimonio de los miembros de los medios y relacionados con ellos”, siempre y cuando las citaciones tengan límites muy específicos y las órdenes de registro contengan protocolos concebidos para “limitar el ámbito de la intromisión en materiales potencialmente protegidos o en las actividades de búsqueda de noticias”. En conformidad con estas directrices, el Departamento de Justicia tendrá en cuenta lo siguiente: (1) si existe motivo razonable para creer que se ha cometido un delito y que la información buscada es esencial para un enjuiciamiento exitoso (2) si los fiscales han hecho todos los intentos razonables por obtener la información a partir de fuentes alternativas; y (3) si, salvo que exista una amenaza a la seguridad nacional, a la integridad de la investigación o a la integridad física de una persona, el Gobierno ha intentado negociar con el periodista afectado.

En conformidad con las nuevas directrices del Departamento de Justicia, el FBI allanó la vivienda de Hannah Natanson, una periodista del Washington Post, en enero del 2026 e incautó sus dispositivos electrónicos con el argumento de que la comunicadora estaba “obteniendo y reportando información confidencial y filtrada ilegalmente de un contratista del Pentágono”. Cabe destacar que la orden de registro en el proceso contra Natanson autorizaba a los agentes del orden público a obligarla a desbloquear sus dispositivos utilizando datos biométricos (por ejemplo, sus huellas digitales o rasgos faciales). Posteriormente, el juez que originalmente firmó la orden de registro criticó al Gobierno por no plantear la posible aplicabilidad de la Ley de Protección de la Privacidad en su solicitud de orden de registro e impidió al Gobierno revisar los dispositivos de la periodista. Sin embargo, el juez también denegó la solicitud de la periodista para que se le devolvieran los dispositivos y, en cambio, ordenó la revisión judicial independiente de los materiales incautados. A la fecha de publicación de esta guía, continúa la batalla legal por este registro.

Si un funcionario gubernamental, incluyendo un agente del orden público, sencillamente solicita las notas o las grabaciones de video o audio de un periodista, éste puede negarse. Sin embargo, si se le presenta una orden de registro o incautación, el periodista debe pedir revisar la orden; y verificar que lleve la firma de un juez, que indique con exactitud la dirección del lugar que se registrará, que describa los objetos que serán incautados y que exponga el sustento legal de la orden. El periodista también deberá buscar asesoría legal tan pronto como le sea posible.

III. Garantías de los periodistas en virtud de la Cuarta Enmienda

La Cuarta Enmienda protege a los periodistas de los registros e incautaciones no razonables. En general, esto significa que los agentes policiales no pueden registrar a una persona ni sus pertenencias sin orden judicial. Sin embargo, existen excepciones; por ejemplo, para prevenir o impedir una lesión grave, para prevenir la destrucción inminente de pruebas y cuando se tiene el consentimiento de la persona que será registrada.

Además, los agentes policiales pueden detener brevemente a una persona y registrarla —lo que se conoce como “parar y cachear”— con fines investigativos y con base en una sospecha razonable de que un individuo está armado o está a punto de cometer un delito. Debe haber al menos alguna justificación objetiva para parar y cachear a una persona, pero el agente no debe creer necesariamente que es más probable que no se esté cometiendo un delito o que esté a punto de cometerse. Por tanto, este tipo de detención suele limitarse a un cacheo, al registro del bolso o al registro del vehículo en busca de armas. Por lo general los agentes del orden público no pueden registrar el contenido digital ni del móvil ni de la cámara de un periodista solamente con base en una sospecha razonable.

2. Incautación

Además de proteger de un registro no razonable, la Cuarta Enmienda también protege de una incautación no razonable. La incautación de una pertenencia significa interferir significativamente en la posesión que un individuo tiene sobre la pertenencia en cuestión. Una incautación también puede referirse a una persona, como cuando una persona es detenida y luego cacheada (tal como se analizó anteriormente).

Antes de un arresto y durante una detención y cacheo, los agentes policiales también pueden incautar temporalmente pertenencias, como, por ejemplo, materiales o equipos del periodista. Por tanto, es sumamente importante que el periodista exhiba visiblemente la credencial y que se identifique como periodista cuando un agente policial lo pare, para aplacar cualquier inquietud que un agente policial pueda tener si sospecha de alguna actividad ilícita. Esto también redundará a su favor en cualquier análisis posterior sobre la cuestión de si existía o no una sospecha razonable en el momento del registro o incautación.

Para preservar las garantías adicionales que esta enmienda constitucional otorga a dichos materiales periodísticos, un periodista —además de exhibir visiblemente la credencial de prensa— debe comunicarles a los agentes tan pronto como sea posible que ciertos materiales que están registrando o que puedan registrar (ya sean notas, tarjetas de memoria, etc.) son materiales de prensa relacionados con trabajos periodísticos que serán difundidos al público. La Ley de Protección de la Privacidad de 1980 establece criterios más estrictos para proteger contra registros e incautaciones no razonables de ciertos materiales que razonablemente se cree que están vinculados con trabajos periodísticos destinados a difundirse al público; por ejemplo, “materiales derivados del trabajo” (es decir, notas o mensajes grabados que contienen impresiones, conclusiones, opiniones, etc., de la persona que elaboró dichos materiales) y “materiales documentales” (es decir, archivos de video y de audio, fotografías y cualquier otro objeto que documente físicamente un acontecimiento).

Por lo general estos materiales no pueden ser registrados o incautados, a menos que se crea razonablemente que estén vinculados con un delito cometido por la persona que posee los materiales. Sin embargo, sí pueden ser retenidos para ser custodiados como resultado del arresto del periodista que posee los materiales, siempre y cuando los materiales no sean registrados y se devuelvan intactos al detenido.

3. Arresto

Un arresto es, en esencia, la incautación de una persona y, por ende, también involucra la Cuarta Enmienda. Un agente debe tener causa probable para realizar un arresto. Causa probable requiere más que la mera sospecha, pero menos que la absoluta certeza, de que se está cometiendo un delito o ya se ha cometido un delito. Este criterio fue concebido para ser práctico y no técnico; como resultado, es “un concepto dinámico —que depende de la evaluación de probabilidades en contextos fácticos particulares— y no se puede reducir fácilmente, ni siquiera cuando sea útil, a un impecable conjunto de reglas legales”. Ya está bien establecido por ley que la mera proximidad a una actividad criminal no establece una causa probable para realizar un arresto. Por tanto, un periodista que acate la ley no debe ser arrestado por cubrir una protesta o manifestación, incluso si la manifestación se vuelve violenta o está fuera de control.

Cuando un agente ejecuta legalmente un arresto, el arresto influye sobre qué se clasifica como un registro e incautación razonables en conformidad con la Cuarta Enmienda. Se considera razonable que un agente registre a una persona en busca de armas y pruebas al realizar un arresto, incluso si el agente no tiene ninguna preocupación objetiva por la seguridad ni la preservación de las pruebas. Esto significa que un agente con causa probable para arrestar a un periodista (por ejemplo, por desobedecer una orden de dispersarse legítima, por violar un toque de queda, por ingresar ilícitamente a una propiedad o participar en cualquier otra conducta ilícita) también puede tener justificación legal para registrar las pertenencias del periodista. Sin embargo, un registro o incautación derivados de un arresto debe estar limitado al área dentro del control o proximidad inmediatos del arrestado, es decir, cualquier cosa que se pueda alcanzar fácilmente para utilizarse como posible arma (por ejemplo, presumiblemente, una pieza grande de una cámara o de su trípode), o cualquier prueba que se pueda destruir fácilmente (como tarjetas de memoria o la cinta de una cámara).

Es común que durante una protesta los agentes opten por poner multas en lugar de realizar arrestos. Todavía no se ha definido en la jurisprudencia si los agentes pueden ejecutar registros derivados de la aplicación de estas multas. Algunos tribunales, como los tribunales federales de Nueva York, han interpretado que un agente del orden público no tiene que intentar realizar un arresto para poder ejecutar un registro derivado del arresto, siempre y cuando el agente tenga causa probable para realizar un arresto y ejecute el registro antes de poner la multa. Tribunales federales de estados de la costa oeste, como California, Oregón y Washington, han adoptado otro enfoque. Para esos tribunales, el registro derivado del arresto sólo es permisible cuando realmente se realice un arresto. O sea, si un agente intenta registrar las pertenencias de un periodista, es recomendable que el periodista pregunte si lo están arrestando, pues esto pudiera afectar los derechos del periodista a negarse al registro. Por otro lado, esto pudiera agravar la situación y hacer que el agente arreste al periodista, cuando quizás esa no era la intención original del agente.

