Las leyes penales de difamación en América Central

Belice

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

1. Libelo y difamación

ÍNDICE

Los Críticos No Son Delincuentes: estudio comparativo de las leyes penales de difamación en las Américas

Según la Ley de Difamación y Libelo de Belice, un enjuiciamiento penal de “cualquier propietario, editor, redactor o cualquier persona responsable por la publicación de un diario por todo libelo publicado en el mismo” puede ocurrir con la orden de un juez.68 La ley no define el libelo, y no se especifica el castigo por el delito de libelo. Sin embargo, la Corte de Belice definió el libelo como la publicación de palabras difamatorias sobre un individuo, que pueden cuestionar o dañar la reputación de una persona.69

Un demandado puede alegar como defensa que se publicó en el diario el libelo sin la intención requerida (es decir, dolo directo o negligencia manifiesta) y que el demandado ha publicado una disculpa en el diario antes del inicio de la acción o “en la primera oportunidad siguiente”.70 Según las Normas de la Corte Suprema de Belice (Procedimiento civil), un demandado puede argumentar que el supuesto material difamatorio era verdadero si las palabras eran (a) declaraciones de hecho, (b) “un comentario imparcial sobre un asunto de interés público” o (c) “expresiones de opinión”.71

Un “informe preciso e imparcial” publicado en un diario de los procedimientos de una corte, de una reunión pública o de una reunión de gobierno (donde se le dio acceso al reportero del diario) será privilegiado (es decir, protegido del enjuiciamiento), salvo que se pruebe que el informe fue publicado o hecho con malicia.72

Sin embargo, estas disposiciones no protegen de la acusación a “la publicación de cualquier asunto que no sea de interés público y cuya publicación no sea para el beneficio público”.73 La ley tampoco permite la publicación de cualquier asunto indecente o blasfemo.74 La defensa de privilegio no está disponible si se prueba que se solicitó al acusado que imprimiera una “declaración a modo de contracción o explicación” y se negara a publicarla.75

2. Libelo con intención sediciosa

El “libelo con intención sediciosa” es también un delito en Belice en virtud del Código Penal.76 Se define como “la publicación, impresa, escrita, pintada o realizada por cualquier otro medio que no sean solo gestos, palabras habladas u otros sonidos, de cualquier asunto con un propósito sedicioso”..77 Se define entonces “propósito sedicioso” como “el propósito de provocar a cualesquiera de los súbditos de Su Majestad para obtener por la fuerza u otros medios ilegales una alteración de las leyes o de la forma de Gobierno, o para encargar cualquier delito punible en virtud de la primera sección de este título [uso de fuerzas armadas contra el gobierno] o punible en virtud de cualquier ley relacionada con la traición”.78 El libelo sedicioso es punible con prisión de hasta dos años.79

La verdad no es una defensa contra el libelo sedicioso.80 Tampoco se pueden usar como defensa los fundamentos de privilegio absoluto o calificado.81 Sin embargo, en Belice es legal que alguien “intente de buena fe demostrar (a) que Su Majestad o el Gobierno de Belice estuvieron mal guiados o confundidos en cualquiera de sus medidas o (b) que hay errores o defectos en la Constitución o Gobierno de Belice establecido por ley o en la administración de justicia”.82

Adicionalmente, puede que se desestimen los cargos contra cualquier persona juzgada como el principal responsable de la publicación de materiales supuestamente sediciosos realizada por un agente si el primero prueba que “(a) la publicación se hizo sin su autorización, consentimiento o conocimiento; (b) la publicación no surgió de ninguna falta de debido cuidado o precaución de su parte y (c) él hizo todo lo que estaba en su poder para ayudar a determinar la identidad de la persona responsable de escribir y publicar respectivamente tales palabras”.83

3. Difamar a Su Majestad

Difamar a la Reina (quien sigue siendo la cabeza del estado de Belice) es un ilícito aparte, punible como un delito. Su alcance incluye “[t]oda persona con la intención de generar odio o desprecio hacia Su Majestad o de ponerla en ridículo, [que] publique cualquier asunto difamatorio o agraviante, ya sea por escrito, impreso, de boca en boca o de cualquier otra manera sobre su Majestad”.84

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Las disposiciones descritas anteriormente no han sido aplicadas en años recientes y, al parecer, los periodistas tampoco han sido amenazados con cargos penales.

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Conforme a la Ley de Difamación y libelo, la difamación criminal está limitada a la publicación de materiales difamatorios en los diarios.85 Es posible que la norma se pudiera aplicar a los diarios en línea, aunque no parece que se haya aplicado de esta manera hasta la fecha.

Las disposiciones sobre el libelo sedicioso también se podrían aplicar a las comunicaciones móviles y/o por Internet debido a que la definición de “publicar” incluye “escritos, dibujos, películas, fotografías o imágenes, medios para distribuirlos a varias personas o exhibirlos de tal manera que puedan ser vistos por personas en la vía pública o en cualquier otro lugar al que el público tenga acceso, o venderlos o exponerlos u ofrecerlos para la venta en cualquier lugar”.86 Sin embargo, estas disposiciones tampoco parecen haber sido aplicadas aún de esta manera.

D. Estado de las leyes penales de difamación

No parece que haya habido ningún debate reciente sobre despenalizar, o de otro modo enmendar, las leyes de libelo y difamación de Belice.

Costa Rica

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión87

1. Injurias, difamación y calumnia

El Código Penal costarricense penaliza “los delitos contra el honor” en los artículos 145, 146, 148 y 153 como delitos privados (lo que significa que la demanda debe ser iniciada por la persona afectada).

En particular, el artículo 145 penaliza las injurias, por las cuales una persona puede ser condenada si se involucró en actos o palabras que ofenden la dignidad de una persona. Si el delito ocurre en presencia de esa persona o a través de una comunicación dirigida a ella, la sanción es una multa basada en el salario, que varía entre diez y cincuenta días de salario. Si el delito se comete de manera pública, como en la prensa, la multa varía entre quince a setenta y cinco días de salario.88

La difamación es penalizada por el artículo 146 del código, que estipula una multa de veinte a setenta días de salario en el caso de que el demandado haya deshonrado a otra persona o revelado suficiente información privada como para afectar la reputación de una persona.89

El artículo 147 estipula que acusar a alguien de manera falsa de un delito es punible con una multa de ciento cincuenta días de salario. Este delito se conoce como calumnia.90

El artículo 148 penaliza las injurias contra la reputación de una persona fallecida por medio de declaraciones injuriosas o difamatorias. Las personas que retienen el derecho de acusar a alguien de este delito son el cónyuge, los hijos, padres, nietos, hermanos y hermanas del difunto (con una relación sanguínea). La sanción es una multa de entre diez y ciento cincuenta días de salario.91

Por último, es también ilegal difamar a una persona jurídica (es decir, una corporación) o a sus representantes haciendo declaraciones falsas sobre la conducción de su(s) negocio(s) que puedan dañar seriamente la confianza pública en la compañía, sus agentes o su solvencia. Una persona condenada por este delito se expone a una multa de treinta a cien días de salario.92

Cuando el delito pertinente involucra la publicación del mensaje a través de los medios, el jefe de la organización de los medios también puede ser declarado responsable por el delito pertinente, siempre y cuando esa persona tuviera la intención requerida (subjetiva).93

También se puede presentar una demanda civil por daños como parte de la misma acción.94

2. Ley de prensa escrita

La ley de prensa escrita de 1902 contiene disposiciones sobre calumnias e injurias cometidas a través de medios impresos, y prevé sanciones para esos delitos.95 Sin embargo, el artículo 7 de la ley, que estipulaba un período en prisión de entre uno y 120 días por tales delitos, fue abolido por la Corte Suprema en diciembre de 2009.96

