Las leyes penales de difamación en El Caribe

Antigua y Barbuda

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

La difamación sigue siendo un delito en Antigua y Barbuda, conforme a la Ley de Injuria y Calumnia, que data de 1876 y fue actualizada por última vez en 1976. La ley, que regula tanto las injurias en lo penal como en lo civil, “es idéntica a las leyes de Dominica y de San Cristóbal y Nieves, y es una réplica casi exacta de la Ley de Lord Campbell, una ley británica de injuria promulgada en 1843”.168 Además, la Ley de Publicaciones Indeseables y Sediciosas y la Ley de Pequeños Cargos incluyen disposiciones que penalizan la injuria con intención sediciosa, injurias a la autoridad y publicaciones obscenas u ofensas a la moral pública.

1. Difamación

ÍNDICE

Los Críticos No Son Delincuentes: estudio comparativo de las leyes penales de difamación en las Américas

La Ley de Injuria y Calumnia de Antigua y Barbuda penaliza expresamente la injuria difamatoria al establecer que “[s]i una persona publica con dolo cualquier injuria difamatoria” será sancionada con hasta un año de prisión o con una multa.169 Si la injuria difamatoria es publicada con dolo por el infractor, que “sabe que es falsa”, el infractor puede ser sancionado con hasta dos años de prisión y una multa. Por separado, la ley también mantiene una prohibición contra la publicación o amenaza de publicar una injuria con intención de extorsionar (es decir, de obtener algo a partir de la injuria), que es punible con hasta tres años de prisión, “con o sin trabajo pesado”.170

Además, la Ley de Injuria y Calumnia castiga la publicación hecha con dolo o imprudencia de cualquier declaración difamatoria, salvo una injuria difamatoria sobre otra persona, con un año de prisión o una multa.171 Más aún, la publicación de cualquier declaración difamatoria en relación con el carácter personal o la conducta de una persona es punible con hasta nueve meses de prisión o una multa.172 En la ley se define “declaración difamatoria” como “una declaración sobre una persona que la exponga a odio, ridículo o desprecio, o que haga que sea evitada o apartada, o que la perjudique en su puesto, profesión u oficio”.173

2. Injuria con intención sediciosa o injurias a la autoridad

Antigua y Barbuda también penaliza la injuria y la calumnia sediciosa (es decir, la injuria y la calumnia con “intención sediciosa”, según se define a continuación) en su Ley de Publicaciones Indeseables y Sedición, que data de 1938 y fue enmendada por última vez en 1956.174 En particular, esta ley penaliza la injuria con intención sediciosa y la posesión de publicaciones sediciosas. El primer delito incluye tentativas de actuar con intención sediciosa, la aseveración de palabras sediciosas y la impresión, publicación, venta, reproducción o importación de una publicación sediciosa; es punible con hasta dos años de prisión, con o sin trabajo pesado, o una multa que no exceda los 5.000 dólares del Caribe Oriental (aproximadamente 1.850 dólares estadounidenses).175 La posesión de una publicación sediciosa, sin una excusa lícita, es punible con hasta un año de prisión o una multa de hasta 3.000 dólares del Caribe Oriental (aproximadamente 1.111 dólares estadounidenses), con o sin trabajo pesado.

En la ley se define “intención sediciosa” como una intención de: generar odio, desacato, o provocar deslealtad contra el soberano o la administración de justicia; incitar a las personas al delito; incrementar el descontento entre los ciudadanos y promover sentimientos de mala voluntad y hostilidad entre clases diferentes.176

3. Publicación obscena u ofensa a la moral pública

Por último, en la Ley de Cargos Pequeños, Antigua y Barbuda también penaliza la publicación o circulación de cualquier “asunto indecente” o cualquier “anuncio sobre la cura de enfermedades venéreas o enfermedades secretas” con una multa de hasta 3.000 dólares del Caribe Oriental (aproximadamente 1.111 dólares estadounidenses).177

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

No han impulsado acusaciones penales por difamación recientemente en Antigua y Barbuda, y las leyes penales de difamación no fueron usadas significativamente contra periodistas en la última década. El último caso destacado fue en 2005 cuando Gene Pestaina, entonces director de la Oficina de Fiscales Generales, presentó cargos por injurias contra Lennox Linton, un periodista dominicano y gerente de Observer Radio, por comentarios que Linton hizo sobre la idoneidad de Gene Pestaina para la función de Director de los Fiscales Generales.178 Estos comentarios supuestamente surgieron de preguntas que hizo Linton sobre el estado de ciertas investigaciones sobre varios casos que el gobierno dijo que llevaría adelante contra ex ministros de gobierno. Pestaina sostuvo que las declaraciones lo pusieron en ridículo y que lo podían perjudicar conforme a la ley de injuria y calumnia.

A pesar de que el caso nunca se cerró, en agosto de 2007 Linton fue deportado de Antigua y Barbuda. En 2009, en un demanda presentada por Linton contra el gobierno de Antigua, la Corte Suprema de Antigua dictaminó que la deportación de linton había sido ilegal y le otorgó una indemnización por daños y perjuicios.179

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

La legislación penal de difamación en Antigua y Barbuda no cubre expresamente las comunicaciones móviles o por Internet. Además, no hay restricciones gubernamentales para Internet, a la que accedió el 84 % de la población en 2012.180

D. Estado de las leyes penales de difamación

No se han modificado recientemente las leyes penales de difamación o “desacato” en Antigua y Barbuda. Sin embargo, en 2013, importantes funcionarios de gobierno hicieron varios compromisos para derogar estas leyes. Específicamente, el primer ministro, el fiscal general y los líderes que se encuentran en el poder y los de la oposición han expresado su apoyo a la eliminación de las leyes penales de difamación.181 Recientemente, el fiscal general declaró que a principio de 2014 se presentaría en el Parlamento un proyecto para derogar las leyes.182 A pesar de estas promesas, sin embargo, hasta febrero de 2014, la difamación en Antigua y Barbuda seguía siendo un delito.183

Bahamas

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

El Código Penal de las Bahamas codifica dos formas de difamación: injuria culposa y dolosa.

1. Injuria culposa y dolosa

Específicamente, la sección 316 del código penal manifiesta que una persona es culpable de injuria o difamación “si, en forma impresa, escrita, en pintura, ilustración o por cualquier otro medio más allá de meramente por gestos, palabras habladas u otro sonido, publica ilícitamente cualquier asunto difamatorio sobre otra persona, ya sea en forma negligente o con la intención de difamar a la otra persona”.184 La difamación culposa está penalizada con seis meses de prisión y la difamación dolosa, con dos años de prisión.185

Según el código penal, un asunto es difamatorio si “imputa a una persona algún delito o conducta indebida en cualquier cargo público, o que puede perjudicarla en su ocupación, oficio o cargo, o exponerla a odio, desprecio o ridículo general”.186 Además, el código aclara que “para que se configure la injuria, no es necesario que el significado difamatorio se encuentre directa o completamente expresado… es suficiente con que tal significado y su aplicación a la persona presuntamente difamada se puedan inferir ya sea de la supuesta injuria en sí misma o de cualquier circunstancia extrínseca, o parcialmente de un medio y parcialmente del otro”.187 Esto significa que el significado difamatorio se puede deducir, en todo o en parte, del mensaje o del contexto de la declaración.

2. Defensas

Los artículos 319 a 322 detallan las defensas contra los cargos de difamación, que incluyen las defensas de privilegio absoluto y condicional. Cuando una publicación cuenta con un privilegio absoluto, ninguna persona, bajo ninguna circunstancia, será sujeta a sanción, y es irrelevante (excepto cuando se mencione expresamente) “si el asunto es verdadero o falso, y que sea conocido o no, o que se crea que es falso, y que sea publicado o no de buena fe”.188 La publicación de un asunto difamatorio está absolutamente privilegiada si, por ejemplo:189

• El asunto es publicado por el gobernador general, por el Senado o la Asamblea de las Bahamas en cualquier documento o procedimiento oficial;

• El asunto se publica con relación a una persona que, por el momento, está sujeta a disciplina naval o militar y (a) se relaciona con su conducta como persona sujeta a tal disciplina; (b) lo publica una persona que tiene autoridad sobre él en relación a tal conducta y (c) se publica para una persona que tiene autoridad sobre él en relación a tal conducta;

• El asunto es publicado por una persona que actúa en algún “procedimiento judicial” dentro del significado de la sección 423, ya sea en su función de juez o magistrado, o como fiscal general u otro fiscal público, o como jurado o miembro de la comisión de indagación, o como testigo;

• La persona que publica el asunto está legalmente obligada a publicarlo o

• El asunto es verídico, y además el jurado encuentra que debería ser publicado para beneficio público. Sin embargo, los demandados tienen la carga de establecer la verdad del material publicado al enfrentar declaraciones de difamación hechas por funcionarios públicos.190

Una publicación de un asunto difamatorio también es privilegiada siempre que haya sido publicada de buena fe si, por ejemplo:191

• El asunto publicado es una copia o reproducción, o de hecho un resumen imparcial, de cualquier asunto que haya sido publicado previamente, y la publicación previa del asunto era o hubiera sido privilegiada conforme al artículo 320;

• El asunto es publicado por una persona que se desempeña como asesor o abogado en el transcurso o en la preparación de cualquier procedimiento legal;

• El asunto es la expresión de una opinión de buena fe con respecto a la conducta de una persona en una función judicial, oficial u otra función pública, o con respecto a su carácter personal en tanto que se vea reflejado en tal conducta;

• El asunto es la expresión de una opinión de buena fe con respecto a la conducta de una persona en relación a alguna cuestión o asunto público, o con respecto a su carácter personal en tanto que se vea reflejado en tal conducta;

• El asunto es la expresión de una opinión de buena fe con respecto a (a) la conducta de una persona según lo revelan las pruebas presentadas en un procedimiento legal público, ya sea civil o penal; (b) la conducta de una persona como parte, testigo u otro rol en cualquier procedimiento de ese tipo o (c) al carácter de una persona en tanto se vea reflejado en cualquier conducta de ese tipo;

• El asunto es la expresión de una opinión de buena fe con respecto a los méritos de un libro, escrito, pintura, expresión u otro trabajo, actuación o acto (a) publicado, (b) realizado públicamente, (c) presentado por una persona a la consideración del público o (d) en cuanto al carácter de una persona en tanto se vea reflejado allí.

