Argentina
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
En Argentina, la Ley N.º 26.551 de noviembre de 2009 modificó los artículos 109 a 117 del código penal para eliminar las sanciones penales por calumnias e injurias y reemplazarlas por sanciones monetarias.
1. Calumnia
La calumnia consiste en la “imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública”368, es decir, que el estado puede iniciar la acusación sin que la persona afectada haga una demanda penal. La calumnia puede conllevar multas de entre 3.000 y 30.000 pesos argentinos (equivalente a 380 a 3.800 dólares estadounidenses).369
2. Injuria
La injuria consiste en “intencionalmente deshonrar o desacreditar” a una persona, y puede ser sancionada con multas de entre 1.500 y 20.000 pesos (aproximadamente entre 190 y 2.500 dólares estadounidenses).370
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
Varios casos en Argentina indican que hay un cambio de percepción respecto a la sanción a los periodistas con fundamento en calumnias e injurias. Estos casos también han ayudado a presionar al congreso a despenalizar la calumnia y la injuria en casos relacionados con asuntos de “interés público”, es decir, asuntos que le conciernen a la comunidad en su totalidad o al bien público. Sin embargo, en lo que se consideró un revés, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó en 2013, por primera vez, en el caso Carlos y Pablo Mémoli c. Argentina que una sanción penal por difamación no afectaba la libertad de expresión, según lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.371
1. Ricardo Echegaray c. Longoni y Majul
En diciembre de 2012, Ricardo Echegaray, jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), demandó a los periodistas Matías Longoni y Luis Majul por casi $ 275.000 a cada uno, en casos separados, ya que afirmaba que habían dañado la reputación de Echegaray. Estos periodistas habían escrito previamente sobre Echegaray y la AFIP. El informe de Longoni sobre irregularidades en el otorgamiento de subsidios de una oficina estatal que dependió de Echegaray fue el tema de un libro publicado en 2011, mientras que Majul había acusado a la AFIP de ejercer presión financiera sobre su compañía productora. El grupo de libertad de prensa Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) denunció las demandas de Echegaray como abusos del sistema judicial.372 El 3 de enero de 2013, el periódico La Nación informó que la Cámara Federal de Buenos Aires había declarado nula la demanda contra Luis Majul porque se apartó del debido proceso.373
2. Carlos Menem c. Editorial Perfil
En 1995, el ex-presidente Carlos Menem presentó una demanda por invasión a la intimidad contra dos periodistas de Noticias, una revista argentina que cubre acontecimientos sociales y políticos. Las declaraciones hechas por los periodistas de noticias en editorial Perfil le atañían al presidente Menem. Los mismos informaban sobre el supuesto hijo extramatrimonial del presidente, así como sobre hechos relacionados con la ayuda financiera a la madre del niño.374 El tribunal desestimó la demanda por difamación; sin embargo, la corte de apelaciones ordenó el pago de $ 150.000 por daños debido a la invasión de la intimidad del presidente.375 En septiembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la corte de apelaciones.376 A los grupos de libertad de prensa les inquietaba que el caso pudiera sentar un precedente negativo para los temas de intimidad que involucraban figuras públicas.377 El 15 de noviembre de 2001, los dos periodistas apelaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reclamando una violación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. La petición fue aceptada el 12 de octubre de 2005 y transferida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH). El 29 de noviembre de 2011, la CIDH emitió unánimemente una sentencia en la que dictaminaba que Argentina había violado el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, conforme a la convención. En particular, la CIDH observó que “las publicaciones hechas por la revista Noticias sobre el funcionario público elegido para el puesto de rango más alto en el país involucraban asuntos de interés público, que se encontraban en el dominio público e involucraban a la supuesta víctima que, por medio de su propia conducta, no había contribuido a proteger la información que posteriormente refutaba”.378 Por eso, la CIDH llegó a la conclusión de que el informe no constituía una “interferencia arbitraria” con el derecho a la vida privada del presidente Menem.379
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
El marco legal y los tribunales independientes del país generalmente protegen las libertad de expresión en línea, tanto legalmente como en la práctica, y los argentinos tienen libre acceso a una amplia variedad de fuentes informativas en Internet. Sin embargo, varias sentencias de 2010 y 2011 restringieron el acceso a sitios web basándose en demandas de difamación o violación de derechos de propiedad intelectual. Una sentencia condujo al bloqueo accidental de una plataforma completa de blog-hosting. En particular, una serie de amparos judiciales emitidos en 2012 impusieron responsabilidad sobre ciertos motores de búsqueda de borrar enlaces de los resultados presentados a usuarios, en base a una teoría de “responsabilidad intermediaria” por el contenido difamatorio o calumnioso que aparece en esos enlaces. Los fallos generaron críticas tanto de los defensores de la libertad de expresión como de las compañías internacionales como google.380 En un fallo importante del 27 de octubre de 2014, la Corte Suprema argentina dictaminó que los motores de búsqueda no son responsables por vincular a sitios web difamatorios y/o ilegales, a menos que el motor de búsqueda tenga conocimiento real del contenido difamatorio o transgresor basado en una notificación de un funcionario judicial. Solo en casos que involucren contenido claramente ilegal, como pornografía infantil, será considerado responsable un motor de búsqueda por vincular a tal contenido.381
D. Estado de las leyes penales de difamación
Los casos de calumnia e injuria relacionados con asuntos de interés público fueron despenalizados en 2009 y ya no son punibles con prisión, aunque aún se pueden imponer multas cuando se dictamine que hubo “dolo”, definido como una intención deliberada de perjudicar a otra persona.382
Específicamente, el 18 de noviembre de 2009, Argentina adoptó la Ley N.º 26.551, que despenalizaba la calumnia y la injuria. La ley modifica el código penal del país y elimina las sanciones penales (tales como las penas de prisión) con fundamento en calumnias e injurias en casos relacionados con asuntos de interés público, y reemplaza las penas por multas. La ley fue adoptada después de una sentencia de 2008 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó al gobierno argentino que revisara sus leyes nacionales para evitar que el uso de las leyes de difamación entorpeciera la expresión en un caso relacionado con el periodista Eduardo Kimel.383 Kimel fue un periodista y escritor argentino que fue condenado por calumnia e injuria después de publicar el libro La masacre de San Patricio, que trata sobre el asesinato de varios sacerdotes palotinos en la iglesia de San Patricio durante la dictadura en Argentina.
Bolivia
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
El Código Penal de Bolivia y su Ley de Prensa contienen actualmente disposiciones que restringen la libertad de expresión.
1. Difamación
El artículo 282 del código penal establece que revelar públicamente un hecho, una calidad o una conducta que puede afectar la reputación de una persona puede ser el fundamento para considerar responsable al infractor.384
2. Calumnia
El artículo 283 del código penal establece que quien comete una calumnia, definida como la acusación falsa de que una persona “cometió un delito”, puede ser sancionado con prisión de seis meses a dos años.385
3. Injuria
Por último, el artículo 287 define la injuria como la ofensa de la “dignidad y decoro” de otra persona. esto es punible con la prestación de servicios comunitarios de un mes a un año, y una multa (“días-multa”) de entre treinta y cien días, conforme al art. 29 del código penal.386
4. Defensas
Notablemente, “la veracidad [verdad] de los hechos” no es considerada una defensa en un juicio por difamación. El único estándar legal relevante es si la declaración afectó negativamente la reputación de una persona.387 Un delito solo se puede procesar hasta diez años después de la fecha en que se cometió.
Tanto el Presidente como el Congreso pueden otorgar el llamado “perdón judicial” en ciertas circunstancias, tales como aquellas que involucran delitos políticos. El Congreso tiene el poder de otorgar el perdón a los infractores en casos civiles y penales, siempre que la Corte Suprema de Justicia esté de acuerdo. De acuerdo con el artículo 64 del código penal, para los delitos cuyas penas sean menores a un año, el autor de un primer delito también puede recibir el “perdón judicial” cuando exista una probabilidad razonable de que no volverá a delinquir.388
Además del Código Penal de Bolivia, la Ley de Imprenta establece una manera diferente de procesar a los miembros de la prensa por delitos que violan el honor de las víctimas. Aprobado en 1920,389 el artículo 27 de la Ley de Imprenta trata sobre casos de injuria y calumnia contra particulares. Establece que un miembro de la prensa (como un periodista) puede elegir ser procesado por un cuerpo de jurados (llamado “jurado de imprenta”) o por un tribunal ordinario, y quedar sujeto a las penas del código penal.
Por el contrario, el artículo 28 de la Ley de Imprenta dispone que en los casos de injurias y calumnias relacionados con “actos o funciones de naturaleza pública”,390 el demandante solo puede entablar un juicio ante un jurado de imprenta compuesto por cuarenta personas elegidas por el Concejo Municipal.
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
Las leyes penales de difamación de Bolivia son aplicadas generalmente, y los casos contra periodistas se han hecho más comunes en los últimos años.
1. Molina c. Peláez
En marzo de 2012, el editor de una revista boliviana fue sentenciado a dos años y medio de prisión por difamar a un abogado llamado Walter Molina. El editor había acusado a Molina de cobrar indebidamente honorarios de abogados mientras representaba al gobierno en un caso que involucraba un programa nacional de seguridad social. Con fundamento en el título del artículo, “Usar la ley para robar”, el editor fue condenado por difamación y encarcelado.391 La Base de Datos Internacional de Leyes de Difamación (International Defamation Law Database) reportó que esta condena “enfatiza la urgencia con la que Bolivia debe reconsiderar sus leyes de difamación”.392
2. El caso de Juan Pastén
En julio de 2011, el periodista deportivo Jorge Pastén fue arrestado por injuria y calumnia contra Jorge Justiniano, presidente de la Asociación Nacional de Fútbol de Bolivia (ANF). Pastén había denunciado un caso de supuesta corrupción en la administración de los fondos de la ANF.393 Después de su arresto, Pastén fue hospitalizado luego de que aparentemente sufriera una crisis nerviosa.394 Pastén fue encontrado culpable de los cargos de injuria, calumnia y difamación por un tribunal boliviano de acuerdo con el código penal boliviano y sentenciado a pagar una multa de 2.000 bolivianos de Bolivia (aproximadamente 290 dólares estadounidenses).395
3. El caso de la Agencia de Noticias Fides y Página Siete
En agosto de 2012, el gobierno del presidente Evo Morales denunció a la Agencia de Noticias Fides y a los periódicos Página Siete y La Prensa por publicar un artículo que, supuestamente, “no reflejaba el verdadero discurso” del presidente Morales. El gobierno afirmó que los demandados habían distorsionado las palabras del presidente en un discurso donde decía que el hambre en el este de Bolivia era culpa de la haraganería de la gente de esa región.396 La denuncia específicamente alegaba el delito de difusión y provocación del racismo, que conlleva una sanción de uno a cinco años de prisión. La denuncia se presentó contra los representantes legales, editores y otras personas relacionadas con el caso.
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
La Constitución, el código penal y otras leyes se pueden aplicar a artículos de noticias que la prensa publica en línea. Sin embargo, a pesar de la afirmación del gobierno boliviano de que está monitoreando las declaraciones ofensivas contra los funcionarios públicos en línea, hasta la fecha de esta publicación no ha habido ningún caso de censura en Internet.
D. Estado de las leyes penales de difamación
Desde 2012, la libertad de prensa en Bolivia se ha estado deteriorando, ya que el gobierno parece estar usando la “Ley contra el racismo y todas las formas de discriminación” de 2010 para intimidar y reprimir a los medios. Sin embargo, en 2012 el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró que el artículo 162 del código penal era inconstitucional. El artículo 162 había establecido específicamente penas para las personas que cometieran injuria, calumnia o difamación contra funcionarios públicos. La Decisión 1250/2012 del 20 de septiembre de 2012 dictaminó que este delito “restringe desproporcionadamente el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos”. Según el Tribunal Constitucional, el artículo 162 del código penal creaba una desigualdad inconstitucional entre los funcionarios y los ciudadanos, que era incompatible con los compromisos internacionales de derechos humanos. El tribunal también sostuvo que los funcionarios públicos deben estar sujetos a un escrutinio especial y amplio, que requiere un debate abierto y vigoroso sobre asuntos de importancia pública.397
Brasil
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
La ley brasileña penaliza la injuria, la calumnia y la difamación.
1. Calumnia
Según el artículo 138 del código penal brasileño, la calumnia consiste en atribuir un “delito” a otra persona. Es punible con seis meses a dos años de prisión y una multa.398 En particular, la calumnia también es punible si la declaración se hace contra personas fallecidas.
2. Difamación
El artículo 139 del código penal define la difamación como la atribución a otra persona de un hecho o acción que afecta la reputación de esa persona, y es punible con tres meses a un año de prisión y una multa.399
3. Injuria
Según el artículo 140, la injuria consiste en “ofender la dignidad de otra persona”, y es punible con uno a seis meses de prisión.400 Las penas aumentan cuando la declaración se hace contra el presidente, el jefe de un gobierno extranjero, un funcionario público en el desempeño de sus obligaciones oficiales, una persona discapacitada o que tenga más de sesenta años, de acuerdo con el artículo 141,401
4. Defensas
Como potenciales defensas contra estos delitos, los jueces de Brasil tienden a analizar cada caso teniendo en cuenta si (i) la información publicada refleja la verdad o al menos está respaldada por pruebas que le permitieran al periodista publicar información creíble; (ii) la difusión de tal información representa un interés público y (iii) el periodista no intentó dañar a alguien deliberadamente.
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
Diferentes formas de libelo y difamación siguen siendo penalizadas en Brasil, aunque la mayoría de los numerosos litigios que han surgido cada año se entablaron en virtud de normas civiles (en lugar de penales). Por ejemplo, con frecuencia los blogueros son obligados a pagar multas tras demandas de difamación por sus informes en línea. Estas sanciones civiles aún pueden servir para restringir la libertad de expresión en Brasil. Además, los medios de comunicación enfrentan en Brasil la censura judicial.402 A pesar de que la Constitución brasileña de 1988 garantiza la libertad de prensa y proscribe la censura, los políticos, empresarios y celebridades han usado las leyes destinadas a garantizar la privacidad de los ciudadanos promedio para silenciar a los medios. Un informe realizado en 2012 por el grupo de libertad de expresión Article 19 mencionó que la amenaza de demandas y órdenes judiciales lleva a muchos blogueros y periodistas en línea, que carecen de los recursos de los periodistas respaldados por las compañías de medios de comunicación tradicionales, a practicar la autocensura.403
En junio de 2015, la Suprema Corte brasileña votó unánimemente a favor de derogar una ley de 2003 que había autorizado a los sujetos de biografías no autorizadas a buscar la prohibición de la publicación de aquellos trabajos basándose en que violaban su derecho a la privacidad protegido por la constitución. El caso había sido presentado por algunas de las editoriales más importantes de Brasil después de una serie de sentencias que habían favorecido los intereses de las celebridades.404
1. Operação Faktor
El 31 de julio de 2009, un juez de Brasilia otorgó una medida cautelar en la que prohibía al periódico O Estado de S. Paulo publicar informes que contuvieran información sobre una investigación de la policía federal llamada “Operação Faktor” de Fernando Sarney, hijo del presidente del Senado, José Sarney. La medida cautelar solicitada por Fernando Sarney fue otorgada un día después de que fuera solicitada al tribunal. El juez prohibió al periódico publicar cualquier información adicional sobre la investigación de “Operação Faktor” y estipuló que por cada informe que fuera publicado posteriormente desafiando la medida cautelar, se cobraría al periódico una multa de 150.000 reales (aproximadamente 64.000 dólares estadounidenses).405 A pesar de que Fernando Sarney retiró su solicitud de medida cautelar en diciembre de 2009, la medida cautelar contra el periódico continúa, según un informe de mayo de 2013.406
2. Gutjhar c. Sharkey
El 29 de septiembre de 2009, se presentó una demanda civil por difamación contra el periodista estadounidense independiente Joe Sharkey como consecuencia de comentarios hechos en su blog sobre una colisión entre aviones que ocurrió en Brasil en 2006, y de la cual Sharkey fue sobreviviente y pasajero de uno de los aviones.