Cabe resaltar que un registro derivado del arresto no incluye el registro del contenido ni de los móviles ni de las cámaras. La Corte Suprema ha interpretado que el registro de los datos digitales de un móvil no implica el riesgo de daño ni para un agente ni para la preservación de las pruebas y, por tanto, está fuera del ámbito de un registro legítimo derivado del arresto. Es probable que esta interpretación se aplique también a las cámaras digitales, pues las cámaras contienen datos similares a los almacenados en los móviles. No obstante, es probable que la incautación de estos dispositivos sí sea permisible.

IV. Derechos constitucionales: ciudadanos de EE. UU. frente a los no ciudadanos

La Constitución de Estados Unidos y sus enmiendas establecen un amplio marco de derechos individuales, entre ellos los analizados anteriormente, y estas garantías, por su propio enunciado, no están limitadas a los ciudadanos estadounidenses. Desde hace mucho tiempo la Corte Suprema ha reconocido que los derechos constitucionales consagrados en la Carta de Derechos y las sucesivas enmiendas generalmente se aplican a todas las personas en el territorio de Estados Unidos, sin importar su estatus migratorio o de ciudadanía. Por ejemplo, en el caso Yick Wo vs. Hopkins (1886), la Corte Suprema interpretó que la garantía de igualdad ante la ley contemplada en la Décima Cuarta Enmienda se aplica a “todas las personas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos” y no simplemente a los ciudadanos, y este principio ha quedado ratificado en una amplia gama de disposiciones constitucionales. Eso significa que un periodista extranjero que esté trabajando desde Estados Unidos merece, por una cuestión de derecho constitucional, las mismas libertades y garantías que un periodista nacido en Estados Unidos: el Gobierno no puede aplicar la censura previa a ninguna expresión, ni ejecutar registros sin orden judicial sin excepciones procedentes, ni negar el debido proceso en procedimientos legales ni tomar represalias selectivas contra individuos por su nacionalidad. La aplicación igualitaria de las garantías constitucionales tanto a ciudadanos como a no ciudadanos refleja un principio fundacional: la Constitución esencialmente limita el poder del Gobierno, en lugar de otorgar privilegios a una clase particular de individuos y, por tanto, sus garantías generalmente dependen del territorio y no del pasaporte de la persona que las invoca.

Sin embargo, existe una distinción clave en cómo funcionan estas garantías según el lugar donde se encuentre un no ciudadano. Si bien la Constitución ampara a todas las personas en suelo estadounidense, por lo general su alcance no se extiende plenamente para proteger a ciudadanos extranjeros que se encuentren fuera de Estados Unidos. El fallo de la Corte Suprema en el caso Estados Unidos vs. Verdugo-Urquidez (1990) interpretó que las garantías de la Cuarta Enmienda contra el registro e incautación no razonables no se aplicaban a un ciudadano extranjero cuya propiedad fue registrada por agentes estadounidenses en México, y los tribunales de instancia inferior y los expertos en jurisprudencia han debatido hasta qué punto este argumento limita la aplicación de otras disposiciones constitucionales, inclusive la Primera Enmienda y la Quinta Enmienda, fuera de Estados Unidos. Posteriormente la Corte Suprema en el caso Boumediene vs. Bush (2008) interpretó que los ciudadanos extranjeros detenidos en la base naval de EE. UU. en Guantánamo tenían el derecho de habeas corpus, lo cual implicaría que el alcance extraterritorial de la Constitución está determinado por un análisis funcional y con contexto específico en lugar de ser una regla definida claramente. Como resultado, el grado en que un ciudadano extranjero fuera del territorio de Estados Unidos puede invocar las garantías de la Constitución estadounidense como defensa contra acciones del Gobierno estadounidense no se ha definido y depende enormemente del derecho específico en cuestión, de la naturaleza de la conducta gubernamental y del vínculo del individuo con Estados Unidos.

Aparte de esta distinción doctrinal, los periodistas extranjeros afrontan varios riesgos prácticos que en la práctica pueden socavar las garantías constitucionales igualitarias que se supone poseen. Lo que es más importante, el Gobierno federal posee una amplia autoridad sobre la política migratoria y la política de visados, y esta autoridad puede ser empleada en formas que inhiban el ejercicio de los derechos constitucionales sin nunca restringirlos directamente. Un periodista extranjero que publique un artículo crítico del Gobierno estadounidense, o un activista que no sea ciudadano estadounidense y participe en un acto de protesta legítimo, puede descubrir que le negaron la renovación de su visado, lo sometieron a mayor escrutinio en la frontera o le negaron del todo el ingreso al país —acciones que, aunque formuladas como ejercicio de la autoridad migratoria y no como restricciones sobre actividades amparadas, pueden tener un efecto profundamente inhibidor—. 

Puesto que las decisiones migratorias con frecuencia están blindadas por doctrinas de deferencia a la seguridad nacional y que no son revisables consularmente, puede ser excepcionalmente difícil para un no ciudadano impugnar dichas acciones ante los tribunales, incluso cuando el motivo de fondo parezca ser una represalia. Además, los no ciudadanos pueden ser más vulnerables a la vigilancia, la investigación o el enjuiciamiento en virtud de las leyes federales, particularmente cuando sus actividades abarcan información confidencial o cuestiones de seguridad nacional, porque pueden carecer de la protección política y de las redes de apoyo público que los ciudadanos normalmente poseen. Específicamente en el contexto de la aplicación de las leyes migratorias, los tribunales le han otorgado al Gobierno una flexibilidad significativa, y los no ciudadanos sometidos a procedimientos de expulsión, que se supone tienen derecho al debido proceso, a menudo afrontan marcos procesales que brindan sustancialmente menores garantías que las que están disponibles en procesos penales. En consecuencia, si bien la Constitución no traza una línea formal entre ciudadanos y no ciudadanos con respecto a los derechos más fundamentales, la estructura jurídica del derecho migratorio, la autoridad de seguridad nacional y la discrecionalidad de aplicación práctica se combinan para crear un entorno en el cual los ciudadanos extranjeros posiblemente afronten riesgos sustancialmente mayores al ejercer las mismas libertades que la Constitución pretende garantizar a todas las personas.

Manifestantes y periodistas miran mientras agentes de ICE y otros agentes federales utilizan municiones no letales durante protestas en un vecindario de Minneapolis el 13 de enero de 2026. (Foto: Octavio Jones/AFP)

V. La cobertura de protestas y actos políticos por jurisdicción

Esta sección esboza las consideraciones legales para periodistas que cubren protestas, manifestaciones y demás actos políticos en determinadas jurisdicciones de Estados Unidos. Las jurisdicciones analizadas a continuación son grandes áreas metropolitanas que han registrado protestas significativas en fechas recientes y mantienen marcos legales locales o estatales que suplementan las garantías constitucionales federales. Si bien las garantías periodísticas fundamentales emanan de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, esta sección también destaca disposiciones constitucionales estatales, ordenanzas municipales y políticas de seguridad pública pertinentes que pueden afectar el modo en que los periodistas trabajan en el terreno. Estas fuentes legales adicionales pueden definir cuestiones prácticas como el derecho a grabar, las restricciones de acceso, las órdenes de dispersarse y las interacciones con los agentes del orden público durante la cobertura de protestas.

1. Atlanta, Georgia

El derecho a la libertad de prensa según la ley estatal de Georgia refleja la ley federal. La Constitución de Georgia establece que no se aprobará ninguna ley para limitar o restringir las libertades de expresión y de prensa. La ley de Georgia también refleja la ley federal con respecto a cuestiones de la Cuarta Enmienda relativas al registro, la incautación y el arresto. El análisis que sigue abarca aspectos clave de la ley de Georgia pertinentes a la labor de los periodistas que cubren protestas y manifestaciones.

Arresto

Según la ley estatal de Georgia, los agentes policiales pueden arrestar a individuos por alterar el orden público y obstruir las vías públicas. La ley de Georgia tipifica el delito de alteración del orden público como actuar de manera violenta o agitada hacia otra persona, provocando temor razonable por la integridad de una persona o la destrucción de propiedad, o utilizar palabras abusivas o insultantes. Además, un individuo comete el delito de obstrucción de las vías públicas cuando obstruye vías intencional o imprudentemente: (1) sin la autoridad de la ley; (2) de una manera que la vuelve intransitable y causa una inconveniencia o riesgo no razonables; y (3) no elimina la obstrucción cuando los agentes del orden público le ordenan hacerlo. Los tribunales de Georgia han interpretado que el Gobierno no tiene que ser el propietario de la zona bloqueada para que sea una vía pública.

