Periodista condenada por el delito de difamación

Nueva York, 3 de marzo del 2006—El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) condena la sentencia por el delito de difamación emitida el martes contra la periodista mexicana Isabel Arvide por un artículo del 2001 sobre presuntos vínculos entre funcionarios estatales y el crimen organizado.

El juez Octavio Rodríguez Gaytán, juez Segundo en lo penal en el estado de Chihuahua, dictó una sentencia condenatoria contra Arvide de un año de prisión y 200 mil pesos (19 mil dólares estadounidenses) como reperación del daño moral, informó la prensa mexicana. El juez suspendió la pena de prisión, por lo que no purgará sentencia privada de su libertad, mientras que la reparación por daño moral será cubierta por la fianza que depositó Arvide cuando fue detenida años atrás para quedar en libertad bajo caución.

La acusación contra Arvide -periodista y autora que reside en Ciudad de México y ha escrito numerosos artículos de denuncia sobre el narcotráfico, la corrupción y la violencia-, deriva de un artículo del 2 de junio del 2001 que fue publicado en la página de Internet de la periodista, www.isabelarvide.com, y en la edición de Ciudad de México del diario Milenio. El artículo afirmaba que varios funcionarios del gobierno estatal, entre ellos el ex procurador de Justicia de Chihuahua Jesús José Solís Silva, habían formado un cartel de la droga en ese estado. Solís procesó penalmente a Arvide, aduciendo que el artículo era difamatorio.

Arvide fue detenida el 4 de marzo del 2003 en el estado de Chihuahua. Luego de comer en un restaurante, Arvide fue arrestada por unos 20 agentes de la policía estatal de Chihuahua y permaneció poco más de 24 horas aislada en una celda. Fue liberada luego de depositar una fianza.

Desde entonces, la periodista debe presentarse ante el juez Rodríguez Gaytán cada 15 días y firmar el libro del juzgado. Los gastos de viaje y elevados honorarios legales han agotado sus recursos y han dificultado su trabajo periodístico.

“Estamos consternados por este fallo y por el hecho de que un ex procurador de justicia estatal inició una demanda penal en lo que debería ser claramente una cuestión civil”, afirmó la Directora Ejecutiva del CPJ Ann Cooper. “Procesar penalmente a un periodista por cumplir con su trabajo envía un mensaje amedrentador a todos los periodistas mexicanos, y va contra el consenso legal en la región en el sentido que la difamación no es materia penal”.

Las leyes que penalizan expresiones que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que México ha ratificado. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló: “En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”.

Aunque el encarcelamiento por delitos de prensa ha sido prácticamente eliminado en América Latina, los procesos penales por difamación siguen siendo habituales. En agosto del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció un fallo por el cual se revocó la condena al periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, reportero del diario La Nación de San José condenado por difamación. El tribunal radicado en Costa Rica dictaminó que la sentencia violó el derecho de Herrera Ulloa a la libertad de expresión y le ordenó a Costa Rica a pagarle al periodista dinero en concepto de daños y perjuicios. El presidente de la Corte Interamericana, el juez Sergio García Ramírez, redactó una opinión concurrente en la cual cuestionó la criminalización de la difamación y sugirió que dichas leyes deberían derogarse.

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