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Charges against
{RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO}
and
{RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA}
(Nota: Se ha respetado estrictamente la ortografía
y sintaxis del documento.)
| EFP No. 348/03 D. S. E. |
CONCLUSIONES PROVISIONALES ACUSATORIAS DEL FISCAL (Art. 278 L P.P)
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| DELITO: |
ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL
DEL ESTADO
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| ACUSADOS: |
RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO.
RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA.
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A LA SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO:
EL FISCAL DICE: Que estimándolas completas,
presenta las actuaciones del expediente de referencia e interesa
que se resuelva conforme a las peticiones que siguen:
A) Tener por acusados a RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO
y a RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA asegurados con
la medida cautelar de prisión provisional.
B) Radicar Causa y abrir a juicio oral, a cuyo efecto formula
las siguientes:
CONCLUSIONES PROVISIONALES:
PRIMERA: Que el gobierno de los Estados Unidos
a través de su Sección de Intereses en Cuba, con
el papel protagónico de James Cason, jefe de la representación
diplomática en La Habana, con el objetivo de destruir
la Revolución cubana, ha priorizado la subversión
interna.
Para la consecución de sus propósitos conspirativos
han procurado la actuación de apátridas dispuestos
a suministrarles informaciones y cumplir sus órdenes
entre los que se encuentran los acusados asegurados RICARDO
SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA,
que realizan actividades subversivas encaminadas a afectar la
independencia e integridad territorial cubana.
Es así como a partir de la década de los 90 hasta
la fecha, adoptaron la fachada de autotitularse periodistas
independientes para desacreditar el sistema de gobierno cubano,
sus instituciones, dirigentes, y sistema social, con la finalidad
de aglutinar algunos contrarrevolucionarios que se prestaran
a actuar en correspondencia con los fines del gobierno de Estados
Unidos.
Por su parte, desde el año 1992 el acusado RAUL RAMON
RIVERO CASTAÑEDA se autotituló periodista
independiente.
Es así como habiendo recibido promesas de ayudas económicas
por parte de funcionarios, diplomáticos y de otras personas
residentes en el exterior, creó ilegalmente en 1995 un
grupo contrarrevolucionario con propósitos subversivos,
que autodenominaron ``Cuba Press'', cuyo cabecilla es
el acusado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA dedicándose
junto a RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO a difundir
falsas noticias para satisfacer los intereses de sus patrocinadores
del gobierno norteamericano.
Con el propósito de desarrollar actividades encaminadas
a cumplir las órdenes que recibían del gobierno
norteamericano, el acusado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO
junto al acusado RIVERO CASTAÑEDA, el 30 de
mayo del 2000 idearon, pretendiendo enfocarlo legalmente, el
suministro de informaciones que requería el gobierno
norteamericano, el que nombraron ‘‘Sociedad de Periodistas Independientes
Manuel Márquez Sterling'', el cual es de composición
ilegal.
Ambos acusados propiciaron el surgimiento de una revista subversiva
que titularon ‘‘De Cuba'', para suministrar informaciones falsas
y facilitar las agresiones norteamericanas al sistema social
cubano.
Continuando el acusado GONZALEZ ALFONSO con sus deleznables
actos, en el propio año 2000, creó y estableció
en su domicilio, una biblioteca que en consonancia con el enfoque
ingerencista norteamericano llamaron ‘‘independiente'', repleta
de libros con temáticas subversivas, en su mayoría
recibidos por contribución de la Sección de Intereses
de los Estados Unidos en La Habana.
De igual forma, el acusado GONZALEZ ALFONSO ha participado
en encuentros con distintas personas con similar conducta a
la suya, siendo visitado en diferentes oportunidades, con intenciones
de organizar y apoyar tareas que justifiquen agresiones norteamericanas,
por la señora que en aquel entonces era jefa de la Sección
de Intereses de los Estados Unidos de Norteamérica en
Cuba Vicky Huddleson y la Segunda Secretaria de Cultura y Prensa
Mariam Mackay, además de otros elementos subversivos
nacionales y extranjeros, que acudían a las citas programadas.
Insaciable en la búsqueda de dinero fácil, en
el mes de abril del año dos mil dos, a través
del ciudadano nombre Manuel David Orrios, radicado en el exterior,
establece contactos con una página Web de Internet denominada
Cubanet, que es confeccionada con el objetivo de publicar documentos
contrarrevolucionarios de la autotitulada Prensa Independiente
en Cuba, en la cual situó artículos tergiversadores
de la realidad cubana, recibiendo pagos por sus dañinas
publicaciones, obteniendo además, de forma periódica,
como fruto de sus vínculos con periodistas y agencias
de el tipo ya referido, valijas con medicamentos, ropas y equipos
para el aseguramiento de su actuar subversivo.