Una ordenanza similar de la ciudad de Atlanta prohíbe a los individuos dentro de los límites administrativos de Atlanta congregarse o detenerse en una vía pública de manera que impidan el tránsito vehicular o peatonal, al igual que no cumplir con una orden de abandonar el lugar dada por un agente policial de la ciudad u otra autoridad legítima. Sin embargo, existe una excepción para personas que puedan demostrar que la intención predominante de semejante conducta era ejercer un derecho constitucional. Con base en estas leyes estatales y ordenanzas municipales, los periodistas deben evitar cualquier conducta que pueda constituir alteración del orden público durante protestas, así como cualquier obstrucción de áreas públicas, y los periodistas deben cumplir con las órdenes de dispersarse dadas por agentes del orden.

Cabe destacar que en Georgia es un delito menor cubrirse la cara en una propiedad pública con la intención de ocultar la identidad. En consecuencia, los periodistas deben llevar visiblemente la credencial de prensa y evitar taparse parte del rostro o todo el rostro al participar en protestas y manifestaciones.

El derecho a grabar en Georgia

Georgia es un estado donde se requiere el consentimiento de una de las partes para poder realizar una grabación de audio (lo que quiere decir que un periodista puede grabar a otras personas sin su expreso consentimiento si el periodista es una de las partes de la conversación). Al mismo tiempo, es un estado donde se requiere el consentimiento de todas las partes en el caso de las grabaciones de video (lo que quiere decir que se debe obtener el consentimiento de todas las otras partes en ciertas circunstancias). No obstante, el consentimiento no es necesario si la grabación se realiza en público, donde no existe una expectativa razonable de privacidad.

El Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito, que incluye a Georgia, ha interpretado que la Primera Enmienda otorga el derecho de grabar cuestiones de interés público, como la conducta de agentes policiales en propiedad pública. Si bien tribunales federales de Georgia han interpretado que un periodista tiene el derecho de grabar a un agente policial que ejecuta un arresto, solamente han considerado este derecho en el contexto de un transeúnte y no de una persona arrestada. Además, el precedente del Undécimo Circuito determina que los agentes del orden público no pueden arrestar a una persona en represalia con el fin de suprimir actividades de grabación protegidas por la Primera Enmienda.

Por último, según la ley estatal de Georgia, los agentes policiales generalmente no pueden incautar ni registrar el contenido de un teléfono móvil (como las fotos) sin una orden de arresto, salvo que existan circunstancias atenuantes.

Leyes del secreto profesional de Georgia

La ley de Georgia establece un privilegio periodístico calificado en relación con las fuentes confidenciales y el material derivado de la labor informativa siempre y cuando la persona que reclame el privilegio no sea una de las partes del pleito legal en cuestión. Dado que el privilegio se aplica a personas que no son partes, la Corte Suprema de Georgia ha resuelto que los periodistas pueden apelar de inmediato las órdenes de entrega de información. Incluso si no se puede invocar el privilegio porque el periodista es una de las partes del pleito legal, los tribunales de Georgia reconocen la importancia de un interés de política pública que favorezca la protección de la confidencialidad de las fuentes periodísticas y, por tanto, exigen el equilibrio de intereses durante la fase de descubrimiento de pruebas.

Se puede renunciar al privilegio periodístico mediante la entrega voluntaria e intencional de información, pero no mediante la publicación de parte de la información recopilada sobre el mismo asunto. Además, el privilegio se puede superar si una de las partes del pleito legal puede demostrar que la información buscada es: (1) esencial y pertinente; (2) no se puede obtener razonablemente por medios alternativos y (3) es necesaria para la preparación y presentación adecuadas del argumento de la parte que busca la información, documento u objeto.

Incidentes recientes que implicaron a periodistas en Georgia

A pesar de las leyes y garantías esbozadas anteriormente, en los últimos años se han registrado violaciones significativas de la libertad de prensa. En varias protestas, los agentes del orden público han detenido o arrestado a periodistas, les han ordenado que se dispersen y han incautado materiales periodísticos. Si bien en la mayoría de estos casos los periodistas fueron liberados finalmente, los periodistas deben entender sus derechos y tomar precauciones de seguridad adecuadas al cubrir manifestaciones y protestas. A continuación, se ofrecen algunos ejemplos de los incidentes recientes:

  • El 1 de junio de 2020, el reportero gráfico freelance Sharif Hassan fue arrestado cuando documentaba protestas. Le incautaron el equipo de trabajo y no se lo devolvieron íntegramente.
  • El 8 de septiembre de 2021, el cineasta Lev Omelchenko fue arrestado durante una protesta que se realizaba fuera de la vivienda de un concejal de Atlanta. Omelchenko grababa imágenes y no estaba protestando.
  • El 14 de mayo del 2022, el periodista freelance Ryan Fatica, que no llevaba la credencial de prensa pero se había identificado ante los agentes, fue detenido cuando filmaba durante una protesta contra la deforestación en Atlanta. Le confiscaron una libreta.
  • El 13 de noviembre de 2023, durante una protesta contra el Centro de Entrenamiento de Seguridad Pública de Atlanta, una instalación de capacitación policial, agentes del orden público aparentemente lanzaron gases lacrimógenos contra periodistas, les ordenaron que se dispersaran con la amenaza de arrestarlos porque se trataba de una “escena del crimen activa” y empujaron a un periodista que trataba de cumplir la orden.
  • El 14 de junio de 2025, Mario Guevara, un periodista de medios hispanos que estaba transmitiendo en directo una de las protestas “No Kings” en Chamblee, Georgia, fue arrestado y se le imputaron varios delitos menores. Aunque luego se le retiraron los cargos por delitos menores, quedó detenido por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) durante varios meses y finalmente fue deportado.

2. Chicago, Illinois

La Constitución de Illinois establece que todas las personas tienen el derecho de hablar, escribir y publicar libremente. Por lo general, las leyes estatales y municipales de Illinois reflejan la jurisprudencia federal sobre la Primera Enmienda en cuanto al derecho de buscar noticias en foros públicos. También reflejan la doctrina federal sobre la Cuarta Enmienda en cuanto al registro, la incautación y el arresto.

Respecto a la cobertura de manifestaciones y eventos a gran escala en Chicago, la Orden General G02-02 del Departamento de Policía de Chicago, vigente desde el 8 de agosto del 2024, establece el marco operativo para identificar las actividades amparadas en la Primera Enmienda, gestionar las concentraciones de personas, y emitir y aplicar las órdenes de dispersarse. Los periodistas deben estar preparados para que los agentes policiales de Chicago apliquen esa directiva, y deben planificar sus coberturas teniendo en cuenta sus definiciones y su vocabulario. Al mismo tiempo, deben cumplir con las restricciones de lugar, las barreras y las órdenes legítimas que abordan el horario, el lugar y la manera de las actividades amparadas por la Primera Enmienda.

Arresto

Conforme a la Cuarta Enmienda, los agentes policiales solamente pueden realizar arrestos con causa probable. Dos motivos comunes para realizar un arresto durante protestas en Illinois son desobedecer una orden de dispersarse legítima y alterar el orden público según las definiciones de la ley estatal y los códigos municipales. En Chicago, la ordenanza sobre alteración del orden público prohíbe en general toda conducta que provoque la ruptura de la paz o contribuya a ello. También prohíbe desobedecer una orden policial legítima de dispersarse cuando tres o más personas en la proximidad inmediata estén cometiendo actos de alteración del orden público que probablemente causen daño sustancial.

De igual manera, de conformidad con la ley estatal de Illinois, una persona altera el orden público cuando, a sabiendas, actúa de una manera irrazonable que alarma o perturba a otros y quebranta la paz. Cabe destacar que la disposición está redactada de manera amplia y puede aplicarse a un conjunto de conductas perturbadoras, como pelear, causar ruido excesivo o intencionalmente hacer denuncias falsas a la Policía y a los servicios de emergencia.

Para los periodistas que estén en el lugar, el riesgo práctico se concentra en situaciones rápidamente cambiantes en las que los agentes puedan utilizar las órdenes de dispersarse, la obstrucción o la proximidad a los actos de alteración pública de otras personas como motivos para realizar un arresto, particularmente si un periodista no puede ser identificado fácilmente como miembro de la prensa o está colocado en una posición que los agentes pudieran considerar como peligrosa u obstructiva. En consecuencia, los periodistas deben exhibir claramente la credencial de prensa, obedecer las órdenes de dispersarse legítimas y moverse cuando se lo ordenen, mientras continúan documentando los acontecimientos desde un sitio legal.

