Corte Interamericana condena sentencia de difamación

Nueva York, 28 de septiembre del 2004—En una decisión con grandes repercusiones para la libertad de prensa en América Latina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado que una sentencia de difamación en Paraguay violó el derecho internacional. La corte, en una decisión dictada este mes, encontró que el proceso penal en sí mismo violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque era una «limitación excesiva en una sociedad democrática».

La corte es un cuerpo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus decisiones son vinculantes para los países que han aceptado su jurisdicción. El fallo, sumado a una decisión que revocó una sentencia de difamación en Costa Rica, parece señalar un cambio de rumbo radical contra las leyes penales de difamación en América Latina.

El caso paraguayo se remonta a agosto de 1992, cuando el candidato presidencial Ricardo Canese cuestionó al rival Juan Carlos Wasmosy sobre sus vínculos con el ex dictador Alfredo Stroessner. En declaraciones efectuadas a la prensa local, Canese señaló que Wasmosy, quien luego se convirtió en presidente, era testaferro de Stroessner en la firma constructora CONEMPA, a la que se adjudicó el contrato para construir la gigante central hidroeléctrica de Itaipú en la frontera de Paraguay con Brasil.

En octubre de 1992 varios socios de CONEMPA, a quienes Canese no había mencionado en sus declaraciones, lo demandaron por injurias y calumnia. En marzo de 1994, un juez sentenció a Canese a cuatro meses de prisión y le ordenó pagar una multa de 7500 dólares estadounidenses. En noviembre de 1997 un tribunal de apelaciones rechazó la apelación de Canese pero redujo su sentencia a dos meses de prisión y una multa de 600 dólares estadounidenses. La Corte Suprema desestimó un recurso de revisión, y Canese llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La comisión es el órgano de la OEA encargado de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.

En junio del 2002, la comisión le pidió a la Corte Interamericana que declarara que Paraguay violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de Canese, así como otros derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A fines del 2002, la Corte Suprema, temiendo un fallo contrario al Estado paraguayo, absolvió a Canese; aunque el caso continuó su curso ante la Corte Interamericana.

La Corte Interamericana, en una decisión que se hizo pública el 14 de septiembre, dictaminó que tanto la sentencia como el proceso en sí mismo violaron el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza la libertad de expresión. La Corte Interamericana, que se encarga de interpretar la Convención Americana, también le ordenó a Paraguay que le pagara a Canase 35,000 dólares estadounidenses en concepto de daños.

La corte encontró que el proceso penal y la sentencia «constituyeron una sanción innecesaria y excesiva por declaraciones que emitió la presunta víctima en el marco de la campaña electoral, respecto de otro candidato a la Presidencia y sobre asuntos de interés público». Dichas sanciones, señala la corte, «limitaron el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública».

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés), que ha colaborado en la lucha por la eliminación de las leyes penales de difamación en América Latina, le dio la bienvenida al fallo de la corte.

«Este es un gran paso adelante para la libertad de expresión y la campaña para descriminalizar la difamación en América Latina que puede tener amplias repercusiones en todo el mundo», indicó la Directora Ejecutiva del CPJ Ann Cooper. «La lógica jurídica de esta decisión hace necesario que los gobiernos latinoamericanos se abstengan de procesar a periodistas por difamación y que reformen las leyes de difamación para eliminar las sanciones penales».

La decisión Canese se suma a un fallo de agosto que involucró al diario La Nación de Costa Rica. En ese caso, la corte revocó la sentencia de difamación del periodista Mauricio Herrera Ulloa, y ordenó a Costa Rica compensarlo en concepto de daños. En un voto concurrente, el Juez Sergio García Ramírez, presidente de la corte, cuestionó la idea básica de la criminalización de la difamación y sugirió que dichas leyes deben ser eliminadas.

El 10 de septiembre, Eduardo Bertoni, relator especial para libertad de expresión de la OEA, organizó un encuentro en las oficinas del CPJ para debatir el fallo del caso Herrera Ulloa. Una declaración ratificada por defensores de la libertad de prensa reafirmó:«La criminalización de la difamación es una respuesta desproporcionada e innecesaria a la necesidad de proteger reputaciones [y]… las leyes civiles proporcionan una reparación suficiente para todos aquellos que reclaman haber sido difamados».

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FIN
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