Venezuela: Semanario que criticó contratos del gobierno, acusado de difamación criminal

17 de julio del 2000
Su Excelencia Hugo Chávez Frías
Presidente de la República de Venezuela
Caracas, Venezuela

VIA FAX

Su Excelencia,

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) le escribe para expresarle su inquietud por las acusaciones de difamación criminal entabladas contra el semanario La Razón por informar sobre supuestas irregularidades en la licitación de contratos en subasta para obras públicas. Deploramos enérgicamente que se le prohiba al semanario publicar informaciones sobre este caso. Consideramos este acoso emprendido por vía judicial como una violación del derecho internacional. Exhortamos a Su Excelencia usar las facultades de su oficina para garantizar que se respete el derecho de La Razón de informar al público.

La demanda de difamación criminal contra La Razón fue entablada en octubre de 1999 por el empresario venezolano Tobías Carrero, bajo el Artíiculo 444 del Código Criminal de Venezuela. Bajo las leyes venezolanas, los jueces tienen facultad de imponer multas por crímenes, incluyendo condenas de cárcel, en demandas de difamación criminal entabladas por individuos privados.

Carrero alega que el honor y reputación de su compañía de seguros, Multinacional de Seguros, fueron mancillados por unas columnas publicadas en septiembre de 1999 por La Razón, según las cuales Carrero se benefició de cierto favoritismo en la licitación de contratos de obras públicas y la subasta de propiedades estatales. Carrero fue un importante partidario de la campaña presidencial de Su Excelencia.

Debido a que no asistió a una serie de audiencias judiciales en relación al caso, el director de La Razón, Pablo López Ulacio, fue colocado bajo arresto domiciliario el 8 de julio. En una entrevista telefónica desde su hogar, López dijo que boicoteó las audiencias en protesta por las acusaciones de difamación criminal entabladas contra La Razón.

El 30 de junio, el juez del caso, David Pérez, rechazó la petición de la abogada de Carrero, Mayra Vernet, de cerrar La Razón. En vez de ello, el juez Pérez emitió una orden prohibiéndole al periódico publicar información alguna relacionada al caso. El 10 de julio, un inspector de la corte pidió al juez Pérez recusarse del caso debido a su ‘evidente parcialidad’. Dos días después, el juez Pérez acató el pedido y el caso pasó a la jueza Graudy Villegas.

La jueza Villegas revocó la orden de arresto contra López el 13 de julio, pero no levantó la orden que prohibe a La Razón publicar información vinculada al caso. Los abogados de López han pedido una revisión del caso por parte de la jueza Villegas y se ha convocado a una audiencia para el 4 de agosto.

Al publicar la serie sobre presuntas irregularidades en las licitaciones, La Razón sólo cumplía con su deber de informar al público. El CPJ cree que el papel desempeñado por la prensa en una sociedad democrática es esencial, y que ningún periodista debe ser encausado criminalmente por su trabajo. Las demandas civiles deben bastar para resolver casos en que en un individuo se siente difamado en la prensa.

Este principio fue defendido por un grupo de activistas pro libertad de prensa en una reunión en noviembre auspiciada por la organización Article 19. El relator especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Abid Hussain; el representante para la libertad de expresión de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, Freimut Duve y el relator especial para la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos, Santiago A. Canton, declararon que ‘en muchos países hay leyes vigentes, como las leyes de difamación criminal, que restringen indebidamente la libertad de expresión. Exhortamos a los Estados revisar esas leyes para hacerlas acordes con sus obligaciones internacionales’.

Las obligaciones internacionales de Venezuela incluyen la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo Artículo 13 garantiza la libertad de pensamiento y expresión. El Artículo 13 también establece que el trabajo de un periodista no debe ser sujeto a censura previa. Evidentemente, prohibirle a La Razón publicar informaciones sobre la demanda por difamación entablada por Carrero es un acto de censura previa y una violación del Artículo 13.

Exhortamos a Su Excelencia usar las facultades de su despacho para garantizar que las leyes de Venezuela se ajusten a las obligaciones con las que su país se ha comprometido al ratificar la Convención Americana. Además le pedimos garantizar que las autoridades venezolanas respeten la libertad de expresión definida en el Artículo 13. Eso permitirá a los periodistas venezolanos cumplir con su deber social sin ser sujetos a censura ni encausados por su trabajo.

Atentamente,
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Ann K. Cooper
Directora Ejecutiva

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