En octubre de 2025, un tribunal federal con sede en Chicago impuso brevemente límites sobre la manera en que los agentes de inmigración federales podían interactuar con periodistas. En particular, esa orden limitaba ciertas tácticas policiales y amparaba a los periodistas que cubrían protestas relacionadas con la política migratoria contra las órdenes de dispersarse, el arresto o el uso de la fuerza salvo que existiera una causa probable. Sin embargo, en marzo del 2026 la orden judicial fue anulada. Por tanto, los periodistas no deben suponer que en la actualidad existe una protección judicial o legal especial que rige la conducta de los agentes federales frente a la prensa en las protestas de Illinois. Por el contrario, los periodistas deben planificar la cobertura con base en las garantías generales que otorga la Primera Enmienda y con base en las políticas pertinentes de los organismos de seguridad.

Los tribunales federales de Illinois han interpretado que puede existir causa probable para realizar un arresto cuando se da una orden de dispersarse y ésta no es obedecida. Sin embargo, si el permiso para manifestarse es revocado sin aviso previo, los arrestos por manifestarse sin permiso no están justificados. El mensaje de la protesta no puede justificar una orden de dispersarse, y los agentes policiales tienen el deber de proteger a los manifestantes incluso si su mensaje provoca la reacción hostil de otras personas. Además, de conformidad con la ley de Illinois, no se puede arrestar a un transeúnte sencillamente porque se niega a identificarse, aunque suministrar información falsa a la Policía sí puede llevar a un arresto.

Al cubrir manifestaciones, los periodistas deben tomar nota de que los agentes policiales pueden utilizar las disposiciones sobre alteración del orden público como justificación para detener a manifestantes y a cualquier persona que esté cerca de ellos. Los periodistas deben evitar participar en cualquier actividad que pueda provocar una alteración y deben portar de manera visible la credencial de prensa para distinguirse claramente de las personas que sí alteren el orden público.

El derecho a grabar en Illinois

Por lo general la ley de Illinois requiere el consentimiento de todas las partes para que se pueda grabar una conversación privada. Sin embargo, esta regla solamente se aplica cuando la conversación es privada y los participantes tienen una expectativa razonable de privacidad. De igual modo, la ley municipal de Chicago restringe las grabaciones de vídeo en lugares donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad.

Al mismo tiempo, tanto el derecho constitucional federal como las leyes de Illinois protegen la facultad ciudadana de grabar a agentes policiales que cumplen sus funciones en público. El Tribunal de Apelaciones Federal del Séptimo Circuito, que abarca Illinois, ha reconocido que la Primera Enmienda otorga el derecho de grabar a funcionarios gubernamentales que cumplen sus funciones en lugares públicos, con sujeción a limitaciones razonables, como cuando la persona que graba es objeto del arresto. La ley de Illinois también permite expresamente que la ciudadanía grabe a agentes del orden que cumplen sus funciones en público o en situaciones donde el agente no tiene una expectativa razonable de privacidad.

En la práctica, ello significa que los periodistas pueden grabar a los agentes policiales en manifestaciones o protestas en espacios públicos cuando los agentes están en funciones. Incluso así, los agentes pueden imponer restricciones razonables y neutrales para mantener la seguridad pública, controlar las multitudes o proteger la escena de un delito, y los periodistas deben evitar interferir físicamente con las actividades policiales.

Si los agentes intentan arrestar legítimamente a un periodista, el periodista debe obedecer las órdenes vinculadas con el arresto, inclusive una orden para que deje de grabar. Los periodistas también deben tener en cuenta que las expectativas de privacidad pueden cambiar si los acontecimientos se trasladan de las calles y aceras a lugares privados o semiprivados, incluso si la situación es noticiosa.

Leyes del secreto profesional de Illinois

La ley de Illinois otorga a los periodistas un privilegio calificado que protege a las fuentes confidenciales y ciertos materiales periodísticos contra una citación para su entrega obligada. En general, los tribunales no pueden obligar a un periodista a revelar sus fuentes informativas a menos que la parte solicitante satisfaga estrictos requerimientos legales.

Para superar el privilegio, la parte que busca la información debe demostrar que la solicitud satisface una norma exigente. Los tribunales por lo general requieren que se demuestre que la información buscada es sumamente pertinente al pleito legal, que es necesaria para la reclamación o defensa, y que no se puede obtener de manera razonable de otras fuentes pese a esfuerzos genuinos. La parte también debe demostrar que ha agotado todas las posibilidades para extraer la información de fuentes alternativas.

Incluso si se satisfacen esas condiciones, un tribunal solamente ordenará que se entregue la información si determina que la información no involucra cuestiones que la ley requiere que se mantengan en secreto y que su entrega es esencial para proteger el interés público comprometido en el procedimiento legal. El agotamiento de las fuentes alternativas se comprueba mediante una indagación que examina los hechos.

En la práctica, los tribunales tratan este privilegio como una regla de último recurso: las partes del pleito legal primero deben procurar otras fuentes de pruebas y demostrar que los intentos adicionales de obtener la información mediante otras fuentes probablemente fracasarían. Como resultado, las citaciones dirigidas a periodistas pueden ser impugnadas y anuladas cuando la parte solicitante no puede demostrar que verdaderamente ha agotado las fuentes alternativas.

Ley anti-SLAPP de Illinois (Ley de Participación Ciudadana)

La ley de Illinois establece protecciones contra la difamación y demandas similares por medio de la Ley de Participación Ciudadana, que es la ley estatal para combatir las demandas estratégicas contra la participación pública (Strategic Lawsuits Against Public Participation, SLAPP). La ley anti-SLAPP está concebida para permitirles a los demandados desestimar rápidamente demandas que buscan acallar a los críticos al imponerles la carga de una defensa legal.

A finales de 2024, un fallo de la Corte Suprema de Illinois provocó incertidumbre respecto a la cuestión de si la Ley de Participación Ciudadana amparaba plenamente la cobertura periodística habitual. El tribunal indicó que la ley no se extendía automáticamente a toda la cobertura noticiosa de cuestiones públicas. Como respuesta, el Poder Legislativo de Illinois enmendó la Ley de Participación Ciudadana para aclarar que actividades periodísticas como reportar, investigar u opinar sobre cuestiones de interés público pueden considerarse como participación en el Gobierno y, por tanto, están protegidas en virtud de esta ley. La ley también orienta a los tribunales para que interpreten la ley de manera amplia para proteger estos derechos.

La enmienda entró en vigor inmediatamente, pero sus disposiciones de procedimiento se aplican principalmente a las demandas presentadas a partir del 1 de enero de 2026. Para los periodistas y las organizaciones noticiosas, esta fecha importa: las demandas presentadas a partir del 2026 claramente se beneficiarán más de las garantías ampliadas, mientras que las demandas que se presentaron anteriormente podrán ser analizadas de conformidad con la versión anterior de la ley.

En términos prácticos, la enmienda fortalece la capacidad de los periodistas y los medios para utilizar mociones tempranas con el propósito de desestimar demandas que parecen estar concebidas para castigar o frenar la cobertura de temas de preocupación pública.

Por separado, Illinois también ha mejorado el acceso público a la información judicial. Desde el segundo trimestre de 2025, el estado habilitó el acceso gratuito a distancia a la documentación de los tribunales de apelación sobre las demandas presentadas a partir de ese período. Aunque este cambio no crea un nuevo derecho para la prensa, facilita que los periodistas den seguimiento a los casos en fase de apelación y verifiquen los documentos judiciales al cubrir acontecimientos jurídicos en todo el estado.

3. Los Ángeles, California

La Constitución de California establece que toda persona tiene el derecho de hablar, escribir y publicar libremente sobre todos los asuntos, y que ninguna ley puede limitar ni suprimir las libertades de expresión y de prensa. Generalmente se entiende que las garantías de California en materia de libertad de expresión y de prensa son, como mínimo, tan amplias, y en algunos aspectos más amplias, que las garantías otorgadas por la Primera Enmienda de la Constitución de EE. UU. La ley de California también refleja la ley federal con respecto a cuestiones de la Cuarta Enmienda relativas al registro, la incautación y el arresto. El análisis que se ofrece a continuación abarca aspectos clave de la ley de California que son pertinentes a los periodistas que cubren manifestaciones en Los Ángeles.