3. Ley de delitos informáticos

En noviembre de 2012, el gobierno promulgó la Ley de Delitos informáticos, Ley N.º 9048, que establecía que obtener y publicar cierta información secreta era delito.97 Una disposición de esta ley, con un impacto potencialmente grave para los periodistas, codificada como el artículo 288 del código penal, manifestaba que

[Una persona] será castigada con prisión de uno a seis años si consigue u obtiene inapropiadamente información política secreta, políticas de seguridad sobre los medios de defensa o relaciones exteriores del Estado, o que afecten la lucha contra el tráfico de drogas o el crimen organizado.98

Sin embargo, poco después de la adopción de la ley y en respuesta a una protesta pública generalizada, el gobierno prometió que la ley no se aplicaría a periodistas.99 Después de una objeción legal realizada por el periodista Randall Rivera, la Corte Suprema suspendió partes de la ley en 2012, incluido el artículo 288. La Asamblea Nacional votó entonces en favor de derogar la sección de “información política secreta” de la ley en abril de 2013.100

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Freedom House, una organización independiente que vigila la libertad de expresion, informó que “los periodistas siguen siendo vulnerables a los cargos penales por difamación, con castigos que incluyen multas excesivas y la colocación del nombre en una lista nacional de delincuentes condenados”.101

Al mismo tiempo, sin embargo, los tribunales de Costa Rica han tenido en cuenta la importancia de distribuir noticias en interés del público, sopesado contra el interés individual de proteger el honor personal. En ocasiones, las cortes han interpretado ampliamente el derecho a la información, en el sentido de que los medios pueden informar libremente, o han derogado castigos considerados demasiado severos.

Por ejemplo, en Diputado Víquez c. Diario Extra, un ex miembro del Congreso costarricense presentó cargos por difamación contra Luis Jiménez Robleto, un reportero del diario de San José, Diario Extra, con base en un artículo que el periodista escribió sobre una supuesta malversación de fondos. El Sr. Jiménez fue sentenciado a cincuenta días de prisión en marzo de 2004, en virtud al artículo 7 de la Ley de Imprenta de 1902 (consulte más arriba). El Sr. Jiménez apeló ante la Corte Suprema, la cual revocó su condena en 2010. Como parte de su revisión del caso, la Corte Suprema derogó la disposición de la ley de prensa escrita que aplicaba penas de prisión por difamación.102

En otro caso de 2010, una corte de San José unánimemente desestimó los cargos penales por difamación presentados contra Nicolás Aguilar Ramírez, un periodista del diario La Nación. Los cargos se basaban en la autoría del Sr. Aguilar en 2007 de dos artículos sobre el arresto del supuesto delincuente Ng Tse Cheong Ming realizado por Interpol en los Estados Unidos.103 El Sr. Cheong Ming supuestamente había asesinado a un hombre en San José, Costa Rica, y luego había huido a los Estados Unidos. El Sr. Cheong Ming fue deportado a Costa Rica, juzgado por el asesinato y declarado no culpable. Luego, presentó cargos por difamación contra el Sr. Aguilar y La Nación, junto con demandas civiles por grandes sumas, con fundamento en que la información de los artículos del Sr. Aguilar era supuestamente incorrecta. La corte dictaminó que los hechos publicados por el Sr. Aguilar eran verídicos y enfatizó la falta de dolo del periodista y la naturaleza de interés público del artículo.104 Tales defensas, la verdad y el interés público, son las que probablemente tengan más éxito para los periodistas que enfrentan cargos penales en Costa Rica.

Recientemente, las impugnaciones por inconstitucionalidad de condenas penales por difamación y calumnias también han demostrado ser exitosas. Por ejemplo, como consecuencia de una impugnación por inconstitucionalidad presentada por el periodista Randall Rivera contra la Ley de Delitos Informáticos de Costa Rica, la Corte Suprema suspendió temporalmente partes de la ley.105

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Las disposiciones del código penal nombradas anteriormente se aplican sin excepción a cualquier forma de comunicación.

D. Enmiendas recientes a las leyes sobre el delito de difamación

La enmienda más destacada de los últimos años fue la abolición del delito de desacato a la autoridad en 2002. El delito de desacato fue eliminado del código penal por la Ley N.º 8224 en marzo de 2002; se revisó el artículo 309 para que dijera lo siguiente:106

Artículo 309. Amenaza a un funcionario público.

Toda persona que amenace a un funcionario público a causa de su cargo, ya sea que la amenaza sea dirigida al funcionario personal o públicamente, o a través de una comunicación escrita, telegráfica o telefónica, será castigada con prisión de un mes a dos años.

La versión antigua del artículo 309 también castigaba a aquellos que “ataquen [atacaron] el honor u ofendan [ofendieron] el decoro de un funcionario público”, mientras que la versión modificada elimina estos términos y solo sanciona las “amenazas”. Por lo tanto, la revisión abolió efectivamente el delito de “desacato.”

A través de las cortes, se han llevado a cabo otros cambios a las leyes de Costa Rica. Como se mencionó anteriormente, en diciembre de 2009 la Corte Suprema eliminó los períodos de prisión de la Ley de Prensa Escrita de 1902, que previamente había impuesto penas de hasta 120 días por difamación a través de medios impresos.107

Finalmente, en 2012, la Corte Suprema suspendió la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley de Delitos Informáticos. La disposición más problemática para los periodistas, el artículo 288 revisado del código penal, fue entonces eliminado por la legislatura en abril de 2013.108

E. Estado de las leyes penales de difamación

En Costa Rica ha habido debates, principalmente impulsados por los medios de comunicación, acerca de abolir completamente las disposiciones penales de difamación, pero estos debates aún tienen que originar acciones concretas. Lo normal, en cambio, ha sido que los tribunales den espacio a los medios de comunicación para que se expresen, ya que las mismos consideran que la “obligación de informar” que tienen los medios es un asunto de interés público, y a la espera de que las figuras públicas toleren las críticas (sin que esas críticas ocasionen un delito) en mayor medida que las personas particulares.

El Salvador

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

1. Injurias, difamación y calumnia

El Código Penal de El Salvador penaliza los “delitos contra el honor y la intimidad” en virtud de los artículos 177, 178 y 179.

En particular, el artículo 177 penaliza la calumnia, estableciendo que una persona que atribuya falsamente a otra la comisión o participación en un delito está sujeta a una multa de cien a doscientos días de salario. Si la calumnia se comete “con publicidad” o es reiterada por la misma persona, la multa aumenta de doscientos a trescientos días de salario y, si se repite “con publicidad”, la multa es de trescientos a trescientos sesenta días de salario.

El artículo 178 penaliza la difamación, estableciendo que: (i) atribuir una conducta o una cualidad a una persona que no esté presente, que pueda dañar su reputación es punible con una multa de cincuenta a ciento veinte días de salario; (ii) realizar declaraciones difamatorias con publicidad o realizar declaraciones difamatorias reiteradamente sobre la misma persona es punible con una multa de ciento veinte a doscientos días de salario y (iii) realizar una difamación “con publicidad” reiterada contra la misma persona es punible con una multa de doscientos cuarenta a trescientos setenta días de salario.

