La Corte Suprema ratifica sentencia contra periodista

Nueva York, 11 de noviembre del 2004—La Corte Suprema de Justicia ecuatoriana ratificó la sentencia condenatoria contra el columnista Rodrigo Fierro Benítez, quien había sido objeto de una querella penal por difamación, según información recibida por el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés). La Corte Suprema luego procedió a suspender la ejecución de la pena dictada contra Fierro.

El 29 de octubre, la Primera Sala de Casación Penal de la Corte Suprema confirmó la sentencia de un mes de prisión contra Fierro, columnista del diario de Quito El Comercio que en septiembre del 2003 había sido condenado por difamación tras escribir un artículo que criticaba al ex presidente y actual diputado del Congreso León Febres-Cordero.

Los magistrados suspendieron la ejecución de la pena de Fierro, con base en el Artículo 82 del Código Penal de Ecuador, que otorga tal beneficio si la persona condenada carece de antecedentes penales y la pena no excede de seis meses de prisión correccional. Los magistrados también citaron la edad de Fierro, quien tiene más de 70 años.

“El CPJ protesta este miope fallo, que sólo servirá para disuadir a los periodistas ecuatorianos de criticar a políticos influyentes”, declaró Ann Cooper, Directora Ejecutiva del CPJ. “Exhortamos a las autoridades ecuatorianas a adecuar las leyes nacionales de conformidad con las normas internacionales en materia de libertad de expresión”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dos órganos de la Organización de los Estados Americanos, han cuestionado la compatibilidad de las disposiciones penales sobre la difamación con las garantías en materia de libertad de expresión consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Antecedentes
En junio del 2003, Febres-Cordero interpuso una querella penal contra Fierro después de que éste escribiera un artículo que acusaba al ex mandatario de colaborar con otros políticos y empresarios para beneficiar los intereses de oligarcas locales. Alegando que el artículo de Fierro había dañado la reputación de su familia y la suya propia, Febres-Cordero solicitó para Fierro una sanción de dos años de privación de libertad -el máximo previsto por el Código Penal- y una indemnización de 1 millón de dólares estadounidenses por daños y perjuicios. El 19 de septiembre, un juez condenó a Fierro por difamación, lo sentenció a seis meses de prisión y le ordenó pagar 1000 dólares estadounidenses por concepto de honorarios legales al abogado de Febres-Cordero.

El 22 de septiembre, Fierro apeló la sentencia ante la Corte Superior de Justicia de Quito, que el 12 de diciembre ratificó el fallo del juez de primera instancia, aunque redujo la sentencia a 30 días de prisión y fijó en 100 dólares estadounidenses los honorarios legales pagaderos al abogado de Febres-Cordero. El tribunal superior también resolvió que la indemnización solicitada por Febres-Cordero debía determinarse en un juicio civil.

El 15 de diciembre, Fierro solicitó a la Corte Superior de Justicia de Quito que dejara en suspenso el cumplimiento de la pena, según lo previsto en el Artículo 82 del Código Penal, pero el 9 de enero del 2004 este tribunal desestimó la petición de Fierro.

El 12 de enero del 2004, Fierro interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, la cual admitió el recurso a los pocos días. El 5 de julio la Corte Suprema conoció el caso de Fierro.

FIN
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