Arresto

Según la ley de California, los agentes policiales pueden arrestar a personas por un conjunto de violaciones comúnmente vinculadas con las actividades de protesta. El Código Penal de California tipifica como delito menor resistir, demorar u obstruir deliberadamente a un agente del orden público que cumple sus deberes oficiales. El Código Penal de California también aborda los disturbios y la reunión ilícita, y autoriza a los organismos de seguridad pública a cerrar la zona inmediata que rodea a todo desastre, entre ellos los disturbios civiles y la agitación social, y prohibir la entrada de todas las personas no autorizadas. Además, el Código Penal de California establece que, cuando dos o más personas se reúnan con el propósito de perturbar la paz pública, o cometer un acto ilícito, y no se dispersan ante la orden de un funcionario público, son culpables de un delito menor y pueden ser arrestados.

Por lo general en California se exige a los agentes policiales emitir órdenes de dispersarse antes de realizar arrestos durante protestas, y dichas órdenes deben dar a manifestantes y periodistas una oportunidad razonable para obedecerlas, por ejemplo, al señalar una ruta clara de salida. Los periodistas que cubran protestas en Los Ángeles deben evitar conductas que puedan calificarse como alteración u obstrucción, y deben obedecer las órdenes de dispersarse de los agentes del orden. Al igual que en otras jurisdicciones, los periodistas deben portar visiblemente la credencial de prensa en todo momento y distinguirse claramente de los manifestantes.

Cabe mencionar que los tribunales federales de estados de la costa oeste, entre ellos California, han interpretado que un registro derivado de un arresto solamente es permisible cuando se efectúa un arresto. Esto significa que, si un agente le impone una multa a un periodista y no lo arresta, entonces el agente no puede realizar un registro derivado de esa multa. Para los periodistas que son parados, pero no arrestados, puede ser conveniente preguntar si van a arrestarlos, pues la respuesta puede afectar el ámbito de cualquier registro permisible, aunque los periodistas deben ser conscientes de que semejante pregunta puede empeorar la situación.

El derecho a grabar en California

En California se necesita el consentimiento de todas las partes para la grabación de comunicaciones confidenciales, según el Código Penal del estado, que prohíbe la grabación de una comunicación confidencial sin el consentimiento de todas las partes. Sin embargo, la disposición solamente se aplica a las comunicaciones que son de carácter confidencial. Las conversaciones que ocurren en lugares públicos donde las partes no tienen ninguna expectativa razonable de privacidad generalmente no se consideran confidenciales y pueden grabarse sin consentimiento.

El Tribunal de Apelaciones Federal del Noveno Circuito, que incluye a California, ha reconocido que la Primera Enmienda otorga el derecho de grabar a agentes del orden público en el cumplimiento de sus deberes. Este derecho está sujeto a restricciones razonables de horario, lugar y manera. La grabación solamente debe realizarse de manera que no obstruya ni interfiera físicamente con las actividades de los agentes del orden. Los periodistas también deben ser conscientes de que el Tribunal Supremo ha interpretado que la búsqueda de datos digitales en un teléfono móvil no tiene cabida dentro del ámbito de un registro legítimo derivado de un arresto, y que esta garantía probablemente se extiende también a las cámaras digitales. En consecuencia, incluso si el arresto de un periodista es legítimo, los agentes generalmente no pueden registrar el contenido ni del móvil ni de la cámara de un periodista sin una orden de arresto.

Los periodistas deben ser conscientes de cualquier ley municipal o directiva de seguridad pública de la zona de Los Ángeles que pueda afectar la manera en que pueden grabar las actividades policiales. En todos los casos, los periodistas pueden seguir grabando las interacciones con los agentes siempre y cuando no interfieran físicamente con los agentes ni obstruyan las funciones de esos agentes.

Leyes del secreto profesional de California

California cuenta con una de las protecciones legales del secreto profesional más sólidas de Estados Unidos, y ofrece garantías constitucionales y reglamentarias. La Constitución de California establece que los directores, editores, reporteros, empleados o colaboradores de un periódico, revista u otra publicación periódica, o de una asociación de prensa o agencia de noticias, no pueden ser declarados en desacato de una citación por negarse a revelar la fuente de cualquier información procurada cuando se está trabajando para dicha publicación o colaborando con ella. El Código de Procedimiento Probatorio de California refleja esta disposición constitucional y extiende la garantía a la información no publicada, así como a la identidad de las fuentes confidenciales.

Estas garantías están entre las más sólidas de la nación y reflejan la importancia que California concede al interés de política pública en proteger la libre circulación de información. Al contrario de otros estados, donde el privilegio periodístico es calificado y puede ser superado si la parte que solicita la entrega de información presenta suficientes pruebas, las leyes del secreto profesional de California son consideradas prácticamente absolutas y los tribunales les han dado una amplia interpretación en el sentido de que protegen a los periodistas contra la entrega obligada de información en la mayoría de las circunstancias. Sin embargo, los periodistas que trabajen en California deben tomar en cuenta que las leyes del secreto profesional pudieran no aplicarse en todos los procesos federales, y que la amplitud de la protección puede depender de las circunstancias específicas del caso.

Si un funcionario gubernamental, incluyendo a un agente policial, le pide las notas o las grabaciones de audio y video a un periodista, éste puede negarse. Cuando al periodista se le presente una orden judicial de registro o incautación, el periodista debe pedir revisar la orden y verificar que lleve la firma de un juez, que indique con exactitud la dirección del lugar que se registrará, que describa los objetos que se incautarán y que exponga el sustento legal de la orden. El periodista también deberá buscar asesoría legal tan pronto como le sea posible.

La ley anti-SLAPP de California

La ley estatal para combatir las demandas estratégicas contra la participación pública (Strategic Lawsuits Against Public Participation, SLAPP) de California establece un formidable mecanismo procesal para desestimar tempranamente demandas sin mérito dirigidas contra el ejercicio de la libertad de expresión y los derechos de petición. Conforme a esta ley, un demandado puede presentar una moción especial para anular una demanda que se derive de cualquier acto en respaldo del derecho de petición o de la libertad de expresión del demandado en relación con una cuestión pública. Si el demandado demuestra que la cuestión que se impugna se deriva de actividades amparadas, la carga se traslada al demandante, quien deberá establecer la probabilidad de que prevalecerá en su demanda. Si el demandante no puede satisfacer esta carga, se desestima la demanda y el demandado podrá recuperar lo que gastó en honorarios de abogado y costas procesales.

La ley anti-SLAPP de California es considerada una de las más amplias y protectoras del país. Ha sido utilizada con éxito por periodistas y medios de prensa para derrotar demandas por difamación y otras denuncias derivadas de la cobertura noticiosa sobre cuestiones de preocupación pública. Los periodistas que trabajan en Los Ángeles deben tener en cuenta que esta ley otorga una protección importante contra pleitos legales que buscan inhibir o castigar las expresiones protegidas y el quehacer periodístico.

Incidentes recientes que involucraron a periodistas en California

A pesar de las sólidas garantías legales disponibles de conformidad con la ley de California, en los últimos años se han registrado incidentes notables que involucraron a periodistas que cubrían protestas en la zona de Los Ángeles. Durante las protestas generalizadas que estallaron a raíz de la muerte de George Floyd en mayo del 2020, numerosos periodistas denunciaron que habían recibido impactos de proyectiles de goma, habían sido detenidos o habían recibido orden de dispersarse por parte de agentes del Departamento de Policía de Los Ángeles cuando cubrían manifestaciones, incluso después de identificarse como miembros de la prensa. En varios casos, a los periodistas se les incautó o dañó el equipo de trabajo durante estos altercados con agentes.

En fechas más recientes, periodistas que cubrían protestas contra la política migratoria en Los Ángeles han denunciado enfrentamientos con agentes del orden público tanto locales como federales. Como se ha destacado en otras partes de esta guía, recientemente se han registrado incidentes en los que el Gobierno ha tomado medidas aparentemente dirigidas a castigar a periodistas que cubrían protestas, como, por ejemplo, el arresto y la detención de comunicadores. Estos incidentes subrayan la importancia de que los periodistas estén bien informados sobre sus derechos y sobre precauciones de seguridad práctica antes de cubrir cualquier manifestación o actividades de protesta en la zona de Los Ángeles.

El periodista estadounidense Don Lemon se dirige a los medios luego de participar en una audiencia en el Tribunal Federal Edward R. Roybal en Los Ángeles el 30 de enero del 2026. (Foto: AFP/Patrick T. Fallon)

4. Minneapolis, Minnesota

Arresto

A raíz de las protestas por el asesinato de George Floyd en 2020, a la Patrulla Estatal de Minnesota se le ha prohibido arrestar, amenazar con arrestar y utilizar la fuerza física o sustancias químicas contra periodistas. Los agentes también tienen prohibido ordenarles a los periodistas que dejen de tomar fotos o dejen de grabar una protesta, obligar a los periodistas a dispersarse o incautar o dañar intencionadamente el equipo de trabajo.

