El CPJ insta al presidente a eliminar arcaicas leyes de prensa


8 de junio del 2006
Su Excelencia Oscar Arias
Presidente de Costa Rica
Casa Presidencial
Apartado Postal 520
2010 Zapote
San José, Costa Rica

Por Fax: +506 253 90 78

Su Excelencia:

Le escribimos para solicitarle que utilice la autoridad de su cargo para reformar las arcaicas leyes de difamación en Costa Rica debido a su incompatibilidad con las normas internacionales en materia de libertad de expresión y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A pesar de frecuentes peticiones de reforma por parte grupos de libertad de expresión costarricenses e internacionales, las antiguas leyes de prensa siguen vigentes. Lo instamos a promover un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa que garantice la eliminación del delito de difamación. El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) considera que la legislación civil, y no la penal, provee remedio suficiente en casos de difamación.

El reciente fallo de la Corte Constitucional así como un proyecto de ley presentado recientemente en la Asamblea que limitaría seriamente el trabajo de la prensa, han puesto de manifiesto la necesidad de esta reforma. Ambos hechos contradicen la rica tradición democrática de Costa Rica.

El 3 de mayo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirmó la vigencia de una ley de prensa centenaria que convierte a la calumnia y a la injuria en un delito penal. El artículo 7 de la Ley de Imprenta de 1902 impone una pena de prisión de hasta 120 días por el delito de difamación en la prensa escrita.

El pedido para dejar sin efecto la ley fue presentado en febrero del 2004 por un abogado del diario Extra de San José, luego que tres de sus periodistas, Gabriela Chaves Pérez, Marcos Leandro Camacho y José Luis Jiménez Robleto, fueran condenados a penas de prisión en suspenso bajo el artículo 7. La corte rechazó el recurso.

El fallo es incluso más preocupante teniendo en cuenta que el código penal costarricense no contempla penas de prisión para los mismos delitos. Los artículos 145, 146 y 147 establecen sanciones monetarias.

Como usted sabe, en julio del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció un fallo por el cual se revocó la condena al periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, condenado por difamación bajo el código penal. El tribunal dictaminó que Costa Rica “violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, tal como está consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. El presidente de la Corte Interamericana, el juez Sergio García Ramírez, redactó una opinión concurrente en la cual cuestionó la criminalización de la difamación y sugirió que dichas leyes deberían derogarse.

En septiembre del 2004, en otra decisión histórica, la Corte Interamericana dictaminó en el caso del político paraguayo Ricardo Canese que la sentencia de difamación en su contra violó el derecho internacional. La Corte encontró que el proceso penal en sí mismo vulneró la Convención Americana sobre Derechos Humanos al ser una limitación “excesiva en una sociedad democrática”.

En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló: “En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”.

Existe un consenso creciente entre organismos internacionales en el sentido que las leyes civiles proporcionan una reparación suficiente para los delitos de prensa. A finales de abril, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó una ley que elimina definitivamente la injuria y la calumnia del Código Penal de la capital mexicana, remitiendo las demandas relativas a estas causas a la jurisdicción civil. El CPJ considera que la aprobación de dicha ley representa un hito en el avance de la libertad de expresión, y allana el camino para que otros países de la región hagan lo propio.

Desafortunadamente, en la Asamblea Legislativa costarricense ha ingresado un proyecto que limitaría la libertad de prensa. El CPJ está preocupado por este proyecto legislativo propuesto por dos miembros de la cámara a finales de mayo. La iniciativa, presentada por los parlamentarios Alberto Salom y Federico Tinoco, es un intento de regular el periodismo mediante el establecimiento de estrictos controles y órganos reguladores del ejercicio de la profesión. Asimismo, la propuesta restringe el derecho a la información al introducir la noción de “información veraz”.

El CPJ considera que este aspecto en concreto del proyecto de ley podría ser utilizado para procesar penalmente a periodistas acusados de publicar información “no veraz”. En el caso Mauricio Herrera, la Corte Interamericana estableció que el requisito de demostrar la veracidad de las alegaciones contenidas en los artículos publicados por el periodista no es razonable y acarrea un “efecto disuasivo, amedrentador e inhibidor sobre todos aquellos que ejercen la profesión periodística e impide, por tanto, el debate público sobre asuntos que interesan a la sociedad.”

Tras el asesinato del periodista costarricense Parmenio Medina en julio de 2001, se estableció una comisión parlamentaria creada al fin de revisar las leyes de prensa. A pesar de que la comisión efectuó propuestas concretas para la modificación de las anacrónicas leyes de prensa en vigor, la Asamblea Legislativa no tomó ninguna decisión al respecto.

El CPJ cree que ambas medidas limitan seriamente la libertad de prensa en su país. Por ello, le instamos a usar las facultades de su cargo para poner fin al estancamiento de la cuestión en la asamblea promoviendo un proyecto de ley que elimine las sanciones penales por difamación y que permita adecuar la legislación de Costa Rica a las normas internacionales en materia de libertad de expresión.

Sinceramente,

Ann Cooper
Directora Ejecutiva