El CPJ exhorta al presidente a acelerar la eliminación de la figura del desacato

Su Excelencia:

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) está preocupado por la demora en el Congreso del proyecto para eliminar el delito de desacato. Lo exhortamos a utilizar el poder de su cargo para acelerar la eliminación de estas disposiciones anacrónicas.

En septiembre del 2002, Su Excelencia presentó al Congreso el proyecto 212-347, que proponía eliminar disposiciones penales que sancionan el insulto o la ofensa a las autoridades del gobierno, los miembros del Congreso, los jueces superiores y los miembros de las fuerzas armadas. El proyecto incluye eliminar el Artículo 263 del Código Penal y modificar los Artículos 264 y 265 del Código Penal y los artículos 276, 284, 416 y 417 del Código de Justicia Militar.

El 10 de diciembre del 2003, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto y lo envió al Senado. En enero del 2005, tras meses de demora, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado debatió el proyecto. Los senadores eliminaron los artículos 263 y 265 del Código Penal pero modificaron el Artículo 264 de una forma que podría interpretarse brinda resguardo de la crítica a los funcionarios públicos. Además, la Comisión del Senado dejó prácticamente intactos los cuatro artículos del Código de Justicia Militar.

Los senadores de la Comisión tienen hasta el 15 de marzo para presentar indicaciones adicionales. El proyecto será entonces debatido por artículo y luego enviado al pleno del Senado para su aprobación.

El proyecto firmado por Su Excelencia señala claramente que “la existencia de estas normas no resulta coherente con el funcionamiento de un estado democrático moderno. No parece razonable que se otorgue a ciertos funcionarios un derecho injustificado a la protección del que no gozan los demás miembros de la sociedad”.

Existe un consenso entre los organismos internacionales de derechos humanos que los funcionarios públicos están sujetos a una mayor fiscalización y que éstos no deben gozar de mayor protección que el resto de la sociedad. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D.C., publicó un informe que determinó que las leyes de desacato son incompatibles con el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile, porque reprimen la libertad de expresión necesaria para el debido funcionamiento de una sociedad democrática. El informe recomienda a los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos derogar tales leyes o reformarlas con el objeto de adecuarlas a los instrumentos internacionales.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en octubre del 2000, expresa que “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica sostuvo que las críticas a funcionarios públicos deben tener “un margen de apertura a un debate amplio sobre temas de interés público”, de acuerdo al fallo de agosto del 2004 que revocó la condena por difamación del periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa.

Claramente, las disposiciones de desacato transgreden el derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática y su eliminación debe ocurrir sin más demora. Lo exhortamos a priorizar la aprobación del proyecto para adecuar la legislación chilena a las normas internacionales.

Le agradecemos su atención a este asunto y esperamos su respuesta.

Sinceramente,


Ann Cooper
Directora Ejecutiva