Aunque estas reglamentaciones se aplican a los organismos de seguridad pública estatales, no se extienden a los agentes federales. Además, los periodistas deben ser conscientes de otras disposiciones pertinentes y deben cumplirlas, para evitar atraer atención no deseada. Por ejemplo, en Minneapolis y St. Paul, las “ciudades gemelas”, “el ruido excesivo o perturbador” de una protesta se considera una molestia pública y puede ser justificación para un arresto o una orden de dispersarse. De igual modo, la ley de Minnesota prohíbe llevar una máscara o disfraz para ocultar la identidad de una persona en una protesta, a menos que la máscara o prenda que cubra el rostro tenga un propósito de salud, entretenimiento o religioso.

Derecho a grabar en Minnesota

La ley de Minnesota generalmente permite grabar una conversación en persona que se realice en un lugar donde las partes no tengan una expectativa razonable de privacidad. En estas circunstancias, no se requiere ningún consentimiento. Sin embargo, si la conversación en persona se celebra en un lugar donde las partes sí tienen una expectativa razonable de privacidad, se debe obtener el consentimiento de al menos una de las partes para poder grabar legalmente. Si un periodista es una de las partes de la conversación, el periodista no necesita el consentimiento de ninguna otra persona, siempre y cuando el periodista no tenga intención delictiva o dolosa al hacer una grabación.

Al igual que sucede con las conversaciones en persona, se requiere el consentimiento de al menos una de las partes para grabar una conversación telefónica o por un medio electrónico (a menos que el periodista sea uno de los participantes, siempre y cuando, repetimos, el periodista no tenga intención delictiva o dolosa). Lo mismo se aplica a la divulgación de mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro tipo de mensaje electrónico.

Grabar ilegalmente una conversación o divulgar una grabación a sabiendas de que se hizo ilegalmente puede traer como resultado una multa o una pena de cárcel. Además, una de las partes de una grabación obtenida ilegalmente puede presentar una demanda civil para que se ordenen medidas cautelares o una indemnización. Sin embargo, es posible que los periodistas estén protegidos conforme a la Primera Enmienda si reciben y divulgan una grabación obtenida ilegalmente y no estuvieron implicados en la conducta ilegal, siempre y cuando la grabación sea veraz y de interés público.

El Octavo Circuito, que incluye a Minnesota, todavía no ha abordado si la Primera Enmienda reconoce el derecho a grabar a funcionarios gubernamentales, incluyendo agentes del orden, en público sin su consentimiento. Sin embargo, los tribunales han citado favorablemente a otros tribunales federales que sí han reconocido este derecho.

Leyes del secreto profesional de Minnesota

La Ley de Libre Circulación de la Información de Minnesota declara que “la libertad de prensa requiere la protección de la relación confidencial entre la persona que busca noticias y la fuente de la información”. Esta ley prohíbe que cualquier persona que esté “directamente involucrada en la recolección, búsqueda, recopilación, edición o publicación de información con el propósito de transmitirla, difundirla o publicarla a la sociedad” sea obligada a divulgar sus fuentes, así como información no publicada.

Esta normativa tiene dos importantes excepciones. Primero, la Ley de Libre Circulación de la Información no se aplica a demandas por difamación en circunstancias específicas. Según la ley de Minnesota, las denuncias por difamación tienen tres elementos: (1) una declaración falsa; (2) que se hace a un tercero; y que (3) perjudica la reputación de la persona. En el caso de las figuras públicas, deben demostrar que la declaración se hizo con “verdadera malicia”, lo que significa que la persona que hizo la declaración o bien sabía que era falsa o bien actuó con imprudente menosprecio respecto a si era falsa. Si una persona que presenta una demanda por difamación demuestra que la identidad de la fuente de un periodista proporcionará pruebas de verdadera malicia, el periodista puede ser obligado a revelar la identidad de la fuente. Sin embargo, incluso en esta situación, la persona que busca conocer la identidad de la fuente debe demostrar que existe causa probable de que la fuente tiene información pertinente y de que no existen otras formas de obtener las pruebas de verdadera malicia.

La segunda excepción a la Ley de Libre Circulación de la Información se aplica en procesos penales en los que se cumplan tres condiciones. Primero, debe haber causa probable para creer que la información es o bien claramente pertinente a un delito grave o a un delito menor grave, o bien pertinente a un delito menor si no se revela la fuente o los medios a través de los cuales se obtuvo la información. Segundo, no debe haber ninguna otra forma de obtener esta información. Tercero, debe haber un interés imperioso o predominante para obligar a la divulgación de la información con el propósito de evitar una injusticia.

Incidentes recientes que implicaron a periodistas en Minnesota

A raíz de la Operación “Metro Surge” en Minneapolis, así como de las protestas que estallaron, ha habido un aumento en los arrestos, agresiones y otros incidentes que han involucrado a periodistas. Como se puede observar en los siguientes ejemplos, estos incidentes demuestran que es crucial tomar medidas prácticas para proteger la integridad física al cubrir protestas en Minnesota, particularmente cuando los agentes del orden están disolviendo las protestas y es menos evidente la separación entre periodistas y manifestantes. Los periodistas también deben ser bien conscientes de sus derechos legales, y deben saber que los agentes del orden han arrestado a periodistas en relación con su cobertura en Minnesota, incluso después de que esos periodistas abandonaran el estado.

  • El 1 de marzo de 2026, el periodista independiente Adriano Kalin fue empujado por un agente policial cuando cubría una protesta en Fort Snelling, en las afueras de Minneapolis. Según Kalin, a pesar de que llevaba su credencial de prensa, los agentes no distinguieron entre la prensa y los manifestantes cuando estaban disolviendo agresivamente una protesta que consideraban ilegal.
  • El 27 de febrero de 2026, el fotógrafo independiente Junn Bollmann fue acusado formalmente en Los Ángeles y luego arrestado por agentes federales por su cobertura de una protesta que interrumpió un servicio religioso en una iglesia de St. Paul. Bollmann había sido procesado por conspiración y obstrucción, los mismos cargos que los manifestantes. Los agentes le incautaron el teléfono, la cámara y la computadora durante su arresto.
  • El 30 de enero de 2026, la periodista independiente Georgia Fort fue arrestada y acusada de conspiración y obstrucción por cubrir la misma protesta en la iglesia de St. Paul que Bollmann. Fort transmitió en directo el momento cuando agentes federales de la Administración Antidroga (DEA, por sus siglas en inglés) aparecieron frente a su casa con una orden de arresto. Al igual que Bollmann, ella fue acusada de conspiración y obstrucción, los mismos cargos que los manifestantes.
  • El 29 de enero de 2026, el periodista independiente Don Lemon fue arrestado en Beverly Hills y acusado de conspiración y obstrucción por cubrir la protesta que interrumpió el servicio religioso en St. Paul. Durante la audiencia de lectura de cargos, el 13 de febrero de 2026 en St. Paul, se reveló que los agentes le habían confiscado el teléfono durante su arresto.
  • El 28 de enero de 2026, el videoperiodista de la Associated Press Mark Vancleave fue empujado por un agente federal y amenazado con el arresto cuando informaba sobre las acciones de ICE en Minneapolis. El vehículo de Vancleave fue acorralado por vehículos sin identificación, y en ese momento Vancleave y su colaborador salieron del auto y comenzaron a grabar. Agentes de la Oficina Federal de Prisiones salieron de uno de los vehículos y amenazaron con arrestarlos si no regresaban a su auto, incluso después de que se identificaran como periodistas.
  • El 25 de enero de 2026, la periodista Tina-Desiree Berg, del medio digital Status Coup, fue empujada contra el suelo por agentes cuando cubría una protesta en Minneapolis. Un compañero de Berg captó el incidente en video, y las imágenes muestran cómo un agente apunta el arma contra un grupo de periodistas. Después, llegaron más agentes y ordenaron a los periodistas que se alejaran mientras les lanzaban gases lacrimógenos. Cuando un agente vio a Berg, la agarró desde atrás y la empujó contra el suelo. Se denunciaron incidentes similares contra un periodista independiente, contra un periodista del medio digital Folhetim Carambola y contra un periodista del canal televisivo KARE el 24 de enero de 2026.

5. Ciudad de Nueva York, Nueva York

La Constitución del estado de Nueva York establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de hablar, escribir y publicar libremente. La ley del estado y la ley municipal de la ciudad de Nueva York en general reflejan el derecho federal sobre la Primera Enmienda en cuanto al derecho de buscar y publicar noticias. También reflejan el derecho federal sobre la Cuarta Enmienda en relación con los registros y arrestos.