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Las leyes penales de difamación en las Bahamas se usan “en raras ocasiones”.192 No se pudieron encontrar acusaciones penales recientes contra periodistas.193

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Ninguna aplicación reciente de estas leyes las extiende a las comunicaciones móviles o por Internet. Sin embargo, la definición de injuria, que hace referencia a “cualquier medio”, sería lo suficientemente amplia como para abarcar tales comunicaciones.

D. Estado de las leyes penales de difamación

Si bien el Código Penal de las Bahamas ha sido actualizado en repetidas ocasiones en los últimos años, las disposiciones de difamación no fueron modificadas.194

El Instituto Internacional de Prensa ha hecho llamamientos a los líderes de las Bahamas para que comiencen a reformar y a eliminar las leyes de difamación de los libros; sin embargo, no hay evidencia de ningún progreso real en este frente.195

Barbados

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

1. Injuria

La Ley de Difamación de Barbados establece que una acción por difamación “surgirá cuando una persona publique cualquier asunto por medio del cual, en todo o en parte, el redactor haga una imputación difamatoria a otra persona, ya sea por insinuación o de otro modo”.196 Según el artículo 34 de la ley, “la responsabilidad por injuria se extenderá a cargos relativos a asuntos dados a conocer por medio de transmisión o en forma permanente”.197 Las sanciones por injuria incluyen una multa de hasta $ 2.000 y/o prisión de hasta 12 meses.198 Sin embargo, no se presentará una acusación por injuria sin el consentimiento del Director de los Fiscales Públicos en relación a cualquier asunto que aparezca en un diario o publicación periódica contra cualquier propietario, redactor, editor u otra persona responsable de la publicación de tal diario o publicación periódica, o contra una persona que reciba un pago por aportar material a tal diario o publicación periódica.199

2. Defensas

La Ley de Difamación de Barbados contempla la defensa de “comentario” y la defensa de “privilegio ante una acusación por injuria”.200 La defensa de comentario es una defensa contra la acusación de difamación en los casos en que la injuria o calumnia es un comentario imparcial sobre un asunto de interés público.201 En una acción por difamación en la que la declaración (literalmente, las “palabras”) incluye o consiste únicamente en la expresión de una opinión, “una defensa de comentario no fracasará solo porque el demandado no haya probado la verdad de cada afirmación de hecho pertinente en la que se basó como fundamento para su opinión”, siempre y cuando las aseveraciones cuya verdad se probó “sean pertinentes y, por lo tanto, ofrezcan un fundamento”.202 Además, la defensa de comentario no estará limitada o de otro modo afectada por el hecho de que se atribuyeron motivos deshonrosos o corruptos al demandante.203

La defensa de privilegio incluye el privilegio absoluto y calificado que protege, por ejemplo:204

• La publicación de un informe imparcial, preciso y contemporáneo en cualquier periódico o programa de transmisión, de cualquier procedimiento público ante una corte (incluida una corte establecida por una ley disciplinaria y un tribunal o investigación reconocida legalmente y que ejerce funciones judiciales);

• Procedimientos del Parlamento;

• Informes encargados por cualquiera de las cámaras; y

• La publicación de un informe imparcial y preciso de procedimientos del Parlamento.

Sin embargo, la defensa del privilegio calificado será rechazada si el demandante prueba que el demandado tenía intención maliciosa al hacer las publicaciones supuestamente injuriosas.205

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Las leyes de difamación no fueron recientemente aplicadas ni se amenazó a periodistas con cargos penales. Además, no existieron acusaciones penales a periodistas durante los últimos cinco años.

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Si bien no está expresamente expresado en la norma, las comunicaciones móviles y/o por Internet podrían estar incluidas dentro del significado de “publicación” que se define en términos amplios “publicación… en cualquier forma y sea o no de manera permanente; y ‘publicado’ se interpretará en consecuencia”.206

D. Estado de las leyes penales de difamación

En 2008, el Partido Laboral Democrático incluyó en su manifiesto electoral el compromiso de modificar la ley de difamación.207 El Partido Laboral Democrático ganó las elecciones y estableció una Junta Asesora de Gobierno, a la que se le asignó la tarea de modificar la Ley de Difamación para permitir la libertad de expresión cuando una figura pública fuera el centro del discurso. Sin embargo, el trabajo de la Junta Asesora no fue presentado a la legislatura.208 No se debatió más acerca de la modificación de la ley.

Cuba

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

Cuba tiene las leyes más restrictivas de las Américas en cuanto a libertad de expresión y de prensa. La constitución prohíbe la propiedad privada de medios de difusión y permite la libertad de expresión y del periodismo solo si “mantiene los objetivos de la sociedad socialista”.209

El código penal ofrece a las autoridades cubanas una variedad de disposiciones penales para reprimir el disenso y castigar a aquellos que sean abiertamente críticos del gobierno. en general, el código penal aborda tres formas de delitos de difamación: difamación, injuria y desacato a la autoridad.

1. Difamación

El Código Penal de Cuba penaliza expresamente la difamación y la calumnia en su sección sobre delitos contra el honor.210 En particular, el artículo 318 establece que “[e]l que, ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una característica contrarios al honor, que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a la pérdida de la confianza requerida para el desempeño de su trabajo, profesión o función social” será castigado con tres meses a un año de prisión o una multa, o ambas.211 De manera separada, el código penal mantiene una prohibición contra la difamación de cualquier institución de gobierno, organizaciones políticas o “héroes o mártires de la República”, que también es punible con tres meses a un año de prisión o multa.212

Además, el artículo 319 tipifica el delito de calumnia, estableciendo que “[e]l que a sabiendas divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona” será sancionado con seis meses a dos años de prisión o una multa.

2. Injuria

El Código Penal de Cuba también penaliza las injurias en su sección sobre delitos contra el honor.213 Específicamente, el artículo 321 establece que “[e]l que de propósito, por escrito o de palabra, a través de dibujos, gestos o actos ofenda a otro en su honor”, será castigado con tres meses a un año de prisión o una multa.

3. Desacato a la autoridad

Además de las disposiciones antes mencionadas, el Código Penal de Cuba también sanciona la calumnia, difamación, insulto o injuria “o cualquier otra forma de expresión despreciativa u ofensiva” contra funcionarios públicos de alto rango, con hasta tres años de prisión.214 En particular, el artículo 144 sanciona esta conducta con tres meses a un año de prisión y/o una multa cuando dicha conducta esté dirigida contra un funcionario público. Sin embargo, cuando la conducta esté dirigida contra el presidente u otros funcionarios de alto rango, la sanción es de uno a tres años de prisión y/o multa. Esta disposición ha sido considerada entre las más inquietantes para la libertad de prensa debido a su ambigüedad y aparentemente ilimitada aplicación.215

4. Otras leyes pertinentes

Las leyes cubanas incluyen otras disposiciones penales de amplio alcance que han sido usadas para restringir el ejercicio de la libertad de expresión. Por ejemplo, Cuba mantiene prohibiciones contra la difusión de “noticias falsas” con el fin de “perturbar la paz internacional” o “poner en peligro el prestigio del estado cubano o desacreditarlo”.216 Este delito es punible con uno a cuatro años de prisión. Además, el artículo 103 del código penal prevé sanciones de hasta quince años de prisión por la participación en “propaganda enemiga”.217 Del mismo modo, la Ley de Dignidad Nacional de 1997 establece penas de prisión de tres a diez años para “cualquier persona que, de manera directa o indirecta, colabore con medios de comunicación del enemigo”, que está dirigida a las agencias de noticias independientes que envían su material al exterior.218

Son de particular interés el artículo 91 del código penal, que impone largas penas de prisión o la muerte para aquellos que actúan contra “la independencia o la integridad territorial del estado”,219 y la Ley 88 para la Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, que impone hasta veinte años de prisión por pasar información al gobierno de los Estados Unidos, o buscar información clasificada “destinada a interrumpir el orden interno, desestabilizar al país y terminar el estado socialista y la independencia de Cuba”.220

Por último, el Código Penal de Cuba ofrece varias otras disposiciones penales que han sido usadas para restringir la libertad de expresión y la libertad de asociación y reunión pacífica221 tales como los cargos de rebelión,222 impresiones clandestinas,223 peligrosidad social predelictiva,224 asociaciones ilícitas, reuniones y manifestaciones,225 resistencia226 y espionaje.227

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Las estructuras legales e institucionales de Cuba están bajo el control estricto del ejecutivo. Las leyes que penalizan la difamación, el desacato y la “propaganda enemiga” han sido ampliamente usadas para restringir la libertad de expresión bajo la apariencia de proteger la seguridad del estado.

A lo largo de los años, cientos de personas han sido encarceladas en Cuba por expresar pacíficamente sus opiniones. el hostigamiento, la intimidación, la detención arbitraria y las acusaciones penales continúan siendo usadas para restringir la expresión y distribución de información u opiniones críticas al gobierno. Están dirigidos a disidentes y críticos, en muchos casos periodistas independientes y activistas políticos y de derechos humanos.

En Cuba, la mayoría de las acusaciones penales que amenazan la libertad de expresión han incluido cargos por desacato a la autoridad, conforme al artículo 144 del código penal, “propaganda enemiga”, conforme al artículo 115, actuar contra “la independencia o la integridad territorial del estado”, conforme al artículo 91, que a menudo se usa en conjunto con la Ley 88. Además, la mayoría de las acusaciones penales por difamación hacen referencia a la difamación de organizaciones e instituciones públicas, héroes y mártires nacionales, que también a menudo se usa en conjunto con otras disposiciones para frenar la libertad de expresión al evitar el debate público y la crítica a las autoridades y a las políticas de gobierno.

