San José, 19 de febrero del 2004 Una delegación del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en ingles) presentó hoy un escrito amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, capital de Costa Rica. El escrito fue en apoyo al periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, reportero del matutino La Nación de San José que fue procesado penalmente por el delito de difamación en 1999.
En febrero del 2003, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que conocería el caso de Herrera Ulloa. El fallo de la Corte Interamericana podría determinar si los procesos penales por difamación son compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado ratificado por la mayoría de los países de las Américas. Las decisiones de la Corte Interamericana son vinculantes en los 21 países que han aceptado su competencia, entre ellos Costa Rica.
La Corte Interamericana no tiene plazo definido para conocer el caso, pero se espera que emita una decisión en la primera mitad del 2004.
Hoy, la delegación del CPJ presentó el escrito en persona ante el Secretario de la Corte Interamericana. El escrito fue preparado por el bufete de abogados de Nueva York Debevoise & Plimpton LLP, entre cuyos abogados figura James C. Goodale, miembro de la Junta Directiva del CPJ y prominente jurista en cuestiones relativas a la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense.
Durante una visita de tres días a Costa Rica, la delegación del CPJ se reunió con el consejo editorial de La Nación y debatió con periodistas costarricenses la trascendencia del fallo de la corte y las implicaciones jurídicas del caso Herrera Ulloa. La delegación también tiene planeado reunirse con la comisión legislativa encargada de modificar las normas de prensa de Costa Rica.
La delegación fue encabezada por el subdirector del CPJ, Joel Simon, y el coordinador del programa de las Américas, Carlos Lauría. Pablo J. Valverde, abogado de Debevoise & Plimpton LLP, también integró la delegación.
El 12 de noviembre de 1999, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José condenó a Herrera Ulloa por el delito de difamación. La querella contra Herrera Ulloa se derivó de una serie de artículos periodísticos de 1995 que él había escrito para La Nación y que citaban notas de medios europeos en los que se le imputaban actos de corrupción al ex diplomático costarricence Félix Przedborski.
El Tribunal Penal le ordenó a Herrera Ulloa que pagara a Przedborski una multa equivalente a 120 días de sueldo. Como consecuencia de ello, el nombre del periodista quedó inscrito en el Registro Judicial de Delincuentes. Además, a La Nación y a Herrera se les ordenó pagar los honorarios legales de la parte demandante y 60 millones de colones (200 mil dólares estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios. Por último, el tribunal dispuso que La Nación publicara fragmentos del fallo y que eliminara todos los enlaces de su página de Internet que pudieran guiar a los lectores a los artículos ofensivos. Al rechazar la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica la apelación de La Nación en enero del 2001, el diario y el periodista introdujeron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D.C. Tanto la CIDH como la Corte Interamericana son entidades de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
En el escrito, el CPJ señala que «la condena penal del Sr. Herrera Ulloa por el Estado de Costa Rica violó el Artículo 13 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos]. Las normas que autorizan el procesamiento penal de periodistas por razón del contenido de sus artículos constituyen un peligro para la libertad de prensa y para el derecho de los ciudadanos a ser informados». Además, prosigue el escrito, «Dichas normas tienen un efecto inevitablemente inhibidor para la libertad de expresión. Las mismas no deben aplicarse a menos que ‘exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica’, lo que obviamente no era el caso de los artículos del Sr. Herrera Ulloa».
En el escrito, el CPJ destaca que «la posibilidad de debatir los actos de los funcionarios públicos es la piedra angular de la democracia. Dado que los artículos del Sr. Herrera Ulloa informaban sobre la conducta de un funcionario público y sobre cuestiones de interés público, los mismos ameritan la mayor protección posible bajo el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
Sobre la base de estos argumentos, el CPJ solicita que la Corte Interamericana declare que Costa Rica infringió el Artículo 13 al procesar y condenar a Herrera Ulloa por el delito de difamación; al ordenar el pago de una indemnización por difamación sin que se hubiese probado la existencia de falsedad y de negligencia manifiesta en la búsqueda de la verdad; al impedir el acceso a los artículos de Herrera Ulloa y La Nación; y al obligar a La Nación a publicar la sentencia del Tribunal.
Por consiguiente, la Corte Interamericana debería ordenar a Costa Rica:
• Dejar sin efecto la sentencia contra Herrera Ulloa y La Nación, e indemnizar plenamente a Herrera Ulloa;
• derogar su normativa penal sobre la difamación;
• reformar sus leyes para impedir la imposición de responsabilidad civil por difamación a menos que la parte demandante pruebe la existencia de falsedad y real malicia en casos que involucren a funcionarios públicos o figuras públicas.
El equipo de asesoría jurídica que trabajó en el escrito estuvo conformado por los abogados de Debevoise & Plimpton LLP James C. Goodale, Jeremy Feigelson, Erik Christopher Bierbauer, Pablo J. Valverde y Ellen Hochberg.