Carlos Lauría/Coordinador Senior del Programa de las Américas
Por más de una década, tribunales y legislaturas en América Latina han establecido que las leyes civiles proporcionan una reparación suficiente para los casos de calumnia e injuria. Durante este período, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una entidad judicial autónoma que es parte del sistema de protección de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), ha adoptado decisiones claves en apoyo a la libertad de prensa, incluyendo un fallo que sentó jurisprudencia que eliminó la condena por difamación penal de un periodista de Costa Rica.
Por esa razón, cuando el último fallo de la corte fue anunciado hace dos semanas, activistas en defensa de la libertad de prensa se mostraron consternados. En la decisión, que involucra a Carlos y Pablo Mémoli, directores de un pequeño periódico llamado La Libertad en el pueblo de San Andrés de Giles, en la provincia de Buenos Aires, Argentina, la corte consideró por primera vez que una condena penal por difamación no afecta la libertad de expresión como está establecida en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El caso se originó en una serie de artículos publicados en La Libertad en 1990 en el que el diario denunció irregularidades en la venta de nichos públicos en el cementerio local por parte de una sociedad mutual, según se desprende del fallo e informes de prensa. Carlos y Pablo Mémoli, que son padre e hijo, fueron demandados por difamación penal por los directores de la mutual. En 1994, Pablo, quien es director de la publicación, y Carlos recibieron penas de prisión suspendidas de cinco y un mes, respectivamente.
Los demandantes también interpusieron una demanda civil por daños, que aún está pendiente. Los bienes de los Mémoli están embargados desde hace más de 16 años por orden judicial.
Luego de agotar todas las instancias internas en el sistema judicial argentino, los Mémoli llevaron el caso al sistema interamericano de derechos humanos. Pero los jueces de la corte, en un fallo sumamente dividido 4 a 3, falló que la condena no había violado la libertad de expresión aunque la misma corta había establecido anteriormente que las leyes de difamación argentinas utilizadas para condenar a los directores eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Aún peor, la corte decidió sin demasiado clarificación que de ahora en adelante las opiniones pueden quedar sujetas a responsabilidad ulterior, revirtiendo un fallo anterior del propio tribunal. La corte también decidió que el mal manejo de bienes públicos, que fue claramente revelado en los artículos publicados en La Libertad, no constituye un tema de interés público. Durante una audiencia pública en febrero, la relatora especial para la libertad de expresión de la OEA, Catalina Botero, afirmó que “el manejo de bienes público es claramente un tema de interés público” y que los periodistas que denuncian mal manejo de estos bienes deben ser protegidos por el derecho internacional.
La decisión es particularmente alarmante porque contradice un fallo anterior de la misma corte en 2008. En mayo de ese año, la corte anuló la condena penal por difamación contra el periodista y autor Eduardo Kimel de 1999. El caso se originó en un libro de Kimel, La masacre de San Patricio, en el cual criticaba la investigación por la muerte en 1976 de cinco sacerdotes durante la dictadura militar. Luego de instar a las autoridades a reformar las leyes de difamación en línea con los estándares regionales, el Congreso argentino eliminó la calumnia y la injuria del código penal en 2009.
Mientras que esta decisión representa un severo golpe contra la libertad de expresión en el hemisferio, el fallo no tiene ningún efecto sobre la jurisprudencia interamericana que protege expresiones críticas sobre funcionarios públicos. El CPJ ha realizado una intensa campaña en la región en favor de estándares que permita mayor escrutinio de funcionarios públicos. Un cuerpo legal creciente en las Américas sostiene que los funcionarios públicos no deben gozar de mayor protección del escrutinio. En varias instancias, sanciones penales por difamación han sido eliminadas.
Activistas líderes en defensa de la libertad de prensa han expresado preocupación por la decisión. José Miguel Vivanco, director ejecutivo de la división Américas de Human Rights Watch, escribió una columna de opinión con duras críticas sobre el fallo. “En una región donde la debilidad institucional es la norma, este gravísimo retroceso no sólo vulnera derechos y libertades fundamentales, sino también dificulta la lucha contra la corrupción”, afirmó Vivanco.