Estos delitos se pueden cometer no solo abiertamente, sino también a través de alegorías, caricaturas, simbolismo y alusión.109 El delito se comete “con publicidad” cuando se lleva a cabo a través de fotos o documentos impresos u otras representaciones gráficas (por ejemplo, carteles), exhibidos en un lugar público, puestos a disposición de muchas personas, o que se hagan públicos en reuniones públicas, a través de la radio o emisiones televisivas, u otros medios de comunicación análogos.110

Por último, el artículo 179 penaliza las injurias y establece que una persona que ofende la dignidad o el decoro de otra que esté presente, de palabra o a través de acciones, está sujeta a una multa de cincuenta a cien días de salario. La multa aumenta de cien a ciento ochenta días de salario por injurias públicas o repetidas, y a ciento ochenta a doscientos cuarenta días de salario por injurias públicas repetidas.

La responsabilidad individual por estos delitos se extiende a periodistas, reporteros, editores, directores, gerentes, representantes legales y propietarios de medios de comunicación que han hecho la crítica, comentario o informe que dio origen al delito, en la medida en que hayan actuado como autores o participantes del delito en cuestión que se llevó a cabo a través de su medio.111

El código penal establece una sanción adicional cuando el infractor es un periodista que comete cualquiera de los delitos antes mencionados a través de medios de comunicación masiva. Además de la multa pertinente, se le puede prohibir al periodista que ejerza su profesión por un período de seis meses a dos años, según la gravedad del delito y del daño causado.112

El código también establece varias defensas en las que el acusado se puede respaldar, principalmente:

• Artículo 183: establece que la verdad es una defensa contra la calumnia y la difamación y, excepto cuando el discurso ataña a conductas protegidas por el derecho a la privacidad personal o familiar, en cada una de las siguientes categorías: (i) la difusión que fomenta el libre flujo de la información en una sociedad democrática; (ii) información sobre figuras públicas y (iii) información publicada por miembros de los medios informativos que, sin saber sobre la falsedad de la información que publican (y habiendo diligentemente cotejado sus fuentes), informaron la declaración en cuestión.

• Artículo 183-A: establece que un caso por los delitos contemplados en este capítulo solo puede proceder cuando haya suficiente evidencia legal de que no hubo réplica o de que no se permitió el derecho a réplica.

• Artículo 191: enuncia que no habrá responsabilidad por críticas profesionales, religiosas, científicas, históricas, artísticas, literarias o políticas desfavorables, ni por conceptos desfavorables expresados a través de cualquier medio en el ejercicio del derecho a la libre expresión, siempre y cuando la manera en que esto se realiza no tenga un propósito difamatorio ni injurioso, ni que constituya un ataque a la persona. Luego, el artículo enuncia expresamente que tales opiniones o expresiones desfavorables (de naturaleza profesional, religiosa, científica, histórica, artística, literaria o política) no provocarán responsabilidad cuando sean expresadas o transmitidas por periodistas, por medio de noticias, informes, investigaciones de noticias, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas de interés general. Esto se aplica ya sea que la declaración periodística se difunda por medios de comunicación escritos, radiales, televisivos o en línea. Esto se considera parte de la “obligación de informar”, que es un componente del derecho a la información y además es la función y obligación de los periodistas. Los editores, gerentes, directores y aquellos que poseen medios de comunicación o son responsables de la programación están incluidos en el concepto de periodismo.

• Artículo 191-A: establece que, cuando un juez está decidiendo un caso donde colisionan la libertad de expresión y el derecho al honor de una persona, el juez considerará: (a) si la conducta sobre la cual se presenta la denuncia corresponde a la función social del periodismo y (b) si la conducta o información trata de contribuir a la formación de la libre opinión pública, según lo establecido en el artículo 183. Si (a) es verdad, el juez debe tener en cuenta los riesgos frecuentes asociados con el ejercicio de la función del periodismo, así como también la manera en que la información se obtuvo de su fuente. En todo caso, el juez debe equilibrar estos dos derechos “en tensión” al tomar su decisión.

Por último, también se debe mencionar que cuando no es posible presentar cargos penales por uno de los delitos mencionados anteriormente porque la persona o el actor responsable de las declaraciones difamatorias no se puede identificar, pero hay suficiente evidencia de que ha ocurrido un delito, las personas jurídicas o naturales propietarias de tales medios de comunicación tienen solamente “responsabilidad civil indirecta”. Responsabilidad civil indirecta significa que una persona o entidad es responsable por las acciones de otra persona cuando se involucra en alguna forma de actividad colectiva o conjunta. En todo caso, los daños y perjuicios serán proporcionales al daño causado.113

2. Desacato

El artículo 339 del código penal penaliza el “desacato” estableciendo que ofender el honor o dignidad de un funcionario público o amenazar a esa persona en su presencia o en un escrito dirigido a él o ella es punible con seis meses a tres años de prisión. Si el delito es contra el presidente o vicepresidente, un diputado de la legislatura, un ministro o subsecretario del gabinete o un juez, la pena máxima puede incrementarse en un tercio.

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

La acusación penal de periodistas es excepcional en El Salvador. Sin embargo, en los últimos años ha habido amenazas ilegales y violencia contra la prensa.114

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Las comunicaciones móviles y por Internet están cubiertas por las leyes penales de difamación que se describieron anteriormente.

D. Estado de las leyes penales de difamación

Se hicieron modificaciones importantes a las las leyes penales de difamación en septiembre de 2011 a través del Decreto N.º 836.115 Lo más importante es que este decreto reemplazó las penas de prisión por sanciones financieras (multas); sin embargo, no despenalizó ninguno de los actos descritos en el código penal.116

Actualmente, no hay ningún debate ni impulso significativo hacia la despenalización de la difamación o el “desacato”.

Guatemala

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

El Código Penal de Guatemala penaliza la difamación, las calumnias e injurias como “delitos contra el honor” en virtud de los artículos 159 a 166.117

Específicamente, el artículo 159 penaliza la calumnia prohibiendo la falsa imputación de un delito a otra persona. Esto se aplica únicamente si el delito atribuido a esa persona no requiere la participación de la víctima para ser procesado por el gobierno (es decir, no podría ser procesado “de oficio”). La calumnia es punible con cuatro meses a dos años de prisión y una multa de cincuenta a doscientos quetzales (alrededor de siete a veintiséis dólares estadounidenses). Conforme al artículo 160 del código, el acusado puede defenderse contra una acusación de calumnia al probar la verdad de la supuesta imputación.

El artículo 161 penaliza la “injuria” estableciendo que “[e]s injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. La injuria es punible con dos meses a un año de prisión. A diferencia del delito de calumnia, el acusado no puede basarse en la verdad como defensa.

El artículo 164 penaliza la difamación estableciendo que “[h]ay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad”. La difamación es punible con cinco años de prisión.

Por último, el artículo 165 también establece que “[q]uien, a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años”.