La demandante de este caso es Rosane Gutjhar, una ciudadana brasileña que reclama que Sharkey ofendió el honor de Brasil con comentarios hechos en su blog. Gutjhar demanda aproximadamente 280.000 dólares estadounidenses por daños. Sharkey argumentó que los comentarios no eran suyos, sino que eran los comentarios de los “lectores” publicados en el sitio web de noticias brasileño.407 En noviembre de 2011, un tribunal del estado de Paraná falló en contra de Sharkey y le ordenó pagar una multa de 50.000 reales (aproximadamente 23.000 dólares estadounidenses) y a retractarse públicamente de las declaraciones.408
3. Maiorana c. Pinto
En noviembre de 2012, un juez rechazó la apelación del periodista Lúcio Flávio Pinto y le ordenó pagar aproximadamente 205.000 dólares estadounidenses por daños y perjuicios por injurias al empresario Romulo Maiorana Júnior y la compañía de su familia, Delta Publicidade. Los cargos derivaron de un artículo publicado por Pinto en Jornal Pessoal en 2005, en el que afirmaba que el grupo de medios de comunicación de Maiorana había presionado a empresas y a políticos para que le dieran publicidad.409 Actualmente está pendiente la decisión definitiva ante una corte de apelaciones.410
4. Capez c. Amaral
El 19 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia desestimó una acción judicial basándose en el principio constitucional de la libertad de expresión. En este caso, Fernando Capez, un diputado del estado de São Paulo y miembro de la Oficina del Fiscal General, demandó al periodista José Carlos Amaral Kfouri (mejor conocido como Juca Kfouri) para evitar que Kfouri publicara cualquier artículo futuro sobre Capez. Según Capez, su honor e imagen eran constantemente ofendidos por Juca Kfouri a través de periodismo calumnioso, especialmente en artículos publicados en el blog del Sr. Kfouri.411
5. El caso de José Goes
El 27 de octubre de 2013, una sentencia contra el periodista José Cristian Goes fue confirmada por una corte de apelaciones en el estado de Sergipe. El periodista fue condenado y enviado a prisión (una sentencia que luego fue transformada en servicio comunitario) por perjuicios contra un juez de una corte estatal. El periodista había publicado una historia de ficción en su blog que incluía un personaje desfavorable que, según el juez de una corte estatal, era una representación de él mismo, a pesar de la falta de elementos claros en la historia que conectaran directamente el personaje al juez. En la decisión se llegó a la conclusión de que el periodista abusó de la libertad de expresión y violó el derecho del juez a la privacidad.412
6. Da Costa c. Editora Abril
El 19 de noviembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia, la corte más alta de Brasil que analiza asuntos no constitucionales, desestimó un juicio en el que Waldemar da Costa Neto, un ex congresista, demandó a la compañía Editora Abril. La demanda fue presentada como consecuencia de un artículo publicado en Revista Veja, una revista brasileña que cubre acontecimientos sociales y políticos, que narraba la presunta participación de Costa Neto en transferencias ilegales de dinero al exterior según el testimonio de un corredor de bolsa. Editora Abril demostró que tenía suficientes pruebas para respaldar el artículo, y debido a que Costa Neto era político, el tribunal llegó a la conclusión de que la publicación del artículo era en beneficio del interés público.413
7. Humberto Riella Sobrino c. Aguirre Talento
En abril de 2014, un tribunal de Bahía sentenció a Aguirre Talento, un periodista del periódico A Tarde, a un período de seis meses de prisión por cargos de difamación, que fueron suspendidos y reemplazados por trabajos comunitarios y una multa. La condena surgió de un artículo que escribió talento en 2010 que hacía referencia a una investigación que llevaban a cabo las autoridades de un empresario acusado de no cumplir con las reglas ambientales en un proyecto de construcción. El empresario, Humberto Riella Sobrino, alegaba que talento lo había difamado y había dañado su honor al escribir que el fiscal había pedido su detención preventiva. Sobrino niega lo alegado y está apelando la sentencia.414
8. Sen. Roberto Requião c. Ricardo Boechat
En mayo de 2014, Ricardo Boechat, anfitrión del programa de noticias Jornal da Band de la cadena de televisión Bandeirantes, fue condenado por un tribunal de São Paulo a seis meses y dieciséis días de prisión por difamar a un senador local; posteriormente, la sanción fue suspendida y reemplazada por servicio comunitario. El caso surgió en 2011, cuando Boechet acusó al senador de corrupción y nepotismo. Posteriormente, el senador presentó una demanda contra Boechat acusándolo de difamar y dañar su reputación.415
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
No hay una disposición que prohíba expresamente la aplicación de las leyes de difamación de Brasil a las comunicaciones móviles y por Internet. Por lo tanto, en base a la amplia redacción usada en estas disposiciones, es probable que sean aplicables al contexto en línea.
D. Estado de las leyes penales de difamación
En 2003, la Ley N.º 10.741416 introdujo dos cambios al código penal brasileño en relación con la legislación de difamación. Primero, el artículo 140 de la ley aumentó la sanción por difamación en casos donde la injuria concierne a la raza, color, etnia, religión u origen. Segundo, el artículo 141 estableció que las penas se podrían aumentar hasta en un tercio si el sujeto que fuera objeto de la difamación fuera una persona mayor o discapacitada.
En mayo de 2009, la Corte Suprema Federal, la corte más alta de Brasil que analiza los asuntos constitucionales, dio un paso importante al eliminar la difamación en Brasil por medio de la derogación de la Ley de Prensa de 1967, que imponía a los periodistas penas severas por difamación. A pesar de este progreso, los miembros de la prensa aún están sujetos a cargos penales ordinarios (conforme a las disposiciones del código penal). El código penal ha permanecido sin cambios a pesar de la derogación de la ley de imprenta de 1967.
Además, el Proyecto de Ley N.º 236 de 2012 (“Proyecto de Ley 236”) está actualmente en debate en el Congreso de Brasil. Este proyecto, si es aprobado, cambiaría significativamente el código penal en relación con ciertos aspectos de cuestiones penales relativas a la difamación.417
La primera y más crucial de las modificaciones propuestas por el Proyecto de Ley 236 sería un cambio al artículo 141 para que estipule que las críticas, revisiones u opiniones de naturaleza periodística, científica, literaria o artística no constituyen difamación e injuria, salvo que la opinión contenga una intención inequívoca de difamar.418 En la práctica, esta modificación simplemente actualizaría el código penal brasileño para que refleje la jurisprudencia actual ya que, como cuestión de rutina, el tribunal superior de Justicia generalmente analiza la intención del demandado antes de llegar a una decisión.
Además, en respuesta a un conflicto entre el derecho penal actual y las normas de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Proyecto de Ley 236 revocaría el artículo 331 del código penal de difamación.
Sin embargo, otras disposiciones del Proyecto de Ley 236 no representan un paso en la dirección correcta. Por ejemplo, el Proyecto serviría para aumentar drásticamente las penas por infracciones, al proponer que: (i) la sanción actual por difamación de tres meses a un año de prisión se incrementaría a entre uno y dos años de prisión; (ii) la sanción actual por calumnia se incrementaría a entre uno y dos años de prisión, en lugar de la sanción actual de seis meses a dos años de prisión; y (iii) la sanción por el delito de “injuria”, que actualmente es de uno a seis meses de prisión, se incrementaría a entre seis meses y un año de prisión.419
Asimismo, el artículo 140 del Proyecto de Ley 236 crearía un “factor agravante” que duplicaría la sanción por difamación y calumnia cuando estos delitos sean cometidos por el periodismo o cualquier comunicación que facilite la propagación de los delitos, incluido a través del uso de medios de comunicación digitales o electrónicos.
Chile
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
1. Injuria
El artículo 416 del código penal define la injuria como las declaraciones hechas “en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”.420 Con el fin de determinar qué constituye una injuria, no es relevante si las expresiones son verdaderas o falsas.
a. Injuria grave
Según el artículo 417 del código penal, una injuria es “grave” cuando ocurre cualquiera de los siguientes actos:
• La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento “de oficio”, es decir, el estado no puede comenzar la acusación sin una demanda penal presentada por la persona afectada
• La imputación de un crimen penado o prescrito.
• La imputación a otra persona de falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar la fama, crédito o intereses del agraviado.
• Una declaración es injuriosa para el público (es decir, si puede ser considerada “ultrajante” por la opinión pública) según la naturaleza, ocasión o circunstancias de la declaración.
En particular, los jueces también pueden sostener que la injuria es “grave” a la luz de la “situación, dignidad y circunstancias del ofendido y el infractor”. El artículo 418 del código penal establece que (i) si la injuria fue cometida por escrito y públicamente la sanción es de sesenta y un días a tres años de prisión y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales (UTMs), que equivale a entre 850 y 1.500 dólares estadounidenses y (ii) si la injuria no se cometió por escrito y públicamente, la sanción es de sesenta y un días a quinientos cuarenta días de prisión y una multa de seis a diez UTMs, equivalente a 480 a 800 dólares estadounidenses.
b. Injuria leve
La “injuria leve” consiste en el daño hecho al honor de una persona que no puede ser clasificado como ninguno de los delitos establecidos en el artículo 417 del código penal. Si la declaración injuriosa se hace por escrito y públicamente, de acuerdo con el artículo 419 del código penal, la sanción será de entre sesenta y un días y quinientos cuarenta días de prisión y una multa de seis a diez UTMs, que equivale a entre 480 a 800 dólares estadounidenses. Sin embargo, si la injuria leve no se comete por escrito ni públicamente, puede ser punible con solo uno a cuatro UTMs, que equivale a entre 80 y 320 dólares estadounidenses.
2. Calumnia
El artículo 412 del código penal define la calumnia como la “imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio”. Los requisitos son:
• Debe haber una acusación de un delito en particular;
• El delito debe ser falso; y
• Debe ser un tipo de delito que se pueda procesar de oficio.
En consecuencia, los componentes relevantes de la calumnia son: (i) hacer una declaración contra la moral o el honor de una persona e (ii) imputar un delito falso a tal persona. La sanción aplicable dependerá del delito que se impute a esa persona,421 y de si la calumnia se comete por escrito y/o públicamente.
Si la calumnia se comete por escrito y públicamente, entonces:
• Si se atribuye un delito, la sanción consiste en quinientos cuarenta y un días a tres años de prisión, y una multa de aproximadamente once a veinte UTMs, equivalente a 850 a 1.540 dólares estadounidenses.
• Si se atribuye un delito simple o contravención, la sanción consiste en sesenta y un a quinientos cuarenta días de prisión, y una multa de aproximadamente seis a diez UTMs, equivalente a entre 480 y 800 dólares estadounidenses.
Si la calumnia no se comete por escrito y públicamente:
• Si se atribuye un delito, la sanción consiste en sesenta y un a quinientos cuarenta días de prisión y una multa de seis a quince UTMs, equivalente a aproximadamente entre 480 y 1.150 dólares estadounidenses.
• Si se atribuye un delito simple, la sanción consiste en sesenta y un días de prisión, y una multa de aproximadamente seis a diez UTMs, equivalente a entre 480 y 800 dólares estadounidenses.
La sanción específica, dentro de los alcances antes mencionados, será decidida por un juez en base a las circunstancias particulares del delito. Para procesar a una persona por el delito de calumnia, el delito atribuido por el infractor debe encontrarse dentro del alcance de la norma de prescripción correspondiente y la víctima no puede ya estar cumpliendo una sentencia por ese delito en particular.
3. Reglas comunes a la calumnia y a la injuria
Las siguientes reglas son comunes a la calumnia y la injuria:
• Según el artículo 421 del código penal, la calumnia y la injuria se pueden cometer tanto expresa como implícitamente, a través de medios materiales o inmateriales, tales como alegorías, caricaturas, emblemas y alusiones.
• La calumnia y la injuria no pueden ser “frustradas” o “intentadas” (es decir, deben producir el perjuicio al demandante) y solo pueden ser cometidas por medio de una acción (y, por lo tanto, no pueden ser cometidas, por ejemplo, por accidente).
• La calumnia y la injuria necesitan que haya intención de dañar el honor de la víctima, llamado animus injuriandi.
• Según el artículo 428 del código penal, la parte injuriada puede perdonar al infractor, en cuyo caso el tribunal no aplicará la sanción.
4. Reglas especiales sobre injuria y calumnia para periodistas
La Ley N.º 19.733, relacionada con las “libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo” (la “Ley de Prensa”), establece definiciones y parámetros para la profesión de periodista. Por ejemplo, garantiza el derecho de expresar una opinión sin censura previa422 y define qué se entiende por el término “medios de comunicación social”,423 entre otros.
En particular, el artículo 29 de la Ley de Prensa establece que no se considerarán injurias las “apreciaciones personales” y las críticas sobre “política, literatura, historia, arte, ciencias y deportes”, salvo que esté claro que el propósito de la declaración era difamar.424
5. Defensas
Las defensas más comunes y eficaces interpuestas por los demandados en acusaciones de injuria y calumnia son las siguientes: (i) que la persona actuó conforme a su derecho constitucional a la libertad de opinión, según el artículo 19, número 12 de la constitución; (ii) la ausencia de animus injuriandi en las expresiones y (iii) que las expresiones constituyen una opinión o una crítica, hecha durante el ejercicio de la tarea periodística para que las expresiones no entren en el ámbito de delitos difamatorios.
