Nueva York, 30 de julio del 2003El Comité para la
Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés)
condena la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia venezolano
que ratificó varias disposiciones del Código Penal relativas
al desacato y a los delitos de difamación e injuria.
En el actual clima político, que permanece tenso a pesar de la
disminución de la violencia y de un reciente acuerdo suscrito por
el gobierno y la oposición en apoyo a una salida pacífica
a la crisis política, muchos integrantes de la prensa venezolana,
que se ha opuesto vigorosamente al Presidente Hugo Chávez Frías,
temen que el fallo judicial les restrinja la capacidad de emitir críticas
contra el gobierno.
El 15 de julio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
rechazó un recurso que sostenía que varios artículos
del Código Penal venezolano eran inconstitucionales. Rafael Chavero
Gazdik, abogado que ha escrito sobre temas constitucionales, presentó
una acción de nulidad por inconstitucionalidad en marzo del 2001
que argumentaba que los artículos 141, 148 al 152, 223 al 227,
444 al 447 y 450 del Código Penal eran contrarios a la Constitución
venezolana y a obligaciones internacionales contraídas por Venezuela
conforme al Artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que garantiza el derecho a «buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas». (En Venezuela, un particular puede acudir ante
los tribunales para demandar la nulidad de una ley por razones de inconstitucionalidad.)
Los artículos 148 al 152 y 223 al 227 del Código Penal venezolano
comprenden las disposiciones sobre desacato, que sancionan penalmente
las expresiones ofensivas dirigidas a funcionarios públicos e instituciones
del Estado; los artículos 444 al 447 y el 450 tipifican los delitos
de difamación e injuria; y el artículo 141 establece sanciones
penales para toda persona que destruya la bandera venezolana u otro emblema
nacional.
Tomando como fundamento el «Informe sobre la compatibilidad entre las
leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos»,
publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
en 1994, que sostiene que las leyes de desacato contravienen el artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque reprimen
la libertad de expresión, Chavero arguyó que como país
miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Venezuela
debía derogar las disposiciones sobre desacato o reformarlas con
el objeto de adecuarlas a las normas internacionales. En su escrito, Chavero
también solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que declarara
la nulidad de las disposiciones que tipifican el delito de difamación
o las reformara mediante la aplicación del estándar de la
«real malicia» en los casos en que la persona ofendida fuera un funcionario
o personaje público. (El estándar de la «real malicia»,
articulado por la Corte Suprema estadounidense en el caso de 1964 The
New York Times Co. v. Sullivan, exige a la parte demandante
que pruebe no sólo que la expresión o publicación
ofensiva es falsa, sino también que la parte demandada tenía
pleno conocimiento de que la expresión o publicación era
falsa y actuó con manifiesta negligencia al difundirla.)
Aunque el fallo del magistrado del Tribunal Supremo Jesús Eduardo
Cabrera Romero modificó ligeramente el enunciado de los artículos
223, 224, 225 y 226, rechazó los argumentos de Chavero. Explicando
su oposición a la anulación de las leyes de desacato, el
magistrado Cabrera señaló que no se les debía permitir
a poderosos grupos políticos y del poder económico privado
dentro de una sociedad que expresaran pensamientos e ideas que busquen
debilitar «las instituciones del Estado, para fines propios o ajenos».
Además, Cabrera abordó la posibilidad de que «tal debilitamiento
y hasta parálisis de las instituciones ... se adelante mediante
ataques persistentes, groseros, injuriosos, desmedidos y montados sobre
falacias, contra los entes que conforman el tejido institucional del país».
Además, el fallo declaró que las leyes venezolanas garantizan
los derechos humanos y no son incompatibles con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y destacó que los artículos 57 y
58 de la Constitución venezolana consagran el derecho a la información
y a la libertad de expresión y conceden mayor protección
que la otorgada de conformidad con el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el fallo especificó
que las recomendaciones emitidas por la CIDH en el informe de 1994 no
eran vinculantes desde el punto de vista jurídico.
Poco después del fallo, Eduardo Bertoni, Relator Especial para
la Libertad de Expresión de la CIDH, difundió un comunicado
que lamentaba la decisión del Tribunal Supremo de Justicia venezolano.
Organizaciones internacionales de derechos humanos tales como Human Rights
Watch y organizaciones venezolanas como el Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos (Provea) también han criticado el fallo.
Los organismos internacionales de derechos humanos han reconocido que
las actividades de los funcionarios públicos están sujetas
a una mayor fiscalización y que éstos no deben gozar de
mayor protección que el resto de la sociedad. La Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada
en octubre del 2000, expresa que «los funcionarios públicos están
sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que
penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos
generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad
de expresión y el derecho a la información».
La Declaración de Principios señala, además, que
«la protección a la reputación debe estar garantizada sólo
a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida
sea un funcionario público o persona pública o particular
que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público».
Aunque la Declaración de Principios de la CIDH no es un documento
vinculante, constituye la interpretación de la CIDH respecto a
las normas internacionales vigentes en materia de libertad de expresión.
FIN
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