Tribunal prohíbe emisión de programa televisivo

Nueva York, 29 de julio del 2003—El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) condena la decisión de un tribunal de justicia chileno la semana pasada de prohibir en forma temporaria a una estación televisiva la emisión de un programa acerca de un resonante asesinato.

El miércoles 23 de julio, un panel de jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago, la capital de Chile, ordenó que Televisión Nacional de Chile (TVN) no emitiera un episodio de la serie documental «Enigma» programado para exhibirse ese mismo día. El programa investiga y recrea las circunstancias en torno al asesinato del abogado Patricio Torres Reyes, que fue muerto a puñaladas y quemado por dos prostitutas luego de un encuentro sexual en su oficina, el 17 de diciembre de 1999.

El caso provocó conmoción en la prensa chilena y las dos prostitutas, las hermanas Nancy y Marcela Imil, fueron inculpadas y enviadas a prisión. El abogado de TVN, Juan Ignacio Correa Amunátegui, señaló al CPJ que la investigación realizada por el equipo de «Enigma» sugiere que una de las mujeres arrestadas por el asesinato, Marcela Imil, habría sido condenada injustamente.

El martes 22 de julio, la viuda del abogado asesinado, Eugenia Hevia, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para prohibir el programa, argumentando que violaba su derecho constitucional a la honra, y el de sus hijos. Heiva sostuvo que la emisión del programa televisivo «causa injustificadamente un daño y descrédito a la familia».

El abogado de TVN señaló al CPJ que «el caso constituye con claridad censura previa. El tribunal no vio el episodio antes de prohibir el programa de televisión y no hay nada ofensivo en su contenido», agregó. El tribunal escuchará los argumentos del equipo legal de TVN antes de decidir sobre la cuestión de fondo para determinar si el programa será finalmente emitido o no.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile en 1990, estipula claramente que el ejercicio de la libertad de expresión «no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores». La decisión también viola el artículo 19 (12) de la Constitución chilena.

«La censura previa viola los estándares internacionales de libertad de expresión», dijo el director adjunto del CPJ, Joel Simon. «Exhortamos a la justicia chilena a tomar la decisión correcta en su fallo final y permita que la Televisión Nacional de Chile pueda exhibir el programa».