El CPJ exhorta a eliminar leyes de desacato y saluda paso inicial en ese sentido

Estimado Sr. Salas:

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés), una organización sin fines de lucro con sede en Nueva York que se dedica a la defensa de la libertad de prensa en todo el mundo, saluda la aprobación inicial por parte de la Asamblea Legislativa de reformas constitucionales que eliminan la base constitucional del desacato. Instamos a los legisladores panameños a ratificar estas reformas.

En un primer debate celebrado el 7 de julio, los legisladores panameños aprobaron la derogación del Artículo 33 numeral 1 de la Constitución Política de 1972, que constituye el sustento legal de las normas de desacato—un conjunto de disposiciones que penalizan la expresión ofensiva dirigida a los funcionarios públicos—. Para que la eliminación entre en vigor, las reformas deben aprobarse en un segundo y tercer debates en la Asamblea Legislativa. Posteriormente nuevos legisladores, quienes fueron elegidos en el proceso electoral del 2 de mayo y tomarán posesión de su cargo el 1 de septiembre, deberán ratificar las reformas en un último debate.

Según el Artículo 33 numeral 1 de la Constitución Política de 1972, «[l]os servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción […] pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas».

El proyecto de acto legislativo inicial presentado por los legisladores efectuaba cambios limitados al Artículo 33 numeral 1 y mantenía intacta la base constitucional del desacato. El 29 de junio, el Defensor del Pueblo de Panamá Juan Antonio Tejada Espino exhortó a los miembros de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa a derogar el Artículo 33 numeral 1.

Los organismos internacionales de derechos humanos han reconocido que las actividades de los funcionarios públicos están sujetas a una mayor fiscalización y que éstos no deben gozar de mayor protección que el resto de la sociedad. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D.C., publicó un informe que determinó que las leyes de desacato son incompatibles con el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada

por Panamá, porque reprimen la libertad de expresión necesaria para el debido funcionamiento de una sociedad democrática. El informe recomienda a los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos derogar tales leyes o reformarlas con el objeto de adecuarlas a los instrumentos internacionales.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en octubre del 2000, expresa que «[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».

Nos complace que los legisladores panameños hayan dado un primer paso hacia la derogación de la base constitucional del desacato y esperamos que la Asamblea Legislativa elimine las restantes normas de desacato vigentes en las leyes panameñas.

Le agradecemos la atención a este asunto.

Sinceramente,

Ann Cooper
Directora Ejecutiva