Asimismo, en caso de injuria el demandado puede declarar, como defensa y para evitar responsabilidad, que las declaraciones hechas eran verdaderas, siempre y cuando hayan sido hechas contra un funcionario público y que se relacionen con su cargo (defensa de “excepción de verdad” o exceptio veritas).425
Según el artículo 30 de la Ley de Prensa, si la injuria se comete a través de los medios de comunicación social, la defensa de “excepción de verdad” se puede aplicar si la declaración injuriosa se hace contra un funcionario público en relación con el desempeño de sus obligaciones o si el motivo de tal expresión es proteger un interés público real. El artículo 30 establece un listado de actos considerados de “interés público”.426
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
Las leyes penales de difamación generalmente son aplicadas por los tribunales, pero su aplicación final depende de los hechos particulares de cada caso. Con respecto a esto, a continuación se encuentran los casos recientes más destacados.427
1. Dimter c. Bonnefoy
En 2010, Edwin Dimter demandó a Pascal Bonnefoy, un periodista del periódico La Nación, conforme al artículo 29 de la Ley de Prensa por publicar un artículo que demostraba que Edwin Dimter era responsable por el homicidio del cantante Víctor Jara.428 Según lo informó el CPJ: “El 18 de enero [de 2010], un tribunal de Santiago desestimó los cargos penales contra el periodista en base a los testimonios de cuatro testigos”.429
El tribunal además sostuvo que la conducta del periodista en cuestión consistió solo en entrevistar, recopilar y reunir información, y que el periodista no dijo realmente que Edwin Dimter cometió el crimen.430 El tribunal explicó que, a los efectos de la injuria, debe haber una intención de deshonrar, desacreditar o producir algún daño a otra persona, es decir, el llamado animus injuriandi. La decisión del juzgado de primera instancia de desestimar el caso fue ratificada por la Corte Suprema en mayo de 2010.431
2. Ramón Bravo c. Sergio Pizarro y Luis Villagrán
El periodista Sergio Pizarro escribió en 2010 un artículo donde criticaba a los concejales municipales de Coquimbo por el impacto que un monumento supuestamente tuvo sobre el bienestar de los ciudadanos de la municipalidad. Un miembro de la municipalidad, Ramón Bravo, demandó tanto al periodista como al director del periódico que publicó el artículo, Luis Villagrán, acusándolos de haber cometido injuria y calumnia.432 El caso llegó al Tribunal de Apelaciones de La Serena, que sostuvo que para cometer injuria y calumnia, el infractor debe tener animus injuriandi, la conciencia o conocimiento de qué se va a decir con el propósito de deshonrar a la persona ofendida. Debido a que este artículo solo tenía la intención de criticar y no de dañar, el tribunal de apelaciones falló a favor del periodista y el director del periódico.433
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
Es probable que las leyes antes mencionadas se apliquen a las comunicaciones móviles y por Internet. En relación con la calumnia y la injuria, la definición del delito consiste simplemente en expresar algo sobre alguien contra su honor. El Código Penal de Chile no establece un medio específico para cometer estos crímenes; por lo tanto, pueden ser cometidos por medio de comunicaciones móviles o Internet.
D. Estado de las leyes penales de difamación
En los últimos diez años, no se han hecho cambios a las leyes de difamación en Chile. Sin embargo, según la Gaceta del Senado de la República de Chile N.º 6861-07, el 23 de marzo de 2010, el senador Carlos Bianchi presentó una propuesta para modificar el código penal, con el fin de establecer que la injuria y la calumnia se deben cometer por escrito y públicamente si se publican por medio de imágenes, videos, conversaciones (chats) en Internet, comunidades virtuales, medios de comunicación social y, en general, cualquier otro medio apropiado.
Colombia
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
Los artículos 220 a 222 de la ley 599 del Código Penal de Colombia penalizan la difamación conforme a tres categorías: (i) injuria o acusación deshonrosa; (ii) calumnia o la imputación falsa de una conducta delictiva específica, e (iii) injuria o calumnia indirecta.
1. Injuria
La injuria consiste en hacer “imputaciones deshonrosas” contra otra persona y es punible con dieciséis a cincuenta y cuatro meses de prisión y multas de 13,33 a 1.500 salarios mínimos (equivalente a aproximadamente entre 4.000 y 465.000 dólares estadounidenses).434
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia de Colombia y la Corte Constitucional, se deben cumplir los cinco requisitos siguientes para que una persona sea condenada por injuria:435
a. Animus injuriandi. La persona que hace la acusación deshonrosa debe ser consciente, desde una perspectiva subjetiva, de que está deshonrando a otra persona.
b. La acusación se hace contra una persona determinada o determinable. El infractor determinó la persona contra la cual se hace la acusación.
c. La persona que hace la acusación tiene conocimiento de su carácter deshonroso. El infractor sabe que la víctima puede considerar razonablemente que la declaración o acusación es deshonrosa.
d. La acusación, de hecho, daña o perjudica el honor de la víctima. La acusación hecha por el infractor daña el honor de la persona a quien está destinada la acusación.
e. La conciencia de la capacidad de dañar. El infractor debe ser consciente de que la acusación tiene la capacidad o el potencial de dañar o perjudicar el honor de la víctima.
2. Calumnia
La calumnia consiste en imputar falsamente una conducta delictiva específica a otra persona, y es punible con dieciséis a setenta y dos meses de prisión y una multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos mensuales (equivalentes a aproximadamente entre 4.000 y 465.000 dólares estadounidenses).436 Una condena por calumnia debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional:437
a. El receptor debe ser una persona determinada o determinable. La atribución expresada de la comisión de una conducta delictiva específica tiene que ser a una persona determinada o determinable.
b. Falsedad de la declaración. El infractor tiene que declarar falsamente que una persona determinada o determinable tuvo una conducta inmoral específica.
c. Conciencia de la falsedad de la declaración. El infractor debe saber que la declaración es falsa.
d. Requisitos volitivos y cognitivos. El infractor tiene que hacer una declaración falsa, voluntaria y conscientemente.
3. Calumnia o injuria indirecta
Es culpable de calumnia y/o injuria indirecta “quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal”. Las penas por calumnia o injuria indirecta son las mismas que por calumnia directa e injuria directa, respectivamente.438
4. Defensas
La veracidad de la declaración en cuestión se puede usar como defensa contra un cargo de injuria, calumnia, injuria indirecta o calumnia indirecta.439 Adicionalmente, si las injurias o calumnias son recíprocas (es decir, cada parte es responsable de manifestar una injuria o calumnia contra la otra), se considera que los infractores están exentos de responsabilidad penal.440
El código penal también establece que no hay sanción penal si el autor de la conducta delictiva se retracta o retira la declaración difamatoria antes de que el tribunal de primera instancia llegue a una decisión.441
Tanto la injuria como la calumnia son delitos que solo pueden ser investigados si la persona afectada solicita a la fiscalía que se inicie una investigación sobre el asunto. En otras palabras, el estado no puede comenzar una investigación de oficio de tales delitos, sin una denuncia penal de la persona afectada.
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
En 2013, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) de Colombia publicó un manual para periodistas que contiene las pautas sobre cómo defenderse en acciones judiciales por difamación.442 Según el manual, una encuesta realizada en 2011 entre 603 periodistas demostró que, según la opinión de los periodistas consultados, las demandas por difamación eran el segundo factor (después de la autocensura) que más afectaba el entorno del libre ejercicio del periodismo en Colombia. La siguiente es una selección de algunos de los casos recientes más destacados.
1. El caso de Luis González
El Sr. Luis González fue condenado en 2011 por un tribunal de primera instancia por difamación cometida contra la ex alcaldesa de Fusagasuga, como consecuencia de un artículo que él publicó en el diario local Cundinamarca Democrática, en el cual criticaba duramente la gestión de la alcaldesa y cuestionaba su próxima candidatura para el Senado de Colombia. Fue condenado por calumnia e injuria, sentenciado a veinte meses de prisión y multado con veinte salarios mínimos, el equivalente a aproximadamente 5.200 dólares estadounidenses.443
El tribunal de apelaciones revocó parcialmente la decisión del juzgado de primera instancia sobre la denuncia de injuria, pero confirmó la condena por calumnia; de este modo, bajó la sanción a dieciocho meses y dieciocho días de prisión y la multa a 17,77 salarios mínimos, equivalente a aproximadamente 5.700 dólares estadounidenses.444 El tribunal de apelaciones consideró que González no cometió injuria porque las expresiones que usó fueron “opiniones” hechas en relación con asuntos de interés público general en el ejercicio del periodismo, y sus expresiones fueron hechas solo para advertir a los ciudadanos sobre los hechos que sucedieron durante la vida pública de la funcionaria. Sin embargo, dicho tribunal consideró que otras expresiones usadas por González excedieron la mera crítica y la opinión y, por lo tanto, constituyeron ofensas al honor y buen nombre de Fusagasuga.
La Corte Suprema finalmente revocó el fallo del tribunal de apelaciones en relación con el delito de calumnia, y absolvió al Sr. González de los cargos en su contra. La Corte Suprema dictaminó que las declaraciones hechas por el Sr. González sobre el carácter y la personalidad de la víctima, a pesar de ser insultos irrespetuosos y potencialmente poco éticos,445 no podían dañar el honor de la víctima ya que reflejaban la percepción del periodista, y no tenían la intención de probar las otras afirmaciones. Por lo tanto, estas expresiones no podían considerarse delitos.446
2. El caso de Claudia López
La columnista Claudia López fue absuelta de una condena por difamación que se dictó como consecuencia de un artículo que publicó en 2006 en el periódico El Tiempo. En ese artículo, y en el contexto del reciente nombramiento del ex presidente Ernesto Samper, López se refirió a Samper como alguien capaz de tratar con la mafia para ganar acceso a la presidencia, corromper las instituciones y tal vez, incluso, interceder para eliminar a personas con conocimiento de sus asuntos, entre otras expresiones.447 En particular, el tribunal sostuvo que el artículo era una opinión de la periodista en relación con un tema de gran actualidad en esos días, y que estaba permitido dentro del marco de la libertad de expresión en relación con asuntos de interés público general.448 El tribunal también sostuvo que la periodista no mostró “animus injuriandi”.449
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
Los delitos de calumnia e injuria se pueden cometer usando cualquier recurso y a través de cualquier medio de comunicación, incluso mediante el uso de comunicaciones móviles y/o por Internet. El hecho de que estos delitos se cometan a través del uso de las comunicaciones móviles y/o por Internet no modifica el alcance de la aplicación de la ley, y no hay una aplicación específica de la ley a la comisión de estos delitos a través del uso de comunicaciones móviles y/o por Internet. Sin embargo, el Código Penal de Colombia establece circunstancias agravantes de la pena (que hacen que la misma aumente de una sexta parte a la mitad) para los casos en que la injuria o la calumnia se cometan usando cualquier medio de comunicación social o en reuniones públicas.450
D. Estado de las leyes penales de difamación
La Fiscalía General junto con el ministerio de Justicia y la Corte Constitucional han estado trabajando en una reforma del Código de Procedimiento Penal de Colombia desde 2012 para simplificar el sistema penal acusatorio. A pesar de que las enmiendas no están centradas en la despenalización de los delitos de injuria y calumnia, una de las metas de la reforma es hacer que sea más difícil presentar demandas por tales delitos y que se resuelvan las cuestiones de manera amigable.451
Ecuador
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
El artículo 489 del código penal define la injuria como: (i) calumniosa, cuando alguien hace una imputación falsa de un delito; y (ii) no calumniosa, cuando alguien hace una declaración para desacreditar, deshonrar o menospreciar a otra persona, o cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.452 Según el artículo 490 del código penal,453 la injuria no calumniosa se clasifica en:
1. Injuria no calumniosa grave:
• Imputaciones de un vicio o falta de moral cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado;
• Imputaciones que, por su naturaleza o circunstancia, pueden ser consideradas ultrajantes por el público;
• Imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de serias o graves, considerando el estado, la dignidad y las circunstancias del delito y del infractor, e
• Imputaciones de bofetadas, puntapiés u otros ataques físicos.
2. Injuria no calumniosa leve:
• La injuria no calumniosa leve consiste en atribuir a otra persona hechos, apodos o defectos físicos y morales que no comprometen el honor del injuriado.
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
Las leyes penales de difamación se aplican activamente en Ecuador. Desde 2011, se han reportado aproximadamente dieciocho casos en los que periodistas y medios han enfrentado litigios. Los siguientes son los casos más recientes y notorios.
1. Correa c. El Universo
El presidente Correa presentó una demanda contra el periódico El Universo por publicar un artículo titulado “No a las mentiras”, de Emilio Palacio. El artículo manifestaba que el presidente Correa había cometido ciertos delitos durante los eventos políticos y confrontaciones con la policía nacional el 30 de septiembre de 2010. El columnista y el editor de la página editorial llamaron “dictador” al presidente Correa y lo acusaron de dar la orden de disparar a un hospital lleno de civiles durante una insurrección policial.454 El tribunal de primera instancia sentenció a los propietarios del periódico a tres años de prisión y les ordenó pagar 40 millones de dólares por daños. El caso atrajo la atención de los medios nacionales e internacionales. En febrero de 2012, se informó que el presidente Correa “perdonó” las penas impuestas contra el periódico y el caso fue cerrado.455
2. Walter Vite Benítez
El 30 de abril de 2011, Walter Vite Benítez, un periodista de una radio provincial de Ecuador, fue sentenciado a un año de prisión y una multa de 500 dólares estadounidenses por cargos de difamación que surgieron de un comentario crítico sobre el alcalde local hecho tres años antes. Según Benítez, él criticó el desempeño del alcalde de Esmeraldas, Ernesto Estupiñán, pero nunca mencionó al funcionario por su nombre; en cambio, solo mencionó a “un alcalde” en su comentario. Benítez, el periodista, cree que está siendo perseguido por su informe crítico sobre el gobierno de la ciudad.456
3. Delgado c. Jaime Mantilla Anderson
El director de un periódico radicado en Quito, Jaime Mantilla Anderson, fue sentenciado a tres meses de prisión el 21 de diciembre de 2011 por una serie de artículos sobre Pedro Delgado, presidente del Directorio del Banco Central de Ecuador y primo segundo del presidente Correa. Los artículos, publicados en septiembre y octubre de 2009, afirmaban que Delgado ejerció influencia entre bastidores en el gobierno. En su denuncia, Delgado sostenía que Mantilla se había negado a revelar las fuentes o el nombre del autor de los artículos.457 Entendemos que posteriormente Delgado retiró la denuncia y, por lo tanto, no se le exigió al Sr. Anderson que cumpliera su sentencia de prisión.
4. Correa c. Calderón y Zurita
El 6 de febrero de 2012, un tribunal regional en lo civil ordenó a cada uno de los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita pagar 1 millón de dólares estadounidenses por daños y perjuicios al presidente Correa, y 100.000 dólares estadounidenses por honorarios legales al abogado, por los cargos de difamar al presidente en su libro El gran hermano. En este libro, afirmaban que el hermano mayor del presidente, Fabricio Correa, había obtenido 600 millones de dólares estadounidenses en contratos estatales, en gran parte por construcción de carreteras. Después de que surgieron detalles de la corrupción, Correa canceló los contratos diciendo que no había tenido conocimiento sobre los acuerdos. Luego presentó una demanda por difamación por 10 millones de dólares estadounidenses contra los periodistas y dedicó tres cadenas (transmisión de discursos presidenciales que tienen prioridad sobre la programación de todas las estaciones del país) a desacreditar el libro y a sus autores.458 Semanas después del fallo, Correa anunció que perdonaría a los periodistas junto con los demandados en el caso de El Universo.459
5. María Helena Villarreal c. Yaco Martínez
El 8 de marzo de 2013, Yaco Martínez, director del periódico de publicación diaria La Nación de la provincia de Carchi, fue condenado por difamar a una ex gobernadora en un artículo publicado en su periódico, y sentenciado a prisión. Los cargos surgieron a partir de un informe en La Nación en el que Martínez afirmaba que la entonces gobernadora Villarreal hizo que su ex jefe de personal manejara los asuntos de estado durante sus vacaciones a pesar de que él ya no ocupaba un cargo formal. Martínez fue sentenciado a un mes de prisión y se le ordenó pagar 30.000 dólares estadounidenses por daños, más los honorarios de los abogados de Villarreal. El periodista dijo que apelaría y argumentó que el juez debía ser apartado de la causa porque, según Martínez, la esposa de este era prima del demandante.460
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
Los delitos de calumnia e injuria se pueden cometer usando cualquier recurso y a través de cualquier medio, incluidas las comunicaciones móviles y/o por Internet.
D. Estado de las leyes penales de difamación
No ha habido progreso reciente en cuanto a las leyes penales de difamación de Ecuador.
Guyana
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
En Guyana, las disposiciones sobre daños por calumnia e injuria se consolidaron en la Ley de Difamación de 1959.488
La injuria difamatoria es un delito conforme al Derecho Penal (Ley de Delitos) de Guyana (capítulo 8:01 de las leyes de Guyana).489 Una injuria difamatoria es un asunto publicado, sin ninguna justificación o excusa legal, para injuriar a la persona a la que está dirigida, o que tiene el objetivo de dañar la reputación de una persona exponiéndola a “odio, desprecio o ridículo”.490
La declaración difamatoria puede ser expresada con palabras o por cualquier otro medio, y directa o implícitamente.491 Divulgar una injuria difamatoria es exhibirla en público, o hacer que sea leída o vista, o hacer que se muestre o entregue, y en vistas a que sea leída o vista por otra persona.492
La sanción por publicar una injuria difamatoria incluye multas y prisión de uno a tres años, según la circunstancia particular:
• Publicar una injuria difamatoria: hasta un año de prisión y una multa.493
• Publicar una injuria difamatoria, sabiendo que es falsa: hasta dos años de prisión y una multa.494
• Publicar una injuria difamatoria como extorsión por dinero: hasta tres años de prisión.495
Además, la Ley de Delitos del Derecho Penal de Guyana también contiene otras disposiciones relevantes relacionadas con conductas que se consideran injurias:
• Publicar una injuria con intención sediciosa: hasta dos años de prisión y una multa.496
• Publicar una blasfemia: hasta un año de prisión.497
• Publicar una injuria relacionada con temas de la moral sexual: hasta dos años de prisión.498
El derecho penal de Guyana establece que no hay delito imputable cuando la declaración se hace en una de las siguientes circunstancias:499
• Por provocación o desafío de la persona difamada;
• En un procedimiento en un tribunal de justicia o en respuesta a investigaciones oficiales;
• En documentos para la Asamblea Nacional;
• En un informe imparcial de procesos parlamentarios y observaciones sobre los mismos;
• En asuntos de interés público que se consideren verdaderos;
• En una observación imparcial sobre la conducción de los asuntos públicos o sobre una publicación literaria o espectáculos públicos;
• En un asunto de buena fe para obtener desagravio por un error;
• En respuesta a una indagación realizada por una persona interesada;
• Como información para una persona interesada en el asunto de la misma.
La ley de Delitos del Derecho Penal establece que “los propietarios de periódicos, semanarios, revistas u otros escritos o impresiones publicados son prima facie penalmente responsables por los asuntos difamatorios incorporados y publicados en los mismos”, aunque esta es lo que se llama una presunción refutable, es decir, que puede ser rebatida.500
Sin embargo, el propietario de un periódico o publicación no puede ser considerado negligente por autorizar generalmente que se hagan declaraciones difamatorias salvo que el propietario, al otorgar esa autoridad general, entendiera que estaba autorizando la declaración difamatoria, o que continuara delegando esa autoridad después de enterarse de que se había hecho una declaración difamatoria.501
En relación con la venta de publicaciones periódicas que contengan asuntos difamatorios, el derecho penal de Guyana establece que: (i) no se considerará que una persona ha cometido un delito imputable por vender una edición o parte de una publicación periódica, salvo que esa persona supiera que la misma contenía (o normalmente contenía) material difamatorio;502 (ii) no se considerará que una persona ha cometido un delito imputable por vender un libro, folleto, impresión, escrito u otro elemento que no forme parte de una publicación periódica, a pesar de contener una declaración difamatoria si, al momento de la venta, la persona no sabía que los mismos contenían material difamatorio;503 y (iii) el hecho de que un empleado venda cualquier libro, panfleto, impresión, escrito u otro elemento, de publicación periódica o no, no hará penalmente responsable al propietario de la publicación o al empleador por una declaración difamatoria contenida allí, salvo que se pruebe que el propietario o empleador autorizaron la venta con conocimiento de que el libro, panfleto, impresión, escrito u otro elemento contenía una declaración difamatoria.504
El hecho de que la publicación de la declaración difamatoria fuera en “beneficio público” en el momento en que fue publicada, constituye una defensa contra la responsabilidad penal. La verdad de la declaración también se puede usar como defensa.505
En relación con la injuria, el derecho penal establece que ninguna persona será condenada por blasfemia cuando exprese (o intente expresar) de buena fe y utilizando un lenguaje decente, cualquier opinión sobre cualquier tema religioso.506
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
Según el Instituto de Prensa Internacional, no existieron acusaciones recientes de periodistas conforme a las leyes de difamación de Guyana.507 Sin embargo, existieron varias demandas civiles presentadas por funcionarios gubernamentales contra periodistas.508
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
La definición de injuria difamatoria en el derecho penal de Guyana incluye la expresión “en palabras marcadas legiblemente sobre cualquier sustancia o por cualquier objeto que represente el asunto de otro modo que no sea con palabras, y puede ser expresada directamente o por insinuación o ironía”.509 Esta definición es lo suficientemente amplia como para incluir en su alcance la comisión de injurias difamatorias a través de comunicaciones móvil o por Internet. Sin embargo, no hay jurisprudencia relevante sobre el tratamiento especial otorgado a la injuria difamatoria cuando se la comete a través de estos medios.
D. Estado de las leyes penales de difamación
Guyana se encuentra en el proceso de revisar varias leyes de difamación. en particular, el 4 de mayo de 2013, el Guyana Times informó que “[e]l ministro de Asuntos Legales, Anil Nandlall, expresó que el gobierno se encuentra en proceso de revisar varias leyes obsoletas que necesitan ser corregidas, entre ellas la controvertida legislación penal de difamación, para lo cual, el Instituto de Prensa Internacional (IPI) ha estado presionando a los países del Caribe, con el fin de que sea eliminada”.510
Paraguay
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
Paraguay cuenta con leyes de difamación, y sus periodistas han sido amenazados con acusaciones por cargos penales por calumnia, injuria y difamación.511 Estos delitos están regulados en los artículos 150 a 156 del Código Penal de Paraguay.512
1. Calumnia
Según el artículo 150 del código penal, la calumnia consiste en atribuir a otra persona, falsamente y sabiendo que no es verdad, un hecho que es capaz de dañar su “honor o reputación”. La calumnia es punible con una multa. Si la ofensa se comete ante una multitud, o mediante la difusión de publicaciones o repetidamente durante un período de tiempo prolongado, la sanción puede ser incrementada a dos años de prisión o una multa.513
2. Difamación
Conforme al artículo 151 del código penal, la difamación consiste en atribuir a otra persona un hecho capaz de dañar el honor de esa persona.514 La difamación es punible con una multa de ciento ochenta “días-multa”, que constituye un monto que varía según el promedio del ingreso diario de la persona condenada.515 Sin embargo, si la declaración se hace ante una multitud, mediante la difusión de publicaciones o repetidamente durante un período de tiempo prolongado, la sanción puede ser incrementada hasta a un año de prisión o una multa.516
Una declaración difamatoria no será penada si (i) es dirigida confidencialmente a una persona allegada o cuando, por su forma y contenido, no exceda los límites de una crítica aceptable y (ii) cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumbe al autor de acuerdo con las circunstancias, se trate de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados.517
3. Injuria
Conforme al artículo 152 del código penal, la injuria consiste en atribuir a otra persona un hecho capaz de dañar o, de otro modo, tener un efecto negativo sobre su honor. Si bien el delito de injuria es bastante similar al de difamación, es un poco más amplio ya que incluso incluye “opiniones negativas” sobre otra persona capaces de dañar su honor.518
La injuria es punible con una multa.519 Como en el caso de la difamación, si este acto se realiza ante un tercero o repetidamente durante un período de tiempo prolongado, la multa puede ser incrementada a ciento ochenta “días-multa”.
4. Defensas
En Paraguay, la injuria no será sancionada si (i) es dirigida confidencialmente a una persona allegada o cuando, por su forma y contenido, no exceda los límites de una crítica aceptable y (ii) cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumbe al autor de acuerdo con las circunstancias, se trate de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados.520
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
Las leyes penales de difamación en Paraguay recientemente se aplicaron para amenazar a periodistas que critican a políticos, jueces y figuras públicas. Desde 2012, en ese país se presentaron al menos cinco casos de acusaciones penales contra periodistas.521
1. Salinas c. Hadid, Cuevas, Park y Caballero
En 2011, el abogado Evelio Salinas presentó una acusación penal contra Ismael Hadid, Silvio Cuevas, Andrés Caballero y Yolanda Park por difamación, calumnia e injuria. La acusación se inició como consecuencia de un programa de televisión emitido el 8 de mayo de 2010, en el que el Sr. Cuevas entrevistó a la Sra. María Tomasa Lugo Benítez, quien había presentado una demanda acusando al Sr. Salinas de falsificar certificados de nacimiento para facilitar procedimientos de adopción. En la entrevista, la Sra. Lugo repitió la denuncia hecha por ella de que Salinas había falsificado los certificados de nacimiento de sus hijos adoptivos.522
En agosto de 2011, el juez de primera instancia absolvió a los periodistas pero declaró culpable de difamación a María Tomasa Lugo Benítez y la sancionó con una multa de ciento ochenta días-multa o 2.248,33 dólares estadounidenses. En su decisión, el juez reconoció que los periodistas tenían derecho a informar al público sobre una demanda judicial, si estaba corroborada con documentos oficiales, y siempre que el demandado se presumiera inocente.523
2. Adaro Monzón c. Ferreira
El periodista César Ferreira, de una estación de radio local llamada “Yuty”, fue acusado de difamar a Benjamín Adaro Monzón, miembro del Partido Colorado, que en ese momento se encontraba en el poder. Ferreira fue acusado de leer en vivo en la radio un artículo publicado en el periódico ABC Color el 17 de febrero de 2010, que manifestaba que Adaro Monzón transportaba carne que provenía del robo de ganado.524 Inicialmente, Ferreira fue absuelto en 2010 porque supuestamente no había pruebas en su contra. Sin embargo, en agosto de 2011 se revocó la decisión de primera instancia y Adaro Monzón inició una nueva acusación contra César Ferreira. El asunto aún está pendiente ante el tribunal penal.525
Otros casos relevantes incluyen:
• En septiembre de 2012, Nilza Ferreira, una periodista del periódico La Nación, fue amenazada con un litigio por el hermano del presidente Federico Franco, el senador Julio César Franco, cuando ella le preguntó acerca de la presencia de su mucama en una nómina de la Corte Suprema.526
• En octubre de 2012, el presidente Franco amenazó al periódico ABC Color con iniciarle acciones legales después de una seria de artículos que asociaban a su esposa Emilia Alfaro, representante de la Cámara Baja, con irregularidades en la adjudicación de contratos de transporte.527
• En octubre de 2011, un tribunal de apelaciones ratificó una sentencia contra el editor de ABC Color, Aldo Zuccolillo, ordenándole pagar aproximadamente 43.000 dólares estadounidenses por daños ocasionados como consecuencia de un artículo publicado en 2006 que, presuntamente, dañaba el honor y la reputación del juez Carmelo Castiglioni.528
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
En Paraguay, las leyes de difamación se aplican a las comunicaciones móviles y por Internet. El código penal define la calumnia, difamación e injuria en forma general, sin limitarlas a medios de comunicación escritos, televisivos o radiales. Por lo tanto, en teoría, las leyes penales de difamación en Paraguay también son aplicables si los actos delictivos se cometen a través de las comunicaciones móviles o por Internet.529
D. Estado de las leyes penales de difamación
Salvo por la decisión tomada por la Corte Constitucional Plurinacional de declarar inconstitucional el delito de desacato,530 no ha habido otros progresos recientes en cuanto a las leyes de difamación.
Perú
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
En Perú, las leyes penales de difamación están en vigencia y en general, se aplican. Los periodistas son amenazados habitualmente con ser acusados con cargos penales por injuria, calumnia y difamación.531 En particular, el delito de “desacato” fue derogado en 2003 por la Ley N.º 27975.532
1. Injuria
Conforme al artículo 130 del Código Penal de Perú, la injuria consiste en ofender o ultrajar a otra persona con palabras, gestos o hechos, y es punible con servicio comunitario de diez a cuarenta días o con una multa monetaria.533
2. Calumnia
Conforme al artículo 131 del Código Penal de Perú, la calumnia consiste en atribuir falsamente un delito a otra persona, y es punible con una multa monetaria.534
3. Difamación
Se define la difamación como la acción de atribuir públicamente y difundir un hecho, calidad o conducta de otra persona que puede dañar su honor o reputación.535 La difamación es punible con un máximo de dos años de prisión y una multa de treinta a ciento veinte días- multa.536 Si la difamación es “calumniosa”, es decir que atribuye falsamente un delito a otra persona, la pena es de uno a dos años de prisión y noventa a ciento veinte días-multa. Si la difamación se comete usando medios de comunicación o una fuente disponible públicamente (es decir, a través de un libro, de la prensa u otro medio de comunicación social), la sanción será de uno a tres años de prisión y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
4. Defensas
La mayoría de los periodistas defienden las demandas por difamación alegando que han ejercido su derecho constitucional a la libertad de expresión.537 En una decisión vinculante del 13 de octubre de 2006, la Corte Suprema analizó la necesidad de que los jueces que juzgan los casos de difamación equilibren la defensa del honor de una persona (artículo 2, sección 7 de la Constitución) protegido por las leyes de difamación, y el derecho constitucional a la libertad de expresión (artículo 2, sección 4 de la Constitución).538 La Corte dictaminó que los periodistas que (i) cumplen con un estándar mínimo de precaución; (ii) hacen referencia a figuras públicas o funcionarios de gobierno (es decir, tienen un componente de interés público) y (iii) tienen credibilidad, deberían ser protegidos por el derecho a la libertad de expresión y no ser acusados en virtud de las leyes de difamación.