Un ejemplo reciente y notorio del uso de las leyes de difamación y “desacato” para hostigar a periodistas en Cuba, es el caso contra Calixto Martínez Arias. Calixto Martínez Arias, un periodista independiente cubano, fue encarcelado por el gobierno de Cuba el 16 de septiembre de 2012 por informar sobre un nuevo brote de cólera en la isla y alegatos de que los medicamentos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud para enfrentar el brote no estaban siendo distribuidos. Martínez fue acusado de desacato por faltar el respeto al ex líder, Fidel Castro, y a su hermano, el presidente Raúl Castro, en contravención al artículo 144 del código penal. Enfrentaba hasta tres años de prisión. Sin embargo, el famoso activista por los derechos humanos Elizardo Sánchez Santa Cruz, presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional en La Habana, le informó al CPJ que Martínez Arias fue en realidad arrestado por su trabajo periodístico.

La comunidad internacional criticó el encarcelamiento de Martínez Arias e hizo un llamamiento a las autoridades cubanas para su inmediata liberación. Fue finalmente liberado el 9 de abril de 2013 y nunca fue formalmente acusado.

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

La legislación penal de difamación de Cuba no aborda expresamente las comunicaciones móviles o por Internet. Sin embargo, la Ley de Dignidad Nacional de 1997 establece penas de prisión de hasta diez años para “cualquier persona que, de manera directa o indirecta, colabore con los medios de comunicación del enemigo”, la cual está destinada a las agencias de noticias independientes que envían su material al exterior.228

Los medios de comunicación digitales están comenzando a tener una función más importante en Cuba, llevando noticias de los eventos que suceden en Cuba al resto del mundo. También hay una pequeña pero vibrante comunidad de blogueros en Cuba, aunque sus sitios están albergados en el exterior y en su mayoría no están disponibles para los cubanos locales. Si bien los blogueros aún no han sido encarcelados por su trabajo, a menudo enfrentan hostigamiento e intimidación. Por ejemplo, algunos blogueros disidentes bien conocidos, como Yoani Sánchez, fueron detenidos por años y se les impidió viajar al exterior, aunque esa restricción fue levantada junto con las solicitudes de visas de salida, en 2013.

Los teléfonos móviles estuvieron prohibidos en Cuba hasta marzo de 2008, cuando Raúl Castro levantó la prohibición de los teléfonos móviles junto con la de otros bienes de consumo, y no hay señales de que se hayan usado o aplicado leyes de difamación o de desacato a las comunicaciones móviles.

D. Estado de las leyes penales de difamación

El gobierno cubano ha estado poco dispuesto a apartarse de su larga represión a la libertad de expresión, incluso mientras sus líderes hablan de cambio político y económico. En consecuencia, no se ha sabido de esfuerzos por modificar o derogar la legislación penal de difamación de Cuba, ni ha habido debate alguno sobre la despenalización de la difamación. De hecho, a pesar de haber menos detenciones a largo plazo de periodistas en los últimos años, el CPJ encontró que el gobierno continúa persiguiendo agresivamente a los periodistas críticos usando métodos tales como detenciones arbitrarias, detenciones a corto plazo, deportaciones internas, arrestos domiciliarios, palizas, campañas de desprestigio y vigilancias.

Dominica

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

La ley de injuria y calumnia establece que la difamación es un delito penal en Dominica.229 Además, la Ley de Publicaciones Indeseables y Sediciosas penaliza ciertos actos de injuria contra el Estado.230

1. Difamación

Conforme a la Ley de Injuria y Calumnia, cualquier persona que publique con dolo cualquier injuria difamatoria puede estar sujeta a una multa y hasta un año de prisión.231 Si la persona que publica una injuria difamatoria con dolo sabía que la declaración era falsa al momento de la publicación, puede estar sujeta a hasta dos años de prisión.232

2. Injuria con intención sediciosa

Conforme a la Ley de Publicaciones Indeseables y Sediciosas, las declaraciones que “generen descontento o deslealtad” entre los habitantes o “promuevan sentimientos de mala voluntad” entre las diferentes clases de la población también son penalizadas si tales declaraciones se hacen por medio de cualquier “distorsión voluntaria de los hechos o [si afectan] los motivos o intenciones del gobierno”.233 Un acto o publicación no es sedicioso si la persona acusada solo intenta demostrar que el gobierno “ha estado mal informado o equivocado” o “señalar, con miras hacia la destitución por medios legales, asuntos que están produciendo … sentimientos de odio y mala voluntad entre diferentes clases o razas”.234

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Las leyes penales de difamación no se aplican en Dominica. Además, según el informe de la misión del Instituto Internacional de Prensa de 2013 sobre el Caribe, no se han presentado acusaciones penales contra periodistas en Dominica en los últimos quince años.235 Sin embargo, existe evidencia anecdótica de que, en Dominica, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación se sienten amenazados por la existencia de las leyes penales de difamación, a pesar de que tales leyes no se han aplicado activamente.236

Además, las leyes de difamación civil supuestamente han sido usadas para influir en los periodistas. En 2007, el ex primer ministro de Dominica, Roosevelt Skerrit, fue criticado por una supuesta relación con un empresario bahameño.237 El redactor del periódico The Sun se negó a publicar un artículo sobre el tema después de recibir una carta de un abogado que afirmaba representar al primer ministro.238 El año siguiente, el primer ministro presentó demandas por injuria contra el periódico The Times de Dominica y su editor, Matt Peltier, después de que el periódico publicara artículos que cuestionaban las adquisiciones de tierras de gran valor hechas por el primer ministro dado su comparativamente bajo salario. Estas demandas contra el periódico The Times de Dominica han “acentuado las preocupaciones por el uso en aumento de las leyes de injuria para disuadir el periodismo crítico”.239

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Ni el texto de la ley de injuria y calumnia ni el de la ley de Publicaciones Indeseables y Sediciosas distinguen entre la publicación de declaraciones difamatorias en diferentes tipos de medios de comunicación; por lo tanto, mientras que una comunicación por Internet se pueda interpretar como una “publicación difamatoria”, es probable que tales comunicaciones puedan ser consideradas dentro del tipo de conducta penalizada por la ley.

D. Estado de las leyes penales de difamación

No se han hecho cambios a las leyes penales de difamación en Dominica en los últimos diez años. Sin embargo, la Asociación de Trabajadores de los Medios de Dominica ha hecho recientemente un llamado para eliminar las leyes de difamación en dicho país, en conjunto con esfuerzos similares en el Caribe organizados por la Asociación de los Medios del Caribe y el Instituto Internacional de Prensa.240 Hasta el momento, tales esfuerzos no han tenido éxito.

República Dominicana

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

La difamación sigue siendo un delito en la República Dominicana. Además, el código penal criminaliza tanto las injurias con intención sediciosa como los actos que agravian al presidente de la república y a otras autoridades públicas.

1. Difamación e injurias

La Ley N.º 6132 de la República Dominicana sobre la Expresión y Difusión del Pensamiento y el código penal expresamente penalizan la difamación; la primera ley establece que la difamación “es toda alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o el organismo al cual se imputa el hecho”.241 La Ley 6132 además menciona que “la publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción”, de esta clase de alegación o imputación difamatoria son punibles “aún cuando se haga de forma dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no mencionados de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos del discurso, gritos, radioemisiones, películas, escritos o las impresos, carteles o edictos incriminados”.242 La difamación contra personas es punible con quince días a seis meses de prisión y/o una multa de 25,00 a 200,00 pesos dominicanos (aproximadamente 0,50 a 4,50 dólares estadounidenses).243 Sin embargo, la difamación de un grupo de personas que pertenece a una raza o religión debido a sus orígenes será sancionada con un mes a un año de prisión y una multa de 25,00 a 200,00 pesos dominicanos (aproximadamente 0,50 a 4,50 dólares estadounidenses) cuando la intención sea incitar sentimientos de odio en la población.244

La Ley 6132 también penaliza la injuria que, según la define, constituye “toda expresión de ofensa, denigración o término insultante que no implica la imputación de ningún hecho”.245

La injuria contra personas que no esté precedida por ninguna provocación es punible con cinco días a dos meses de prisión y/o una multa de 6,00 a 50,00 pesos dominicanos (aproximadamente de 0,13 a 1,12 dólares estadounidenses).246 El período de prisión será de hasta seis meses y la multa de hasta 100,00 pesos dominicanos (aproximadamente 2,25 dólares estadounidenses) si la injuria es cometida con el propósito de incitar sentimientos de odio en la población, en perjuicio de grupos de personas que pertenecen a una raza o religión específicos debido a sus orígenes.247

2. Injuria con intención sediciosa e injurias a la autoridad

La Ley N.º 6123 también penaliza ofender al Presidente de la República a través de cualquiera de los medios enumerados en la ley,248 con una pena de prisión de tres meses a un año y/o una multa de 100,00 a 1.000,00 pesos dominicanos (aproximadamente de 2,25 a 22,50 dólares estadounidenses).249 Del mismo modo, el código penal penaliza difamar o injuriar al Presidente de la República, que implica no solo una pena de prisión y/o esta multa, sino también la pérdida de ciertos derechos civiles y cívicos, incluido el derecho a votar y a presentarse a elecciones, a ejercer cargos públicos, a presentarse como testigo, etc.250

La difamación de los tribunales, las fuerzas armadas, la policía nacional, las cámaras legislativas, las municipalidades y otras instituciones estatales es punible con un mes a un año de prisión y/o una multa de 50,00 a 500,00 pesos dominicanos (aproximadamente de 1,12 a 11,25 dólares estadounidenses).251 Es igualmente punible difamar a funcionarios públicos específicos y personas enumeradas en la ley si la difamación se realiza en relación con las funciones o la calidad de las personas difamadas.252 La injuria a estas personas e instituciones del estado es punible con seis días a tres meses de prisión y/o una multa de 6,00 a 60,00 pesos dominicanos (aproximadamente de 0,13 a 1,35 dólares estadounidenses).253

Además, la difamación de los legisladores, secretarios de estado, jueces de la Corte Suprema o jefes de estado de las naciones amigas es punible con uno a seis meses de prisión y una multa de 50,00 pesos dominicanos (aproximadamente 1,12 dólares estadounidenses).254 La injuria de los antes mencionados es punible con ocho días a tres meses de prisión y una multa de 20,00 a 100,00 pesos dominicanos (aproximadamente de 0,45 a 2,25 dólares estadounidenses).255