Próximo al año dos mil comienza a colaborar como
informante del conservador y anticubano periódico norteamericano
‘‘El Nuevo Herald'', cobrando más de trescientos dólares
mensuales por las publicaciones deliberadamente falsas y agresivas
que realizaba contra la nación cubana.
Persistiendo en su conducta a favor de la política hostil
de los Estados Unidos contra Cuba, se vinculó con la
Fundación Nacional Cubano Americana, organización
terrorista radicada en Miami, Estados Unidos, recibiendo de
sus miembros material propagandístico en el que se tratan
temas de contra y con el propósito de derrocar el sistema
político y social cubano.
Asimismo, quedó establecida su interrelación con
la sucursal de la terrorista Fundación Nacional Cubano
Americana, la Fundación Hispano Cubana, a la cual ha
entregado informaciones redactadas por él, que se publicaron
en una revista que esta organización edita en España.
Ha sostenido contactos con funcionarios de la Sección
de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, los que han
sido principalmente con el actual Jefe James Cason y con el
Segundo Secretario de Cultura y Prensa Nicholas Giaccobbe, demostrándose
que este acusado se dirige a la mencionada oficina con el objetivo
de brindar informaciones manipuladas y falseadas con relación
a la situación política, social y económica
de Cuba, las que con de interés del gobierno de los Estados
Unidos para utilizarlas en actos hostiles contra nuestro país.
De igual forma, acude a la Sección de Intereses de los
Estados Unidos en La Habana para recibir instrucciones, solicitar
libros, folletos culturales o algunos materiales informativos
tomados de Internet, que son de contenido contrarrevolucionario
y para subvertir el orden social, asistiendo igualmente a reuniones
y almuerzos con el actual Jefe de la Sección de Intereses
ya referido, departiendo, en compañía de los demás
miembros de los grupúsculos contrarrevolucionarios, donde
se abordan temas subversivos y se intercambian estrategias para
destruir la estructura política y social de Cuba.
Con el pago recibido por su labor mercenaria el acusado GONZALEZ
ALFONSO realizó una reparación de su domicilio,
colocando alfombras, un aire acondicionado, computadores, además
de treinta sillas plásticas, sitio este donde se desarrollaban
reuniones de varias personas puerta cerrada, siendo uno de los
participantes al Segundo Secretario de Prensa y Cultura de la
Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, y
otros funcionarios norteamericanos que allí imparten
sus órdenes e instrucciones subversivas.
Al acusado GONZALEZ ALFONSO, entre otros artículos,
le fue ocupado, un fax con teléfono y contestador marca
Panasonic, un teléfono Panasonic con contestador y memoria,
una mini grabadora, máquinas de escribir, un radio tecsun
r970, un radio marca grundig tr ii digital, una cámara
de video, dos computadoras, de ellas una laptop, un scaner,
una cámara fotográfica digital, una impresora
de computadora, varios CD rom, y cassettes de audio y videos,
libros y documentos conteniendo información que se propone
subvertir el sistema económico, político y social
cubano, siéndoles éstos suministrados por la Sección
de Intereses de los Estados Unidos, varios ejemplares de la
revista ‘‘Cuba Nuestra'' y ‘‘Luz Cubana'', dos minicassettes
con grabaciones de entrevistas realizadas por él que
son desestabilizadoras y envía a la citada emisora ‘‘Radio
Martí'', agendas de teléfonos donde aparecen consignados,
entre otros, los números telefónicos de la Sección
de Intereses de los Estados Unidos y de funcionarios que laboran
en la misma.
El acusado RIVERO CASTAÑEDA a partir del año
dos mil comienza a suministrar informaciones semanales para
la página Web ‘‘Encuentro en la Red'' perteneciente a
la Sociedad Interamericana de Prensa, cobrando por cada artículo,
recibiendo también ingresos por otras publicaciones,
persiguiendo todos sus escritos un manifiesto propósito
desestabilizador del Estado cubano.
Laboró también junto al acusado RICARDO SEVERINO
GONZALEZ ALFONSO en la constitución de otra fachada
para suministrar información al gobierno norteamericano,
la que llamaron ‘‘Sociedad Manuel Márquez Sterling'',
propiciando entre ambos el surgimiento de la revista subversiva
que titularon ‘‘De Cuba'' con similares objetivos.
