El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) responde a las necesidades de los periodistas en Estados Unidos conforme éstos afrontan numerosos desafíos —desde enfrentamientos con agentes policiales en manifestaciones hasta allanamientos de sedes de periódicos—, y aprenden a maniobrar en un ambiente que se ha vuelto cada vez más hostil para el gremio periodístico.
Los consejos y recomendaciones que se presentan a continuación tienen el propósito de ofrecerle al lector un panorama general de los derechos de un periodista que es encarado por agentes del orden público cuando da cobertura a una protesta o a otro acto político. Dado que estas situaciones con frecuencia se agravan y algunas personas —lo mismo manifestantes que agentes policiales— no siempre actúan conforme a las normas legales, por lo general es prudente cumplir con las órdenes de un agente policial, inclusive si no son legales, y proteger la integridad física de uno.
Consejos y recomendaciones
- Lleve consigo la credencial de prensa en todo momento y asegúrese de que es visible para los agentes del orden.
- Al cubrir una manifestación, protesta, acto de campaña o una movilización política, asegúrese de conocer por adelantado las restricciones que están en vigor respecto al derecho de entrada del público, y si está en vigor algún toque de queda o algún otro tipo de restricción.
- No entre sin permiso a una propiedad privada para buscar una noticia ni cruce los cordones policiales en la escena de un delito. Cumpla con las restricciones y las barreras impuestas en el lugar, salvo que se halle en circunstancias urgentes.
- Puede grabar videos y audios de eventos públicos, incluso de las actividades de los agentes policiales en tales actos, siempre y cuando no interfiera ni obstruya dichas actividades.
- Compórtese de manera neutral al dar cobertura a un evento. Por ejemplo, no repita los gritos de la multitud ni lleve ropas con consignas relacionadas con el evento que cubre.
- Acate las órdenes de dispersarse, al igual que cualquier otra orden que hayan dado los agentes del orden público. Si es encarado por agentes policiales, explique que es periodista y que está cubriendo el evento, y muestre la credencial. Puede seguir grabando sus interacciones con los agentes del orden público.
- Si los agentes de la fuerza pública le piden las grabaciones de video o audio, la cámara, los dispositivos de grabación, el equipo de trabajo o las notas, usted puede negarse y pedirle al agente que se comunique con su medio de prensa o sus abogados.
- Durante un arresto o un cacheo, aclare a los agentes de la fuerza pública que el equipo de trabajo, las tarjetas de memoria, los cuadernos, etc., contienen notas o archivos periodísticos.
Derechos de los periodistas en virtud de la Primera Enmienda
Derecho de buscar la noticia
La Primera Enmienda protege la libertad de expresión y la libertad de prensa. Los periodistas tienen el derecho de entrar a lugares públicos para buscar y difundir noticias. Entre los lugares públicos se encuentran las aceras y los parques públicos, pero no la propiedad privada. Además, en el caso de inmuebles propiedad del Gobierno, inclusive en los que permiten la entrada limitada del público, se puede prohibir la entrada del público, de manifestantes y de periodistas si el lugar en sí no es público (por ejemplo, las áreas privadas de un tribunal o una cárcel) y el horario de entrada para los periodistas por lo general está limitado al horario en que se permite la entrada del público general.
La propiedad privada, como los centros de convención o los estadios, pueden ser utilizados por entidades públicas, al igual que la propiedad pública puede ser utilizada para congresos partidistas privados. En ambos casos, puede que los periodistas tengan el mismo acceso que el público general. Por ejemplo, un juez falló que una organización demócrata estatal que realizaba un congreso en el centro cívico de la ciudad no podía discriminar a los periodistas al permitir la entrada de unos, pero no de otros. El juez argumentó que una entidad privada que alquilara una sede gubernamental tenía las mismas obligaciones constitucionales que el Gobierno. Estas disposiciones cambian según la jurisdicción. Si sabe que cubrirá un congreso o un encuentro político, el periodista debe tratar de obtener una credencial por adelantado, para permitir que cualquier desacuerdo se pueda resolver con suficiente tiempo.