Los periodistas también pueden hacer uso de la defensa llamada exeptio veritatis consagrada en el artículo 134 del código penal, en virtud del cual la responsabilidad por difamación se puede evitar si el demandado demuestra que su investigación y sus alegatos son verdaderos. La defensa de la verdad solo se puede aplicar en los casos en que los hechos que se consideran difamatorios estén relacionados con asuntos de interés público. El artículo 134 establece que los casos en los que se cumple con el componente de interés público son los siguientes: (i) cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos se refieren al ejercicio de sus funciones; (ii) cuando hay un proceso penal aún abierto contra la persona ofendida, y los hechos se refieren a las acciones delictivas que se están investigando; (iii) cuando es evidente que el autor de la acción difamatoria ha actuado en función del interés público o en defensa propia o (iv) cuando el demandante pide que los hechos se investiguen completamente para determinar si las alegaciones difamatorias son verdaderas o falsas.
Por último, la norma de prescripción ha sido utilizada eficazmente como defensa contra las acusaciones penales.539 La regla general es que la norma de prescripción es una vez y media el período máximo de prisión para el delito. Debido a que el período máximo de prisión para estos delitos es de tres años, la norma de prescripción es de un máximo de cuatro años y medio.
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
Las personas, específicamente periodistas, generalmente reciben amenazas de ser acusadas penalmente por injuria, calumnia y difamación, y con frecuencia son objeto de sentencias que resultan en condenas a prisión condicional o efectiva y a multas.540
1. Víctor Feria Puelles c. Alejandro Carrascal Carrasco
El 12 de enero de 2010, el periodista Alejandro Carrascal Carrasco fue condenado a un año de prisión por cargos de difamación presentados por el ex director de un instituto educativo público por una serie de artículos escritos por Carrasco en 2005, donde afirmaba que había corrupción en ese instituto educativo público local. El Sr. Puelles, el ex director, alegó que su reputación había sido dañada. La Corte Suprema de Perú anuló el fallo en 2010.541
2. Agustín López Cruz c. Paul Segundo Garay Ramírez
El fiscal Agustín López Cruz presentó una demanda por difamación contra el periodista Paul Garay. El fiscal afirmó que el periodista había insinuado que él estaba involucrado en casos de corrupción, que había acosado sexualmente a litigantes jóvenes, y que el periodista lo había llamado “enano erótico”. El Sr. Garay negó que la voz que aparecía en la grabación fuera la suya, y afirmó que no trabajaba en la radio en el supuesto momento de la difusión. Además, el periodista expresó que creía que los cargos eran en represalia por su denuncia de corrupción. El 19 de abril de 2011, Garay fue sentenciado a tres años de prisión y a pagar una multa de 7.150 dólares estadounidenses. El 27 de julio de 2011, una corte de apelaciones ratificó la sentencia, pero redujo el período de prisión a dieciocho meses. En septiembre de 2011, el fiscal jefe Pablo Sánchez Velarde presentó un informe a la Corte Suprema que expresaba que había encontrado deficiencias en la prueba presentada en el caso, incluida la falta de una prueba clara de que la voz de la grabación pertenecía al Sr. Garay. El 29 de octubre de 2011, Garay fue liberado después de que la Corte Suprema anulara la condena por difamación en contra de él.542
3. Vásquez Romero c. Hans Francisco Andrade Chávez
El 6 de julio de 2011, Hans Francisco Andrade chávez, un periodista de la filial local de la red de televisión nacional de las Américas, fue condenado a dos años de prisión y a pagar una multa de 1.430 dólares estadounidenses por cargos de difamación que surgieron a partir de un informe sobre un funcionario de gobierno local. El Sr. Chávez había entrevistado a un miembro de un partido político local que afirmaba que el gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén, Juan José Vásquez Romero, la había amenazado de muerte. El Sr. Romero entonces presentó una denuncia contra Chávez acusándolo de difamación. Un tribunal peruano dictaminó que las aseveraciones hechas en el informe no eran ciertas, aunque la decisión escrita no citaba pruebas respaldatorias. Chávez cree que fue señalado debido a un informe previo crítico sobre el gobierno local.543 Sin embargo, entendemos que Chávez aún no ha cumplido un período en prisión.
4. Ex ministro del Interior Vidal c. Tafur y Chávez
En 2012, un tribunal de Lima condenó al editor Juan Carlos Tafur y al periodista Roberto More Chávez, ambos del periódico Diario 16, a dos años de prisión condicional cada uno, y a pagar una multa de 22.200 dólares estadounidenses por daños. El caso surgió a partir de un artículo del 2012 escrito por el Sr. More en Diario 16 que vinculaba a un famoso general retirado con una familia con supuestas conexiones con el tráfico de drogas. En ese artículo, el Sr. More informaba que el periódico había accedido a un documento de la policía donde se vinculaba al general Vidal Herrera, ex ministro del Interior del país, con la familia Sánchez Paredes, varios miembros de la cual habían sido imputados por lavado de dinero. El Sr. Vidal presentó entonces una denuncia afirmando que el informe era incorrecto y que había dañado su honor y reputación.544
5. Alcalde Mesía Camus c. Meléndez Fachín
En noviembre de 2012, el periodista de radio Teobaldo Meléndez Fachín fue hallado culpable de difamación y condenado a tres años de prisión condicional y a una multa de 11.047 dólares estadounidenses por denunciar que un alcalde local había malversado un préstamo del gobierno por un monto de 5,5 millones de soles. En el informe, el Sr. Meléndez decía que Juan Daniel Mesía Camus, el alcalde de Yurimaguas, había usado el préstamo para proyectos de trabajos públicos que beneficiaban a sus propios aliados políticos. El alcalde dijo que los informes eran incorrectos y presentó una denuncia en julio de 2012 donde afirmaba que el periodista había dañado su reputación. El 19 de marzo de 2012, un tribunal de apelaciones de Perú anuló la decisión contra Fachín porque encontró “errores substanciales” en la primera condena por difamación y lagunas en las pruebas del demandante.545
6. Álvarez Aguilar c. Peñaranda
El 21 de mayo de 2013 en la ciudad de Huaraz, Alcides Peñaranda, editor de la revista y periódico Integración de Perú, recibió la pena de dos años de prisión condicional y una multa de 3.662 dólares estadounidenses por daños, por los cargos de difamar a César Álvarez Aguilar, gobernador de la región del norte de Ancash. Los cargos surgieron como consecuencia de un artículo publicado en Integración en febrero de ese año, que analizaba supuestos casos de corrupción en el gobierno de Álvarez y citaba un artículo de la revista Hildebrandt en sus Trece radicada en Lima, que afirmaba que el gobernador recibía protección de un contacto en la oficina del fiscal general para no ser acusado. El caso por difamación contra Peñaranda fue ratificado.546
7. Gobernador César Álvarez Aguilar c. Espinoza
El periodista Humberto Espinoza Maguiña fue condenado dos veces en septiembre de 2013 por difamar al gobernador del estado de Ancash, ubicado al noreste de Perú. Fue condenado a dos años de prisión condicional y a pagar una multa de 2.000 dólares estadounidenses por daños. Primero, el Sr. Espinoza fue hallado culpable de difamar al gobernador César Álvarez Aguilar al publicar un artículo que acusaba al gobernador de participar en casos locales de corrupción. Posteriormente, el periodista fue condenado por difamar al gobernador en un artículo de octubre de 2012 publicado en Prensa Regional, que acusaba a Álvarez y al gobierno de Ancash de cerrar una estación de radio local por motivos políticos.547
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
En Perú, las leyes de difamación se aplican expresamente a las comunicaciones móviles y por Internet. específicamente, el artículo 132 del código penal establece que cometer el delito de difamación por medio de un libro, la prensa u “otro medio de comunicación social” es un factor agravante.
D. Estado de las leyes penales de difamación
En 2011, la comisión permanente del Congreso aprobó un proyecto de ley para modificar el artículo 132 del código penal y eliminar la pena de prisión de las leyes de injuria y difamación, para reemplazarlas por multas y servicio comunitarios.548 Los esfuerzos para despenalizar las leyes de difamación e injuria no han tenido mayores progresos desde entonces.
Surinam
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
El Código Penal de Surinam contiene varias disposiciones que se pueden clasificar como delitos de difamación o desacato.549 Conforme al Instituto de Prensa Internacional, las sanciones por estos delitos son las más severas de las leyes similares de los países del Caribe.550
1. Difamación
La sección 320 define la difamación (smaad) como dañar intencionalmente el honor y reputación de otra persona publicando un hecho en particular.551 La difamación es punible con una multa y hasta seis meses de prisión, por un período máximo de un año si el delito se comete por escrito o a través de imágenes.552
El código penal también establece delitos separados con penas más severas para ciertos tipos de difamación. Si la declaración publicada atribuye falsamente un delito a otra persona (a lo que también se hace referencia como “insinuación calumniosa”)553 o cuando la persona cuyo honor se daña es un funcionario público (“falsas acusaciones”)554 el delito es punible con hasta tres años de prisión. Una declaración difamatoria que se afirma como una verdad, pero donde el hablante no presenta pruebas que apoyen la declaración, también es punible con hasta tres años de prisión.555
La difamación de personas fallecidas,556 e incluso las ofensas intencionales que no llegan al nivel de injuria o difamación (belediging die niet het karakter van smaad of smaadschrift draagt) son ambas punibles con multas o con hasta tres meses de prisión.557
El código penal establece que no se considerará que hay calumnia ni injuria cuando el responsable haya actuado en función del interés público o por necesidad.558 Establecer esta defensa es la única circunstancia en la que se investigará la verdad de los hechos aseverados.559
2. Desacato
El delito más grave en esta área es la expresión pública de hostilidad, odio o desprecio (vijandschap, haat of minachting) hacia el gobierno de Surinam, que conlleva una sanción de hasta siete años de prisión.560 Ofender intencionalmente (belediging), ya sea al jefe de estado, a una autoridad pública o incluso al jefe de estado o representante de otro país que se encuentre en Surinam, es punible con multas o prisión de hasta cinco, dos y cuatro años, respectivamente.561 Al igual que las disposiciones penales de difamación, el código penal también prevé sanciones penales para actos de desacato que sean mucho más leves. Simplemente distribuir o exhibir un escrito o imagen que insulte al jefe de estado, incluso si fue escrito o publicado originalmente por otra persona, es punible con una multa o un año de prisión, siempre que el responsable conozca el material sedicioso del documento, o tenga razones serias para sospechar del mismo.562 Ofender a la bandera de Surinam expone al infractor a una pena de seis meses de prisión.563
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
El Instituto de Prensa Internacional informó en febrero de 2013 que, de dieciséis naciones consideradas geográfica o culturalmente parte del Caribe, Surinam es uno de los solo seis países donde se han acusado penalmente a periodistas por difamación en los últimos quince años.564 Las acusaciones de Surinam durante este período estuvieron dirigidas al mismo editor de periódico, pero no resultaron en condenas.
1. De West c. Findlay
En 2005, los fiscales iniciaron una causa penal por difamación contra George Findlay, editor de De West. De West, junto con De Ware Tijd, es uno de los dos periódicos de propiedad privada que se imprimen en holandés en Surinam.
El asunto comenzó cuando De West fue acusado de publicar un artículo que difamaba a miembros de la Autoridad Monetaria de Surinam, el órgano responsable de mantener los tipos de cambio de las divisas extranjeras en el país. Después de la publicación del artículo, un tribunal de Surinam ordenó que se publicara una corrección en De West y en De Ware Tijd.565 La Asociación de Trabajadores de los Medios del Caribe (Association of Caribbean Media Workers) consideró que el requisito de que se publicara una corrección en un periódico que no era la fuente original “contravenía los parámetros judiciales convencionales en relación con las órdenes judiciales de retractación de publicaciones erróneas” y “excedía los recursos internacionales típicos para asuntos de este tipo”.566
Si bien Findlay publicó una corrección en De West, De Ware Tijd se negó a publicar la corrección en solidaridad con De West. En respuesta, los fiscales iniciaron un caso penal por difamación contra Findlay, amenazándolo con enviarlo a prisión e imponer una multa de 1.800 dólares de Surinam (equivalente a 600 dólares estadounidenses) por cada día que la corrección no fuera publicada en De Ware Tijd.567 Por razones que se desconocen, en 2006 los fiscales dejaron el caso sin efecto.568
Posteriormente, en 2007, De West publicó un artículo acusando a Samuel Mehairdjan, director de Suriname Energy Corporation (NV Energie Bedrijven Suriname) de diferentes actos de falta de ética laboral, incluido que Mehairdjan era responsable personalmente de causar cortes de energía.569 Por orden de Mehairdjan, los fiscales presentaron un segundo caso penal por difamación contra Findlay en virtud del artículo 321 del código penal (injuria que se sostiene como verdad cuando no se presentan pruebas). Por razones que se desconocen, desde abril de 2013, el mismo se encuentra oficialmente en la lista de casos “suspendidos”.570
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
Las leyes de difamación y de injuria con intención sediciosa se aplican sin reparos a las comunicaciones móviles o por Internet. Específicamente, en el caso de los delitos de difamación y expresión pública de hostilidad, odio y desacato se hace hincapié en la publicación del material ofensivo.571 Del mismo modo, los delitos de injuria intencional generalmente se refieren al contenido de la declaración ofensiva y su exhibición o difusión pública.572 El delito específico relacionado con la injuria por escrito o en imágenes tampoco requiere que el escrito o la imagen tengan forma física, y prohíbe la distribución o exhibición pública de estos materiales en forma general.573
D. Estado de las leyes penales de difamación
En abril de 2013, el Instituto de Prensa Internacional (IPI) y la Asociación de Trabajadores de los Medios del Caribe lideraron una misión a Surinam para alentar a los funcionarios de gobierno a derogar las leyes de difamación.574 IPI informó que, en general, los funcionarios del gobierno de Surinam apoyaban la revisión de las leyes de difamación del país, siempre y cuando los cambios fueran acompañados por una capacitación para los periodistas y una vía confiable para que los ciudadanos expresen sus denuncias contra los medios de comunicación. La Dra. Jennifer Simons, presidenta de la Asamblea Nacional de Surinam, destacó que las “personas necesitan el poder de defender su dignidad” contra la tendencia de los medios de comunicación de hacer sensacionalismo e “imprimir mentiras deliberadamente”, pero estuvo de acuerdo en que el encarcelamiento como posible sanción no era la forma de perseguirlos.575 IPI informó que trabajará junto al gobierno de Surinam en un paquete legislativo que despenalizaría la injuria y la calumnia mientras se implementan mecanismos autorregulatorios para supervisar los estándares de los medios de comunicación.576 No se ha reportado ninguna otra actualización a este trabajo.