3. Desacato

El Código Penal de la República Dominicana también penaliza ofender a la autoridad pública. Específicamente, el artículo 222 sanciona ofender el honor o la sensibilidad de los magistrados administrativos o judiciales con relación a su función pública, con un período de seis días a seis meses de prisión. Si la ofensa se comete durante una audiencia judicial, la sanción será de seis meses a un año de prisión. Aún más, si tal ofensa se comete a través de gestos o amenazas, el período de prisión será de seis días a tres meses, o hasta un año si la ofensa se comete durante una audiencia judicial.256

De conformidad con el artículo 224, el código penal sanciona ofender a legisladores o agentes depositarios de la fuerza pública con palabras o gestos, en relación a la función pública de esos funcionarios, con una multa de 10,00 a 100,00 pesos dominicanos (aproximadamente de 0,22 a 2,20 dólares estadounidenses). La sanción incluirá seis días a un mes de prisión si la persona agraviada fuese el comandante de la fuerza pública.257

4. Otras disposiciones pertinentes

En la Ley N.º 6132, la República Dominicana también penaliza el ultraje a las ‘buenas costumbres’ con un mes a un año de prisión más una multa.258

Además, según el artículo 27 de la ley, la publicación, difusión o reproducción, a través de noticias falsas, de documentos inventados, falsificados o atribuidos falsamente a terceros, cuando perturbe las paz pública, será punible con seis meses a dos años de prisión y/o una multa de 100,00 a 1.000,00 pesos dominicanos (aproximadamente de 2,25 a 22,50 dólares estadounidenses).259 Esta misma conducta será punible con uno a dos años de prisión con una multa de 100,00 a 1.000,00 pesos dominicanos (aproximadamente de 2,25 a 22,50 dólares estadounidenses) cuando la publicación, difusión o reproducción interrumpa la disciplina o la moral de las fuerzas armadas o perjudique los esfuerzos de guerra de la nación.260

5. Defensas

El código penal establece expresamente que para que se apliquen las disposiciones de difamación, la difamación o injuria se debe haber divulgado.261 Además, el código establece varias defensas contra el delito de difamación, incluido el privilegio absoluto y calificado.262

Por último, la Ley 6132 incluye otras defensas contra la difamación, incluida la verdad del hecho difamatorio y la buena fe.263

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

En 2012, en la República Dominicana dos periodistas fueron sentenciados a prisión por cargos de difamación. Johnny Alberto Salazar, un periodista de Radio Nagua, fue sentenciado a seis meses de prisión y a una multa exorbitante porque supuestamente injurió a un abogado local.264 El caso se centró en comentarios que hizo Salazar en su programa de radio alegando que el abogado, Pedro Baldera Gómez, de la Comisión de Derechos Humanos de Nagua, había defendido a varios ladrones de la zona. Sin embargo, un tribunal de apelaciones de la República Dominicana rechazó la condena por difamación.

Otros dos periodistas, Robert Vargas y Genris García, resolvieron extrajudicialmente los cargos por difamación presentados por el fabricante de ropa canadiense Gildan Activewear.265 El caso surgió a partir de ciertos artículos que los periodistas publicaron en sus sitios web en los que sostenían que otro periodista había sufrido un intento de asesinato mientras estaba investigando una posible contaminación ambiental provocada por la fábrica que tiene la compañía en la provincia de Santo Domingo.266

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

La legislación penal de difamación en la República Dominicana no cubre expresamente las comunicaciones móviles o por Internet. Sin embargo, es posible interpretar de manera amplia que los medios establecidos por los cuales se pueden cometer difamación e injurias incluyen tales formas de comunicación.

D. Estado de las leyes penales de difamación

A pesar de considerar en un inicio hacer modificaciones legales que impondrían sanciones más severas por difamación, en 2013 los legisladores de la República Dominicana declararon su intención de derogar todas las leyes de difamación e injurias del código penal.267 También se han debatido reformas a las disposiciones de difamación en virtud de la Ley N.º 6132 como parte de un “código de comunicaciones” que modernizaría y consolidaría las normas relacionadas con la prensa.268 Sin embargo, hasta la fecha, no se ha sancionado tal enmienda.

Granada

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

Hasta 2012, tanto la injuria con intención sediciosa como la difamación existían en el Código Penal de Granada como delitos separados. La adopción de la Ley de Enmienda de 2012 al Código Penal, sin embargo, eliminó los delitos de difamación intencional y negligente, si bien dejó el delito de injuria con intención sediciosa.269 En 2013, la legislatura de Granada aprobó el Proyecto de Ley de Delitos Electrónicos de 2013, cuya sección 6 penaliza la información “muy ofensiva” o “amenazante” comunicada a través de medios electrónicos, y prevé un período potencial de un año de prisión.270 Si bien está limitado a la publicación “electrónica”, este nuevo delito puede tener el potencial de funcionar como el equivalente funcional al delito de difamación.

Incluso bajo el régimen legal anterior, la Constitución de Granada, en su artículo 10(1), protegía ampliamente la libertad de expresión,271 pero contenía una excepción basada en la reputación. El artículo 10(2) de la Constitución de Granada establece que ninguna ley será considerada inconsistente con el artículo 10, cuando sea “razonablemente necesaria para proteger las reputaciones, los derechos y libertades de otras personas… ” el alcance de la protección constitucional permanece igual.

1. Difamación

Como se mencionó anteriormente, la enmienda de 2012 al Código Penal de Granada despenalizó la difamación intencional y negligente al derogar los artículos 252 y 253 del mismo.272 Antes de la apelación, el artículo 252 establecía que la pena para la “injuria negligente” era de seis meses de prisión, mientras que para la “injuria intencional” era de dos años.273 El artículo 253 definía la injuria como la publicación ilícita de “cualquier asunto difamatorio relacionado con otra persona”.274 Un asunto se considera “difamatorio” cuando “imputa… a una persona algún delito o conducta indebida en algún cargo público” o cuando “puede perjudicarla en su ocupación, oficio o cargo, o exponerla al odio, desprecio o ridículo general”.275

Granada también cuenta con una norma que regula las acciones civiles de difamación e incluye disposiciones que regulan la responsabilidad penal. La ley penaliza la publicación hecha por un periódico de los detalles (con excepciones) de procesos judiciales relativos al matrimonio y “asunto[s] indecente[s]”, o “detalles psicológicos, quirúrgicos o médicos indecentes” que generalmente surgen de procesos judiciales, y prevé una pena de cuatro meses de prisión y una multa de $ 24.000 para tales actos.276 Sin embargo, la sección 17 de esa ley establece que no puede proceder ninguna acusación penal contra una persona responsable de la publicación de un periódico por materiales supuestamente difamatorios que contenga el mismo sin la aprobación del fiscal general.277

2. Injuria con intención sediciosa

El artículo 327 del Código Penal de Granada penaliza la injuria con intención sediciosa y formar parte de una asamblea sediciosa. La pena por tales delitos es de dos años de prisión.278

3. Defensas o privilegios contra la injuria

El código penal establece que ciertos tipos de publicaciones, que involucren una publicación realizada en alguna función oficial (por ej., informe del Senado), son “absolutamente privilegiadas”. Esto significa que no se les asignará responsabilidad penal a tales publicaciones, sin importar que el material que contienen las mismas sea verdadero o falso.279 Un asunto que sea verdadero y cuya publicación sea, según lo establezca un jurado, “para beneficio público” también es absolutamente privilegiado.280

Otros tipos de publicaciones o declaraciones específicamente mencionadas pueden ser privilegiadas si se hacen de buena fe.281 Una parte no actúa de buena fe cuando el asunto divulgado fuera falso y la parte no creía que el mismo fuera verdadero o no tomó los recaudos razonables para determinar la veracidad del asunto, o cuando la parte haya actuado con la intención de perjudicar a la persona difamada, y la publicación del material difamatorio no hubiera sido razonablemente necesaria para el interés público o la protección de un derecho o interés privado.282

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Si bien las disposiciones de privilegios de los artículos 257 a 259 aún están en vigencia, en la práctica, probablemente tengan poca aplicación en el futuro dada la derogación del artículo 252 (relacionado con la injuria negligente). Sin embargo, el artículo 258 es aún relevante en acusaciones en virtud del artículo 327 por injuria con intención sediciosa, ya que el artículo 258 establece que no se privilegiará ninguna publicación que sea prohibida por un tribunal con el fundamento de que la misma es sediciosa.

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Se puede decir que la aprobación de la Ley de Delitos Electrónicos de 2013 de Granada hizo que la difamación fuera un delito más limitado. El artículo 6 de la ley establece que “[una] persona no enviará, a sabiendas o sin justificación ni excusas lícitas, por medio de un sistema electrónico o un dispositivo electrónico… información que sea extremadamente ofensiva o de carácter amenazante”.283 A pesar de que la ley en su letra no está orientada hacia la recopilación de noticias ni la cobertura noticiosa, la amplia e indefinida redacción del artículo 6 se podría aplicar a la cobertura noticiosa u otras actividades periodísticas, como así también a comentar en blogs o en sitios web. Además, la ley no dispone explícitamente que la cobertura noticiosa constituya una “excusa o justificación lícita”. Los delitos conforme al artículo 6 son punibles con una multa de $ 100.000 (aproximadamente 37.000 dólares estadounidenses) y un año de prisión.284

D. Estado de las leyes penales de difamación

La publicación del borrador del artículo 6 de la Ley de Delitos Electrónicos de 2013 generó críticas de los medios y de otros defensores de la libre expresión. A pesar de que el gobierno posteriormente prometió volver a analizar el artículo 6 para garantizar que no inhibiera la libre expresión, la ley fue aprobada e implementada como se redactó originalmente.285

Jamaica

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

Entre 2011 y 2013, la ley jamaiquina sobre injurias y los principios de protección de la libertad de expresión, cambiaron significativamente. La nueva legislación derogó las dos leyes previas que penalizaban la injuria y modificó las disposiciones constitucionales de Jamaica respecto a la libertad de expresión. Esas disposiciones constitucionales contenían excepciones redactadas ampliamente, que se analizan en detalle más adelante, que limitaban el alcance de la protección de la libertad de expresión que prevé la constitución; mientras tanto, la reforma del código penal dejó vigentes las leyes civiles de injuria que han sido usadas para obtener sentencias multimillonarias contra periodistas.

