Estimado Sr. Salas:
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ,
por sus siglas en inglés), una organización sin fines
de lucro con sede en Nueva York que se dedica a la defensa de la libertad
de prensa en todo el mundo, saluda la aprobación inicial por
parte de la Asamblea Legislativa de reformas constitucionales que eliminan
la base constitucional del desacato. Instamos a los legisladores panameños
a ratificar estas reformas.
En un primer debate celebrado el 7 de julio, los legisladores panameños
aprobaron la derogación del Artículo 33 numeral 1 de la
Constitución Política de 1972, que constituye el sustento
legal de las normas de desacatoun conjunto de disposiciones que
penalizan la expresión ofensiva dirigida a los funcionarios públicos.
Para que la eliminación entre en vigor, las reformas deben aprobarse
en un segundo y tercer debates en la Asamblea Legislativa. Posteriormente
nuevos legisladores, quienes fueron elegidos en el proceso electoral
del 2 de mayo y tomarán posesión de su cargo el 1 de septiembre,
deberán ratificar las reformas en un último debate.
Según el Artículo 33 numeral 1 de la Constitución
Política de 1972, «[l]os servidores públicos que ejerzan
mando y jurisdicción [...] pueden imponer multas o arrestos a
cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que estén
desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño
de las mismas».
El proyecto de acto legislativo inicial presentado por los legisladores
efectuaba cambios limitados al Artículo 33 numeral 1 y mantenía
intacta la base constitucional del desacato. El 29 de junio, el Defensor
del Pueblo de Panamá Juan Antonio Tejada Espino exhortó
a los miembros de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos
Constitucionales de la Asamblea Legislativa a derogar el Artículo
33 numeral 1.
Los organismos internacionales de derechos humanos han reconocido que
las actividades de los funcionarios públicos están sujetas
a una mayor fiscalización y que éstos no deben gozar de
mayor protección que el resto de la sociedad. En 1994, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D.C.,
publicó un informe que determinó que las leyes de desacato
son incompatibles con el Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ratificada
por Panamá, porque reprimen la libertad de expresión necesaria
para el debido funcionamiento de una sociedad democrática. El
informe recomienda a los estados miembros de la Organización
de los Estados Americanos derogar tales leyes o reformarlas con el objeto
de adecuarlas a los instrumentos internacionales.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
de la CIDH, aprobada en octubre del 2000, expresa que «[l]os funcionarios
públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte
de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva
dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como
"leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y
el derecho a la información».
Nos complace que los legisladores panameños hayan dado un primer
paso hacia la derogación de la base constitucional del desacato
y esperamos que la Asamblea Legislativa elimine las restantes normas
de desacato vigentes en las leyes panameñas.
Le agradecemos la atención a este asunto.
Sinceramente,
Ann Cooper
Directora Ejecutiva