Restricciones de horario, lugar y forma respecto a las manifestaciones
El Gobierno puede imponer restricciones de horario, lugar y forma respecto a la libertad de expresión, siempre y cuando esos requisitos:
- Sean neutrales (es decir, que se justifiquen sin referencia al contenido de la expresión que se regula).
- Sean formulados de manera estricta y tengan el propósito de hacer cumplir un interés gubernamental significativo.
- Permitan amplios canales alternativos para la comunicación de la información.
Algunas de estas restricciones consisten en la aplicación de ordenanzas contra el ruido, al igual que la puesta en práctica de un sistema de zonas antes de una manifestación, como zonas de manifestación, zonas de no manifestación, zonas exclusivas para periodistas y zonas para peatones. Además, es posible que las restricciones prohíban a los manifestantes traer implementos para acampar o pernoctar en lugares públicos. Normalmente las distintas localidades tienen reglas que les exigen a los manifestantes obtener un permiso para manifestarse, o para formas específicas de manifestarse (por ejemplo, marchar en las calles o utilizar un megáfono). Estos procedimientos son constitucionales, siempre y cuando las normas para otorgar un permiso y la amplitud del permiso satisfagan las restricciones de horario, lugar y forma. Cuando un manifestante o un periodista no cumpla con las restricciones contempladas en el permiso, los funcionarios públicos pueden negar legalmente la entrada a un lugar.
Toques de queda y órdenes de dispersarse
Incluso si los manifestantes tienen un permiso válido, o si las reglas locales no exigen ningún permiso, la Policía puede ordenarles a los manifestantes y a la prensa que abandonen una zona si las autoridades cumplen con los requisitos de las restricciones de horario, lugar y forma. Lo anterior puede ocurrir si los manifestantes ocupan la acera e impiden la entrada a un edificio, o si se encuentran en una calle y bloquean el tráfico. De igual manera, si un periodista se halla en una zona insegura, por ejemplo, parado en una autopista para grabar un accidente, o parado encima de una cabina telefónica para grabar una protesta, la Policía puede ordenarle al periodista que abandone la autopista o se baje de la cabina telefónica. Por lo general, a la Policía se le exige advertir a los manifestantes y a los periodistas que deben dispersarse, antes de comenzar a realizar arrestos. Es posible que los tribunales tomen en cuenta si los manifestantes y los periodistas pudieron realmente escuchar las advertencias, antes de decidir si los arrestos se ejecutaron legalmente.
En los últimos años y como respuesta a varias protestas políticas, numerosas municipalidades han autorizado toques de queda. Muchos de estos toques de queda contienen excepciones para periodistas, ya sea de manera explícita o porque permiten la presencia de trabajadores esenciales. Los periodistas deben informarse lo mejor posible sobre cualquier toque de queda en vigor antes de trabajar en una zona, y deben llevar una credencial de prensa que sea grande y visible, para que puedan ser identificados claramente como personal de prensa.
El derecho a grabar
La mayoría de los tribunales de distintas instancias han determinado que la Primera Enmienda protege el derecho a grabar a agentes policiales que desempeñan sus actividades en público, aunque este derecho puede estar sujeto a las restricciones de horario, lugar y forma que se han descrito anteriormente, y se debe grabar y cubrir las manifestaciones y las actividades de la Policía sin obstruir ni amenazar la seguridad de los agentes. Este derecho ha sido reconocido por la mayoría de los tribunales de apelación de Estados Unidos, entre ellos los de los circuitos judiciales primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo, noveno, décimo y décimo primero. La Corte Suprema y los demás tribunales de apelación no se han pronunciado ni a favor ni en contra de este derecho. En fechas recientes, algunos estados han aprobado leyes que prohíben grabar y acercarse a un agente policial sin importar si semejante acto realmente interfiere con las actividades policiales de un agente. Por ejemplo, en el 2023 el estado de Indiana adoptó una ley que les prohíbe a las personas acercarse a menos de 25 pies (unos siete metros) de un agente después de que se les ordene no acercarse. Un periodista impugnó la constitucionalidad de la ley, argumentando que podía limitar su derecho a grabar, pero un tribunal de distrito federal declaró que la ley era constitucional y, al primer semestre del 2024, el fallo era objeto de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito. En Arizona, una ley adoptada en 2022 que prohibía grabar a menos de ocho pies (a unos dos metros y medio) de un agente policial fue declarada inconstitucional. Los periodistas deben informarse sobre cualquier ley local que pueda afectar la forma en que pueden grabar a agentes policiales.