1. Difamación

A principios de noviembre de 2013, la legislación derogó la ley de injuria y calumnia y la reemplazó por un nuevo conjunto de garantías y principios civiles de protección.286 Uno de los propósitos clave de la aprobación del proyecto de ley era despenalizar la injuria.287 La ley de injuria y calumnia había penalizado la publicación maliciosa de “injuria difamatoria” y definido varios delitos relacionados, tales como amenazas de publicar una injuria con la intención de obtener un nombramiento o cargo. La ley derogada también hacía que tales delitos fueran punibles, en algunos casos, con hasta tres años de prisión.288

En 2011, dos años antes de la derogación de las disposiciones penales sobre la injuria, se enmendó la Constitución de Jamaica. Antes de 2011, la Constitución jamaiquina contenía una excepción basada en la reputación para la libertad de expresión:

“Ninguna disposición que contenga, o que se realice bajo la autoridad de cualquier ley, se considerará inconsistente con, o en contravención a este artículo en la medida en que la ley en cuestión contemple… que se requiere razonablemente… con el propósito de proteger las reputaciones, derechos y libertades de otras personas…”289

La aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales y la Ley de Libertad de 2011 funcionaron para derogar completamente el artículo 22 del capítulo III y lo reemplazaron con el artículo 23 del capítulo III, que prohíbe que el Parlamento apruebe cualquier ley y que cualquier “órgano del estado” lleve a cabo cualquier acción que viole el derecho a la libertad de expresión.290 El artículo 13 contiene, sin embargo, una cláusula de limitaciones, que es aplicable a la libertad de expresión. El artículo 13 manifiesta que las garantías para la libertad de expresión se aplican solo “en la medida que esos derechos y libertades no perjudiquen los derechos y libertades de otros”.291 También permite que se aprueben leyes, y que se tomen medidas gubernamentales, que violen esos derechos “según se pueda demostrar de manera justificada en una sociedad libre y democrática”.292 El artículo 13 tampoco puede ser usado para invalidar una ley aprobada antes de la ley 12 de 2011, que se relaciona con “publicaciones obscenas”.293

2. Defensas o privilegios contra la injuria

Como se mencionó anteriormente, en noviembre de 2013 el Parlamento de Jamaica aprobó leyes que derogaban la Ley de Injuria y Calumnia, que penalizaba la injuria. Una ley diferente, pero con título similar, la Ley de Difamación, establece varias defensas y privilegios aplicables a las acciones civiles contra injuria, calumnia y difamación.294 La ley de Difamación establece que la verdad y los comentarios imparciales (es decir, las expresiones de opinión), respectivamente, son defensas contra acciones por injuria y calumnia.295 Ciertos tipos de publicaciones de periódicos reciben el trato de privilegiados, salvo que sean hechos con intención maliciosa.296

La Ley de Difamación también establece que quien inocentemente haya divulgado términos difamatorios puede “ofrecer reparar el daño hecho”, que debe incluir ofrecer publicar una corrección de las declaraciones supuestamente difamatorias y una disculpa a la parte agraviada. La oferta de reparar el daño hecho sirve como defensa ante un litigio si esta oferta es aceptada por la parte agraviada o si se hace a la brevedad después de recibir notificación de que la publicación fue, o podría haber sido, difamatoria.297 La defensa de la “oferta de reparar el daño hecho” de la ley de Difamación representa un paralelo a disposiciones similares de la derogada Ley de Injuria y Calumnia, que permitía a los acusados de delitos mitigar los daños y perjuicios, y posiblemente también establecer defensas pidiendo u ofreciendo disculpas.298

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Antes de la aprobación de la legislación que deroga los delitos relacionados con la injuria en noviembre de 2013, analizada anteriormente, las leyes de injuria no se usaban con frecuencia.299 Las decisiones de alto nivel de procedimientos judiciales civiles por injuria contra periodistas en Jamaica incluyen la decisión del año 2003 del Comité del Consejo Privado en el caso Gleaner c. Abrahams, en el que el comité ratificó la reducción que hizo la Corte de Apelaciones de Jamaica de una indemnización por daños y perjuicios civiles contra dos periódicos jamaiquinos, que “aceptaron… que la publicación era indebida y que estaba fuera de los límites permisibles del artículo 22(1) [de la constitución]”, de 80,7 a 35 millones de dólares jamaiquinos (aproximadamente de 670.000 a 200.000 dólares estadounidenses).300 En otra decisión de alto nivel, el Consejo Privado sostuvo en 2002 que la cobertura de un juicio realizada por uno de los principales periódicos jamaiquinos, si bien era difamatoria, tenía derecho a la defensa de privilegio calificado.301

Santa Lucía

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

La difamación y la injuria con intención sediciosa permanecen en los libros de Santa Lucía, y las penas que prevé el código penal por estos delitos son las más severas por delitos similares entre las naciones de habla inglesa del Caribe.302 A pesar de que no hubo acusaciones por estos delitos en Santa Lucía en los últimos años, existieron señales de que el gobierno de Santa Lucía usa la sola existencia de estas leyes para presionar a los medios de difusión.303

1. Difamación

Conforme al Código Penal de Santa Lucía, una persona que divulgue, ya sea negligente o intencionalmente, un asunto difamatorio sobre otra persona, es culpable de injuria.304 La injuria cometida negligentemente es punible con dos años de prisión,305 y la injuria cometida intencionalmente conlleva una pena de cinco años, la más severa por un delito de difamación entre las naciones de habla inglesa del Caribe.306

Un asunto es “difamatorio” si imputa a otra persona (1) mala conducta en cualquier puesto público, (2) asuntos que probablemente perjudiquen a esa persona en su ocupación o (3) asuntos que expondrían a esa persona al “odio, desprecio o ridículo general”.307

Se considera que un asunto difamatorio se ha “publicado” cuando una persona hace que ese material se exhiba, lea, relate, describa o entregue de tal manera que el asunto “sea conocido o probablemente sea conocido” por otra persona, además de la persona difamada.308 Significativamente, no se considera que las acciones limitadas únicamente a gestos, palabras u otros sonidos estén “publicadas”, conforme a la norma.309

Una persona puede ser culpable de injuria en virtud del código incluso cuando la persona difamada haya fallecido, siempre que la parte culpable haya tenido la intención de despreciar a los parientes de la persona fallecida para “provocar una alteración de la paz [de los parientes]”.310

El código penal agrega a estas leyes generales de injuria varias disposiciones específicas para diarios, libros y publicaciones periódicas. El propietario de un periódico, por ejemplo, se presume penalmente responsable por el material difamatorio que aparezca en el mismo, salvo que no haya tenido conocimiento del material difamatorio y no fuera negligente.311 Un propietario es negligente si dejó a criterio de su editor la selección de materiales para publicar, y que haya tenido la intención de que su editor usara ese criterio para publicar asuntos difamatorios o que haya dejado esto a su criterio, aún después de saber que había sido usado para difamar.312 Los vendedores de periódicos, libros o periódicos no son responsables salvo que hayan tenido conocimiento del material difamatorio que había en ellos o, en caso de un periódico, supieran que el mismo contenía regularmente asuntos difamatorios.313 Además, un vendedor responsable no somete a su empleador a responsabilidad, salvo que el empleador tuviera conocimiento del material difamatorio vendido o, en caso de un periódico, supiera que el mismo contenía regularmente asuntos difamatorios.314

2. Injuria con intención sediciosa e injuria a la autoridad

Como en casi todos los países del Caribe que han mantenido al monarca británico como jefe de estado, Santa Lucía prohíbe específicamente las expresiones que injurien al estado o al soberano. El artículo 305 del código penal establece que la injuria o la reunión con propósito sedicioso es punible con cinco años de prisión. La reunión con propósito sedicioso supone la reunión de cinco o más personas con un propósito sedicioso, o la reunión donde se pronuncian discursos sediciosos o se comete injuria con intención sediciosa.315 Del mismo modo, el artículo 329 del código penal establece un delito distinto, punible con cinco años de prisión, por divulgar asuntos difamatorios o injuriantes sobre el gobernador general con la intención de generar odio, desprecio o ridículo hacia el mismo.316

3. Defensas o privilegios contra la injuria

El código penal establece que si el asunto difamatorio es verdadero y la persona que lo divulga puede demostrar “que el asunto debía ser publicado para beneficio público en la manera y en el momento en que fue publicado”, la publicación se considera justificada y no acarrea responsabilidad.317

Además, el código penal establece privilegios absolutos y condicionales contra los delitos de injuria, salvo para la injuria con intención sediciosa.318 El privilegio absoluto exime de responsabilidad la publicación de asuntos difamatorios realizada por el gobernador general, el Gabinete o el Parlamento, como así también las publicaciones de informes o declaraciones hechas en el Gabinete o en el Parlamento.319 El privilegio absoluto también cubre publicaciones hechas por personas que actúan en un proceso judicial, como un juez o un magistrado, un procurador general, un fiscal público, un jurado o un testigo.320 Cuando se aplica un privilegio absoluto, es irrelevante si el asunto es verdadero o falso, a los efectos de las leyes de difamación.321

El privilegio condicional protege publicaciones hechas de buena fe en varias circunstancias. Estas circunstancias incluyen: denuncias de buena fe sobre la conducta de alguien, que se hagan a una parte con autoridad legal para recibir denuncias sobre tal conducta; declaraciones de buena fe hechas en un proceso legal sobre la conducta de una parte o testigo; opiniones en reseñas críticas de trabajos literarios o artísticos; declaraciones hechas por un abogado en un proceso legal, y declaraciones sobre la conducta de un funcionario público o cualquier persona en relación con un conflicto público, siempre y cuando la declaración tenga que ver solamente con el carácter de la persona en tanto se vea reflejado en tal conducta.322 El privilegio condicional también se extiende a las publicaciones de una copia, reproducción o resumen de un asunto protegido por el privilegio absoluto.323

A diferencia del privilegio absoluto, el requisito de “buena fe” del privilegio condicional impone algunos límites relacionados con la verdad del asunto subyacente. Por ejemplo, no habrá buena fe cuando el asunto publicado fuera falso y la persona que lo publicó no creía que fuera verdadero o no tomó los recaudos razonables para determinar si el mismo era verdadero o falso.324 Tampoco habrá buena fe cuando la persona haya publicado el asunto con la intención de perjudicar a una persona determinada en mayor grado que el necesario “en defensa del interés del público o para la protección del derecho o interés privado por el cual reclama tener un privilegio”.325

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Según un informe de noviembre de 2013 del Instituto de Prensa Internacional que incluyó un sondeo de acusaciones penales de difamación, que data de al menos 1999, no hubo acusaciones recientes en virtud de las leyes de difamación de Santa Lucía.326

Al menos un periodista radicado en Santa Lucía afirmó que, a pesar de que no hubo acusaciones de difamación en los últimos veinticinco años, los periodistas son demandados con frecuencia por injuria o amenazados con presentar cargos penales en su contra.327

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Es probable que las leyes penales de difamación de Santa Lucía se apliquen a las comunicaciones móviles y por Internet. El artículo 315 del código penal define el término “publicación”, a los efectos de las disposiciones de injuria, como la “impresión, escrito, pintura, ilustración u otros medios por los que se transmite el asunto difamatorio” siempre y cuando ese medio haga que “el mensaje difamatorio sea… conocido o… que probablemente haga que otras personas lo conozcan, además de la persona difamada” (énfasis agregado).328 En general, las comunicaciones electrónicas se adaptan a esta definición.