Misiones similares, como parte de la campaña de IPI para derogar las leyes penales de difamación en el Caribe, han contribuido directamente a derogar las leyes de injurias en Granada, a la despenalización parcial de la difamación en Trinidad y Tobago, y a crear un proyecto de ley para reformar el código penal que está pendiente en la República Dominicana, el cual eliminaría las penas de prisión por difamación.577
Uruguay
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
Conforme al Código Penal de Uruguay, la difamación, la calumnia y el desacato son considerados delitos.578 Sin embargo, como se explica en más detalle más adelante, en junio de 2009 el congreso modificó el código penal para despenalizar la difamación y la calumnia en el contexto de información y opiniones sobre asuntos de interés público, o relacionados con figuras o funcionarios públicos.579 El alcance del delito de desacato también se limitó; actualmente, simplemente no estar de acuerdo con una orden de un funcionario público dejó de ser un delito punible.580
1. Difamación
La difamación consiste en atribuir a una persona, en su presencia o ante otros, un hecho determinado, que, si fuera cierto, daría lugar a un procedimiento penal o disciplinario contra ella, o la expondría al odio o desprecio público.581 La difamación es punible con cuatro meses a tres años de prisión, o una multa de entre ochenta y ochocientas “unidades reajustables” (equivalente a aproximadamente entre 2.400 y 24.000 dólares estadounidenses).
2. Injuria
La injuria consiste en cualquier delito, fuera de los previstos en el artículo de difamación, que comete una persona contra el “honor, la rectitud o el decoro” de otra, y se expresa en palabras, escritos o hechos.582 Es punible con prisión de entre tres y dieciocho meses o una multa de entre sesenta y cuatrocientas unidades reajustables (equivalente a aproximadamente entre 1.800 a 12.000 dólares estadounidenses).
3. Desacato
El desacato consiste en menoscabar la imagen de una institución o funcionario público de alguna de las siguientes maneras: (i) ofensas hechas en presencia del funcionario público o en el lugar en que este ejerce sus funciones o (ii) negarse abiertamente a cumplir con las órdenes legítimas del funcionario público.583 Sin embargo, las modificaciones de 2009 al código penal limitaron el alcance de este delito de “desacato” de tal modo que ninguna persona pueda quedar sujeta a cargos penales simplemente por no estar de acuerdo con las órdenes de una autoridad.584
4. Penas por circunstancias agravantes
Las penas por circunstancias agravantes (que incrementan las penas entre un sexto y un tercio) se aplican cuando los delitos antes mencionados se cometen en documentos públicos divulgados públicamente o por medio de escritos, dibujos o pinturas disponibles al público.585
5. Defensas
Las siguientes conductas no generarán en sí mismas una responsabilidad penal, salvo cuando se pueda comprobar que el infractor actuó con “real malicia” (acción deliberada) para ofender a la víctima o violar su privacidad:
a. Hacer o divulgar declaraciones de cualquier tipo sobre asuntos de interés público en relación con (i) funcionarios públicos u otras figuras públicas (consideradas como tales debido a su profesión) o (ii) cualquier otra persona que participe voluntariamente en asuntos de interés público;
b. Reproducir cualquier tipo de declaración sobre asuntos de interés público cuando el autor de tales declaraciones esté identificado y
c. Efectuar o difundir cualquier clase de manifestación humorística o artística, sobre el tipo de asunto al que se hizo referencia en (a) o (b).
Los acusados de difamación y calumnia tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las atribuciones hechas a la persona en cuestión, salvo cuando el caso involucre la privacidad de esa persona o cuando no sea de interés público la divulgación de estos hechos. Si se prueba la verdad o la verosimilitud de la declaración, el autor no será considerado penalmente responsable, salvo que haya actuado con real malicia.
La norma de prescripción para la acusación de los delitos de difamación y calumnia es de un año y tres meses, respectivamente.586
Como se explica más adelante, la Corte Suprema se basó en el concepto de real malicia para determinar la responsabilidad por estos delitos; este concepto se incorporó al derecho uruguayo en junio de 2009.587 Sin embargo, aún no está claro cómo interpretan (e interpretarán) los tribunales el significado de la expresión “real malicia”.
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
Antes de que se aprobara la modificación al Código Penal de Uruguay el 26 de junio de 2009, hubo varias acusaciones contra periodistas basadas en alegatos de difamación. La Ley N.º 18.515 redujo el alcance de la difamación, la calumnia y el desacato al despenalizar la difamación y la calumnia (a) en casos de mensajes que contengan información y opiniones hechas sobre asuntos de interés público o relacionados con figuras o funcionarios públicos (salvo, como se explicó anteriormente, cuando se pruebe que hubo real malicia o que la intención fue ofender la vida privada de esas personas), y (b) al limitar el delito de desacato de tal modo que una persona no pueda quedar sujeta a cargos penales simplemente por no estar de acuerdo con las autoridades.588 No obstante, se siguen entablando litigios contra los periodistas por estos delitos.
La siguiente es una selección de casos relevantes resueltos antes y después de las enmiendas realizadas al código penal en 2009.
1. Alcalde de Guichón
En 2013, un locutor radial, cuyo nombre se mantuvo confidencial, fue enjuiciado por calumniar al alcalde de Guichón.589 El locutor fue condenado a nueve meses de prisión, aunque la ejecución de su pena fue suspendida y más tarde fue liberado. El tribunal consideró que las declaraciones hechas por el locutor excedían de una mera crítica, y encontró que el mismo buscaba desacreditar a la autoridad pública. El tribunal también dictaminó que existían circunstancias agravantes porque el delito se cometió a través de los medios de comunicación.
2. El caso de Javier Duarte
En julio de 2009, por primera vez después de la enmienda a las leyes de difamación y calumnia del código penal, el Tribunal de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia sobre la condena de un periodista por difamación.590 El Tribunal de Apelaciones hizo referencia al concepto de “real malicia”. El caso surgió como consecuencia de una publicación hecha por el periodista Ricardo Morales, donde informaba acerca del arresto de dos policías que supuestamente habían tratado de introducir cocaína al país. El Tribunal de Apelaciones dictaminó que, según la nueva legislación sobre libertad de expresión, el daño potencial a un funcionario público no puede en sí mismo restringir la libertad de expresión porque tal libertad no podría existir si se impidiera a los periodistas publicar noticias que afectaran el honor de los funcionarios públicos.
3. El caso de Álvaro alfonso
En mayo de 2009, como consecuencia de declaraciones particulares hechas en su libro, el periodista Álvaro Alfonso fue condenado por difamación contra un político y senador.591 El tribunal sostuvo que al expresar que el político había colaborado con los militares durante la dictadura, se había ofendido su honor y se lo había expuesto al odio y al desprecio público. El periodista no fue condenado a prisión pero la sentencia se agregó a sus antecedentes penales.
4. Carlos Dogliani
En septiembre de 2006, la Corte Suprema de Uruguay condenó al periodista Carlos Dogliani a cinco meses de prisión por difamar al alcalde de Paysandú, (posteriormente, la sanción fue suspendida).592 En 2004, el periodista supuestamente había publicado diferentes artículos que cuestionaban la conducta del alcalde, lo que incluía una dudosa exoneración de impuestos respecto de una deuda relacionada con una inversión en bienes raíces. La Corte Suprema no consideró las veracidad de los hechos atribuidos al alcalde y consideró que la protección de su honor debía prevalecer sobre la libertad de expresión. Al dictaminar esa sentencia, la Corte Suprema ignoró una decisión de 1997 que sostenía que se esperaba que los funcionarios públicos toleraran las críticas, y que la libertad de expresión debía prevalecer sobre el honor, siempre que la información publicada fuera en beneficio del interés público. En febrero de 2007, Dogliani presentó una demanda contra el gobierno de la República de Uruguay ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación de su libertad de expresión. En 2009, la República de Uruguay y el periodista llegaron a un acuerdo.
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
En Uruguay, no hay una legislación particular relacionada con los delitos que se cometen a través de comunicaciones móviles y/o por Internet y, por lo tanto, el hecho de que tales delitos se cometan a través de esos medios no modifica el alcance de la aplicación de la ley. Se pueden aplicar penas por circunstancias agravantes a delitos cometidos a través de comunicaciones móviles y/o por Internet ya que los delitos se cometen a través de medios disponibles para el público.593
D. Estado de las leyes penales de difamación
El 10 de junio de 2009, el Congreso de Uruguay aprobó la Ley N.º 18.515 de “Medios de comunicación y modificación de varias disposiciones del codigo penal” con el fin de despenalizar la difamación y la calumnia en el contexto de la información y opiniones sobre asuntos de interés público o relacionados con figuras y funcionarios públicos (salvo cuando se pruebe real malicia o hubiera intención de ofender la privacidad de tales personas).594
Estas modificaciones también limitaron el delito de “desacato” para evitar que las personas quedaran sujetas a cargos penales solo por no estar de acuerdo con las autoridades.
En la misma fecha, el Congreso incorporó una disposición a la Ley N.º 16.099 sobre comunicaciones e información. Esta disposición establece que se tendrán en cuenta los criterios descritos en los fallos y opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de interpretar y aplicar las normas civiles, procesales y penales a la expresión, opinión y divulgación de hechos relacionados con las comunicaciones y la información, siempre y cuando hacerlo no vaya en detrimento del nivel de protección descrito en la legislación o jurisprudencia nacional.595
Venezuela
A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión
El Código Penal de Venezuela contiene varias disposiciones que se pueden clasificar como delitos de difamación o de desacato. Las mismas no solo están vigentes sino que además se aplican activamente en los ámbitos político y periodístico.
1. Desacato
El artículo 147 del código penal establece que:
“Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de esta si fuere leve. La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente”.596
Conforme al artículo 148 del código penal, la sanción se reducirá a la mitad cuando las acciones descritas en el artículo 147 fueran realizadas contra alguno de los siguientes funcionarios: el Vicepresidente ejecutivo de la república, un juez del Tribunal Superior de Justicia, un ministro del gabinete, un gobernador de estado, un diputado de la Asamblea nacional, el alcalde metropolitano, un rector del Consejo Nacional Electoral, el defensor del Pueblo, el procurador general, el fiscal general, el auditor general o un miembro del Alto Mando Militar. Si la ofensa se comete contra un alcalde municipal, la sanción se reducirá a un tercio.597
2. Denigración
El artículo 149 del código penal también establece que “[c]ualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores, será castigado con prisión de quince días a diez meses”.598
Esa pena se reducirá a la mitad si la ofensa se comete contra el Consejo Municipal, y se incrementará en la mitad si la ofensa es cometida por una persona en ejercicio de sus funciones oficiales.
3. Difamación
El artículo 444 establece que quien se comunique con “varias personas, juntas o separadas” y ofenda de alguna manera el “el honor, la reputación o el decoro de alguna persona”, puede ser castigado con prisión de seis meses a un año y recibir una multa de cincuenta a cien unidades reajustables, equivalentes a entre 1.000 y 2.000 dólares estadounidenses.599 Si el hecho se comete frente a la víctima, incluso si es en privado, o por medio de un escrito dirigido a la víctima, o en un lugar público, la sanción se puede incrementar en un tercio; si la declaración se hace de manera pública, la sanción se puede incrementar en la mitad.
Además, el artículo 442 del código penal establece que cualquier persona que se comunique con varias personas, reunidas o separadas, y acuse a una persona de cierto acto que podría exponer [a esa persona] al desprecio u odio público, o que ofende su honor o reputación, será castigada con uno a tres años de prisión y una multa de entre cien y mil unidades reajustables, equivalente a aproximadamente entre $ 2.000 y $ 40.000 dólares estadounidenses. Si la ofensa se comete a través de un documento público, un escrito o dibujos divulgados o expuestos al público, o a través de otros medios de publicidad, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y una multa de entre doscientas y dos mil unidades reajustables, equivalentes a aproximadamente entre 2.000 y 40.000 dólares estadounidenses.600
4. Difamación de funcionarios públicos
El artículo 222 del código penal establece que:
“El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones: (1) si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses; (2) si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas”.601
5. Calumnias y falsa imputación
En el artículo 240, el código penal también sanciona las calumnias o la falsa imputación de una conducta delictiva. específicamente, establece que “[e]l que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión”.602 El artículo 240 también establece que el infractor recibirá una sanción de dieciocho meses a cinco años cuando: (1) el delito que se le imputa a la persona inocente sea penado con más de treinta meses de prisión (por ejemplo, homicidio doloso) y (2) cuando la imputación haya causado efectivamente el encarcelamiento de la persona (inocente) imputada.
6. Causar pánico en la comunidad
El artículo 297-A del código penal establece que “[t]odo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”. Si los hechos descritos en el párrafo anterior fueran cometidos por un funcionario público o por una persona que se valga del anonimato o use un nombre ajeno, la sanción se incrementará en un tercio.
7. Defensas
El artículo 443 establece que no se puede usar como defensa la prueba de la verdad de una declaración salvo cuando (i) la víctima sea un funcionario público, siempre que la declaración ofensiva esté relacionada con las funciones del mismo; (ii) exista un juicio pendiente contra la víctima a consecuencia de los mismos hechos que el supuesto infractor le atribuyó a la víctima o (iii) cuando el demandante solicite al tribunal que se pronuncie sobre la veracidad o falsedad de los hechos difamatorios.
B. Aplicación de las leyes penales de difamación
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela dictaminó que hay un elemento subjetivo de intención en el delito de difamación, llamado animus difamandi. Consiste en la intención de denigrar o desacreditar a la víctima, y se agrava cuando la declaración o el mensaje se difunden a través de documentos, gráficos, escritos u otros medios públicos.603 Los siguientes son los casos penales de difamación más destacados de Venezuela.
1. Caso de Guillermo Zuloaga
El 21 de marzo de 2010, Guillermo Zuloaga, entonces presidente del canal de televisión globovisión, hizo una declaración ante la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa sobre la situación política de Venezuela.604 La Asamblea Nacional consideró que esta declaración era falsa, y la Fiscalía solicitó una orden de captura por los cargos de “falsa información” y “calumnias contra el jefe de gobierno”, según lo disponen los artículos 297-A y 147 del código penal.
El 25 de marzo de 2010, el fiscal general ordenó la aprehensión de Zuloaga, quien fue detenido para ser interrogado. El 26 de marzo de 2010, el fiscal general afirmó que Zuloaga sería enjuiciado en libertad.605 Zuloaga vive actualmente en el exilio.606 No se ha podido verificar el estado actual del procedimiento penal contra Zuloaga.
