Corte Suprema de Uruguay restituye veredicto de injuria

Nueva York, 26 de septiembre del 2006—El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por su siglas en inglés) está alarmado por la decisión de la Corte Suprema de Justicia uruguaya de restituir la condena por difamación penal al periodista Carlos Dogliani Staricco por una serie de artículos en los que describió como un intendente local trató la deuda tributaria de un contribuyente. La corte parece haber ignorado un creciente número de opiniones legales en la región según las cuales las leyes que penalizan la difamación violan el derecho internacional y son innecesarias para una democracia. Además, la corte afirmó que los hechos sobre los que se basa la cobertura periodística no constituyen una defensa relevante.

En la sentencia, difundida el 18 de septiembre, la corte revocó un fallo del 2005 dictado por un tribunal de apelaciones y condenó a Dogliani a cinco meses de prisión en suspenso. Según la Corte Suprema, el derecho al honor pone límite al derecho a informar de los medios de comunicación y las leyes penales de difamación deben restringir a la libertad de expresión. La corte encontró un problema particular con el uso de ciertas palabras—el título de uno de las notas era “Fraude”—que según los jueces tienen un significado legal concreto y “no agregan nada sustantivo”.

En la sentencia de 18 páginas, la corte no tomó en consideración la veracidad de los artículos y declaró que “no interesa que el hecho sea verdadero”. La corte continuó con una cita de un jurista uruguayo, quien afirmó en libros sobre derecho penal que hasta reportajes con información veraz pueden ser difamatorios.

“Estamos muy preocupados por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual tiene repercusiones enormes en la cobertura periodística sobre funcionarios públicos. En efecto, la corte ha situado a los funcionarios públicos por encima del escrutinio público, lo cual es incompatible con la democracia”, señaló el Director Ejecutivo del CPJ Joel Simon. “Jurisprudencia en la región ha establecido que los funcionarios públicos deben estar sujetos a escrutinio en una democracia. Instamos a los legisladores a revocar las leyes penales de difamación y a promover una legislación que permita adecuar las leyes de Uruguay conforme con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión”.

La Asociación la Prensa Uruguaya expresó en un comunicado su preocupación ante la sentencia, al considerar que promoverá la autocensura. La corte también parece haber dado la espalda a una sentencia de 1997 en la que dictó que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de prensa están por encima del derecho al honor.

El caso se basa en una demanda por difamación presentada en marzo del 2004 por Álvaro Lamas, entonces intendente de la ciudad occidental de Paysandú, contra Dogliani, periodista del semanario local El Regional. La demanda fue motivada por la publicación ese mes de una serie de artículos en los que Dogliani acusaba a Lamas de condonar una gran parte de la deuda tributaria de un estanciero, según informes de prensa y entrevistas del CPJ.

En diciembre del 2004, una jueza local condenó a Dogliani y lo sentenció a cinco meses de prisión en suspenso. En julio del 2005, un tribunal de apelaciones revocó de manera unánime la sentencia, declarando que la cobertura crítica no violaba las leyes penales. Lamas cuestionó la veracidad del reportaje en una entrevista con el CPJ. Dogliani y El Regional mantuvieron la autenticidad de su información, según señaló Edison Lanza, asesor legal de la APU. El Regional cesó su publicación desde entonces por otros motivos.

Las leyes que penalizan expresiones que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según una declaración de 1994 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Uruguay ha ratificado la Convención Americana.

“En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”, indicó la Comisión Interamericana.

En el 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció un fallo por el cual se revocó la condena en 1999 al periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, reportero del diario La Nación de San José condenado por difamación. El tribunal dictaminó que la sentencia violó el derecho a la libertad de expresión y le ordenó a Costa Rica pagarle al periodista daños y perjuicios. El presidente de la Corte Interamericana, el juez Sergio García Ramírez, redactó una opinión concurrente en la cual cuestionó la criminalización de la difamación y sugirió que dichas leyes deberían derogarse

Lea alertas del CPJ sobre el caso de Herrera Ulloa:
http://www.cpj.org/news/2001/Costa_rica21may01naSp.html
http://www.cpj.org/news/2003/Costarica26feb03na_Sp.html

Existe un consenso creciente entre organismos internacionales en el sentido que las leyes civiles de difamación proporcionan reparación suficiente para todos aquellos que reclaman haber sido difamados. En abril, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una medida que despenaliza la difamación y la calumnia en Cuidad de México, dirigiendo dichas demandas a las cortes civiles.