Para los periodistas, una defensa eficaz contra estos delitos es actuar en los tribunales con un “jurado de imprenta” en lugar de hacerlo a través del proceso penal ordinario. El “jurado de imprenta” solo está disponible para los periodistas y es regulado por la Ley de Libre Emisión del Pensamiento. La función del jurado de imprenta es decidir, analizando caso por caso, si el acusado cometió un delito de expresión.118 Si el jurado decide que el acusado cometió un delito, el juez continuará los procedimientos para decidir el castigo.119 Sin embargo, si el jurado decide que no se cometió delito, el caso será desestimado.120

El jurado está compuesto por 21 miembros elegidos por el departamento pertinente de Guatemala, siete miembros elegidos por el Colegio de Abogados, siete miembros elegidos por la Asociación de Periodistas, siete miembros elegidos por la municipalidad de la capital, y nueve miembros de los otros departamentos donde haya una estación de radiodifusión y prensa.121 El beneficio del jurado de imprenta es que representa diferentes intereses sociales y que incluye entre sus miembros jurados elegidos por la Asociación de Periodistas.122

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Estas leyes se aplican como un cargo delictivo personal contra la persona que supuestamente cometió el delito, periodista o no. En Guatemala, no hay derecho absoluto a criticar; cualquier consideración especial del periodismo ocurre como efecto de la ley antes mencionada y sus procedimientos judiciales resultantes.123

El caso reciente más relevante involucra al periodista José Rubén Zamora Marroquín, presidente del periódico elPeriódico, que fue recientemente acusado por el presidente y el vicepresidente de Guatemala de coerción, chantaje, extorsión, violación de la Constitución e injurias contra el presidente.124 Se emitió una orden judicial que prohibía a Zamora abandonar el país hasta que decidieran sobre otras solicitudes, como el congelamiento de sus activos.125

Zamora publicó artículos y columnas que acusan al presidente y al vicepresidente de corrupción y vínculos con el crimen organizado.126 En su demanda, el presidente de Guatemala expresó que “elPeriódico había dañado [mi] reputación y la del país”.127 El 9 de enero de 2014, el presidente y el vicepresidente de Guatemala retiraron los cargos penales contra Zamora, levantando así la orden judicial que evitaba que Zamora abandonara Guatemala.128 Sin embargo, hasta el momento de este informe, el presidente y el vicepresidente siguen persiguiendo cargos civiles contra Zamora, sobre los que decidirá un tribunal ad hoc según la Ley de Libre Emisión del Pensamiento.129 Además, en octubre de 2014, Enrique Alejandro Toledo Paz, ex director del hospital Roosevelt en Guatemala demandó a Zamora por calumnia y difamación.130 En general, se considera que el objetivo de los cargos civiles es silenciar la crítica de Zamora hacia el presidente y el vicepresidente.

Otro caso reciente involucra al periodista Giovanni Fratti Bran, que fue acusado del delito de difamación por la Federación de Cooperativas Agrícolas de Productores de Café en Guatemala, FEDECOCAGUA.131 El fundamento de la acción, que sigue pendiente, es que en octubre de 2011 Fratti expresó que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, y la Oficina del Procurador General de Guatemala “no servían para nada” porque no investigaron a FEDECOCAGUA, Banrural y la Asociación Nacional de Café por la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg Marzano.132

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

El artículo 164 establece que si la difamación se lleva a cabo por “medios” de comunicación masiva, se considera que hay un delito de difamación. Por consiguiente, esta disposición incluye Internet.

D. Estado de las leyes penales de difamación

En particular, el delito de “desacato hacia los presidentes del estado” mencionado en los artículos 411, 412 y 413 del código penal, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Guatemala el 12 de abril de 2006. Por lo tanto, esta disposición ya no está vigente en Guatemala. A pesar de que este progreso recibió un respaldo público generalizado, actualmente no hay ningún debate sobre la derogación de los otros delitos de difamación.

Honduras

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

El Código Penal de Honduras penaliza la calumnia, la injuria y la difamación en el título III, “Delitos contra el honor”. Estos delitos se aplican por igual contra la persona que cometió inicialmente el delito y cualquier persona que, según el artículo 161, difunda o disemine aún más las declaraciones ofensivas.

En particular, el artículo 155, que penaliza la calumnia, expresa que la calumnia o falsa imputación de un delito (el delito no requiere la participación de la víctima para ser procesado por el gobierno) es punible con dos a tres años de prisión. Además, si la víctima lo solicita, la parte resolutiva de la sentencia donde se declara la calumnia puede ser publicada en los periódicos de mayor circulación del país, a costa del demandado. Sin embargo, conforme al artículo 156, una persona acusada de calumnia quedará exenta de pena si prueba la verdad del hecho criminal imputado a la víctima.

El artículo 157, que penaliza la “injuria”, establece que “será penado por injuria, con uno a dos años de prisión, quien profiera expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. Conforme al artículo 158, la prueba de la verdad del delito no será una defensa, salvo cuando el ofendido sea empleado o funcionario público y se trate de hechos que conciernen al ejercicio de su cargo. Conforme al artículo 159, un juez puede declarar que una injuria no es punible en ciertas situaciones específicas, tales como cuando la injuria es recíproca (es decir, ambas partes son culpables de haberse injuriado mutuamente, conforme al significado de la norma).

Por último, el artículo 160, que penaliza la difamación, establece que “[s]e incurre en difamación y se impondrá el culpable la pena de la calumnia o la injuria, según proceda, aumentada en un tercio, cuando las imputaciones de calumnia o injuria se hicieran en forma o por medios de divulgación que puedan incitar en contra del ofendido el odio o desprecio público”.

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Ha habido varios casos relevantes en los que la parte ofendida ha iniciado un procedimiento contra un periodista en virtud de las acusaciones realizadas por el propio periodista. Normalmente, sin embargo, tales asuntos se median a través del proceso de conciliación, y el procedimiento judicial no avanza.

A continuación se describen cuatro casos recientes, los cuales son particularmente útiles para identificar las posibles defensas para futuros demandados de acusaciones por difamación:

1. Johnny Kaffati c. Esdras Amado López

El caso más importante de difamación de los últimos años es el de Johnny Kaffati contra el periodista Esdras Amado López, director de Cholusat Sur, Canal 36, en 2005. El periodista había acusado a Kaffati (que se desempeñaba como Ministro Asesor de Viviendas durante el periodo presidencial 2002-2006) de querer transferir fondos del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Públicos (INJUPEMP), a un banco del cual Kaffati era accionista. Al final, la transferencia nunca se realizó, pero Kaffati inició acciones legales con una demanda judicial contra el periodista.

El abogado defensor del Sr. Amado argumentó que la información en la que este se había basado para acusar a Kaffati era un informe oficial. Sin embargo, este informe nunca se mostró ante el tribunal, y las acusaciones contra Kaffati no se probaron ante él.

La cuestión aún está pendiente dentro del sistema judicial. Primero, fue anulada por contener errores procesales fundamentales (vicios de nulidad), pero Kaffati volvió a iniciar la demanda. La sentencia resultante está actualmente en apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Marcelo Chimirri c. Renato Álvarez y Roxana Guevara

En 2007, el ex gerente de Hondutel (la compañía nacional de telecomunicaciones), Marcelo Chimirri, presentó una demanda contra los periodistas Renato Álvarez y Roxana Guevara de Televicentro. La demanda se basaba en el hecho de que los periodistas habían repetido un informe preparado en México en el que Chimirri era acusado de actos fraudulentos contra Hondutel, de haber aumentado su fortuna inexplicablemente, y de haber estado involucrado en la muerte de Yadira Miguel Mejía.

El tribunal de imposición de penas declaró que la acción era improcedente ya que consideró que los actos de los periodistas no constituían un delito. De este modo, se cerró la acción sin más procedimientos en 2007. El caso no fue reabierto. La defensa de los acusados había argumentado que la lectura del informe preparado en otro país por parte de un tercero no constituía un delito, dado que los periodistas estaban cumpliendo con su tarea de ser proveedores de información y nunca acusaron a Chimirri de cometer un delito. Sin embargo, el caso fue desestimado antes de que el juez llegara a los méritos; por lo tanto, el tribunal no se expidió sobre esta defensa.

3. Carlos Ismael Galeas

En 2012, Carlos Ismael Galeas, director de noticias de la radio San Miguel de Marcala, del departamento central de La Paz, fue acusado por la fiscal Siomara Benítez Molina del delito de difamación. La acusación se basaba en el hecho de que Galeas había revelado que ciertos miembros de la fuerza policial estaban investigando un contrabando de café a El Salvador, pero que la investigación se detuvo porque habían estado implicados miembros de alto nivel de la misma Policía Nacional.