2. Leocenis García y 6to Poder
En 2011, Leocenis García, el dueño del semanario 6to Poder, fue acusado de incitar al odio, injuriar a un funcionario público y denigrar públicamente a las mujeres a raíz de un artículo satírico sobre los funcionarios de gobierno publicado en el semanario. El Sr. García fue encarcelado por varias semanas y luego, liberado.607
3. Caso de Francisco Pérez
El 4 de febrero de 2013, el periodista Francisco “Pancho” Pérez fue acusado por el secretario de Gobierno del estado de Carabobo, Miguel Flores, de “difamación agravada e injuria”. Esta acusación surgió como consecuencia de la publicación de una opinión del periodista en su columna semanal en el periódico El Carabobeño, donde asoció al funcionario público con un incendio generado en el basurero de Guásima el 1 de enero de 2013.608 El 18 de junio de 2013, se informó que Pérez Flores había acordado ante el tribunal de primera instancia que retractaría sus declaraciones.609 Al final, no se impusieron penas.610
4. Caso de Leonardo León
Después de las elecciones presidenciales llevadas a cabo el 14 de abril de 2013, el periodista Leonardo León fue acusado de difamación por el gobernador del estado de Mérida, Ramón Ramírez. Esta acusación fue posterior a que León informara en su programa de radio que fuerzas motorizadas apoyadas por el gobierno habían cometido actos de violencia en Mérida,611 lo que había dañado algunas instalaciones de la Universidad de Mérida. De acuerdo con un comunicado de prensa, el gobernador comenzó el procedimiento penal fundado en que el periodista lo había expuesto al desprecio y odio del público, y que había ofendido su honor y reputación mientras se encontraba en su función. El 14 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Mérida cerró el caso debido a que Ramírez abandonó los procedimientos.612 Al final, no se impuso sanción sobre León.
C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet
Las leyes de difamación de Venezuela son aplicables a las declaraciones hechas a través de comunicaciones móviles o por Internet ya que la legislación no hace distinción entre los medios por los que se hace la declaración difamatoria, salvo para incrementar la sanción impuesta sobre el infractor. Por ejemplo, el artículo 444(2) del código penal establece que si la difamación se comete a través de documentos públicos, escritos, gráficos u otros medios públicos, la sanción es más severa.613
D. Estado de las leyes penales de difamación
A nuestro leal saber y entender, no existieron intentos ni debates recientes para modificar o despenalizar las leyes penales de difamación en Venezuela.
368 Código penal argentino, art. 109.
369 Ídem.
370 En este informe se hará referencia a los dólares estadounidenses con el signo “$”.
371 Consulte el caso Carlos y Pablo Mémoli c. Argentina en la sección de jurisprudencia regional de los casos de la CIDH.
372 Freedom House, Libertad de prensa 2012 (Freedom of the Press 2012), disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/argentina.
373 La Justicia anuló la denuncia de Echegaray contra Majul, La Nación, 3 de enero de 2013, disponible en http://www.lanacion.com.ar/1542548-la-justicia-anulo-la-denuncia-de-echegaray-contra-majul.
374 Síntesis fallo: “Menem, Carlos S. c. Editorial Perfil S.A. y otros”, por Damián Loretti, disponible en http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/jurisprudencia_relevante/sintesis_menem_loreti.pdf.
375 Ídem.
376 Ídem.
377 Freedom House, Libertad de prensa 2012 (Freedom of the Press 2012) (2012), disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/argentina. Consulte también Informe del Comité para la Protección de los Periodistas como Amicus Curiae en el caso “Fontevecchia y D’Amico c. Argentina”, presentado el 9 de septiembre de 2011.
378 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Fontevecchia y D’Amico c. Argentina, sentencia del 29 de noviembre de 2011 (caso N.º 12.524 ) párr. 71, disponible en http://www.corteidh.or.cr/index.php/en/decisions-and-judgments.
379 Ídem.
380 Freedom House, Libertad de prensa 2012 (Freedom of the Press 2012), (2012) disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/argentina.
381 Consulte Belén Rodríguez c. Google (caso N.º 99.613/06), resúmenes disponibles en http://ebertoni.blogspot.com/2014/11/supreme-court-of-argentina-rules-google.html y http://thefreeinternetproject.org/blog/argentinean-supreme-court-rules-favor-google-and-yahoo-civil-liability-search-engines-mar%C3%ADa.
382 Ídem.
383 Kelly Warner, Base de datos legal sobre leyes de difamación internacional (International Defamation Law Database), disponible en http://kellywarnerlaw.com/argentina-defamation-laws.
384 Código penal, art. 282, disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/gapeca_sp_docs_bol1.pdf.
385 Ídem art. 283.
386 Ídem art. 287.
387 Artículo 14 del Reglamento de Imprenta aprobado mediante el Decreto Supremo del 17 de julio de 1920. Disponible en http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=2272.
388 Kelly Warner, Base de datos sobre leyes de difamación internacional (International Defamation Law Database), disponible en http://kellywarnerlaw.com/bolivia-defamation-laws.
389 Reglamento de Imprenta aprobado por Decreto Supremo del 17 de julio de 1920. Fue elevado a la condición de ley por una ley del 19 de enero de 1925 disponible en http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=2272.
390 Ídem.
391 Kelly Warner, Base de datos de leyes de difamación internacional (International Defamation Law Database), disponible en http://kellywarnerlaw.com/bolivia-defamation-laws. Consulte también Condena por difamación en Bolivia es parte de una tendencia más amplia (Defamation Conviction in Bolivia Part of Wider Trend), Instituto de Prensa Internacional, 23 de marzo de 2012, disponible en http://www.freemedia.at/index.php?id=288&tx_ttnews%5btt_news%5d=6124&cHash=97ba561858.
392 Ídem.
393 Consulte un comunicado de la prensa en el diario boliviano La Razón “El periodista Juan Pastén fue detenido en Santa Cruz”, disponible en http://www.la-razon.com/index.php?_url=/ciudades/periodista-Juan-Pasten-Santa-Cruz_0_1431456880.html.
394 Juan Pastén internado en una clínica tras ser aprehendido por difamación contra el vice de la FBF, El Día, 15 de julio 2011, disponible en http://www.eldia.com.bo/index.php?cat=1&pla=3&id_articulo=68428.
395 Consulte http://videobolivia.com/sentencia-del-juez-juicio-al-periodista-deportivo-juan-pasten/.
396 Vea el comunicado de prensa en el periódico boliviano La Razón “Gobierno denuncia ante la Fiscalía a los medios ANF, Página Siete y El Diario”, disponible (solo en español) en http://www.la-razon.com/sociedad/Gobierno-Fiscalia-ANF-Pagina-Diario_0_1675032530.html.
397 Consulte el Fallo Constitucional completo, disponible (solo en español) en http://es.scribd.com/doc/112706420/Sentencia-Constitucional-Plurinacional-1250-Desacato.
398 Código penal brasileño, artículo 138, disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del2848.htm.
399 Ídem art. 139.
400 Ídem art. 140.
401 Ídem art. 141.
402 Consulte CPJ, Medio tiempo para la prensa brasileña (Halftime for the Brazilian press), disponible en http://cpj.org/reports/2014/05/halftime-for-brazilian-press-censorship-violence-censorship-via-courts.php.
403 Freedom House, Informe de libertad de prensa 2013 (Brasil) (2013 Freedom of Press report (Brazil) disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/brazil.
404 Consulte The New York Times. “Corte Suprema de Brasil deroga ley que limita biografías” (“Brazil’s Top Court Strikes Down Restrictive Biography Law”), disponible en: http://www.nytimes.com/aponline/2015/06/10/world/americas/ap-lt-brazil-biography-battle.html?_r=0.
405 Justiça censura Estado e proíbe informações sobre Sarney, Pilitica, 31 de julio de 2009, disponible en http://www.estadao.com.br/noticias/nacional,justica-censura-estado-e-proibe-informacoes-sobre-sarney,411711,0.htm.
406 Consulte http://politica.estadao.com.br/noticias/geral,tj-df-mantem-censura-ao-estado,1034477.
407 Kelly/Warner, Base de datos sobre leyes de difamación internacional (International Defamation Law Database), disponible en http://kellywarnerlaw.com/brazil-defamation-laws.
408 Jornalista Joe Sharkey é condenado por ofender a nação brasileira, Canal de la Imprensa, 22 de noviembre de 2011, disponible en http://www.canaldaimprensa.com.br/leitura.asp?id=0210.
409 Periodista brasileño sentenciado a pagar daños en caso por injurias (Brazilian journalist ordered to pay damages in libel case), Comité para la Protección de los Periodistas, 31 de enero de 2013, disponible en https://www.cpj.org/2013/01/brazilian-journalist-ordered-to-pay-damages-in-lib.php.
410 Ídem.
411 Apelación especial N.º 328.441 – SP, disponible en https://ww2.stj.jus.br/processo/jsp/revista/abreDocumento.jsp?componente=MOn&sequencial=29506448&formato=PDF.
412 Mantida sentença que condenou jornalista por texto fictício, Consultor Jurídico, 27 de octubre de 2013, disponible en http://www.conjur.com.br/2013-out-27/mantida-sentenca-condenou-jornalista-injuria-texto-ficticio.
413 Apelación especial N.º 1.414.887 – DF, disponible en https://ww2.stj.jus.br/revistaeletronica/Abre_Documento.asp?sseq=1282729&sreg=201303125191&sData=20131128&formato=PDF.
414 Consulte CPJ, Periodistas condenados por difamación en Brasil (Journalists convicted of criminal defamation in Brazil), 13 de marzo de 2014, disponible en http://cpj.org/2014/05/journalists-convicted-of-criminal-defamation-in-br.php.
415 Consulte CPJ, Periodistas condenados por difamación en Brasil (Journalists convicted of criminal defamation in Brazil), 13 de marzo de 2014, disponible en http://cpj.org/2014/05/journalists-convicted-of-criminal-defamation-in-br.php.
416 Ley N.º 10.741, 1 de octubre de 2013, disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2003/l10.741.htm.
417 Sitio web del Senado de Brasil (2013), disponible en http://www12.senado.gov.br/noticias/materias/2013/12/17/aprovado-na-comissao-especial-novo-projeto-do-codigo-penal.
418 Ídem art. 141.
419 Sitio web del Senado de Brasil (2013), disponible en http://www.senado.gov.br/atividade/materia/getPDF.asp?t=111516&tp=1.
420 Código penal, art. 416: “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”.
421 La legislación chilena distingue entre (i) delitos: sanción de más de cinco años de prisión; (ii) delitos simples: la sanción varía entre sesenta y un días y cinco años de prisión y (iii) faltas: son aquellas con una sanción de sesenta días de prisión o menos.
422 Ley de Prensa, disponible en http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=186049.
423 Ídem art. 2.
424 Ídem art. 29.
425 Código penal, art. 420 (“Al acusado de injuria no se admitirá que presente prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando estas fueran dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso, el acusado será absuelto si prueba la veracidad de las imputaciones”).
426 Ley de Prensa, art. 30.
427 Consulte también caso de la CIDH Alejandra Matus c. Chile en la sección de jurisprudencia regional.
428 Periodista chileno llevado a juicio por acusar de represión a ex oficial del ejército (Chilean journalist on trial for accusing ex-army officer of repression, Knight Center for Journalism in the Americas (Universidad de Texas en Austin), 14 de enero de 2010, disponible en http://knightcenter.utexas.edu/archive/blog/?q=en/node/6211.
429 América Latina toma medidas contra la difamación (Latin America takes steps against criminal defamation), Comité para la Protección de los Periodistas, 26 de febrero de 2010, disponible en http://www.cpj.org/blog/2010/02/latin-american-rulings-steps-against-criminal-defa.php.
430 Juzgado Séptimo en lo Penal de Santiago, 22 de enero de 2010, expediente N.º 5897-2007.
431 La Corte Suprema de Chile rechazó la apelación después de un recurso presentado por Dimter, y confirmó la decisión del juzgado de primera instancia. Expediente N.º 1369-2010, 18 de mayo de 2010.
432 Juzgado Penal de Coquimbo, 7 de junio de 2010, expediente N.º 0-840-2010.
433 En el párr. 8 de su decisión, la corte sostuvo que “[e]l demandante no proporcionó prueba para establecer el animus injuriandi, es decir, ni el propósito ni la intención manifiesta de dañar”. Expediente N.º 193-2010, 27 de julio de 2010, Corte de Apelaciones de La Serena.
434 Código Penal de Colombia, art. 220.
435 Corte Constitucional de Colombia, Fallo 442/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-442-11.htm.
436 Código Penal de Colombia, art. 221.
437 Corte constitucional de Colombia, Fallo 442/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-442-11.htm.
438 Código Penal de Colombia, art. 222.
439 Ídem art. 224.
440 Ídem art. 227.
441 Ídem art. 225.
442 Disponible en http://issuu.com/flip-publicaciones/docs/fuera_de_juicio_paginas_individuales__2_.
443 Corte Suprema de Colombia, Decisión N.º 38.909, 10 de julio de 2013, disponible en http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/ComuniCorte/Prensa/2013/Casaci%C3%B3n%20sistema%20acusatorio%20No.38.909.pdf.
444 Ídem.
445 El periodista se refirió a ella, entre otras cosas, como “arrogante, dominante, tirana, orgullosa, humillante y psicológicamente alterada”.
446 Corte Suprema de Colombia, Decisión N.º 38.909, 10 de julio de 2013, disponible en http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/ComuniCorte/Prensa/2013/Casaci%C3%B3n%20sistema%20acusatorio%20No.38.909.pdf.
447 Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 7 de julio de 2011, disponible en http://flip.org.co/resources/documents/974fa5bd7a7ebafc67f4595ce51e2cdc.pdf.
448 Ídem.
449 Ídem.
450 Código Penal de Colombia, art. 223.
451 Consulte http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/especiales/generales/240410-con-proyecto-de-ley-fiscalia-busca-proteger-la-libertad-de-expresion.
452 Código Penal de Ecuador, art. 489.
453 Ídem art. 490.
454 “Presidente de Ecuador perdona a cuatro en caso de injuria” (“President of Ecuador to Pardon Four in Libel Case”), The New York Times, 27 de febrero de 2012, disponible en http://www.nytimes.com/2012/02/28/world/americas/president-of-ecuador-to-pardon-four-in-libel-case.html?_r=0.
455 Ídem.
456 CPJ, Periodista provincial ecuatoriano en prisión por cargos de difamación (Ecuadorian provincial reporter jailed on defamation charges), 2 de mayo de 2011, disponible en http://cpj.org/2011/05/ecuadoran-provincial-reporter-jailed-on-defamation.php.
457 CPJ, Ejecutivo de medios ecuatorianos sentenciado a prisión (Ecuadorian media executive sentenced to jail), 28 de diciembre de 2011, disponible en http://cpj.org/2011/12/ecuadoran-media-executive-sentenced-to-jail.php.
458 CPJ, Periodistas ecuatorianos sentenciados a pagar 2 millones de dólares estadounidenses al presidente (Ecuadorian journalists ordered to pay president $2 million), 7 de febrero de 2012, disponible en http://cpj.org/2012/02/ecuadoran-journalists-ordered-to-pay-president-2-m.php.
459 CPJ, A pesar del perdón, Correa daña de forma duradera a la prensa (Despite pardon, Correa does lasting damage to press), 27 de febrero de 2012, disponible en https://www.cpj.org/2012/02/despite-pardon-correa-does-lasting-damage-to-press.php.
460 CPJ, Director de un periódico condenado a prisión por difamación en Ecuador (Newspaper director gets jail for defamation in Ecuador), 12 de marzo de 2013, disponible en https://cpj.org/2013/03/newspaper-director-gets-jail-for-defamation-in-ecu.php.
