Corte Interamericana insta a Argentina a reformar leyes de difamación

Nueva York, 22 de mayo de 2008—El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) saluda un nuevo fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que insta a Argentina a dejar sin efecto una condena penal por difamación contra un periodista local y a reformar la legislación en materia de calumnias e injurias.

La decisión de la corte internacional, radicada en San José, capital de Costa Rica, fue hecha pública el martes por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que representó al periodista en la corte. El fallo data del 2 de mayo. La corte es un cuerpo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus decisiones son vinculantes para los países que han aceptado su jurisdicción.     

La corte exhortó al estado argentino a anular la condena penal por difamación contra el periodista y autor Eduardo Kimel, alegando que “violó su derecho a la libertad de expresión”, según la decisión revisada por el CPJ.

El fallo también intimó al estado a pagar 10 mil dólares estadounidenses en concepto de costas del juicio, a reconocer su responsabilidad en un acto público y a modificar su legislación en materia de calumnias e injurias para evitar futuras violaciones a la libertad de expresión.

“Estamos gratificados por la decisión de la corte, que representa un importante paso adelante para la libertad de expresión en Argentina. El fallo sienta un precedente para la  campaña de despenalización de la difamación en América Latina”, afirmó Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas del CPJ. “El gobierno de la presidenta Cristina Kirchner debe adoptar las medidas necesarios para cumplir con el fallo y reformar las leyes de difamación para eliminar las sanciones penales”. 

Kimel, quien trabaja para la agencia oficial de noticias Télam, fue sentenciado a un año de prisión en suspenso por la Corte Suprema de Justicia argentina. Los cargos tienen origen en un libro publicado por Kimel, La Masacre de San Patricio, en el que el autor criticó la investigación del juez Guillermo Rivarola por el asesinato de cinco sacerdotes y seminaristas palotinos en julio de 1976 durante la dictadura militar. Rivarola inició una demanda contra Kimel alegando que el autor lo había calumniado e injuriado en el libro. Además de la condena en suspenso, el máximo tribunal de justicia ordenó una indemnización de 20 mil dólares. 

Luego de agotar las instancias judiciales internas, el CELS y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), una organización internacional de defensa y promoción de derechos humanos, demandaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, radicada en Washington D.C. La comisión, el organismo de derechos humanos de la OEA, presentó el caso ante la Corte Interamericana en 2006.

En agosto de 2007, en una audiencia ante la corte, funcionarios argentinos reconocieron que el derecho a la libre expresión de Kimel había sido violado y se comprometieron a adoptar legislación para garantizar que cumpla con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que Argentina ratificó en 1984. 

La decisión concuerda y complementa un número creciente de cuerpos legales internacionales en el sentido que los funcionarios públicos están sujetos a una mayor fiscalización y no deben gozar de mayor protección que el resto de la sociedad. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló: “En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”.

En abril de 2007, el Presidente de México Felipe Calderón Hinojosa promulgó una ley que elimina definitivamente la injuria y la calumnia a nivel federal, remitiendo las demandas relativas a estas causas a la jurisdicción civil. México se unió a El Salvador como los primeros países en América Latina en eliminar la difamación como delito penal.

En agosto de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció un fallo por el cual se revocó la condena en 1999 al periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, reportero del diario La Nación de San José condenado por difamación. El tribunal dictaminó que la sentencia violó el derecho a la libertad de expresión y le ordenó a Costa Rica pagarle al periodista daños y perjuicios. El presidente de la Corte Interamericana, el juez Sergio García Ramírez, redactó una opinión concurrente en la cual cuestionó las condenas penales por difamación y sugirió que dichas leyes deberían derogarse.