El derecho a grabar también se aplica en la frontera estadounidense y, en el 2020, el Gobierno estadounidense suscribió un acuerdo vinculante que les prohíbe a los agentes de Aduanas y de la Patrulla Fronteriza violar el derecho a grabar sus actividades desde áreas exteriores con acceso público, siempre y cuando la grabación no interfiera con las actividades legales de los agentes.
Muchos estados tienen en vigor leyes sobre la escucha y la interceptación que prohíben grabar conversaciones privadas sin el consentimiento de una o de ambas partes, y algunos estados tienen leyes que también se aplican a las conversaciones en público. En ciertas circunstancias, los tribunales han interpretado que la aplicación de estas leyes viola los derechos que la Primera Enmienda otorga a la persona que hace la grabación. No obstante, los periodistas deben revisar las leyes y recomendaciones pertinentes en los estados donde trabajan.
Represalias
Los funcionarios gubernamentales no pueden tomar represalias contra los periodistas ni permitir la entrada de manera selectiva, por ejemplo, negando una credencial de prensa. Los periodistas a quienes se ha negado injustamente la credencial de prensa deben revisar la ley pertinente en esa jurisdicción para saber cómo impugnar o apelar la decisión.
El privilegio periodístico
La mayoría de los tribunales han reconocido que los periodistas tienen un privilegio calificado, en virtud de la Primera Enmienda, que prohíbe que se los obligue a divulgar informaciones recabadas en el ejercicio de la profesión. A los periodistas se les puede exigir que entreguen las informaciones recogidas, pero solamente en circunstancias limitadas: por ejemplo, si el Gobierno demuestra que existe una necesidad urgente y demuestra que las informaciones no se pueden obtener de ninguna otra fuente. Muchos estados también tienen en vigor las llamadas “leyes del secreto profesional del periodista”, que por lo general resguardan el secreto periodístico. Estas garantías no son absolutas: por ejemplo, en un caso de 2020, un tribunal ratificó la validez de una orden que exigía a numerosos medios de prensa entregar fotos y videos no publicados de una protesta porque “las fotos y los videos eran cruciales para una investigación sobre el presunto incendio intencional de vehículos [policiales] y el robo de armas pertenecientes a la Policía”.
En fechas más recientes, agentes policiales del estado de Kansas ejecutaron una orden de arresto y allanaron la sede de un periódico, el Marion County Record, y el domicilio de su director. Posteriormente un tribunal declaró que la orden de arresto era improcedente, pero solamente después de que se confiscaran muchos archivos y dispositivos. Si un funcionario público, inclusive un agente policial, le solicita a un periodista las grabaciones de video o de audio, al igual que las notas periodísticas, el periodista se puede negar. En el caso en que al periodista se le presente una orden de registro y/o confiscación, el periodista debe revisar la orden y confirmar que lleva la firma de un juez e indica con exactitud la dirección del lugar objeto del registro, que describe los artículos que se van a confiscar y que expresa el motivo legal de la orden. Tan pronto como sea posible, el periodista debe solicitar asesoría jurídica.
En el 2021, el Departamento de Justicia de Estados Unidos actualizó sus políticas internas, que ahora prohíben que se confisquen los datos de las comunicaciones de los periodistas con el fin de descubrir sus fuentes confidenciales. Sin embargo, esta política no se aplica a los agentes del orden público municipales y estatales. De cualquier modo, semejantes funcionarios deben cumplir las garantías constitucionales que se describen a continuación y que rigen la confiscación de archivos periodísticos.