El tribunal de imposición de penas encontró que los cargos de difamación no tenían mérito y, por lo tanto, la acción fue declarada improcedente y cerrada sin más procedimientos hasta comienzos de 2013. El abogado de Galeas había argumentado que la acción no constituía un delito ya que simplemente retransmitía una declaración de un oficial de policía, en la cual el mismo oficial de policía indicaba que había oficiales de alto nivel involucrados en el contrabando de café a El Salvador.

4. Julio Ernesto Alvarado

En 2014, una corte de apelaciones dictó una sentencia en la que prohibía al periodista de televisión, Julio Ernesto Alvarado, que ejerciera el periodismo por dieciséis meses como parte de una condena por difamación. Alvarado apelará el caso ante los tribunales de apelación y luego ante la Corte Suprema de Honduras, y le ha solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, si eso no resulta, acepte el caso.

El caso fue el resultado de una serie de transmisiones en Mi Nación en 2006 en las que se debatía el nombramiento de Belinda Flores de Mendoza como decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Las transmisiones afirmaban que había irregularidades en el otorgamiento de títulos mientras ella ocupaba su puesto anterior en la universidad. Flores presentó una demanda por difamación contra Alvarado, así como contra Carlos Gustavo Villela, un profesor de la universidad, y Guillermo Ayes, jefe de la Asociación de Profesores de la UNAH. En 2011, un tribunal de Tegucigalpa dictaminó que los tres hombres eran inocentes, pero Flores apeló. En diciembre de 2013, la Corte Suprema dictaminó que Alvarado era culpable, pero ratificó el veredicto sobre Villela y Ayes. Al emitir el fallo, el tribunal desestimó la defensa de Alvarado de que simplemente había citado las opiniones de otros, y dijo que al expresar estos alegatos había dañado el honor y la reputación de Flores.133

C. Aplicación de las leyes penales de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Las leyes penales de difamación de Honduras se extienden a todos los medios de comunicación: radio, televisión, escritos y electrónicos. No importa el medio ni la audiencia que se haya alcanzado, el elemento importante es el acto o hecho en sí mismo, y así la demanda puede surgir de cualquier declaración hecha a través de cualquier medio.

D. Estado de las leyes penales de difamación

Las disposiciones del código penal sobre desacato o insulto (artículo 345) fueron anuladas en 2005 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Honduras.134 La Corte determinó que el artículo 345 del código penal era inconstitucional “porque brindaba ‘protección especial’ a funcionarios públicos y restringía la libertad de expresión”.135

Sin embargo, las disposiciones genéricas de calumnia, injuria y difamación citadas anteriormente aún están vigentes.136 Estos artículos fueron revisados por última vez (sin cambios significativos) según se detalla a continuación: (a) el decreto 59-97 del 8 de mayo de 1997 (publicado el 10 de junio de 1997 y en vigencia a partir esa fecha) modificó los artículos 155, 157 y 165 del código Penal y (b) el decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996 (publicado el 8 de febrero de 1997 y en vigencia desde esa fecha) modificó los artículos 156 y 160. En 2012, el entonces presidente Porfirio Lobo Sosa anunció que iba a presentar un proyecto de ley para despenalizar la difamación.137 Desde entonces, sin embargo, no parece que haya habido esfuerzos para impulsar la derogación de estas leyes.

Nicaragua

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

Tanto la difamación como el “desacato” están penalizados en el Código Penal de Nicaragua. Las sanciones para ambos delitos son multas en lugar de prisión.

1. Injurias y calumnia

El Código Penal de Nicaragua penaliza los “delitos contra el honor” en virtud de los artículos 202 a 205.

En particular, el artículo 202, que penaliza la calumnia, establece que “[e]l que impute falsamente a otro la comisión o participación en un delito concreto, será sancionado con pena de cien a doscientos días multa”.138 Si la calumnia se difunde públicamente, la sanción será una multa de ciento veinte a trescientos días de salario.

El artículo 203, que penaliza la “injuria”, establece que “[q]uien mediante expresión o acción, lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama, imagen, reputación, honor o atentando contra su propia estima, será sancionado con pena de cien a doscientos días multa”.139 Si la injuria se difunde públicamente, la sanción será una multa de doscientos a trescientos días de salario.

Nicaragua también penaliza la difusión no autorizada de imágenes de una persona fallecida, y la ofensa en contra de la memoria de una persona fallecida. Específicamente, la ley establece que “[q]uien difundiere, por cualquier medio, imágenes de un difunto sin la autorización de su cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y hermanas, con interés malsano que incremente el dolor generado por su muerte, será sancionado con pena de cien a trescientos días multa”.140 Además, “[q]uien ofendiere la memoria de un difunto con expresiones injuriosas o calumniosas, será sancionado con pena de cien a doscientos días multa”.141 El derecho de presentar una demanda por este delito recae en el cónyuge, padres, hijos o hermanas o hermanos de la persona fallecida.

El código penal establece que hay una “circunstancia agravante” cuando la calumnia o injuria se realizan para obtener una ganancia financiera. En tales casos, la multa impuesta es, como mínimo, la multa máxima que se puede imponer normalmente para el delito pertinente. Como máximo, un factor agravante permite que un tribunal multe al acusado con la multa máxima para ese delito, más un adicional de 50 % de ese monto.142

La prescripción de la acción penal para ambos delitos, calumnia e injuria, es de treinta días.143 Esto significa que una víctima debe presentar cargos contra el supuesto infractor dentro de ese plazo.

El código penal establece varias defensas contra los delitos de calumnia e injuria. Como cuestión inicial, el artículo 204 establece que no existirá delito de difamación si:

• La acusación fue verídica y estuvo relacionada con la defensa de un interés público actual;

• La información está relacionada con hechos de interés periodístico que fueron recopilados de acuerdo con la ética periodística;

• La expresión está relacionada con opiniones desfavorables de crítica profesional, científica, histórica, artística, literaria, política sin un propósito ofensivo;

• Las expresiones fueron dirigidas contra funcionarios o empleados públicos sobre hechos verídicos relacionados con el ejercicio de sus obligaciones oficiales;

• La expresión se refiere a una opinión desfavorable que se emitió mientras se cumplía con una obligación o en el ejercicio de un derecho y no manifiesta una propuesta ofensiva;

• Las ofensas se encontraban en alegatos escritos o en argumentos orales de los litigantes, demandantes o demandados ante el tribunal, y en relación al objeto de los procedimientos. Estas están sujetas únicamente a las sanciones disciplinarias correspondientes normalmente establecidas para declaraciones relacionadas con procesos judiciales.144

La retractación del material calumnioso u ofensivo también puede extinguir la responsabilidad penal del demandado, siempre y cuando la persona ofendida acepte la retractación. Si la víctima lo solicita, el juez puede ordenar la publicación de la retractación a costa del demandado. En el caso de que la calumnia o injuria fueran difundidas a través de medios específicos de comunicación, el juez puede ordenar que la retractación se publique de manera similar en el mismo medio de comunicación.145

En cualquier momento antes de la pena contra el demandado, la persona ofendida puede perdonarlo, lo que eximirá al demandado de responsabilidad penal.146

2. Desacato

El Código Penal de Nicaragua también establece el delito de “desacato” en el Título XX, “delitos contra el orden público”. A diferencia de otros países de la América Central, el delito de desacato en Nicaragua está apartado del contexto de difamación y más relacionado con el concepto de desacato al tribunal. Específicamente, el artículo 462 establece que “[el] que desobedece una resolución judicial o una resolución que surja del Fiscal General, salvo que sea en relación con la detención en sí misma, estará sujeto a seis meses a un año de prisión o a una multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario”.147 El delito dejará de existir cuando se obedezca voluntariamente la resolución desobedecida o como resultado de un ejercicio subsiguiente de autoridad.

