Corte interamericana le ordena a Venezuela restablecer la frecuencia de RCTV

Nueva York, 8 de septiembre de 2015–Un fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le ordenó a Venezuela restablecer la concesión de la frecuencia de Radio Caracas Televisión, o RCTV, sienta un precedente importante a favor de la libertad de expresión en el hemisferio, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) afirmó hoy. RCTV, que opera en la actualidad como una estación de televisión por cable y por satélite, fue obligada a salir del aire en 2007.    

“Saludamos el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una victoria importante para la libertad de expresión en las Américas”, afirmó el coordinador senior del programa de las Américas del CPJ, Carlos Lauría. “La corte concluyó que Venezuela violó la libertad de expresión al castigar a RCTV por su línea editorial crítica en un intento por reprimir el disenso. Ahora exhortamos a las autoridades venezolanas a cumplir con el fallo y a restablecer la concesión de la frecuencia de RCTV para que pueda volver al aire”.    

La corte radicada en Costa Rica, una entidad judicial autónoma que es parte del sistema de protección de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), decidió que la no renovación de la licencia fue “una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión al utilizar mecanismos tendientes a impedir la libre circulación de ideas y opiniones”. El fallo data del 22 de junio pero se hizo público el lunes. 

La corte afirmó que la decisión del gobierno venezolano de no renovar la concesión de RCTV fue predeterminada y basada en la línea editorial del canal de televisión, según el fallo que fue revisado por el CPJ. La corte estableció que las autoridades venezolanas cometieron una desviación de poder, que “tuvo  un  impacto  en  el  ejercicio  de  la  libertad  de expresión,  no  sólo  en  los  trabajadores  y directivos  de  RCTV,  sino  además  en  la  dimensión  social  de  dicho  derecho  es  decir,  en  la  ciudadanía  que  se  vio  privada  de  tener  acceso  a  la  línea  editorial que RCTV representaba”.  En efecto, la finalidad real buscaba “acallar voces críticas al gobierno”, de acuerdo con lo que expresa el fallo.

RCTV ha operado en Venezuela desde 1953 con una línea editorial fuertemente crítica del gobierno del fallecido Presidente Hugo Chávez. El cierre de RCTV, sumado a una serie de leyes, medidas regulatorias y amenazas quebró gradualmente a la prensa privada en Venezuela, según la investigación del CPJ.  

La corte le dio a Venezuela un año para restablecer la concesión de la frecuencia de RCTV. Las decisiones de la corte son vinculantes para los países miembros. Si bien Venezuela abandonó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 2012, el gobierno debe cumplir con la decisión de la corte ya que RCTV fue sacada del aire cinco años antes.   

El caso, Marcel Granier y otros vs. La República Bolivariana de Venezuela, fue el primero interpuesto ante el sistema interamericano que involucra de manera directa la decisión de un Estado de no renovar la concesión de un canal de televisión de señal abierta.

“El fallo constituye un precedente muy importante para los gobiernos que actualmente utilizan facultades como la asignación de las licencias para inhibir la circulación de voces críticas o independientes”, aseguró al CPJ la ex relatora especial para la libertad de expresión de la OEA Catalina Botero. “El fallo es un acto de justicia para las víctimas que fueron desplazadas de sus trabajos en RCTV en virtud a sus opiniones”, destacó el actual relator de la CIDH, Edison Lanza.  

En mayo de 2014, el CPJ y la New York City Bar Association (Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York) presentaron en un recurso amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que la negativa del Estado venezolano a renovar la concesión televisiva de RCTV en mayo de 2007 violó el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y es “una violación de principios interamericanos establecidos en materia de libertad de expresión y el Estado de Derecho”.

El recurso fue entregado en nombre de la New York City Bar Association por la Comisión de Derecho sobre Comunicaciones y Medios y el Cyrus R. Vance Center for International Justice (Centro Cyrus R. Vance para la Justicia Internacional), y fue preparado por el estudio de abogados Debevoise & Plimpton LLP, con sede en Nueva York, entre cuyos abogados se encuentran Jeremy Feigelson, socio de litigio, y Thomas H. Norgaard, abogado formado en Venezuela y en Estados Unidos y especializado en cuestiones del Derecho Internacional.

 

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