La Corte Interamericana de Derechos Humanos adopta decisión que favorece a periódico local

Alerta: La Corte Interamericanan de Derechos puede que intervenga en caso de difamación crimnal (21 de mayo de 2001)

Nueva York, 4 de octubre de 2001
— En una decisión sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó medidas provisionales a favor de un periódico costarricense en un caso de libertad de expresión.

El 7 de septiembre, la Corte Interamericana, con sede en San José, Costa Rica, otorgó «medidas provisionales» y ordenó a las autoridades costarricenses que suspendieran ciertas secciones de un fallo condenatorio de 1999 contra el diario La Nación y su reportero Mauricio Herrera Ulloa por el delito de difamación.

Costa Rica y los demás países que han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana están obligados legalmente a aceptar sus decisiones.

Esta es la primera vez que la Corte Interamericana ha tomado tal medida en un juicio centrado en la libertad de expresión. Las medidas provisionales solo se conceden en casos de «extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas», según la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

«Nos complace en grado sumo el fallo de la Corte Interamericana», declaró Ann Cooper, la directora ejecutiva del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés). «Esperamos que el gobierno costarricense acate el fallo sin demora.»

El caso
El 12 de noviembre de 1999, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José condenó a Herrera Ulloa por el delito de difamación. El caso giró en torno a varios artículos de 1995 publicados en La Nación que citaban reportajes de medios europeos en los cuales se le imputaban actos de corrupción al ex diplomático costarricense Félix Przedborski.

El tribunal le ordenó a Herrera Ulloa que pagara a Przedborski una indemnización equivalente a 120 días de sueldo. Además, dictaminó que el nombre del periodista fuera inscrito en el Registro Judicial de Delincuentes; y que La Nación pagara los honorarios legales de la parte demandante y 60 millones de colones (190 000 dólares estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios. Por último, el tribunal dispuso que La Nación publicara fragmentos del fallo y que eliminara todos los enlaces de su página de Internet que pudieran guiar a los lectores a los artículos ofensivos.

Luego de que la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica rechazó la apelación de La Nación, el diario y el periodista introdujeron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos son entidades pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos.

Luego que el Tribunal Penal de Juicio se negó a suspender su fallo mientras la CIDH estudiaba el caso, la CIDH solicitó a la Corte Interamericana que otorgara medidas provisionales.

En su decisión del 7 de septiembre, la Corte Interamericana ordenó a las autoridades costarricenses que mantuvieran el nombre de Herrera Ulloa fuera del Registro Judicial de Delincuentes hasta que dicte un fallo definitivo. El gobierno también recibió instrucciones de suspender la ejecución de la orden que obliga a La Nación a publicar el fallo del Tribunal Penal de Juicio.

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