Nueva York, 17 de octubre de 2008–La reportera de espectáculos Magaly Medina y el productor Ney Guerrero Orellana recibieron sentencias de cárcel el jueves después de que un juzgado de Lima los hallara culpables del delito de difamación. El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) rechaza las condenas penales y las sentencias de cárcel porque contradicen estándares internacionales en materia de libertad de expresión.
El 27º Juzgado Penal de Lima condenó a Medina, presentadora del programa nocturno de chismes “Magaly Te Ve” en el canal de televisión ATV y propietaria de la revista semanal Magaly, y a Guerrero, su productor, por haber difamado a la estrella de fútbol Paolo Guerrero. Medina fue sentenciada a cinco meses de prisión y Ney Guerrero a tres, según informes en la prensa peruana e internacional. La corte también ordenó a los periodistas pagar una reparación de 80,000 nuevos soles (US$26,000), según informes de prensa. Medina y Guerrero fueron llevados presos inmediatamente después de ser sentenciados. El abogado de los periodistas, César Pérez, señaló que apelaría la decisión, informó Radio Programas de Perú.
El caso tiene origen en una serie de fotografías y videos de Paolo Guerrero en una discoteca de Lima, transmitidos en “Magaly Te Ve” y publicados en Magaly en noviembre de 2007. Según informes de prensa, Medina afirmó que el jugador había estado bebiendo hasta temprano en la mañana de un partido entre los seleccionados nacionales de fútbol de Perú y Brasil. Una investigación de la Federación Peruana de Fútbol concluyó que las imágenes se habían tomado días antes, informó la prensa local. En febrero, Paolo Guerrero presentó una demanda penal por difamación al considerar que la periodista había dañado su honor y arruinado su reputación, informó el diario El Comercio.
“La sentencia muestra que Perú está actualmente en oposición al consenso regional que promueve despenalizar la difamación”, declaró Carlos Lauría, Coordinador Senior del Programa de las Américas del CPJ. “Los casos de difamación deben ser apelados en tribunales civiles y no en cortes penales, dónde se puedan dictar sentencias de prisión. Instamos a la corte de apelaciones a invalidar la condena y a liberar a Magaly Medina y a Ney Guerrero Orellana”.
Las leyes que penalizan expresiones que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que México ha ratificado. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló: “En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”.