Su Excelencia:
Por la presente el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés), una organización sin fines de lucro radicada en Nueva York que se dedica a defender la libertad de prensa en todo el mundo, manifiesta su preocupación por el periodista ecuatoriano Rodrigo Fierro Benítez, quien fue condenado por el delito de injuria en el 2003 y cuya sentencia fue ratificada recientemente.
El pasado 2 de junio el ex presidente ecuatoriano León Febres-Cordero interpuso una querella penal contra Fierro, columnista del diario El Comercio de Quito. La querella surgió a raíz de un artículo de opinión, de fecha 29 de mayo del 2003, escrito por Fierro y titulado «Febres-Cordero: en su sitio», en el cual se acusaba al ex mandatario de colaborar con otros políticos y empresarios para beneficiar los intereses de oligarcas locales.
Con el argumento de que el artículo de Fierro había dañado la reputación de su familia y la suya propia, Febres-Cordero, quien es actualmente diputado al Congreso por el Partido Social Cristiano (PSC), interpuso una querella penal por presuntas injurias y pidió una indemnización de 1 millón de dólares estadounidenses por concepto de daños y perjuicios. De acuerdo con el Código Penal ecuatoriano, la injuria puede castigarse con hasta dos años de privación de libertad, sanción solicitada por Febres-Cordero.
El 19 de septiembre, el juez Luis Mora sentenció a Fierro a seis meses de prisión correccional y le ordenó pagar 1000 dólares estadounidenses por concepto de honorarios legales al abogado de Febres-Cordero. Según Fierro, el juez Mora también dispuso el pago de un monto indeterminado por daños morales y económicos.
El 22 de septiembre, Fierro apeló la sentencia ante la Corte Superior de Justicia de Quito. El 12 de diciembre, este tribunal superior ratificó el fallo del juez inferior contra Fierro, aunque redujo la sentencia a 30 días de prisión correccional y fijó en 100 dólares estadounidenses los honorarios legales pagaderos al abogado de Febres-Cordero. El tribunal superior también resolvió que la indemnización solicitada por Febres-Cordero debía determinarse en otro juicio.
El 15 de diciembre, Fierro le pidió a la Corte Superior de Justicia de Quito que dejara en suspenso el cumplimiento de la pena, según lo previsto en el Artículo 82 del Código Penal ecuatoriano, que dispone tal beneficio si el condenado carece de antecedentes penales y la pena no excede de seis meses de prisión correccional. El 9 de enero del 2004, la Corte Superior de Justicia de Quito desestimó la petición de Fierro.
El 12 de enero, Fierro interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, institución que Su Excelencia preside. El abogado de Fierro, el Dr. Ramiro Aguilar, precisó al CPJ que en una contestación enviada el 19 de enero, la Corte Suprema de Justicia había anunciado que aceptaba dar curso al recurso de casación.
Creemos que las leyes que penalizan expresiones críticas que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló: «El temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor. La crítica política con frecuencia comporta juicios de valor».
Más recientemente, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en octubre del 2000, reafirmó que «la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público».
Consideramos que la condena de Fierro por el delito de injuria constituye un retroceso para la libertad de expresión en Ecuador. Esperamos que el tribunal presidido por Su Excelencia estudie el caso de Fierro a la luz de las normas internacionales sobre libertad de expresión articuladas por la CIDH.
Le agradecemos de antemano la atención a este importante asunto.
Sinceramente,
Ann Cooper
Directora Ejecutiva