Derechos de los periodistas en virtud de la Cuarta Enmienda
Registros
La Cuarta Enmienda protege a los periodistas de los registros y las confiscaciones no razonables. En general, esto significa que la Policía no puede registrar a una persona ni registrar sus pertenencias sin una orden judicial. Sin embargo, existen excepciones: por ejemplo, si las autoridades desean evitar o prevenir una lesión grave, si desean prevenir la inminente destrucción de pruebas, o si adquieren el consentimiento de la persona que van a registrar.
Además, un agente policial puede detener brevemente y registrar a una persona —es decir, un cacheo— con fines investigativos y sobre la base de una sospecha razonable de que un individuo está armado o a punto de cometer un delito. Debe haber, como mínimo, alguna justificación objetiva para cachear a una persona, pero el agente ni siquiera necesita creer que es más probable que no que un delito se esté cometiendo o esté a punto de cometerse. Por tanto, este tipo de detención suele limitarse a cachear a una persona, registrar sus pertenencias o registrar su vehículo en busca de armas de fuego. Por lo general, los agentes del orden público no tienen permiso para inspeccionar el contenido digital del móvil o la cámara de un periodista únicamente sobre la base de una sospecha razonable.
Confiscación
Además de proteger a una persona de un registro no razonable, la Cuarta Enmienda también protege a un individuo de una confiscación no razonable. La confiscación de pertenencias ocurre cuando existe algún tipo de interferencia significativa con la posesión que una persona ejerce sobre esa pertenencia. Técnicamente también se puede “confiscar” a una persona, como cuando se somete a una persona a un cacheo (como se describió anteriormente).
Antes de un arresto, y durante la confiscación temporal de una persona (es decir, durante un cacheo), los agentes policiales también pueden temporalmente confiscar pertenencias, como los equipos de trabajo del periodista. Por tanto, es sumamente importante que un periodista exhiba visiblemente la credencial de prensa y se identifique como “Prensa” cuando un agente policial lo encare, para atenuar cualquier preocupación que el agente pueda tener respecto a alguna presunta actividad delictiva. Lo anterior también será visto como algo favorable en cualquier análisis posterior respecto a si existió una sospecha razonable al momento del registro o la confiscación.
Para preservar las garantías adicionales que esta disposición constitucional otorga a los archivos periodísticos, un periodista —además de exhibir de manera visible la credencial de prensa— debe comunicar a los agentes policiales, tan pronto como sea posible, que ciertos archivos que están registrando o que puedan registrar (ya se trate de notas, tarjetas de memoria, etc.) son archivos de prensa relacionados con publicaciones periodísticas que tienen el propósito de difundirse públicamente. La Ley de Protección de la Privacidad de 1980 contempla normas más sólidas que protegen contra los registros y confiscaciones de ciertos archivos que se considera razonablemente que están relacionados con publicaciones periodísticas que tienen el propósito de difundirse públicamente —lo cual comprende “archivos derivados del trabajo” (por ejemplo, notas o memorandos grabados que contienen notas mentales, conclusiones, opiniones, etc., de la persona que elaboró tales archivos) y “archivos documentales” (por ejemplo, cintas de video, cintas de audio, fotos y cualquier otra cosa que documente materialmente un hecho).
Por lo general estos archivos no se pueden inspeccionar ni confiscar, salvo que se crea razonablemente que están vinculados con un delito cometido por la persona que posee los archivos. Sin embargo, sí se pueden retener para su almacenamiento, como resultado del arresto del periodista que posee los archivos, siempre y cuando las autoridades no inspeccionen los archivos y los devuelvan intactos a la persona arrestada.