Arresto

Conforme a la ley de Nueva York, los agentes policiales pueden detenerte brevemente si tienen sospecha razonable de que estás involucrado en actividades delictivas. Los agentes pueden pararte y cachearte si creen razonable y objetivamente que estás armado y eres peligroso, y pueden arrestarte si tienen causa probable de que estás cometiendo un delito. Además, los agentes pueden registrar e incautar cualquier pertenencia tuya o en tu proximidad inmediata como resultado de un arresto. Si bien los agentes no pueden registrar el contenido de tu teléfono sin orden judicial si está protegido por una contraseña, pueden incautarlo y examinarlo durante un arresto.

Incluso así, el Departamento de Policía de Nueva York (NYPD, por sus siglas en inglés) ha suscrito un acuerdo de conciliación que prohíbe a sus agentes arrestar, restringir o interferir con periodistas que sencillamente estén observando o grabando las actividades policiales en lugares públicos. El acuerdo también requiere que el NYPD permita a los periodistas ingresar a lugares donde se permite al público, y prohíbe que el NYPD acordone áreas normalmente abiertas al público para impedir que los periodistas vean o graben acontecimientos en esas áreas. De todos modos, por una cuestión práctica, los periodistas deben actuar con cautela al interactuar con agentes policiales, deben declarar y mostrar visiblemente que son miembros de la prensa, y deben obedecer órdenes policiales para evitar arrestos inconstitucionales.

El NYPD también ha aprobado una política que exime a los periodistas con credencial de las órdenes de dispersarse cuando los agentes están disolviendo protestas o respondiendo a ellas. Incluso así, por una cuestión práctica, los periodistas deben evitar involucrarse en cualquier conducta que pueda ser calificada (o mal calificada) de alterada, obstructiva o vinculada con la protesta, en lugar de actividades exclusivamente periodísticas. Al igual que en otras jurisdicciones, los periodistas deben exhibir visiblemente la credencial de prensa en todo momento y distinguirse visiblemente de los manifestantes.

Derecho a grabar en Nueva York

Nueva York es un estado donde se debe obtener el consentimiento de una de las partes para realizar grabaciones de audio, lo que significa que una de las partes de la conversación puede grabarla, o si al menos una de las partes de la conversación ha dado su consentimiento a que se grabe. Sin embargo, no se requiere el consentimiento para grabar una conversación si los participantes no tienen una expectativa razonable de privacidad, de manera tal que una persona ajena a la conversación pueda escucharla libremente por casualidad.

Si una conversación se realiza en público y los participantes no tienen una expectativa razonable de privacidad, un periodista no necesita el consentimiento de uno de los participantes para grabar la conversación. Sin embargo, si las partes de la conversación se comportan de manera tal que exista una expectativa razonable de privacidad —por ejemplo, susurrando, intentando que no los escuchen, o conversando en un espacio privado—, entonces el periodista necesitará el consentimiento de una de las partes de la conversación para grabarla.

Con respecto a las comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones electrónicas, se requiere el consentimiento de una de las partes de la conversación, ya sea una conversación por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico, para que se pueda grabar.

Nueva York permite filmar o tomar fotos en áreas de acceso público o donde no exista expectativa razonable de privacidad (como en el vestíbulo de un hotel o en una acera pública). Sin embargo, es un delito grave grabar en secreto o tomar fotos de personas que se desvisten, que tienen relaciones íntimas, o si existe una expectativa razonable de privacidad en espacios privados o incluso públicos, como en baños públicos o vestuarios.

La ley de Nueva York protege el derecho a grabar a los agentes del orden, siempre y cuando la persona que graba no esté bajo arresto, no esté en custodia policial de otro modo y no esté realizando acciones que interfieran físicamente con las actividades de los agentes del orden ni constituyan un delito. Si un agente policial interfiere con el derecho a grabar, un periodista puede presentar una demanda civil para que posteriormente se repare la violación de sus derechos.

Los agentes policiales no pueden confiscar ni exigir ver las fotos o grabaciones de un periodista sin una orden de arresto, ni pueden borrar ningún dato. Además, si el periodista es arrestado, la Corte Suprema de Estados Unidos ha interpretado que el registro de los datos digitales en un teléfono móvil no cae dentro del ámbito de un registro legítimo derivado de un arresto, y esta garantía probablemente se extendería también a las cámaras digitales. En consecuencia, incluso si un periodista es arrestado legítimamente, los agentes por lo general no pueden registrar el contenido ni del teléfono ni de la cámara del periodista sin orden judicial. Sin embargo, es una buena práctica tener una sólida contraseña en cualquier dispositivo utilizado para grabar las actividades policiales, y no se puede obligar a las personas a revelar la contraseña de un dispositivo electrónico.

Leyes del secreto profesional de Nueva York

Nueva York tiene una fuerte tradición histórica y de política pública de “proporcionar la máxima protección a la libertad de prensa”. Las leyes del secreto profesional de Nueva York otorgan a los periodistas profesionales un privilegio absoluto que los protege de la entrega obligatoria de ciertos materiales periodísticos y fuentes mediante citación. Conforme a estas leyes, un periodista profesional es cualquier persona involucrada en la búsqueda de noticias con la intención de difundirlas al público, y la garantía ampara tanto a los periodistas que trabajan para medios tradicionales (como periódicos, revistas o canales de televisión) como a los periodistas que trabajan para una organización que “tiene como una de sus funciones regulares procesar e investigar las noticias con la intención de difundirlas al público”. Si bien las leyes del secreto profesional protegen absolutamente contra la divulgación de información confidencial, también incluye un grado menor de protección sobre cierta información que no haya sido obtenida confidencialmente.

En general, cuando se invoca el privilegio conforme a las leyes del secreto profesional de Nueva York para protegerse contra la entrega de información, la carga de la prueba recae sobre el periodista, quien debe demostrar que la información recopilada estaba destinada a ser confidencial. Es decir, debe haber un acuerdo explícito o implícito de que la información o fuente es confidencial.

De lo contrario, cuando se trata de información o fuentes no confidenciales, los tribunales pueden obligar a que se entregue la información si la parte que busca la información demuestra que la información: (1) es sumamente esencial y pertinente; (2) es crucial o necesaria para una reclamación, defensa o prueba de una cuestión en el caso; y (3) no está disponible mediante medios alternativos. Si bien las leyes del secreto profesional se aplican a procesos civiles y penales, los tribunales han interpretado que, en procesos penales, el derecho de un acusado a un juicio justo y a obtener pruebas pertinentes por lo general tiene mayor peso que el privilegio de un periodista sobre materiales no confidenciales. Los tribunales sopesarán la necesidad que tiene el acusado de obtener la información buscada y el derecho del periodista a proteger sus fuentes y la información derivada de su trabajo noticioso.

Ley anti‑SLAPP de Nueva York

La ley estatal para combatir las demandas estratégicas contra la participación pública (Strategic Lawsuits Against Public Participation, SLAPP) de Nueva York protege contra demandas por difamación y otras demandas similares, pues permite que los demandados puedan desestimar rápidamente demandas frívolas que principalmente buscan silenciar a los críticos o a aquellas personas que participan en actividades públicas al imponerles la carga del costo y el esfuerzo de una defensa legal. La ley cubre ampliamente casos que involucran comunicaciones en público o conducta en respaldo de la libertad de prensa, siempre y cuando esté vinculada con una cuestión de interés público. Además, la definición de “interés público” se interpreta ampliamente para significar cualquier cosa que no sea un “asunto puramente privado”.

Si se presenta una demanda para silenciar a periodistas o a organizaciones noticiosas por medio de una denuncia por difamación u otra similar, la ley sigue un marco que traslada la carga de la prueba para permitir que los periodistas pueden presentar tempranamente mociones para desestimar la demanda. Primero, el demandado puede presentar una moción para desestimar la demanda demostrando que la demanda involucra “la petición y participación públicas”. Entonces la carga de la prueba se traslada al demandante, quien deberá demostrar que la demanda “tiene una base sustancial en la ley o está respaldada por un argumento sustancial para la ampliación, modificación o revocación de la ley vigente”. Si el demandante no puede demostrar esto, el tribunal deberá desestimar el caso. Mientras tanto, se pone pausa a la fase de descubrimiento de pruebas.

Si un demandado prevalece en una moción anti-SLAPP, tiene derecho a recuperar los gastos desembolsados en concepto de honorarios de abogado y costas procesales. El demandado también puede obtener una indemnización compensatoria o punitiva si el demandado puede demostrar que la demanda fue presentada solamente para hostigar o intimidar, o para inhibir su derecho a la libertad de expresión.