D. Estado de las leyes penales de difamación

Las leyes penales de difamación de Santa Lucía han permanecido en gran parte sin modificar en los últimos diez años. Sin embargo, en 2005, el código penal fue modificado al agregarse el artículo 361, que convirtió en un delito punible con un período de prisión “que no exceda los dos años” para cualquiera, incluidos los periodistas, el difundir información “que esa persona sepa que es falsa y cause o es probable que cause perjuicios a un interés público”.329 En ese momento, el entonces primer ministro, Kenny Anthony, había acusado a “ciertas personas selectas de los medios de comunicación” de involucrarse en una campaña de desinformación diseñada para debilitar a su Partido Laborista, que estaba en el poder.330 El abogado del gobierno, Anthony Astaphan, también afirmó que “[n]unca se debe dar por sentado, en los tiempos modernos, que los medios de comunicación difunden la verdad suprema”, y describió a los medios de Santa Lucía como un “engaño masivo”.331 Sin embargo, en noviembre de 2006, frente a una intensa crítica de periodistas y activistas de la libertad de prensa, el gobierno de Anthony derogó el artículo 361 afirmando que era muy difícil de aplicar.332

Haití

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

La Constitución de Haití333 expresamente garantiza la libertad de expresión, la libertad de prensa,334 y el privilegio de un periodista de no revelar sus fuentes; 335 sin embargo, penaliza ciertas formas de libelo (o calumnia). De hecho, “[t]odos los delitos que involucran a la prensa y los abusos del derecho de expresión están regulados por el código de derecho penal”.336

1. Delito de libelo (o calumnia)

Conforme al Código Penal de Haití,337 se define el delito de libelo (o calumnia) como el acto de atribuir a alguien “hechos que socavan su honor y su estima”.338 La verdad, el conocimiento público o el hecho de que las aseveraciones sean copiadas o citadas de la prensa extranjera no se pueden interponer como defensas.339 Además, aquel que use la prensa extranjera para difamar será responsable en la misma medida que si fuera un acto puramente nacional.340

En general, la pena que establece el Código Penal de Haití para el delito de libelo (o calumnia) varía de seis meses a tres años. Por ejemplo, los demandados acusados de imputar delitos graves a una persona (como aquellos que sean punibles con la muerte o trabajo forzoso de por vida), enfrentan hasta tres años de prisión.341 En todos los otros casos, el período de prisión será de seis meses a un año.342

2. Calumnia contra autoridades judiciales o del orden público

El Código Penal de Haití contiene una disposición destacada que transforma en un delito la “acusación calumniosa” contra las autoridades judiciales o del orden público.343 Tal acto conlleva una pena de hasta un año de prisión344 y a la pérdida de ciertos derechos civiles.345

3. Injuria

El Código Penal de Haití mantiene la injuria como un delito separado. El código penal establece que “las injurias o las expresiones ofensivas que no contienen un alegato de los hechos específicos” pueden ser punibles si son de (i) un “vicio en particular” y (ii) “diseminadas y distribuidas”.346

La pena por los agravios “diseminados” de un “vicio en particular” es la prisión de un mes a un año.347 Cuando no se encuentran presentes los dos elementos de la definición de “injuria”, solo se imponen sanciones pecuniarias.348

4. Libelo con intención sediciosa o “desacato”

El Código Penal de Haití contiene disposiciones específicas sobre las injurias dirigidas contra magistrados de la administración o el poder judicial. Cualquier injuria, ya sea oral o escrita, que tienda a afectar el “honor” o la “delicadeza” es punible.349 Curiosamente, el código penal distingue entre injurias hechas oralmente o por escrito de las injurias a través de gestos o amenazas.350 Además, las injurias contra “altos funcionarios”, ya sean hechas oralmente o por escrito o a través de gestos o amenazas, son sancionadas más severamente. 351

Las injurias orales o escritas son punibles con tres meses a un año de prisión.352 Las injurias a través de gestos o amenazas son punibles con un mes a un año de prisión.353 Por último, las injurias contra “altos funcionarios” tienen una pena de uno a tres años de prisión.354

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

La única acusación penal conocida por difamación tuvo lugar en 2008.355 En diciembre de 2008, un tribunal de Puerto Príncipe sentenció a Guyler Delva, un corresponsal de los medios, a un mes de prisión por difamar a un ex senador haitiano al informar que el senador no había atestiguado sobre la muerte no resuelta del periodista haitiano Jean-Leopold Dominique en 2000.356

Además del caso antes mencionado en el que se aplicaron cargos penales a la actividad de la prensa, ciertas organizaciones de defensores de la prensa informan que a menudo se presentan demandas civiles por difamación contra periodistas. Un informe emitido en septiembre de 2012357 alega que el gobierno presenta muchas “demandas por difamación en represalia”.358 El Departamento de Estado de los Estados Unidos se ha hecho eco de este alegato e informa que en Haití, “[l]os periodistas se quejaron de un incremento en las amenazas que hacía el gobierno de presentar demandas por difamación o de las demandas presentadas contra la prensa por declaraciones hechas sobre funcionarios públicos o figuras privadas en el ámbito público”.359

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Según el código penal, las disposiciones relacionadas con el libelo (o calumnia), calumnia contra las autoridades judiciales o del orden público, injuria o libelo con intención sediciosa o “desacato” se aplican a las comunicaciones móviles y/o por Internet debido a que las definiciones de dos de estas categorías incluyen el término “escrito”360 y las otras dos incluyen la expresión “por escrito, ya sea impreso o no”.361 “Escrito” en sí mismo podría indicar cualquier forma de escrito. “Por escrito, ya sea impreso o no” expresa aún más explícitamente que incluye otras formas de mensajes.

Sin embargo, aunque no hay restricciones del gobierno sobre Internet, hasta el año 2011 solo 8,6 % de la población había accedido a Internet en Haití.362

D. Estado de las leyes penales de difamación

Las leyes penales de difamación de Haití han permanecido sin cambios en los últimos diez años, y es poco probable que el gobierno las reforme. Por el contrario, el ministro de Justicia recientemente reafirmó que la acusación penal por difamación, calumnia e injuria continuaría.363

Trinidad y Tobago

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

Las leyes penales de difamación en Trinidad y Tobago están establecidas en la Ley de Difamación y Libelo de 1845.364 La sentencia varía si el autor de la declaración difamatoria tiene conocimiento de su falsedad.

Por un lado, si una persona publica con malicia una injuria difamatoria sabiendo que la misma es falsa, puede ser condenada y sentenciada a dos años de prisión, como así también multada, a discreción del tribunal.365 Si una persona publica con malicia una injuria difamatoria sin saber que es falsa, puede ser condenada y sentenciada a un año de prisión, como así también multada por el delito.366 Esta ley es una copia casi exacta de la Ley de Injuria británica de 1843, a la que en ocasiones se la llama Ley de Lord Campbell y que fuera derogada en Inglaterra y Gales en 2009.

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

A pesar de que han existido numerosos casos de demandas civiles por difamación y numerosas cartas de protocolo precontenciosas (cartas que amenazan con una demanda civil) emitidas contra periodistas, no hubo acusaciones penales contra los mismos.

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Las leyes penales de difamación se aplican a las comunicaciones móviles y/o por Internet a pesar de que pueden surgir objeciones relacionadas con la prueba de la autoría. Se ha establecido la responsabilidad por comunicaciones por Internet en demandas civiles previas.

D. Estado de las leyes penales de difamación

Trinidad y Tobago no ha hecho cambios a la legislación de “desacato” y de difamación en los últimos diez años. Sin embargo, actualmente hay un proyecto de ley (enmienda) de Difamación e Injuria de 2013 que tiene la intención de enmendar la Ley de Difamación e Injuria de 1845 para abolir el delito de injuria difamatoria maliciosa por medio de la derogación de su artículo 9. El proyecto de ley fue leído por última vez en la Cámara de Representantes el 6 de septiembre de 2013, pero no se debatió.367

168 Informe final sobre la misión de IPI para Antigua y Barbuda 2013: Enfoque en el delito de difamación (Final Report on the 2013 IPI Mission to Antigua and Barbuda: Focus on Criminal Defamation), en 9, del 14 a 16 de abril de 2013, (“Final report on the 2013 IPI Mission to Antigua and Barbuda”) disponible en http://www.freemedia.at/fileadmin/media/Documents/IPI_mission_reports/Antigua_Mission_ Report_2013.pdf.

169 Ídem art. 318-320.

170 Ídem art. 204.

171 Ley de Injuria y Calumnia, nota anterior XX, art. 11(1)(a).

172 Ídem art. 11(1)(b).

173 Ídem art. 11(2).