Arresto
En esencia, un arresto es la “confiscación” de una persona y, por tanto, también implica la Cuarta Enmienda. Un agente policial debe tener causa probable para realizar un arresto. Causa probable exige más que una simple sospecha, pero menos que la certeza absoluta de que se ha cometido o se está cometiendo un delito. El propósito de esta norma es que sea práctica y no técnica y, como resultado, sea “un concepto dinámico —que dependa de la evaluación de probabilidades en contextos factuales particulares—, y que no se pueda reducir fácilmente, ni siquiera cuando sea útil, a un atractivo conjunto de normas legales”. Está asentado en la ley que la mera proximidad a una actividad delictiva no es suficiente para hallar una causa probable para arrestar a una persona, por lo cual un periodista que cumpla con la ley no debe ser arrestado por dar cobertura a una protesta o a una manifestación, incluso si la manifestación se sale de control o se vuelve violenta.
Cuando un agente policial realiza legalmente un arresto, el arresto afecta lo que se clasifica como registro y confiscación razonables en virtud de la Cuarta Enmienda. Se considera razonable que un agente registre a un individuo en busca de armas y pruebas cuando realiza un arresto, incluso si el agente no tiene una preocupación objetiva por la seguridad y la protección de las pruebas. Ello significa que un agente con causa probable para arrestar a un periodista (por ejemplo, por desobedecer una orden legal de dispersarse, por violar un toque de queda, por entrar sin permiso a un lugar o por participar en otras conductas ilícitas) puede tener justificación legal para registrar las pertenencias del periodista. Sin embargo, un registro o una confiscación que se derive de un arresto se limita al área dentro del control inmediato o la proximidad de la persona arrestada —es decir, cualquier objeto que se pueda alcanzar fácilmente para usar como arma (por ejemplo, presumiblemente, una pieza de gran tamaño de una cámara) o una prueba que se pueda destruir fácilmente (como la película de una cámara o una tarjeta de memoria).
En muchas protestas, los agentes policiales deciden entregar citaciones en lugar de arrestar personas. La ley no está definida respecto a si un agente puede realizar un registro que se derive de la entrega de estas citaciones. Algunos tribunales, entre ellos los tribunales federales del estado de Nueva York, han interpretado que un agente policial no necesita intentar arrestar a una persona para realizar un registro que se derive del arresto, siempre y cuando el agente tenga causa probable para arrestar a la persona y realice el registro antes de entregar una citación. Los tribunales federales de estados occidentales como California, Oregón y Washington han adoptado otro enfoque. En esos estados, un registro que se derive de un arresto solo se permite cuando realmente se arresta a la persona. Por tanto, si un agente intenta registrar a un periodista, se recomienda que el periodista pregunte si lo están arrestando, pues ello puede afectar los derechos que tiene el periodista para negarse al registro. Por otro lado, ello pudiera agravar la situación y hacer que el agente arreste al periodista, cuando quizás esa no era la intención del agente.
Cabe destacar que un registro que se derive de un arresto probablemente no comprende la inspección del contenido de un móvil o de una cámara. La Corte Suprema ha interpretado que la inspección de los datos digitales de un móvil no involucra el riesgo de peligro de un agente ni la protección de pruebas y, por tanto, está fuera del ámbito de un registro legal que se derive de un arresto. Es probable que esta interpretación también se aplique a las cámaras digitales, ya que las cámaras contienen datos similares a los que se almacenan en móviles. No obstante, es probable que sí se permita la confiscación de estos objetos.
La cobertura de las convenciones políticas nacionales del 2024
En el 2024, el Comité Nacional Demócrata y el Comité Nacional Republicano celebrarán sus respectivas convenciones para nominar a sus candidatos presidenciales, en Chicago y Milwaukee. Las garantías analizadas anteriormente se basan en la Constitución de Estados Unidos, y por tanto se aplican. Además, algunos estados y ciudades otorgan garantías adicionales, que se exponen a continuación.
Chicago, Illinois
La Sección 4 de la Constitución de Illinois dispone que “todas las personas pueden expresarse, escribir y publicar libremente”. Y las leyes municipales y estatales de Illinois por lo general reflejan la jurisprudencia federal sobre la Primera Enmienda en lo referente al derecho de buscar la noticia. Las leyes de Illinois también reflejan las leyes federales con respecto a cuestiones de la Cuarta Enmienda relacionadas con el registro, la confiscación y el arresto. A continuación, se analizan aspectos claves de las leyes de Illinois que son pertinentes a la cobertura periodística de una manifestación.