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

En Nicaragua, con frecuencia se presentan juicios por difamación en contra de periodistas.148 Por ejemplo, en enero de 2012, un periodista que apoya al gobierno y que ocupa el puesto de jefe de la división local de la Asociación de Periodistas, Luis Fernando Pozo Maradiaga, acusó a un periodista crítico del régimen, William Aragón Rodríguez, de calumnia e injurias. Aragón fue acusado de relacionar a Pozo con la corrupción. El juez suspendió los procedimientos judiciales y dictaminó que no había evidencia para respaldar ninguno de los dos delitos.149

C. Aplicación de las leyes de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Si bien el código penal no hace referencia explícita a las comunicaciones móviles y/o por internet, no las excluye. La amplia redacción de las disposiciones citadas anteriormente parecería indicar que tales comunicaciones están incluidas dentro de su alcance.

D. Estado de las leyes penales de difamación

En 2008, en Nicaragua entró en vigencia un código penal revisado. Las revisiones implicaron varios cambios para lograr una penalización menos restrictiva de los delitos de desacato y difamación en Nicaragua con relación a los medios de comunicación. Algunas de las más significativas son:

• Previamente, si la difamación era difundida a través de la prensa u otro tipo de publicaciones ampliamente distribuidas, en una reunión pública o a través de cine, radio, televisión, grabaciones o medios similares, la multa pertinente se incrementaría en un 50 %.150

• Además, en tales casos se exigía que la multa se pagara a los tres días del veredicto de culpabilidad, bajo pena de inmediata suspensión del medio que publicó la difamación.151

• Los directores, editores y propietarios de periódicos, imprentas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios de comunicación a través de los cuales se difundió la difamación eran considerados “coautores” del delito. Se los obligaba a publicar ya sea una retractación o el veredicto de culpabilidad dentro de 24 horas de que el mismo fuera entregado, y a pagar la multa pertinente, incrementada en un 50 %.152

• En relación a la difamación publicada por la prensa extranjera, el código penalizaba a aquellos que enviaron el material pertinente fuera de Nicaragua, o que contribuyeron a la introducción y circulación de las publicaciones pertinentes en Nicaragua, con “ánimo manifiesto” de propagar la difamación.153

• El código previamente incluía en el delito de desacato:

Aquellos que provoquen aflicción, injurien, difamen u ofendan por medio de palabras o actos, amenacen a un funcionario público en ejercicio de sus obligaciones o a razón de las mismas, en su presencia o por notificación o escrito dirigido a esa persona.

• La prescripción de la acción penal previamente se extendía de treinta días a un año, según las circunstancias.154 Actualmente la prescripción vigente es de treinta días en todos los casos.

Ni la despenalización ni la derogación de las leyes existentes son actualmente temas de debate en Nicaragua. Sin embargo, es digno de destacar que en febrero de 2011, la Corte Suprema de Nicaragua presentó un proyecto de ley que tipificaría como delito la “violencia en los medios”. Si bien el objetivo del proyecto de ley era reducir el alto número de delitos contra las mujeres (el delito de “violencia en los medios” estaba destinado a evitar que las mujeres fueran denigradas y ridiculizadas por la prensa), la Asociación de Prensa Internacional expresó la preocupación de que causara “una censura absurda, autocensura y una seria represión de los periodistas y de los medios informativos”.155 Ante inquietudes similares expresadas por los ciudadanos, y particularmente por los medios de comunicación, la legislatura quitó toda referencia a la “violencia en los medios” durante el proceso de consulta y antes de que el proyecto se transformara en ley.156

Panamá

A. Leyes penales que restringen la libertad de expresión

La libertad de expresión y de prensa está protegida en la Constitución de Panamá. Sin embargo, el Código Penal de Panamá penaliza la difamación con sanciones que incluyen multas y períodos en prisión.

1. Injurias y calumnia

El Código Penal de Panamá penaliza los “delitos contra el honor de la persona” en los artículos 190 hasta 192.157 En particular, el artículo 193, que penaliza la “injuria”, establece que “[q]uien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o cualquier forma, será sancionado con una multa de sesenta a ciento veinte días”.

El artículo 194, que penaliza la “calumnia”, establece que “[q]uien atribuya falsamente a otra persona la comisión de un hecho punible, será sancionado con una multa de noventa a ciento ochenta días”.

Sin embargo, si los delitos antes mencionados se cometen “a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático”, el infractor será sancionado en caso de injurias con seis a doce meses de prisión o su equivalente en días-multa, y para el caso de calumnia, con doce a dieciocho meses de prisión o su equivalente en días- multa.158

El código penal también establece varias defensas en las que el acusado se puede fundar, principalmente:

• Artículo 196: para el caso de los delitos contra el honor, la retractación pública y consentida por el ofendido excluye la responsabilidad penal del infractor. Cuando la calumnia o injuria se relacione con servidores públicos enumerados en el artículo 304 de la Constitución de Panamá, como, por ejemplo, funcionarios o gobernadores elegidos, no se impondrán sanciones penales, aunque puede aplicarse todavía la responsabilidad civil.

• Artículo 197: el acusado de calumnia quedará exento de pena si prueba la verdad de los hechos imputados. Al acusado de injuria solo se le permitirá prueba de la verdad de sus imputaciones cuando no se refieran a la vida conyugal o privada del ofendido.

• Artículo 198: las discusiones, las críticas y las opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones, así como la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional no constituirán “delitos contra el honor”.

2. Desacato

La legislación que penaliza el “desacato” fue derogada en 2008.

B. Aplicación de las leyes penales de difamación

Los casos penales de difamación contra periodistas ocurren regularmente y frecuentemente demoran años para atravesar el sistema legal.159 Los siguientes son ejemplos recientes de los casos más destacados.

En julio de 2008, la Corte Suprema anuló los indultos presidenciales otorgados en 2004 ya que los mismos fueron considerados inconstitucionales. Los beneficiarios de indultos incluían 87 periodistas acusados de difamación.160

En 2010, un tribunal de apelaciones de Panamá condenó a dos periodistas de televisión por difamación y les prohibió ejercer su profesión por un año. El caso tuvo su origen en un reportaje de 2005 transmitido por la emisora nacional TVN Canal 2, que alegaba que los funcionarios de inmigración de Panamá participaban en el tráfico de personas. Dos funcionarios nombrados en el reportaje presentaron una demanda por difamación contra Sabrina Bacal, la directora de noticias de la estación, y Justino González, el reportero, según informes de la prensa panameña. En fallos separados en febrero y marzo, dos tribunales inferiores desestimaron los cargos contra los reporteros.

Sin embargo, en un fallo del 28 de septiembre de 2010, un tribunal de apelaciones de la Ciudad de Panamá anuló las decisiones de los tribunales inferiores y prohibió que los reporteros trabajaran por un año. El tribunal también ordenó a Bacal y a González pagar una multa de 3.650 dólares estadounidenses o quedar sujetos a una pena de prisión de un año en suspenso. Al enfrentar la crítica de la prensa local y de los defensores de derechos humanos, el entonces presidente Ricardo Martinelli emitió un indulto total para los periodistas.