Se ha desempeñado además como corresponsal a sueldo
de la Agencia de Prensa francesa, de corte subversiva ‘‘Reporteros
sin Fronteras''. También, con similares fines, realiza
publicaciones subversivas para la revista ‘‘Encuentro'' y para
el sitio Web ‘‘Encuentro en la Red'' que les pagan por cada
colaboración suya, informando siempre sobre temas que
requiere Estados Unidos para mantener su política hostil
dirigida a derrocar la Revolución cubana.
Mantiene estrechas relaciones con el resto de los grupos contrarrevolucionarios
en Cuba, participó en el ilegal lanzamiento en La Habana
de un libro con ideas y estrategias desestabilizadoras y subversivas
titulado, donde fue jurado, evento en el que participó
James Cason, persistiendo en su búsqueda de noticias
falsas sobre la realidad cubana.
El acusado insistentemente ofrece declaraciones en vivo por
la mal llamada ‘‘Radio Martí'', emisora radial terrorista
radicada en Miami, todas en contra del proceso revolucionario
cubano.
De igual forma, habitualmente remite publicaciones a cabecillas
de organizaciones contrarrevolucionarias entre los que se encuentran
Juan Granados, y al agente de los sericios de inteligencia norteamericano
Frank Calzón, que le facilitan la difusión de
sus materiales contrarrevolucionarios y el pago por su actividad
mercenaria.
El acusado RIVERO CASTAÑEDA también es
miembro de la ya citada organización terrorista Fundación
Hispano Cubana, donde ostenta el cargo de patrono.
En el registro domiciliario efectuado al acusado RIVERO CASTAÑEDA,
entre otros artículos, se le ocupó un radio marca
Sony, una grabadora, un cargador digital de baterías,
una máquina de escribir, una computadora personal laptop
marca Samsung, con todos sus aditamentos, un adaptador de cámara
video ocho, varios cassettes de audio y de video conteniendo
información destinada a subvertir el sistema económico,
político y social cubano, cinco libros titulados ‘‘Ojo
Pinta'' de la autoría de RAUL RIVERO, dieciocho
sobres conteniendo artículos periodísticos, recortes
de artículos de prensa independiente pertenecientes a
RAUL RIVERO, tres file conteniendo documentos de la llamada
prensa independiente, entre otros materiales de carácter
subversivo.
El acusado asegurado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA,
ciudadano cubano, natural de Camagüey, hijo de Esineo Tiburcio
y Hortensia Edma, casado, de cincuenta y siete años de
edad, nivel escolar universitario, desocupado, sin antecedentes
penales, pero de pésima conducta por frecuentar la compañía
de antisociales con quienes intercambia mutua influencia negativa,
se manifiesta groseramente del proceso revolucionario, desobedece
las advertencias oficiales que se le han hecho, es provocador
e irrespetuoso de las normas de convivencia social.
El acusado asegurado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO,
ciudadano cubano, natural de La Habana, hijo de Antonio y Graciela,
de cincuenta y tres años de edad, duodécimo grado
de escolaridad, desocupado, sin antecedentes penales, pero de
pésima conducta social por sus persistentes instigaciones
a las reuniones y manifestaciones ilícitas, alterar el
orden con frecuencia, desobedece las advertencias oficiales
que se le hacen por ser una persona provocadora, desestabilizadora,
irrespetuosa de la colectividad y de los valores sociales.
SEGUNDA: Estos hechos son constitutivos de un delito de
ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL
DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo
91 del Código Penal.
TERCERA: Los acusado asegurados, son autores de los delitos
imputados según lo preceptuado en el artículo
18, apartados 1 y 2, inciso a) del Código Penal.
CUARTA: Concurren las circunstancias agravantes de
la responsabilidad penal previstas en los incisos a), b),
c), e), n), o) del artículo 53 del Código
Penal para ambos acusados, interesando la aplicación
de la agravación extraordinaria de la sanción
prevista en el apartado segundo del artículo 54, del
propio Código Penal.
QUINTA: Las sanciones que deben imponerse a los acusados
son las siguientes:
Para el acusado asegurado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO,
la sanción de PRIVACION PERPETUA DE LIBERTAD.
Para el acusado asegurado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA,
la sanción de VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Con las accesorias de los artículos 37, apartados
1 y 2; 43, apartados 1 y 2; y 44, apartados 1 y 2 del Código
Penal, para ambos acusados.
RESPONSABILIDAD CIVIL: NO ES EXIGIBLE.
OTROSI: La prueba de la que intenta valerse el Fiscal es
la que se señala en los apartados A), B), C) y D)
que siguen:
A. Declaraciones de los acusados si a ello accedieren.
B. Documental, proponiéndose todas las que se adjuntan
y proyección de filmaciones sobre las actividades de
los acusados.