Arresto
En virtud de la Cuarta Enmienda, la Policía solamente puede arrestar a una persona si tiene causa probable. Dos justificaciones comunes para arrestar a manifestantes en Illinois son las siguientes: (a) incumplimiento de una orden de dispersarse, y (b) alteración del orden público.
Los tribunales federales de Illinois han interpretado que puede existir causa probable para arrestar a una persona cuando un agente policial da orden de dispersarse y la persona no obedece la orden. Sin embargo, si se revoca sin previo aviso un permiso para marchar, no se justifica arrestar a una persona que marche sin permiso. Cabe destacar que el mensaje de la protesta no puede ser justificación para dar la orden de dispersarse y la Policía tiene el deber de proteger a los manifestantes, incluso si su mensaje provoca una respuesta hostil por parte de otras personas. Además, de conformidad con las leyes de Illinois, no se puede arrestar a un individuo a pie en público simplemente porque éste se niega a identificarse. No obstante, dar información falsa a un agente policial sí puede conllevar a un arresto. Los periodistas deben cumplir toda orden de dispersarse.
Las leyes de Illinois prohíben la alteración del orden público, delito que se define como cometer un “acto, expresión, gesto o exhibición que sea ofensivo o irrazonable y que, según las circunstancias, cree un peligro claro e inminente de que se pueda romper la paz o cree una amenaza inminente de violencia”. No acatar las órdenes de los agentes policiales, y “emplear la fuerza o la violencia para perturbar la paz pública” también se consideran ejemplos de alteración del orden público. Además, no dispersarse en la proximidad de tres o más personas que están alterando el orden público está prohibido por estas disposiciones legales.
Los periodistas deben tener en cuenta estos aspectos claves al cubrir una manifestación, pues los agentes policiales pueden utilizar estas disposiciones legales como justificación para detener manifestantes y a toda persona que esté cerca de ellos. Los periodistas deben evitar participar en toda actividad que pueda provocar una alteración del orden público, y deben llevar de manera muy visible la credencial de prensa, para distinguirse claramente de personas que puedan estar alterando el orden público.
El derecho a grabar en virtud de las leyes de Illinois
El estado de Illinois exige que todas las partes de una conversación den su consentimiento para que una pueda grabar “toda o cualquier parte de una” conversación privada. Las ordenanzas de la ciudad de Chicago también prohíben grabar imágenes de video en “áreas donde una persona debe esperar razonablemente tener privacidad”. El Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito, que abarca Illinois, ha interpretado que la Primera Enmienda otorga el derecho de grabar a funcionarios públicos que desempeñen sus funciones en público, salvo cuando el periodista es el objeto del arresto. Como resultado, los periodistas pueden grabar a agentes policiales cuando cubran manifestaciones o protestas, pues éstas ocurren en lugares públicos donde los agentes están desempeñando sus funciones. Los periodistas deben acatar una orden de parar de grabar si los agentes intentan arrestar legalmente al periodista.
Ley de Illinois sobre el secreto profesional del periodista
En virtud de las leyes de Illinois, los periodistas gozan de privilegio calificado con respecto al secreto de las fuentes confidenciales y los archivos periodísticos. Una parte que desee anular esta garantía puede obligar a un periodista a cumplir con una orden de entrega de archivos periodísticos si demuestra que el interés en obtener esos archivos pesa más que el interés del periodista en no revelar sus fuentes. El periodista pierde el privilegio si la información solicitada es (1) sumamente pertinente y esencial, (2) necesaria para el argumento de la acusación o de la defensa, (3) no se puede obtener de una fuente no periodística, y (4) la parte ha agotado todas las fuentes alternativas. Además, un tribunal solamente otorgará semejante orden si “(1) la información solicitada no concierne cuestiones, ni detalles de ningún proceso, que deba mantenerse en secreto en virtud de las leyes de [Illinois] o del Gobierno federal; y (2) se hayan agotado todas las demás fuentes de información disponibles y la divulgación de la información solicitada sea esencial para la protección del interés público involucrado”. Si se han agotado o no las fuentes alternativas es una investigación que depende de los hechos; sin embargo, las partes que intenten anular el privilegio deben demostrar que obtener la información de otras fuentes sería más que inoportuno y que otros intentos por obtener la información probablemente serían infructuosos.