174 Informe final sobre la misión de IPI a Antigua y Barbuda en 2013.

175 Ley de Publicaciones Indeseables y Sedición, nota anterior XX, art. 4.

176 Ídem, nota anterior XX, art. 3.

177 Ley de Cargos Pequeños, art. 31.

178 Disponible en http://www.caribbean360.com/index.php/news/9679.html#ixzz2OdfcW8nv.

179 Ídem en 10.

180 Freedom House, Libertad de prensa 2013: Antigua y Barbuda (Freedom of the Press 2013 – Antigua and Barbuda) (17 de julio de 2013) disponible en http://www.refworld.org/docid/51e7d0c514.html.

181 Ídem; consulte también informe final sobre la misión de IPI a Antigua y Barbuda 2013, en 11-12.

182 Consulte Martina Johnson, “La derogación de las leyes de difamación permanece a la vista” (“Repeal of defamation laws remains on horizon – AG”) Antigua Observer, 6 de noviembre de 2013, disponible en http://www.antiguaobserver.com/repeal-of-defamation-laws-remains-on-horizon-ag/.

183 Consulte “Líderes políticos de Antigua se comprometen a derogar las leyes penales de difamación” (“Antiguan political leaders commit to repealing criminal defamation”), Instituto Internacional de Prensa, 19 de abril de 2013, disponible en http://www.ifex.org/antigua_and_barbuda/2013/04/19/repeal_crim_defamation/.

184 Código Penal de Bahamas, Título XXII, art. 316.

185 Ídem art. 315.

186 Ídem art. 316.

187 Ídem art. 318(2).

188 Ídem art. 320(2).

189 Consulte ídem art. 320.

190 Consulte http://kellywarnerlaw.com/bahamas-defamation-laws/.

191 Consulte Código Penal de las Bahamas, Título XXII, art. 321.

192 Consulte Nunez, Paco “Oportunidad de ser pioneros” (“A Chance to Lead the Way” Tribune 242 (2 de julio de 2012), disponible en http://www.tribune242.com/news/2012/jul/02/a-chance-to-lead-the-way/?opinion; consulte también http://www.freemedia.at/fileadmin/media/Documents/Caribbean_Defamation_Table.pdf.

193 Hay indicios de que exista cierta manipulación política privada del sistema de justicia penal en las Bahamas con relación a denuncias por difamación personal contra el gerente del fondo de cobertura Louis Bacon de parte del diseñador de modas Peter Nygard. Si bien las denuncias parecen ser técnicamente de naturaleza penal para una causa de difamación, es difícil considerar estos procesos conectados de algún modo con las acciones tradicionales por difamación hechas por el gobierno contra periodistas. Consulte “Procederá causa penal contra Bacon” (“Criminal Case Against Bacon to Proceed”) Nassau Observer (21 de abril de 2012), disponible en http://nassauobserver.blogspot.com/2012/04/bacon-criminal-case-to-proceed.html.

194 Consulte Nunez, Paco “Oportunidad de ser pioneros” (“A Chance to Lead the Way” Tribune 242 (2 de julio de 2012), disponible en http://www.tribune242.com/news/2012/jul/02/a-chance-to-lead-the-way/?opinion.

195 Ídem

196 Ley de Difamación de 1997, cap. 199, art. 3.

197 Ídem art. 34.

198 Ídem

199 Ídem art. 34(4).

200 Ídem art. 34(2).

201 Ídem art. 8(1).

202 Ídem art. 8(2).

203 Ídem art. 8(3).

204 Ídem arts. 9 a 11.

205 Ídem arts. 12 y 13.

206 Ídem art. 2.

207 Manifiesto del Partido Laboral Democrático, pág. 48 (2008).

208 Instituto Internacional de Prensa, “Informe final sobre la misión de IPI en apoyo para terminar con la difamación en Barbados” (“Final Report on the IPI Advocacy Mission to End Criminal Defamation in Barbados”), (junio de 2012).

209 Constitución de la República de Cuba, 1976 (y sus enmiendas hasta 2002), art. 53.

210 Ley N.º 62. Código Penal (1987) [en adelante, “Código Penal”], artículos 318 a 320. Disponible en español en http://www.gacetaoficial.cu/html/codigo_penal.html.

211 Ídem arts. 318 a 320.

212 Ídem art. 204.

213 Ídem art. 321.

214 Ídem art. 204.

215 Scott Griffen, Informe especial de IPI: las leyes de difamación siguen siendo generalizadas en el Caribe (IPI Special Report: Criminal defamation laws remain widespread in the Caribbean), Instituto Internacional de Prensa, 4 de febrero de 2013. Disponible en: http://www. freemedia.at/home/singleview/article/ipi-special-report-criminal-defamation-laws-remain-widespread-in-the-caribbean.html.

216 Código Penal, nota anterior XX, art. 115.

217 Ídem art. 115.

218 Consulte Freedom House, Libertad de prensa 2013: Cuba (Freedom of the Press 2013, Cuba). Disponible en: http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/cuba.

219 Código Penal, nota anterior XX, art. 91.

220 Ley 88 para la Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, 16 de febrero de 1999, arts. 4.1 y 5.1.

221 Consulte Amnistía Internacional, Restricciones sobre la libertad de expresión en Cuba (Restrictions on Freedom of Expression in Cuba) (2010). Disponible en http://www.amnistia-internacional.pt/dmdocuments/Cuba_FreedomExpression.pdf.

222 Código Penal, nota anterior XX, arts. 98 y 99.

223 Ídem art. 210.

224 Ídem arts. 72 a 90.

225 Ídem arts. 207 a 209.

226 Ídem art. 143.

227 Ídem art. 97.

228 Consulte Freedom House, Libertad de prensa 2013: Cuba (Freedom of the Press 2013, Cuba). Disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/cuba.

229 Ley de Injuria y Calumnia, Leyes de Dominica, capítulo 7:04, arts. 4 y 5 (última modificación del 9 de agosto de 1979).

230 Ley de Publicaciones Indeseables y Sediciosas, Leyes de Dominica, capítulo 10:03, arts. 3 a 12 (1968).

231 Ley de Injuria y Calumnia, Leyes de Dominica, capítulo 7:04, art. 4.

232 Ídem art. 5.

233 Ley de Publicaciones Indeseables y Sediciosas, Leyes de Dominica, capítulo 10:03, art. 3(1).

234 Ídem art. 3(2).

235 Consulte Informe especial del IPI: las leyes de difamación siguen siendo generalizadas en el Caribe (IPI Special Report: Criminal Defamation Laws Remain Widespread in the Caribbean), Instituto Internacional de Prensa (4 de febrero de 2013), disponible en http://www. freemedia.at/home/singleview/article/ipi-special-report-criminal-defamation-laws-remain-widespread-in-the-caribbean.html.

236 Consulte, por ej., Trabajadores de los medios bajo amenaza según PRO de la Asociación de Trabajadores de los Medios en Dominica (Media workers under threat says PRO of Media Workers Association in Dominica), Dominica Vibes News, 13 de octubre de 2011, disponible en http://dominicavibes.dm/media-workers-under-threat-says-pro-of-media-workers-association-in-dominica/ (último acceso el 21 de noviembre de 2013).

237 Consulte Libertad de prensa 2007: Dominica (Freedom of the Press 2007, Dominica), Freedom House (hace un análisis de la libertad de prensa en Dominica y se menciona la disputa que involucra al primer ministro), disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2007/dominica.

238 Ídem

239 Libertad de prensa 2008: Dominica (Freedom of the Press 2008, Dominica), Freedom House, disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2008/dominica.

240 Consulte ACM llama a eliminar las leyes penales de difamación (ACM calls for removal of criminal defamation laws), Dominica News Online (13 de oct. de 2011), disponible en http://dominicanewsonline.com/news/homepage/news/media-telecommunications/acm-calls-for-removal-of-criminal-defamation-laws/.

241 Ley N.º 6123, G. O. N.º 8721 del 19 diciembre de 1962, art. 29. Consulte también, código penal, art. 367.

242 Ley N.º 6123, art. 29.

243 Ídem art. 33. Pero consulte el código penal, art. 371 donde encontrará las diferentes sanciones.

244 Ídem

245 Ley n.º 6123, art. 29.

246 Ídem Artículo 35. Pero consulte el código penal, art. 372 donde encontrará las diferentes sanciones.

247 Ley 6132, art. 35.

248 Consulte Ley 6132, art. 23.

249 Ídem art. 26.

250 Código penal, art. 368.

251 Ley 6132, art. 30.

252 Ídem art. 31.

253 Ídem art. 34.

254 Código penal, art. 369.

255 Ídem art. 372.

256 Ídem art. 223.

257 Ídem art. 225.

258 Ley n.º 6132, art. 28.

259 Ídem art. 27.

260 Ídem

261 Código penal, art. 373.

262 Consulte código penal, arts. 374 a 377.

263 Ley 6132, arts. 37 y 38.

264 http://www.freemedia.at/regions/americas-caribbean/singleview/article/dominican-republic-court-tosses-defamation-verdict.html.

265 Freedom House, Libertad de prensa 2013: República Dominicana (Freedom of the Press 2013 – Dominican Republic). Disponible en: http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/dominican-republic#.U0Pu7EKSyrY.

266 Ídem

267 Consulte “Gobierno de República Dominicana muestra su intención de abolir la difamación” (“Dominican Republic government signals intent to abolish criminal defamation”), Instituto de Prensa Internacional, 29 de abril de 2013, disponible en http://ipi.freemedia.at/special-pages/newssview/article/dominican-republic-government-signals-intent-to-abolish-criminal-defamation.html.

268 Ídem.

269 Código Penal de Granada, art. 257.

270 No se puede encontrar una copia oficial de la ley en línea. Encontrará una versión no oficial en: http://grenadabroadcast.net/pastshows2/hor1.

271 “Salvo con su propio consentimiento, no se entorpecerá el goce de la libertad de expresión de ninguna persona, incluida la libertad de sostener opiniones sin interferencia, la libertad de recibir ideas e información sin interferencia, libertad de comunicar ideas e información sin interferencia (ya sea que la comunicación sea al público en general o a cualquier persona o clase de personas) y la libertad de interferencias con su correspondencia”.