Incidentes recientes que involucraron a periodistas en Nueva York

A pesar del compromiso de Nueva York con la libertad de prensa y su política a favor de este derecho, en los últimos años en esa ciudad se han registrado varios casos de violación de los derechos de periodistas que cubrían protestas. Estos incidentes incluyeron encuentros tanto con agentes federales como con agentes del NYPD. Si bien en la mayoría de los casos los periodistas fueron liberados posteriormente, los comunicadores deben ser conscientes de sus derechos y tomar medidas de precaución al cubrir cualquier manifestación o protesta, en particular protestas relativas a la política migratoria.

En al menos dos incidentes aislados en 2024, agentes del NYPD arrestaron a periodistas que cubrían protestas o campamentos a favor del pueblo palestino. En un incidente, agentes del NYPD arrestaron a un periodista que cubría una protesta a favor de Palestina para un podcast, y el periodista finalmente fue acusado de resistirse al arresto. En otro incidente posterior, en el mismo año, agentes del NYPD sometieron y arrestaron a dos reporteros gráficos con credencial que cubrían un operativo de barrido y despeje del NYPD contra un campamento a favor de Palestina en una universidad, en el centro de Manhattan.

En 2025, agentes federales empujaron a varios periodistas en un pasillo de un tribunal migratorio de la ciudad de Nueva York, lo que provocó la hospitalización de un periodista. En otro incidente que ocurrió poco después, agentes del NYPD arrestaron por presunta obstrucción a un reportero gráfico que cubría protestas contra la política migratoria en el Bajo Manhattan, aunque lo liberaron posteriormente y no se le imputaron cargos.

6. Washington, D.C.

Washington, D.C. es un distrito federal que no tiene su propia Constitución. Sin embargo, según la Ley de Autogobierno del Distrito de Columbia de 1973, el Gobierno local tiene autoridad para aprobar y hacer cumplir leyes municipales. El análisis que sigue abarca aspectos clave de las leyes municipales y federales pertinentes a los periodistas que cubren manifestaciones en el Distrito de Columbia.

Arresto

Debido a su excepcional condición de distrito federal, el Distrito de Columbia es sede de diversos organismos de seguridad pública locales y federales. El Departamento de Policía Metropolitano (MPD, por sus siglas en inglés) y la Policía de Tránsito Metropolitana son fuerzas municipales controladas por el Gobierno de la ciudad. Estas fuerzas policiales municipales tienen jurisdicción sobre las estaciones del metro, las calles y la mayoría de las aceras. La Policía de Parques de Estados Unidos, la Policía del Capitolio de Estados Unidos y el Servicio Secreto de Estados Unidos, entre otras entidades, son organismos de seguridad pública federales y también tienen presencia en la ciudad. Estos organismos federales tienen jurisdicción sobre parques, el National Mall y monumentos y edificios federales (inclusive las aceras cercanas). En el Distrito de Columbia, el presidente de Estados Unidos (en lugar del gobernador estatal) tiene autoridad sobre la Guardia Nacional del Distrito de Columbia.

Las personas, entre ellos los periodistas, tienen el derecho constitucional de participar en manifestaciones y protestas pacíficas. Este derecho tiene mayor fuerza en los “foros públicos” tradicionales como las calles, las aceras y los parques. Sin embargo, muchas protestas y manifestaciones requieren permisos. Las protestas planificadas para las calles o aceras del Distrito de Columbia que impidan el paso de los peatones o que tengan más de 50 participantes requieren permisos del Gobierno de la ciudad. Salvo unas pocas excepciones, las manifestaciones en terrenos federales (por ejemplo, en los parques, monumentos y edificios federales del Distrito de Columbia) con más de 25 participantes requieren un permiso del Servicio Nacional de Parques. Además, en ciertos sitios del Distrito de Columbia no se permiten las protestas. Por ejemplo, la ley federal prohíbe protestar en el terreno del Tribunal Supremo, y las protestas en el terreno del Capitolio federal requieren un permiso y están limitadas a ciertas áreas. Otras leyes limitan las protestas en residencias privadas o sus cercanías.

Los agentes del MPD no deben disolver una manifestación sin antes dar al menos una orden de dispersarse y proporcionar una oportunidad razonable para que se pueda obedecer la orden; por ejemplo, señalando un camino de salida claro y sin obstrucciones. En muchos casos, el MPD debe dar tres órdenes de dispersarse similares. Los agentes policiales no deben detener a nadie a menos que tengan sospecha razonable de que la persona haya cometido un delito, esté a punto de cometerlo o lo esté cometiendo en el momento. Los arrestos requieren causa probable. Algunas de las justificaciones para un arresto son desobedecer una orden de dispersarse, o alterar el orden público. En el Distrito de Columbia, alterar el orden público se define como: (1) actuar de manera que otra persona sienta temor razonable de que sufrirá daño o le quitarán una pertenencia; (2) incitar a la violencia o provocarla; (3) utilizar un lenguaje abusivo, amenazador o escandaloso, o una conducta perturbadora; o (4) dirigir palabras o gestos ofensivos o abusivos contra otra persona de una manera que tienda a provocar inmediatamente violencia o represalia física.

Los periodistas que cubren protestas en el Distrito de Columbia deben evitar participar en actividades que puedan provocar una alteración del orden público. También deben exhibir visiblemente la credencial de prensa, para distinguirse claramente de personas que sí puedan estar alterando el orden público. Los periodistas también deben obedecer las órdenes de dispersarse. No obstante, los agentes del orden pueden utilizar las leyes mencionadas anteriormente como justificación para detener a manifestantes y a otras personas en su proximidad inmediata, incluyendo a periodistas que se identifiquen como tales.

Derecho a grabar

El Distrito de Columbia es una jurisdicción donde se requiere el consentimiento de una de las partes, lo que significa que un periodista puede grabar una conversación telefónica o en persona si el periodista es una de las partes de la conversación (y da su consentimiento para que se grabe) o, si el periodista no es una de las partes de la conversación, una de las partes ha dado su consentimiento previo. Es probable que la Primera Enmienda otorgue el derecho a grabar a agentes policiales que estén desempeñando sus funciones oficiales en público, aunque los tribunales del Distrito de Columbia todavía no han reconocido formalmente ese derecho. Los periodistas pueden tomar fotos o hacer grabaciones de audio o video de agentes policiales que estén desempeñando sus funciones oficiales en público, a menos que hacerlo interfiera con las actividades policiales. Por otro lado, la ley del Distrito de Columbia prohíbe ocupar un “puesto de observación oculto” o instalar un dispositivo electrónico para observar secreta o encubiertamente a personas en baños, vestuarios o cuando estén teniendo relaciones sexuales.

Leyes del secreto profesional del Distrito de Columbia

De conformidad con la Ley de Libre Circulación de la Información del Distrito de Columbia, los periodistas disfrutan de un privilegio absoluto contra la entrega obligada de información sobre sus fuentes, se trate o no de fuentes confidenciales. Ello significa que nunca se puede obligar a un periodista a brindar testimonio sobre sus fuentes si el periodista se comunicó con ellas cuando “actuaba en el ejercicio oficial del periodismo”.

La ley también otorga a los periodistas un privilegio calificado contra la divulgación de otros materiales periodísticos. Un periodista puede ser obligado a cumplir una citación para la entrega de ese material solamente si el tribunal resuelve que: (1) la noticia o información es “pertinente a una cuestión legal significativa” que se presenta ante un organismo judicial, legislativo, administrativo o de otro tipo que tenga la autoridad para emitir una citación; (2) la noticia o información no se podía obtener por medios alternativos; y (3) existe un “interés público imperioso” para la divulgación de esa noticia o material.

Sin embargo, la Ley de Libre Circulación de la Información del Distrito de Columbia no se aplica cuando un periodista recibe una citación en procesos federales. El Circuito del Distrito de Columbia (el tribunal de apelaciones federal del Distrito de Columbia) reconoce que la Primera Enmienda otorga un “privilegio periodístico calificado” que permite que los periodistas resistan el descubrimiento probatorio civil sobre la identidad de sus fuentes confidenciales. Este privilegio se puede superar si el tribunal determina que la información es “crucial” para el caso y que la parte que busca forzar la divulgación ha “agotado todas las fuentes de información alternativas razonables”. Los tribunales han concluido que una parte que busque forzar la divulgación satisface la carga de demostrar que agotó todas las fuentes alternativas si obtiene declaraciones de numerosos testigos antes de buscar forzar el testimonio de un periodista, por ejemplo.

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