Milwaukee, Wisconsin
Las leyes estatales de Wisconsin que rigen la libertad de prensa reflejan las leyes federales. La Constitución de Wisconsin dispone que “no se adoptará ninguna ley que restrinja o limite la libertad de expresión o de prensa”. Del mismo modo, las leyes de Wisconsin otorgan las garantías de la Primera y la Cuarta Enmienda en lo concerniente a la actividad periodística, el registro, la confiscación y el arresto de una manera que refleja las leyes federales.
Arresto
Los agentes policiales de Wisconsin pueden arrestar a personas en protestas y manifestaciones por alterar el orden público, delito que las leyes de Wisconsin definen como “conducta violenta, abusiva, indecente, obscena, bulliciosa, irrazonablemente ruidosa o de igual manera perturbadora”. La Corte Suprema de Wisconsin interpreta esta disposición legal de manera muy amplia, por lo que cualquier conducta que tenga la tendencia de provocar la alteración del orden público es suficiente para otorgarle a un agente policial causa probable para arrestar a una persona, incluso si no hubo ninguna alteración real. Dicho esto, los tribunales federales de Wisconsin han interpretado que un individuo no puede ser culpable de alterar el orden público simplemente por estar cerca de otras personas que estén alterando el orden público.
Las leyes de Wisconsin permiten que los agentes policiales ordenen dispersarse a una multitud que se haya congregado ilegalmente; esto abarca las protestas que bloqueen ilegalmente el tránsito público en las vías o la entrada de un edificio. No acatar una orden legal de dispersarse es motivo legal de arresto. Los periodistas deben cumplir con las órdenes de dispersarse y llevar de manera muy visible la credencial de prensa, para distinguirse de toda manifestación ilegal.
El derecho a grabar en virtud de las leyes de Wisconsin
Las leyes de Wisconsin exigen el consentimiento de una parte, lo que significa que al menos una persona involucrada en una comunicación grabada debe dar su consentimiento para que se grabe una conversación entre participantes que muestran una expectativa justificable de que la comunicación no está sometida a una intercepción. Por tanto, no se necesita el consentimiento para grabar conversaciones en público donde no existe ninguna expectativa razonable de privacidad. Además, conforme se expuso anteriormente, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito, que también abarca Wisconsin, ha interpretado que la Primera Enmienda otorga el derecho de grabar a funcionarios gubernamentales que desempeñen sus funciones en público. Los tribunales federales de Wisconsin han interpretado que un periodista tiene el derecho de grabar a un agente policial que arresta a una persona, pero no si es el periodista quien es objeto del arresto. En este último caso, si un agente policial intenta arrestar legalmente a un periodista que está grabando, ese agente puede ordenarle al periodista que pare de grabar.
Ley de Wisconsin sobre el secreto profesional del periodista
Las leyes de Wisconsin otorgan un privilegio periodístico calificado con respecto con respecto al secreto de las fuentes confidenciales y los archivos periodísticos. Una parte que desee anular esta garantía puede obtener una orden judicial solamente si se cumplen todas las condiciones siguientes (1) la noticia, información o identidad de la fuente es sumamente pertinente para una investigación, proceso, acción penal o procedimiento en particular; (2) la noticia, información o identidad de la fuente es necesaria para el argumento de la acusación o de la defensa, o para probar una cuestión esencial para la investigación, proceso, acción penal o procedimiento; (3) la noticia, información o identidad de la fuente no se puede obtener de ninguna fuente alternativa para llevar a cabo la investigación, proceso, acción penal o procedimiento; y (4) existe un interés público imperativo en la divulgación de la noticia, información o identidad de la fuente.
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