272 Ley de Enmienda de 2012 al Código Penal de Granada. No hay copia disponible en línea; informado en http://www.freemedia.at/home/singleview/article/grenada-abolishes-criminal-libel.html.

273 Código Penal de Granada § 252.

274 Ídem art. 253.

275 Ídem art. 254.

276 Consulte Ley de Injuria y Calumnia, art. 15.

277 Consulte ídem arts. 17, 23.

278 Código Penal de Granada, art. 327.

279 Ídem art. 257(1).

280 Ídem art. 257(1)(h).

281 Consulte ídem art. 258.

282 Ídem. art. 259.

283 Proyecto de Ley de Delitos Electrónicos, art. 6(1).

284 Ídem.

285 http://www.ict-pulse.com/2013/07/grenada-flack-electronic-crimes-act/; http://www.caribbean360.com/index.php/news/grenada_news/1106286.html#axzz2uN7mNzDw; http://ireport.cnn.com/docs/DOC-1079967.

286 Consulte un proyecto de ley titulado: una ley para derogar la Ley de Difamación y la Ley de Injuria y Calumnia (“Proyecto para derogar una ley “) (A Bill entitled An Act to Repeal the Defamation Act and the Libel and Slander Act) (“Repeal Bill”) en art. 37. Nota: se hacen citas a una versión de un proyecto de ley obtenido el 28/10/2013; el Parlamento puede haber aprobado el proyecto con algunos cambios; consulte también David McFadden, Grupos de la prensa aplauden la reforma de la Ley de Injuria de Jamaica (Press Groups Applaud Overhaul of Jamaica Libel Law), ABC News, 7 de noviembre de 2013.

287 Consulte Proyecto para derogar una ley, declaración del Honorable Ministro de Justicia (Repeal Bill, Statement by the Hon. Minister of Justice) (“Algunas de las características del proyecto de ley incluyen disposiciones relacionadas con… la abolición de la ley relacionada con la injuria”).

288 Consulte la Ley de Injuria y Calumnia, arts. 4 a 6, Parte II.

289 Constitución de Jamaica, capítulo III, art. 22.

290 Consulte ídem art. 13(2)-(3).

291 Consulte ídem art. 13(1).

292 Consulte ídem art. 13(2).

293 Consulte ídem art. 13(12).

294 Consulte Ley de Difamación, art. 15.

295 Consulte ídem arts. 7, 8.

296 Consulte ídem art. 9.

297 Consulte ídem art. 6.

298 Consulte la Ley de Injuria y Calumnia, art. 2, 3.

299 Consulte Freedom House, Informe de libertad de prensa 2013: Jamaica (Freedom of the Press Report 2013, Jamaica), disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/Jamaica (menciona que “las leyes de difamación no han sido aplicadas en los últimos años”).

300 Gleaner c. Abrahams, [2003] Consejo Privado del Reino Unido (U.K.P.C.) 55, en párrafos 1-4, 38, 72 (14 de julio de 2003).

301 Consulte Bonnick c. Morris, [2002] Consejo Privado del Reino Unido (U.K.P.C.) 311.

302 Instituto de Prensa Internacional, Informe especial del IPI: las leyes de difamación siguen siendo generalizadas en el Caribe (IPI Special Report: Criminal defamation laws remain widespread in the Caribbean), Instituto de Prensa Internacional (13 de febrero de 2013), http://www. freemedia.at/home/singleview/article/ipi-special-report-criminal-defamation-laws-remain-widespread-in-the-caribbean.html.

303 Consulte, colaborador de Caribbean News Now, “Dos funcionarios más de Santa Lucía amenazan medios locales” (“Two More Santa Lucía Officials threaten Local Media”, Caribbean New Now, 14 de octubre de 2013, disponible en http://www.caribbeannewsnow.com/topstory-two-more-st-lucia-officials-threaten-local-media-18120.html.

304 Código Penal de Santa Lucía, art. 313.

305 Ídem art. 328.

306 Ídem art. 327; Instituto de Prensa Internacional, Informe especial del IPI: las leyes de difamación siguen siendo generalizadas en el Caribe (IPI Special Report: Criminal defamation laws remain widespread in the Caribbean), Instituto de Prensa Internacional (13 de febrero de 2013), http://www. freemedia.at/home/singleview/article/ipi-special-report-criminal-defamation-laws-remain-widespread-in-the-caribbean.html.

307 Código Penal de Santa Lucía, art. 314.

308 Ídem art. 315.

309 Ídem art. 313.

310 Ídem art. 313.

311 Ídem art. 321.

312 Ídem art. 322.

313 Ídem arts. 323 y 324.

314 Ídem art. 325.

315 Ídem arts. 304 y 305.

316 Ídem art. 329.

317 Ídem. art. 326.

318 Ídem. art. 305.

319 Ídem. art. 317(1)(a)-(d).

320 Ídem. art. 317(1)(e).

321 Ídem. art. 317(2).

322 Ídem art. 318.

323 Ídem. art. 318(a).

324 Ídem. art. 319(a)-(b).

325 Ídem art. 319(c).

326 Instituto de Prensa Internacional, Descripción general de las leyes de difamación en el Caribe (Overview of Criminal Defamation Laws in the Caribbean), Instituto de Prensa Internacional, noviembre de 2013, http://www.freemedia.at/fileadmin/media/Documents/IPI_mission_reports/ Criminal_Defamation_Law_in_the_Caribbean.pdf.

327 Micah George, Hora de eliminar las leyes de injuria (Time to Remove Criminal Libel Laws), The Voice, 7 de febrero de 2013, http://www.thevoiceslu.com/let_and_op/2013/february/07_02_13/Time.html.

328 Código Penal de Santa Lucía, art. 315.

329 Instituto de Prensa Internacional, Santa Lucía, Instituto de Prensa Internacional, 25 de abril de 2000, http://www.freemedia.at/archives/singleview/article/st-lucia.html.

330 Instituto de Prensa Internacional, Santa Lucía, Instituto de Prensa Internacional, 26 de abril de 2006, http://www.freemedia.at/archives/singleview/article/saint-lucia.html.

331 Instituto de Prensa Internacional, Santa Lucía, Instituto de Prensa Internacional, 26 de abril de 2006, http://www.freemedia.at/archives/singleview/article/st-lucia-2.html.

332 Instituto de Prensa Internacional, Santa Lucía, Instituto de Prensa Internacional, 25 de abril de 2007, http://www.freemedia.at/archives/singleview/article/st-lucia.html.

333 Constitución de Haití de 1987, disponible en http://pdba.georgetown.edu/constitutions/haiti/haiti1987.html.

334 Ídem art. 28-1 (“Los periodistas ejercerán su profesión libremente dentro del marco de la ley. Tal ejercicio no puede estar sujeto a ninguna autorización o censura, salvo en el caso de guerra”.).

335 Ídem art. 28-2 (“No se puede obligar a los periodistas a revelar sus fuentes. Sin embargo, es su obligación verificar la autenticidad y precisión de la información. También es su obligación respetar la ética de su profesión”.).

336 Ídem art. 23-3.

337 Código Penal de Haití de 1985, disponible en http://www.oas.org/juridico/mla/fr/hti/fr_hti_penal.html.

338 Ídem art. 313.

339 Ídem art. 314.

340 Ídem art. 315.

341 Ídem art. 316.

342 Ídem.

343 Ídem art. 318.

344 Ídem.

345 Ídem art. 319.

346 Ídem art. 320.

347 Ídem.

348 Ídem art. 321.

349 Ídem art. 183. El término “delicadeza” es una traducción literal del francés delicatesse.

350 Ídem art. 184.

351 Ídem art. 187.

352 Ídem art. 183.

353 Ídem art. 184.

354 Ídem art. 187.

355 Consulte en general Informe del Instituto de Prensa Internacional sobre las leyes de difamación en el Caribe (Report from the International Press Institute on Criminal Defamation Laws in the Caribbean), disponible en http://www.freemedia.at/fileadmin/media/Documents/Caribbean_Defamation_Table.pdf.

356 Consulte Comunicado de prensa del 12 de diciembre de 2008, “Periodista sentenciado a prisión por difamación” (“Journalist Sentenced to Prison for Defamation”), Comité para la Protección de los Periodistas, disponible en http://cpj.org/2008/12/journalist-sentenced-to-prison-for-defamation-1.php.

357 Libertad de prensa en Haití: El efecto intimidatorio en los periodistas críticos del gobierno (The Chilling Effect on Journalists Critical of the Government), Universidad de San Francisco e Instituto de Justicia y Democracia de Haití Bureau des Avocats Internationaux (27 de septiembre de 2012), disponible en 358 Ídem en 7 y 8.

359 Informe sobre derechos humanos 2012: Haití (2012 Human Rights Report: Haiti), Departamento de Estado de los EE. UU., disponible en http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/2012/wha/204458.html.

360 Consulte las disposiciones relacionadas con la calumnia contra autoridades judiciales o del orden público; consulte Código Penal de Haití de 1985, art 318, e injuria con intención sediciosa o “desacato”, ídem art. 183.

361 Consulte las disposiciones relacionadas con la injuria o calumnia; consulte el Código Penal de Haití de 1985 art. 313, e injuria, ídem art. 320.

362 Consulte Informe de Freedom House de Haití 2012 (Freedom House Report for Haiti in 2012), disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2012/haiti.

363 Consulte Haiti-Justice: Rappel du Ministre de la Justice sur la diffamation, publicado el 11 de febrero de 2013, disponible en http://www.haitilibre.com/article-7856-haiti-justice-rappel-du-ministre-de-la-justice-sur-la-diffamation.html.

364 Consulte Ley de Difamación e Injuria de 1845, disponible en http://rgd.legalaffairs.gov.tt/laws2/alphabetical_list/lawspdfs/11.16.pdf.

365 Ídem art. 8.

366 Ídem art. 9.

367 4ta sesión. Décimo Parlamento de Trinidad y Tobago, Actas oficiales de los debates del parlamento, (4th session 10th Parliament of Trinidad and Tobago, Hansard Friday) viernes 6 de septiembre de 2013. Ley de Enmienda de la Ley de Difamación e Injuria de 2013, disponible en http://www.ttparliament.org/publications.php?mid=28&id=670.

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