La Corte Interamericana conocerá caso de difamación

Nueva York, 26 de febrero del 2003– La Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó la semana pasada que conocerá el caso el periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, procesado penalmente por el delito de difamación en 1999. Un fallo sentaría un precedente para determinar si los procesos penales por difamación son permisibles bajo la ley internacional.

El 3 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó el caso a la Corte Interamericana, y solicitó la anulación de la sentencia contra Herrera Ulloa con el argumento de que viola el derecho a la libertad de expresión del periodista como establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los países como Costa Rica que han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana están legalmente obligados a aceptar sus decisiones. Tanto la CIDH como la Corte Interamericana son entidades de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

«Este es un acontecimiento significativo con repercusiones legales de envergadura», afirmó el director en funciones del CPJ, Joel Simon. «Estamos contentos de que la CIDH haya elevado el caso a la Corte Interamericana y esperamos que cualquier fallo siente un precedente positivo para otros casos de procesamientos penales por difamación en la región».

El 12 de noviembre de 1999, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, la capital de Costa Rica, condenó a Herrera Ulloa y al diario La Nación por difamación. El caso se basó en artículos de 1995 publicados en La Nación que citaban notas de medios europeos en los que se imputaban actos de corrupción al ex diplomático Félix Przedborski.

El Tribunal Penal le ordenó a Herrera Ulloa que pagara a Przedborski una indemnización equivalente a 120 días de sueldo. Además, dictaminó que el nombre del periodista fuera inscrito en el Registro Judicial de Delincuentes; y que La Nación pagara los honorarios legales de la parte demandante y 60 millones de colones (200.000 dólares estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios. Por último, el tribunal dispuso que La Nación publicara fragmentos del fallo y que eliminara todos los enlaces de su página de Internet que pudieran guiar a los lectores a los artículos ofensivos. Luego de que la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica rechazó la apelación de La Nación en enero del 2001, el diario y el periodista introdujeron una petición ante CIDH. En septiembre de ese año y a pedido de la CIDH, la Corte Interamericana adoptó “medidas provisionales”ordenando a las autoridades costarricenses suspender ciertas secciones del fallo contra Herrera y La Nación.

El 17 de febrero del 2003, la Corte Interamericana notificó a la CIDH que conocerá el caso. De acuerdo a la CIDH, la sanción penal contra Herrera es excesiva, desproporcionada y provoca un efecto amedrentador «acallando la emisión de información sobre asuntos de interés público que involucran a funcionarios públicos». La CIDH también solicitó a la Corte Interamericana que se ordene al Estado de Costa Rica adecuar la legislación en materia de delitos contra el honor de acuerdo a los estándares internacionales.