También en 2010, un periodista panameño de 70 años fue arrestado y encarcelado a raíz de una condena por difamación. Los cargos contra Carlos Núñez López surgieron de un artículo del año 2000 en el ahora desaparecido periódico semanal La Crónica sobre daños ambientales en la provincia de Bocas del Toro. Según la prensa local, un terrateniente alegó que su reputación había sido dañada por el artículo. Si bien el periodista fue condenado a un año de prisión, fue liberado después de pasar diecinueve días en la cárcel.161

C. Aplicación de las leyes de difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

En Panamá, no hay una disposición expresa que amplíe el delito de difamación a las comunicaciones móviles o de Internet. Además, no hay restricciones gubernamentales para Internet, a la que tuvo acceso el 45 % de la población en 2012.162

D. Estado de las leyes penales de difamación

Panamá ha despenalizado parcialmente la difamación. En 2004, la Asamblea Nacional de Panamá adoptó una enmienda constitucional que derogó una disposición constitucional que había penalizado la crítica hecha por la prensa a los líderes del país o a las políticas de gobierno.163 El presidente Martín Torrijos promulgó la enmienda en julio de 2005; la misma establecía que “[n]ingún funcionario público con rango y jurisdicción impondrá ninguna multa ni dictará penas de prisión para aquellos que se considera que los han tratado con irreverencia o los han insultado mientras cumplían con sus obligaciones oficiales”.164

Posteriormente, en 2008, Panamá modificó el código penal para ajustarlo a esta enmienda constitucional. Específicamente, debido a una reforma realizada en mayo de 2008, la difamación de ciertos funcionarios públicos de alto rango ya no es un acto sujeto a sanciones penales, a pesar de que sigue siendo un delito penal.165

No obstante esto, permanecen vigentes otras formas de difamación.166 Además, a principios de 2011 se presentó un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional que hubiera impuesto una pena de prisión de dos a cuatro años a cualquier persona encontrada culpable de “injuriar” al presidente o a cualquier funcionario de gobierno. En última instancia, el proyecto de ley fue retirado después de serias críticas públicas.167

68 Ley de difamación e injurias de Belice, capítulo 169, art. 12(1).

69 Consulte Said Musa c. Ann-Marie Williams, Harry Lawrence y Reporter Press Limited, Caso N.º 376, ¶¶ 6-7, 49 (Corte Suprema de Belice, 30 de marzo de 2007) (sostiene que el diario semanal The Reporter y su redactor, impresor y editor difamaron al primer ministro de Belice al publicar un editorial difamatorio sobre el político) pág. 7-8, 49.

70 Ley de difamación e injurias de Belice, capítulo 169, art. 4.

71 Normas de la Corte Suprema de Belice, Norma 68.3 (2005); consulte también Said Musa c. Ann-Marie Williams, Harry Lawrence y Reporter Press Limited, Caso n.º 376, ¶¶ 39-46 (Corte Suprema de Belice, 30 de marzo de 2007).

72 Ídem. art. 9(1).

73 Ídem. art. 9(1)(c).

74 Ídem. art. 9(1)(a).

75 Ídem. art. 9(1)(b).

76 Código Penal de Belice, capítulo 101, art. 213 (2000).

77 Ídem. art. 225(1).

78 Ídem.

79 Ídem. art. 213.

80 Ídem. art. 215(4).

81 Ídem. art. 225(2). El privilegio absoluto es una defensa que proviene del derecho anglosajón (common law) en el que ciertas declaraciones, aunque sean difamatorias, pueden ser protegidas bajo circunstancias muy limitadas, incluidas las declaraciones hechas por jueces, abogados, testigos y jurados durante los procedimientos judiciales. El privilegio calificado es una defensa que permite a los periodistas publicar informes precisos e imparciales que sean de interés público, tales como los descritos en la sección 9 de la Ley de difamación e injurias.

82 Ídem. art. 215(5).

83 Ídem. art. 216.

84 Ídem. art. 217.

85 Ley de difamación e injurias de Belice, capítulo 169, art. 12(1).

86 Código Penal de Belice, capítulo 101, art. 214(3)(b) (2000).

87 Se puede encontrar más información sobre las leyes penales de difamación en La excepción de verdad en los delitos contra el honor, del Dr. Francisco Castillo González, San José, Litografía e Imprenta LIL, S.A. (1988).

88 Código Penal de Costa Rica, art. 145.

89 Ídem art. 146.

90 Ídem art. 147.

91 Ídem art. 148.

92 id. art. 153.

93 Consulte el Código Penal de Costa Rica, art. 152 (“Cualquiera que publique o reproduzca delitos contra el honor en cualquier medio será castigado como el autor de los mismos”).

94 Esta característica es común en el derecho penal de Costa Rica, y no está limitada a los “delitos contra el honor”. Consulte el Código Procesal Penal de Costa Rica, arts. 111 y sig.

95 Ley de prensa escrita, Ley N.º 32 de 12 de julio de 1902, art. 7.

96 Comité para la Protección de los Periodistas, Costa Rica elimina los períodos de prisión por difamación (Costa Rica eliminates prison terms for defamation), de 12 de febrero de 2010, http://www.cpj.org/2010/02/costa-rica-eliminates-prison-terms-for-defamation.php.

97 Ley de delitos informáticos, Decreto legislativo N.º 9048, del 10 de julio de 2012, disponible en http://www.presidencia.go.cr/images/stories/docs/ley_delitos_informaticos.pdf.

98 Código Penal de Costa Rica, art. 288.

99 IFEX, Nueva ley costarricense de ciberdelito no se aplicará a periodistas (New Costa Rican cybercrime law will not apply to journalists), 12 de noviembre de 2012, http://ifex.org/costa_rica/2012/11/12/cybercrime_law/; Reporteros sin Fronteras, Gobierno promete que la ley de ciberdelito no se aplicará a periodistas (Government pledges cybercrime law will not apply to journalists), 9 de noviembre de 2011, http://en.rsf.org/costa-rica-government-pledges-cybercrime-law-09-11-2012,43664.html.

100 IFEX, Costa Rica y la libertad de prensa: Lo que necesita saber (Costa Rica and press freedom: What you need to know), 2 de mayo de 2013, http://www.ifex.org/costa_rica/2013/05/02/costa_rica_press_freedom/; Reporteros sin Fronteras, Modificada por el parlamento, la ley de delitos informáticos necesita más modificaciones (Amended by parliament, computer crimes bill needs more amending), 11 de abril de 2013, http://en.rsf.org/costa-rica-government-pledges-cybercrime-law-09-11-2012,43664.html.

101 Informe de Freedom House en 118-19.

102 Comité para la Protección de los Periodistas, Costa Rica elimina los períodos de prisión por difamación (Costa Rica eliminates prison terms for defamation), 12 de febrero de 2010, http://www.cpj.org/2010/02/costa-rica-eliminates-prison-terms-for-defamation.php.

103 José Barbeito, América Latina toma medidas contra la difamación penal (Latin America takes steps against criminal defamation), Blog del CPJ, 26 de febrero de 2010, http://www.cpj.org/blog/2010/02/latin-american-rulings-steps-against-criminal-defa.php; Ronaldo Moya, Absuelto periodista de Sucesos de La Nación, La Nación, 9 de febrero de 2010, disponible en http://www.nacion.com/ln_ee/2010/febrero/09/sucesos2258710.html.

104 Ronaldo Moya, Absuelto periodista de Sucesos de La Nación, La Nación, 9 de febrero de 2010, disponible en http://www.nacion.com/ln_ee/2010/febrero/09/sucesos2258710.html.

105 Reporteros sin Fronteras, La Corte Suprema suspende el controvertido artículo de la ley de delitos informáticos (Supreme Court suspends controversial article of cyber crimes law), 28 de noviembre de 2012, http://en.rsf.org/costa-rica-government-pledges-cybercrime-law-09-11-2012,43664.html.