488 Ley de Difamación de Guyana, disponible en http://guyaneselawyer.com/lawsofguyana/Laws/cap603.pdf.
489 Ley de Delitos del Derecho Penal de Guyana, disponible en http://www.oas.org/juridico/mla/en/guy/en_guy-int-text-cl_act.pdf.
490 Ley de Delitos del Derecho Penal de Guyana, art. 108.
491 Ídem.
492 Ídem art. 109.
493 Ídem art. 114 (a).
494 Ídem art. 114 (b).
495 Ídem art. 114 (c).
496 Ídem art. 321.
497 Ídem art. 348.
498 Ídem art. 351.
499 Ídem art. 110 (a) a (j).
500 Ídem art. 111 (1).
501 Ídem art. 111 (2).
502 Ídem art. 111 (3).
503 Ídem art. 112 (1).
504 Ídem art. 112 (2).
505 Ídem art. 113.
506 Ídem art. 348 (2).
507 Informe final sobre la misión de IPI a Guyana en 2013: enfoque en la difamación (Final Report on the 2013 IPI Mission to Guyana: Focus on Criminal Defamation), Instituto de Prensa Internacional, 2013, disponible en http://www.freemedia.at/fileadmin/media/Documents/IPI_mission_reports/guyana_Mission_report_2013.pdf.
508 Venta de material obsceno, difamación… Organismo de prensa internacional insta a eliminar leyes obsoletas (Selling of obscene material, criminal defamation… Int’l press body urges removal of archaic laws), 6 de agosto de 2013, Kaieteur News, disponible en http://www.kaieteurnewsonline.com/2013/08/06/selling-of-obscene-material-criminal-defamationintl-press-body-urges-removal-of-archaic-laws/.
509 Ley de Delitos del Derecho Penal de Guyana, art. 108 (2).
510 El gobierno está revisando la ley penal de difamación, aseguró Nandlall (Government reviewing criminal defamation law – Nandlall), Guyana Times, 4 de mayo de 2013, disponible en http://www.guyanatimesgy.com/?p=12911.
511 Sitio web de Freedom House: http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/Paraguay.
512 Código Penal de Paraguay, Ley N.º 1.160 de 1997.
513 Código Penal de Paraguay, art. 150.
514 Ídem art. 151.
515 El “día-multa” es un concepto definido en el artículo 52 del Código Penal de Paraguay. El monto de un día-multa es equivalente al ingreso diario promedio de la persona condenada, teniendo en cuenta sus ingresos o patrimonio en general.
516 Según el artículo 52 del Código Penal de Paraguay, la multa es de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa.
517 Código Penal de Paraguay, art. 151, incisos 3-5.
518 Ídem art. 52.
519 La multa equivale a noventa días-multa.
520 Código Penal de Paraguay, arts. 151, incs. 3-5, 152. inc. 3.
521 Sitio web de Freedom House: http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/Paraguay; consulte también el caso contra el político paraguayo Ricardo Canese en la sección de jurisprudencia regional en los casos de la CIDH.
522 Enjuician a periodistas de Paraguay por difamación, Blog Periodismo en las Américas, 22 de agosto de 2011, disponible en https://knightcenter.utexas.edu/es/blog/enjuician-periodistas-de-paraguay-por-difamacion.
523 Periodistas de canal 9 son absueltos y una fuente recibe condena, La Nación, 27 de agosto de 2011, disponible en http://www.lanacion.com.py/articulo/36352-periodistas-de-canal-9-son-absueltos-y-una-fuente-recibe-condena.html.
524 Sociedad Interamericana de Prensa, Asamblea 2012 Reunión de Medio Año Cádiz España, Informe Paraguay, 23 de abril de 2012, disponible en http://www.sipiapa.org/asamblea/paraguay-68/.
525 “Aberrante” decisión judicial contra periodista, ABC Color, 12 de septiembre de 2011, disponible en http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/aberrante-decision-judicial-contra-periodista-306947.html.
526 Sitio web de Freedom House: http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/Paraguay.
527 Ídem.
528 Ídem.
529 Código Penal de Paraguay, arts. 151 a 53.
530 Tribunal Constitucional elimina el delito de desacato del código penal, ANF, disponible en http://noticiasfides.com/g/politica/tribunal-constitucional-elimina-el-delito-de-desacato-del-codigo-penal-6373/.
531 Human Rights Watch. Informe Mundial 2014: Perú, disponible en http://www.hrw.org/es/world-report/2014/country-chapters/260146.
532 “Desacato es enterrado en el Perú: (QEPD)”, Red mundial periodistas contra el crimen organizado y la corrupción, Flores Araoz, Antero, 11 de abril de 2006, disponible en http://periodistascontraelcrimen.blogspot.com/2006/04/desacato-es-enterrado-en-el-per-qepd.html.
533 Código Penal de Perú aprobado por el Decreto legislativo N.º 635, artículo 130. La multa es de sesenta a noventa días-multa. Conforme al artículo 41 del Código Penal de Perú, un “día-multa” equivale al ingreso promedio del condenado, y se determina teniendo en cuenta su patrimonio general.
534 Código Penal de Perú, art. 131 (la multa es de noventa a ciento veinte días-multa).
535 Ídem art. 132.
536 Un “día-multa” equivale al ingreso promedio del condenado, y se determina teniendo en cuenta su patrimonio general. Consulte ídem art. 41.
537 Acuerdo plenario 3-2006/CJ-116 con fecha 13 de octubre de 2006.
538 Ídem
539 Acusan a vocal César San Martín de violar el debido proceso”, Perú 21, 16 de septiembre de 2013, disponible en http://peru21.pe/politica/acusan-vocal-cesar-san-martin-violar-debido-proceso-2149373.
540 Además, las provincias del norte de Ancash y La Libertad son particularmente peligrosas para los periodistas según surge del aumento de las denuncias de violencia y agresión física contra ellos en 2013. Consulte Human Rights Watch. Informe mundial 2014: Perú, disponible en http://www.hrw.org/es/world-report/2014/country-chapters/260146; “Perú: 60 atentados reportados y 70 periodistas agredidos en el balance anual del IPYS”, IPYS, 18 de diciembre de 2013, disponible en http://www.ipys.org/noticia/1680.
541 CPJ, Corte Suprema de Perú libera a editor encarcelado por difamación (Peruvian Supreme Court frees editor jailed for defamation), 12 de junio de 2010, disponible en http://cpj.org/2010/06/peruvian-supreme-court-frees-editor-jailed-for-def.php.
542 CPJ, Perú libera a periodista encarcelado por difamación (Peru frees journalist jailed for defamation), 31 de octubre de 2011, disponible en http://cpj.org/2011/10/peru-frees-journalist-jailed-for-defamation.php.
543 CPJ, CPJ repudia la condena por difamación en Perú (CPJ condemns criminal defamation conviction in Peru), 14 de julio de 2011, disponible en http://www.cpj.org/2011/07/cpj-condemns-criminal-defamation-conviction-in-per.php.
544 CPJ, Dos periodistas peruanos hallados culpables de difamación (Two Peruvian journalists found guilty of defamation), 6 de junio de 2012, disponible en http://cpj.org/2012/06/two-peruvian-journalists-found-guilty-of-defamatio.php.
545 CPJ, Condena por difamación de periodista peruano anulada (Peruvian journalist’s defamation conviction overturned), 2 de abril de 2012, disponible en http://cpj.org/2012/04/in-peru-court-court-overturns-defamation-convictio.php.
546 CPJ, Periodista peruano condenado en caso de difamación (Peruvian journalist convicted in criminal defamation case), 31 de mayo de 2013, disponible en http://www.cpj.org/2013/05/peruvian-journalist-convicted-in-criminal-defamati.php.
547 CPJ, En Perú, periodista recibió condena de prisión condicional (In Peru, journalist handed suspended jail term), 26 de septiembre de 2013, disponible en http://www.cpj.org/2013/09/in-peru-journalist-handed-suspended-jail-term.php.
548 Comisión Permanente Acuerda Despenalizar Delito de Difamación, RPP Noticias, 21 de julio de 2011, disponible en http://www.rpp.com.pe/2011-07-21-comision-permanente-acuerda-despenalizar-delito-de-difamacion-noticia_386872.html.
549 Código Penal de Surinam (Wetboek van Strafrecht voor Suriname) (orig. 1910, última actualización en 2004, disponible en http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=209839 (holandés).
550 Consulte Instituto de Prensa Internacional, Informe final sobre la misión de IPI a Surinam 2013: enfoque en el delito de difamación (Final Report on the 2013 IPI Mission to Suriname: Focus on Criminal Defamation), 9 (2013), disponible en http://www.freemedia.at/fileadmin/ media/Documents/IPI_mission_reports/Suriname_Mission_Report_2013.pdf.
551 Código Penal de Surinam, art. 320.
552 Ídem art. 320.
553 Ídem art. 328.
554 Ídem art. 327.
555 Ídem. art. 321.
556 Ídem art. 330.
557 Ídem. art. 325.
558 Ídem art. 320.
559 Ídem art. 322.
560 Ídem art. 171.
561 Ídem arts. 152, 173, 157-58.
562 Ídem art. 153.
563 Ídem art. 176a-b.
564 Instituto de Prensa Internacional, Informe especial del IPI: las leyes de difamación siguen siendo generalizadas en el Caribe (IPI Special Report: Criminal defamation laws remain widespread in the Caribbean, Instituto de Prensa InternaCional, 13 de febrero de 2013, http://www.freemedia.at/home/singleview/article/ipi-special-report-criminal-defamation-laws-remain-widespread-in-the-caribbean.html.
565 Instituto de Prensa Internacional, Surinam, Instituto de Prensa Internacional, 25 de abril de 2007, http://service.cms.apa.at/cms/ipi/freedom_detail.html?country=/KW0001/KW0002/KW0029/.
566 Ídem.
567 Ídem.
568 Instituto de Prensa Internacional, nota anterior 1, en 10.
569 Sitaram, nota anterior 12.
570 Instituto de Prensa Internacional, nota anterior 1, en 10.
571 Código Penal de Surinam, arts. 320, 171.
572 Ídem. arts. 152, 173, 157-58.
573 Ídem art. 153.
574 Instituto de Prensa Internacional, nota anterior 1, en 9 y 10.
575 Ídem en 10.
576 Ídem en 17.
577 Instituto de Prensa Internacional, Trinidad y Tobago despenaliza parcialmente la difamación (Trinidad and Tobago partially decriminalises defamation), Instituto de Prensa Internacional, 22 de febrero de 2014, http://ipi.freemedia.at/special-pages/newssview/article/trinidad-and-tobago-partially-decriminalises-defamation.html.
578 Consulte Código Penal de Uruguay, disponible en http://www.oas.org/juridico/mla/sp/ury/sp_ury-int-text-cp.pdf.
579 Consulte Ley N.º 18.515 de Medios de Comunicación, de fecha 26 de junio de 2009, disponible en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18515&Anchor.
580 Ídem.
581 Código Penal de Uruguay, art. 333.
582 Ídem art. 334.
583 Ídem art. 173.
584 Consulte ídem, última oración del art. 173.
585 Ídem art. 335.
586 Ídem art. 339.
587 Consulte Ley N.º 18.515 de Medios de Comunicación, de fecha 26 de junio de 2009, disponible en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18515&Anchor.
588 Consulte el resumen de la Asamblea General 2009 de la Sociedad Interamericana de Prensa, disponible en español en http://www.sipiapa.org/asamblea/uruguay-31/.
589 Disponible en http://www.poderjudicial.gub.uy/images/resoluciones/sent_10-04-13_injurias_ley16099_paysandu_jueza_ramos.pdf.
590 Informe de la SIP sobre Uruguay, disponible en http://www.sipiapa.org/asamblea/uruguay-63/.
591 La SIP expresa su preocupación por la condena a un periodista en Uruguay por difamación, Soitu, 22 de mayo de 2009, disponible en http://www.soitu.es/soitu/2009/05/22/info/1242946206_274356.html; consulte también Uruguay: Alfonso condenado por difamar al PCU, Kaosenlared.net, 14 de marzo de 2011, disponible en http://old.kaosenlared.net/noticia/uruguay-alfonso-condenado-difamar-pcu.
592 Disponible en http://es.rsf.org/uruguay-la-corte-suprema-condena-a-la-03-10-2006,19046.html.
593 Código Penal de Uruguay, art. 335.
594 Consulte el resumen de la Asamblea General de 2009 y 2010 de la Sociedad Interamericana de Prensa, disponible en español en http://www.sipiapa.org/asamblea/uruguay-31/ and http://www.sipiapa.org/asamblea/uruguay-63/.
595 Consulte art. 3 de la Ley N.º 18.515 de Medios de Comunicación, de fecha 26 de junio de 2009, disponible en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/Accesotextoley.asp?ley=18515&Anchor.
596 Código Penal de Venezuela, art. 147.
597 Ídem art. 148.
598 Ídem art. 149.
599 Ídem art. 444.
600 Ídem art. 442.
601 Ídem art. 222.
602 Ídem art. 240.
603 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Decisión n.º 497 del 2 de octubre de 2008.
604 CIDH rechaza detención de Guillermo Zuloaga, disponible en http://www.cidh.org/comunicados/spanish/2010/37-10sp.htm.
605 Guillermo Zuloaga será enjuiciado en libertad en Venezuela, ABN, 26 de marzo de 2010, disponible en http://www.radiolaprimerisima.com/noticias/73356/guillermo-zuloaga-sera-enjuiciado-en-libertad-en-venezuela.
606 El uso de la justicia es la nueva amenaza a la libertad de prensa en Latinoamérica, El País, 30 de octubre de 2011, disponible en http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/30/actualidad/1320002660_066961.html.
607 CPJ, Periódico venezolano cerrado, ejecutivos acusados (Venezuelan newspaper shut, executives charged), 24 de agosto de 2011, disponible en http://cpj.org/2011/08/venezuelan-newspaper-shut-executives-charged.php; CPJ, semanario venezolano reabre y sus ejecutivos siguen acusados (Venezuela weekly reopens, executives still charged), 30 de agosto de 2011, disponible en https://cpj.org/2011/08/venezuelan-weekly-allowed-to-reopen-executives-sti.php.
608 El periodista Pancho Pérez aceptó públicamente retractar sus declaraciones (Journalist Pancho Perez Agreed to Publicly Withdraw His Statement), Gobernación de carabobo, 18 de junio de 2013, disponible en http://www.carabobo.gob.ve/index.php/noticias/692-flores-pancho-perez-accedio-a-retractarse-publicamente.
609 Ídem.
610 Ídem.
611 Tribunal de Primera Instancia de Mérida, caso N.º LP01-P-2013-016385, 14 de enero de 2014, disponible en http://comunicacioncontinua.com/motivacion-de-la-sentencia-caso-periodista-leonardo-leon/.
612 Ídem.
613 Código Penal de Venezuela, art. 444(2).