El CPJ condena disposiciones penales sobre la difamación en el estado de Chiapas

Estimado Sr. Salazar Mendiguchía:

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés), una organización sin fines de lucro con sede en Nueva York que se dedica a la defensa de la libertad de prensa en todo el mundo, condena las recientes reformas al Código Penal del estado de Chiapas que establecen severas sanciones penales por el delito de difamación.

El 17 de febrero pasado, los 40 diputados del congreso estatal de Chiapas aprobaron de modo unánime modificaciones a los artículos 164, 169 y 173 del Código Penal del estado. Las reformas fueron publicadas en el diario oficial del estado el 25 de febrero y entraron en vigor el 26 de mayo.

Los artículos 164 y 169, en sus últimas modificaciones, elevan las sanciones mínimas por los delitos de difamación y calumnia de 2 a 3 años y las sanciones máximas de 5 a 9 años. Además, los artículos convierten a la difamación y la calumnia en delitos graves y aumentan las multas previstas para ambas.

Las leyes que penalizan expresiones que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que México ha ratificado. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló: «En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica».

Más recientemente, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en octubre del 2000, reafirmó que «la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público».

Varias organizaciones locales y regionales se han manifestado en contra de las reformas al Código Penal. A principios de junio y con la asesoría jurídica de la organización Libertad de Información-México A.C. (LIMAC), con sede en Ciudad de México, periodistas chiapanecos interpusieron amparos por inconstitucionalidad de las reformas en un juzgado de distrito federal de Tuxtla Gutiérrez, la capital estatal.

Nosotros rechazamos toda sanción penal prevista para la difamación, pero estas reformas son particularmente perniciosas en tanto que elevan la difamación a la categoría de delito grave. Por causa de este cambio, un periodista procesado por difamación ya no tendrá derecho a la libertad bajo fianza mientras el proceso penal continúe. Dado que las sanciones penales por difamación han sido aumentadas tan drásticamente, un periodista que haya sido condenado y sentenciado a más de cuatro años de prisión, no tendrá derecho a la suspensión de la ejecución de la sentencia o a la conmutación de la sanción por tratamiento en libertad.

De igual manera, las nuevas disposiciones que se añadieron al artículo 173 responsabilizan a los dueños, gerentes o directores de un medio de prensa por los delitos de difamación y calumnia si el autor de un artículo no fuera conocido o si tuviera domicilio fuera del estado.

Estamos consternados por el hecho de que usted haya dado su respaldo a las reformas al Código Penal y por su aprobación con escaso debate. Según versiones de los medios locales, usted ha rechazado intentos por aplazar la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y ha declarado que las reformas garantizan la libre difusión de ideas.

A pesar de que en el hemisferio occidental se ha generado un consenso a favor de la despenalización de la difamación, Chiapas avanza en la dirección contraria. El endurecimiento de las disposiciones penales relativas a la difamación constituye un retroceso para la libertad de expresión en Chiapas y en México. Lo instamos a apoyar la derogación de las disposiciones penales aprobadas y a contemplar el respaldo a nuevas disposiciones que estén acordes con las normas internacionales en materia de libertad de expresión.

Sinceramente,

Ann Cooper
Directora Ejecutiva