Nueva York, 31 de enero de 2012–El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) señaló hoy que la sentencia de seis meses de prisión contra el periodista dominicano Johnny Alberto Salazar debe ser revocada. El periodista fue condenado el 18 de enero por difamar a un abogado local.
Salazar, quien dirige la radio Vida FM y el sitio web de noticias Vida Dominicana en la ciudad norteña de Nagua, indicó al CPJ que hizo una serie de acusaciones en los dos medios en contra de Pedro Baldera, un abogado que administra una organización local de derechos humanos. Salazar afirmó que desde enero de 2011 ha acusado a Baldera de utilizar la organización para defender a delincuentes con vínculos al narcotráfico. Baldera negó la acusación y presentó una demanda por difamación penal en su contra en julio, indicó Salazar. Además de la pena a seis meses de prisión, el periodista también deberá pagar 26 mil dólares estadounidenses en concepto de daños, según informes de prensa.
Salma Bonilla, quien había prohibido a los medios que cubrieran el juicio, halló culpable a Salazar de dañar el honor de Baldera, según informes de prensa. Salazar, que también es un regidor local, indicó que apelará la decisión y consideró que el caso estaba motivado políticamente, ya que Baldera tiene vínculos con un partido político rival. El periodista afirmó que ha recibido amenazas y que las instalaciones de su radio fueron atacadas con bombas en dos oportunidades el año pasado.
“Condenamos la sentencia de prisión de Johnny Alberto Salazar e instamos a las autoridades dominicanas a revocar su condena en la instancia de apelación”, afirmó Carlos Lauría, coordinador senior para el programa de las Américas. “Los periodistas no deben tener miedo a enfrentar una pena de prisión por informar de manera crítica”.
Las leyes de difamación penal contradicen el consenso emergente en América Latina que considera a las leyes civiles la solución adecuada para resolver casos por supuesta difamación. En diciembre de 2009, la Corte Suprema de Costa Rica eliminó la prisión como condena para casos de difamación. Un mes antes, en noviembre de 2009, el congreso argentino derogó la difamación incluida en el código penal en casos de interés público. Y en abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de Brasil anuló la Ley de Prensa de 1967, una medida que aplicaba penas graves por injuria y calumnias.