Nueva York, 30 de julio del 2003—El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) condena la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia venezolano que ratificó varias disposiciones del Código Penal relativas al desacato y a los delitos de difamación e injuria.
En el actual clima político, que permanece tenso a pesar de la disminución de la violencia y de un reciente acuerdo suscrito por el gobierno y la oposición en apoyo a una salida pacífica a la crisis política, muchos integrantes de la prensa venezolana, que se ha opuesto vigorosamente al Presidente Hugo Chávez Frías, temen que el fallo judicial les restrinja la capacidad de emitir críticas contra el gobierno.
El 15 de julio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia rechazó un recurso que sostenía que varios artículos del Código Penal venezolano eran inconstitucionales. Rafael Chavero Gazdik, abogado que ha escrito sobre temas constitucionales, presentó una acción de nulidad por inconstitucionalidad en marzo del 2001 que argumentaba que los artículos 141, 148 al 152, 223 al 227, 444 al 447 y 450 del Código Penal eran contrarios a la Constitución venezolana y a obligaciones internacionales contraídas por Venezuela conforme al Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho a «buscar, recibir y difundir informaciones e ideas». (En Venezuela, un particular puede acudir ante los tribunales para demandar la nulidad de una ley por razones de inconstitucionalidad.)
Los artículos 148 al 152 y 223 al 227 del Código Penal venezolano comprenden las disposiciones sobre desacato, que sancionan penalmente las expresiones ofensivas dirigidas a funcionarios públicos e instituciones del Estado; los artículos 444 al 447 y el 450 tipifican los delitos de difamación e injuria; y el artículo 141 establece sanciones penales para toda persona que destruya la bandera venezolana u otro emblema nacional.
Tomando como fundamento el «Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos», publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1994, que sostiene que las leyes de desacato contravienen el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque reprimen la libertad de expresión, Chavero arguyó que como país miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Venezuela debía derogar las disposiciones sobre desacato o reformarlas con el objeto de adecuarlas a las normas internacionales. En su escrito, Chavero también solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que declarara la nulidad de las disposiciones que tipifican el delito de difamación o las reformara mediante la aplicación del estándar de la «real malicia» en los casos en que la persona ofendida fuera un funcionario o personaje público. (El estándar de la «real malicia», articulado por la Corte Suprema estadounidense en el caso de 1964 The New York Times Co. v. Sullivan, exige a la parte demandante que pruebe no sólo que la expresión o publicación ofensiva es falsa, sino también que la parte demandada tenía pleno conocimiento de que la expresión o publicación era falsa y actuó con manifiesta negligencia al difundirla.)
Aunque el fallo del magistrado del Tribunal Supremo Jesús Eduardo Cabrera Romero modificó ligeramente el enunciado de los artículos 223, 224, 225 y 226, rechazó los argumentos de Chavero. Explicando su oposición a la anulación de las leyes de desacato, el magistrado Cabrera señaló que no se les debía permitir a poderosos grupos políticos y del poder económico privado dentro de una sociedad que expresaran pensamientos e ideas que busquen debilitar «las instituciones del Estado, para fines propios o ajenos». Además, Cabrera abordó la posibilidad de que «tal debilitamiento y hasta parálisis de las instituciones … se adelante mediante ataques persistentes, groseros, injuriosos, desmedidos y montados sobre falacias, contra los entes que conforman el tejido institucional del país».
Además, el fallo declaró que las leyes venezolanas garantizan los derechos humanos y no son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y destacó que los artículos 57 y 58 de la Constitución venezolana consagran el derecho a la información y a la libertad de expresión y conceden mayor protección que la otorgada de conformidad con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el fallo especificó que las recomendaciones emitidas por la CIDH en el informe de 1994 no eran vinculantes desde el punto de vista jurídico.
Poco después del fallo, Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, difundió un comunicado que lamentaba la decisión del Tribunal Supremo de Justicia venezolano. Organizaciones internacionales de derechos humanos tales como Human Rights Watch y organizaciones venezolanas como el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) también han criticado el fallo.
Los organismos internacionales de derechos humanos han reconocido que las actividades de los funcionarios públicos están sujetas a una mayor fiscalización y que éstos no deben gozar de mayor protección que el resto de la sociedad. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en octubre del 2000, expresa que «los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».
La Declaración de Principios señala, además, que «la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público». Aunque la Declaración de Principios de la CIDH no es un documento vinculante, constituye la interpretación de la CIDH respecto a las normas internacionales vigentes en materia de libertad de expresión.
FIN