Haciendo malabarismos

Recomendaciones del CPJ

A LA UNIÓN EUROPEA COMO INSTITUCIÓN

En su política interna:

  1. Crear con celeridad un mecanismo de Estado de derecho claro, objetivo y con vigencia legal, en consulta con múltiples actores interesados, para responsabilizar a los estados miembros por el cumplimiento de sus compromisos en virtud de los tratados de la UE, en particular de conformidad con el Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea sobre valores fundamentales y de conformidad con el Artículo 11 sobre la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación en la Carta de los Derechos Fundamentales.
  2. Monitorear la conformidad de los estados miembros con la Carta de la UE –con énfasis en la libertad de expresión, la libertad de prensa y el pluralismo de los medios– mediante la creación de una Comisión de Copenhagen compuesta por expertos independientes de alto nivel o mediante la promoción del mandato de la Agencia de los Derechos Fundamentales.
  3. Utilizar el Artículo 7 y la suspensión de los derechos de votación contra los estados miembros que incumplan los compromisos con la libertad de prensa conforme sea determinado por el mecanismo establecido en la recomendación 1.
  4. En la revisión de la Directiva sobre Protección de Datos y en la adopción de la Directiva sobre Secretos Comerciales, otorgar una excepción para la cobertura informativa de interés público.
  5. Evitar que las garantías sobre los datos y la privacidad se utilicen para censurar o denegar el acceso a información que se encuentre lícitamente en el dominio público, e institucionalizar prácticas de transparencia que faciliten el acceso a la documentación pública. Proporcionarles protección efectiva a los denunciantes.
  6. Aclarar y limitar la responsabilidad de los intermediarios y abstenerse de convertir a empresas privadas en agentes censores. Asegurar que el Foro de Internet de la UE con empresas de tecnología sea transparente, involucre a la sociedad civil y a las organizaciones de libertad de prensa, y garantice la protección de los derechos fundamentales.
  7. Respaldar la encriptación sólida en todas partes y prohibir los requerimientos que otorgan acceso gubernamental a la comunicación encriptada.

 

En su política exterior:

  1. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, defender las políticas y normas que hagan valer la libertad de los medios de comunicación.
  2. Convertir la libertad de prensa en elemento esencial y explícito de las negociaciones de adhesión de nuevos miembros. Ordenar la derogación de todas las leyes de medios que limiten excesivamente la libertad de prensa, así como la adopción de normas en concordancia con la Carta de los Derechos Fundamentales y la Convención Europea de Derechos Humanos.
  3. Aplicar escrupulosamente las directrices de la UE sobre Libertad de Expresión en la Internet y fuera de la Internet y convertirlas en criterio en la evaluación de desempeño de las delegaciones de la UE y los funcionarios del Servicio Europeo de Acción Exterior.
  4. Aumentar el apoyo a los medios noticiosos y periodistas independientes que estén amenazados por gobiernos autoritarios o por actores no estatales violentos. Revisar y renovar la Estrategia Sin Desconexión para promover la libertad de Internet y proteger a los periodistas, inclusive los blogueros. Fortalecer la coordinación con cada estado miembro por separado para investigar los delitos contra periodistas y agilizar los procedimientos de reubicación y asilo de aquellos periodistas que enfrenten amenazas.
  5. Implementar de manera rigurosa e imparcial las cláusulas sobre derechos humanos de los convenios internacionales. Aplicar un sentido de proporcionalidad claro al empleo de cláusulas de condicionalidad con la finalidad de defender la libertad de prensa e incluir medidas apropiadas, desde establecer sanciones hasta suspender acuerdos de asociación.

 

A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

  1. Modificar o derogar leyes que violen la libertad de expresión y la libertad de prensa, en particular las relativas a los delitos de la difamación, el desacato, la blasfemia y los delitos de lesa majestad.
  2. Revisar las leyes contra las expresiones de odio y las leyes contra el extremismo para asegurar que estén en concordancia con las normas internacionales y que no se abuse de ellas para restringir el periodismo independiente o crítico.
  3. Prohibir legalmente la vigilancia masiva y regular la vigilancia dirigida para asegurar que ésta no afecte ni el derecho de los periodistas a la privacidad ni el carácter confidencial de las fuentes periodísticas.