Nueva York, 3 de febrero del 2006—El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) elogia una decisión del máximo tribunal de Guatemala de derogar las leyes de desacato que penalizan las expresiones ofensivas dirigidas a funcionarios públicos. La corte declaró que las leyes de desacato son inconstitucionales y “atentatorias a la libertad de expresión y al derecho a la información”.
En una decisión emitida el miércoles, la Corte de Constitucionalidad eliminó los artículos 411, 412 y 413 del código penal, que sancionaban con prisión de seis meses a tres años a quien ofendiera a autoridades gubernamentales o funcionarios públicos.
El fallo de la corte se basó en una acción de inconstitucionalidad promovida en junio del 2005 por Mario Fuentes Destarac, presidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo. Dos semanas después de que Destarac presentara la acción, la corte suspendió temporalmente las leyes de desacato hasta que una decisión final fuera adoptada.
“Los funcionarios públicos, por el desempeño de la función que les es propia, están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, de manera que las leyes que penalizan una expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos son atentatorias a la libertad de expresión y al derecho a la información”, argumentó el tribunal constitucional. La corte también consideró que las leyes de desacato “pueden motivar autocensura en asuntos sobre los cuales se requiere de su expresión crítica para motivar el correspondiente escrutinio de la función pública”.
La decisión concuerda y complementa un número creciente de cuerpos legales internacionales en el sentido de que los funcionarios públicos están sujetos a una mayor fiscalización y que no deben gozar de mayor protección que el resto de la sociedad. Al explicar su decisión, los magistrados de la corte guatemalteca invocaron principios establecidos en la Constitución de Guatemala, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“Estamos satisfechos por la decisión del máximo tribunal, que es muy importante y un paso positivo para la libertad de prensa en Guatemala”, señaló la Directora Ejecutiva del CPJ Ann Cooper. “Esta decisión sienta otro precedente en la región y refuerza el consenso de que la ley no debe blindar a los funcionarios públicos del escrutinio público”.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en octubre del 2000, expresa que “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica sostuvo que las críticas a funcionarios públicos deben tener “un margen de apertura a un debate amplio sobre temas de interés público”, de acuerdo al fallo de agosto del 2004 que revocó la condena por difamación del periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa.