Nueva York, 29 de julio del 2003El Comité para la Protección
de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) condena la decisión
de un tribunal de justicia chileno la semana pasada de prohibir en forma
temporaria a una estación televisiva la emisión de un programa
acerca de un resonante asesinato.
El miércoles 23 de julio, un panel de jueces de la Corte de Apelaciones
de Santiago, la capital de Chile, ordenó que Televisión
Nacional de Chile (TVN) no emitiera un episodio de la serie documental
«Enigma» programado para exhibirse ese mismo día. El programa investiga
y recrea las circunstancias en torno al asesinato del abogado Patricio
Torres Reyes, que fue muerto a puñaladas y quemado por dos prostitutas
luego de un encuentro sexual en su oficina, el 17 de diciembre de 1999.
El caso provocó conmoción en la prensa chilena y las dos
prostitutas, las hermanas Nancy y Marcela Imil, fueron inculpadas y enviadas
a prisión. El abogado de TVN, Juan Ignacio Correa Amunátegui,
señaló al CPJ que la investigación realizada por
el equipo de «Enigma» sugiere que una de las mujeres arrestadas por el
asesinato, Marcela Imil, habría sido condenada injustamente.
El martes 22 de julio, la viuda del abogado asesinado, Eugenia Hevia,
presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones
de Santiago para prohibir el programa, argumentando que violaba su derecho
constitucional a la honra, y el de sus hijos. Heiva sostuvo que la emisión
del programa televisivo «causa injustificadamente un daño y descrédito
a la familia».
El abogado de TVN señaló al CPJ que «el caso constituye
con claridad censura previa. El tribunal no vio el episodio antes de prohibir
el programa de televisión y no hay nada ofensivo en su contenido»,
agregó. El tribunal escuchará los argumentos del equipo
legal de TVN antes de decidir sobre la cuestión de fondo para determinar
si el programa será finalmente emitido o no.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue ratificada
por Chile en 1990, estipula claramente que el ejercicio de la libertad
de expresión «no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores». La decisión también viola el artículo
19 (12) de la Constitución chilena.
«La censura previa viola los estándares internacionales de libertad
de expresión», dijo el director adjunto del CPJ, Joel Simon. «Exhortamos
a la justicia chilena a tomar la decisión correcta en su fallo
final y permita que la Televisión Nacional de Chile pueda exhibir
el programa».

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