106 Ley 8224 despenalizando el desacato, 10 de julio de 2012; consulte Organización de los Estados Americanos, informe anual del Relator Especial para la libertad de expresión (Organization of American States, Annual Report of the Special Rapporteur for Freedom of Expression) (2002), en ¶ 32, disponible en http://www.oas.org/en/iachr/expression/showarticle.asp?artiD=310&LID=1.

107 Comité para la Protección de los Periodistas, Costa Rica elimina los períodos de prisión por difamación (Costa Rica eliminates prison terms for defamation), 12 de febrero de 2010, http://www.cpj.org/2010/02/costa-rica-eliminates-prison-terms-for-defamation.php.

108 IFEX, Costa Rica y la libertad de prensa: Lo que necesita saber (Costa Rica and press freedom: What you need to know), 2 de mayo de 2013, http://www.ifex.org/costa_rica/2013/05/02/costa_rica_press_freedom/; Reporteros sin Fronteras, Modificada por el parlamento, la ley de delitos informáticos necesita más modificaciones (Amended by parliament, computer crimes bill needs more amending), 11 de abril de 2013, http://en.rsf.org/costa-rica-government-pledges-cybercrime-law-09-11-2012,43664.html.

109 Código Penal de El Salvador, art. 182.

110 Ídem art. 181.

111 Ídem art. 191-B.

112 Ídem art. 180.

113 Ídem art. 191-c.

114 Freedom House, Libertad de prensa 2013: Nicaragua (Freedom of the Press 2013: Nicaragua), disponible en http://www.freedomhouse.org/report/freedom-press/2013/el-salvador#.uvt1tn9Yl5w.

115 El Salvador Diario Oficial, Tomo N.º 393, N.º 229, págs. 5-8 (7 de diciembre de 2011), disponible en http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2011/12-diciembre/07-12-2011.pdf.

116 ElSalvador.com, http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=6475509.

117 Si desea más información, consulte la Comisión Nacional de Honduras sobre los Derechos Humanos, http://www.conadeh.hn, y el Colegio de Periodistas de Honduras, http://colegiodeperiodistasdehonduras.hn/ley.htm#LEY_DE_EMISION_DEL_PENSAMIENTO.

118 Ley de Libre Emisión de Pensamiento, artículo 48. Disponible en http://www.oj.gob.gt/es/queesoj/estructuraoj/unidadesadministrativas/
centroanalisisdocumentacionjudicial/cds/CDs%20leyes/2006/pdfs/normativa/D009.pdf
.

119 Ídem.

120 Ídem.

121 Ley de Libertad de Expresión, artículo 49. Disponible en http://www.oj.gob.gt/es/queesoj/estructuraoj/unidadesadministrativas/
centroanalisisdocumentacionjudicial/cds/CDs%20leyes/2006/pdfs/normativa/D009.pdf
.

122 Ídem.

123 Además, ciertos grupos de derechos de los medios de comunicación denunciaron casos de violencia e intimidación hacia otros periodistas en relación con artículos que exponen corrupción, actividades de carteles de drogas o críticas a funcionarios del gobierno. Consulte http://jorgepalmieri.com/2013/08/10/juicio-contra-giovanni-fratti/.

124 https://cpj.org/2014/01/guatemalan-government-targets-elperiodico-editor.php#more; consulte también http://www.elperiodico.com.gt/es/20131223/pais/240045/.

125 Ídem.

126 Ídem.

127 Ídem.

128 elPeriódico, Pérez y Baldetti retiran querella contra José Rubén Zamora, 11 de enero de 2014, disponible en http://www.elperiodico.com.gt/es/20140111/pais/240793/.

129 Ídem.

130 Cerigua, José Rubén Zamora informa sobre nueva demanda en su contra, 29 de octubre de 2014, disponible en http://cerigua.org/1520/index.php?option=com_content&view=article&id=20245:jose-ruben-zamora-informa-sobre-nueva-demanda-en-su-contra&catid=48:libertad-de-expresion&itemid=10.

131 http://jorgepalmieri.com/2013/08/10/juicio-contra-giovanni-fratti/.

132 Ídem.

133 CPJ, Tribunal de Honduras prohíbe ejercer su profesión a periodista por dieciséis meses (Honduran court imposes 16 month professional ban on journalist), 3 de octubre de 2014, disponible en https://cpj.org/2014/10/honduran-court-imposes-16-month-professional-ban-o.php.

134 Eric Green, Fallos de Honduras y Guatemala sobre las leyes de desacato son elogiados (Guatemala, Honduras Court Rulings on Contempt Laws Garner Praise), Embajada de los EE. UU. (6 de julio de 2005), disponible en http://iipdigital.usembassy.gov/st/english/article/2005/07/20050706111125aeneerg0.2340204.html#axzz2aYNs88wi.

135 Tribunal superior de Honduras deroga disposición de desacato (Honduran high court strikes down desacato provision), Comité para la Protección de los Periodistas (26 de mayo de 2005), disponible en http://cpj.org/2005/05/honduran-high-court-strikes-down-desacato-provisio.php.

136 http://kellywarnerlaw.com/honduras-defamation-laws/. Consulte Green, nota supra.

137 http://www.proceso.hn/index.php/component/k2/item/42198.html.

138 Código Penal de Nicaragua, art. 202.

139 Ídem art. 203.

140 Ídem art. 205.

141 Ídem art. 209.

142 Ídem art. 206.

143 Ídem art. 131(e).

144 Código Penal de Nicaragua, art. 204.

145 Ídem art. 207.

146 Ídem art. 208.

147 Ídem art. 462.

148 CPJ, Medios estatales promueven metas políticas e ignoran el interés público (Shunning Public Interest, State Media Advance Political Goals) (21 de febrero de 2012), disponible en http://www.cpj.org/2012/02/attacks-on-the-press-in-2011-state-media-as-anti-m.php.

149 Ídem pár. 10.

150 Código Penal de Nicaragua (1974), arts. 171, 175.

151 Ídem art. 194.

152 Ídem art. 183.

153 Ídem art. 186.

154 Ídem art. 193.

155 IFEX, IAPA critica el proyecto de ley que transformaría la “violencia en los medios” en un nuevo delito (IAPA criticises legislative bill that would make “media violence” a new criminal offence) (11 de febrero de 2011), disponible en http://www.ifex.org/nicaragua/2011/02/11/violencia_mediatica/.

156 Dictamen favorable, pág. 5 (14 de julio de 2011).

157 Código Penal de Panamá, Ley 14 de 2007, disponible en http://www.oas.org/juridico/mla/sp/pan/sp_pan-int-text-cp.pdf.

158 Código Penal de Panamá, art. 195.

159 Informe de Freedom House en 269.

160 Libertad de prensa en Panamá (Freedom of the Press in Panama), The Panama Digest (23 de septiembre de 2009), disponible en http://www.thepanamadigest.com/2009/09/freedom-of-the-press-in-panama/.

161 http://es.rsf.org/panama-un-periodista-jubilado-arrestado-y-29-06-2010,37838.html.

162 Informe de Freedom House en 270.

163 Acto Legislativo N.º 1 de 2004.

164 Revisión mundial de la libertad de prensa Panamá 2007 (World Press Freedom Review Panama 2007), Instituto de Prensa Internacional, disponible en http://service.cms.apa.at/cms/ipi/freedom_detail.html?country=/KW0001/KW0002/KW0026/.

165 Esto fue una despenalización parcial, ya que solo es aplicable a ciertos funcionarios públicos enumerados en el artículo 304 de la Constitución de Panamá (es decir, presidente, vicepresidente, miembros del gabinete, fiscales generales, jueces de la Corte Suprema, defensor del pueblo, auditor general, entre otros funcionarios de alto nivel).

166 Informe de Freedom House en 269.

167 Ídem

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