C. Testifical, interesando la citación judicial de las
personas que se mencionan en lista anexa para que declaren sobre
los hechos, autores y circunstancias que en cada caso se precisan.
D. Pericial, interesando la citación judicial de los
Peritos, para que ratifiquen, modifiquen, o amplien sus dictámenes.
OTROSI: Se acompañan cuatro copias del presente escrito.
LISTA DE TESTIGOS:
Rita Sutil Yero; Calle 86 No. 730, entre 7ma y 9na, Playa.
Vecina del lugar de residencia de GONZALEZ ALFONSO, y
expondrá que ha presenciado reuniones de varias personas
en el domicilio del mismo, con la presencia de funcionarios
de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba,
y sus vínculos con miembros de la Fundación Nacional
Cubano Americana.
Dalia de los Santos Rojas; Calle 86 No. 705, entre 7ma A
y 9na, Playa.
Explicará que GONZALEZ ALFONSO, además
de lo anteriormente referido, ha tenido, con fines subversivos,
contactos en su vivienda con funcionarios de la Sección
de Intereses de los Estados Unidos, bajando bultos en el domicilio
de éste.
Basilia María Tamayo Pena
Manifestará que desde hace algún tiempo, GONZALEZ
ALFONSO realizó una reparación de su domicilio,
colocando varias alfombras, aires acondicionados, computadoras,
además de treinta sillas plásticas, sitio este
donde se desarrollaban reuniones de varias personas a puerta
cerrada, identificando como participantes a funcionarios de
la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba.
Ada Curros Subirats; Vecina de Peñalver 473, entre
Franco y Oquendo, Centro Habana.
Para demostrar que RIVERO CASTAÑEDA se dedica
a hacer reuniones subversivas en su domicilio con diferentes
personas de su misma conducta contrarrevolucionaria, recibe
la visita en su domicilio con fines subversivos de personas
y autos de la Sección de Intereses de los Estados Unidos,
en las que recibe panfletos y revistas, entre otros materiales
bibliográficos de contenido contrarrevolucionario que
traían en los propios vehículos, así como
les expresa noticias falsas relacionadas con la situación
actual de Cuba para su publicación en periódicos
y usarlas en entrevistas en el exterior.
Justo Inocencio Palacios Naranjo; Vecino de Peñalver
471, entre Franco y Oquendo, Centro Habana.
Para corroborar lo expresado por el anterior testigo, y que
RIVERO CASTAÑEDA se comunica con la emisora ‘‘Radio
Martí'' para transmitir informaciones falsas e informes
en contra de la Revolución cubana, que visita con frecuencia
la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba,
con similares fines.
Arnulfo Roberto Rodríguez Puerto; Peñalver
459, entre Franco y Oquendo.
Expondrá que RIVERO CASTAÑEDA ha repartido periódicos,
folletos, y otros materiales de contenido subversivo a distintos
vecinos del lugar, confirmará la visita de personas en
autos pertenecientes a sedes diplomáticas, que se dedica
a tergiversar la realidad cubana en las entrevistas que le son
realizadas, así como a comunicar noticias falsas a diferentes
medios de prensa extranjera para que las mismas sean publicadas
y dañen a Cuba.
Acacia Isabel García Delgado; Vecina de Peñalver,
471, entre Franco y Oquendo, Centro Habana.
Ratificará lo expuesto por los anteriores testigos.
Tte. Crnel. Vladimir Batlle Rodríguez. Instructor del
Departamento de Seguridad del Estado.
Se referirá a las pruebas obtenidas y resultados de la
investigación realizada.
PERITOS LCC:
1.- Capitán Ingeniero Justo Esteban Mesa Fernández
Mayor Licenciado Antonio García Rivero
AVEXI: sobre el empleo de los radios.
- Declaración sobre el estado técnico de los equipos
ocupados a ambos acusados.
- Que estos radio no se comercializan en Cuba.
- Que el diseño de los radios en cuanto a los parámetros
técnicos, lo hacen un medio idóneo para recepcionar
transmisiones desde el exterior.
2.- Informática: sobre los medios computarizados y otros
ocupados.
1er teniente Jorge Alberto Cuba Marchan
Capitán Licenciado Ernesto Vladimir Pico Abello
Teniente Licenciado Ramsés Dupuy Mercader
Sobre el estado técnico de los medios y su contenido
en el caso de los ocupados a Ricardo Severino, documentos y
artículos ocupados.
En el caso de Raúl Rivero informará el perito
de informática Teniente Licenciado Ramsés Dupuy
Mercader.
[Firmado]
Fiscal Lic. Miguel Ángel Moreno Carpio.
C. Habana a 31 de Marzo de 2003
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