{Artículo 91 del Código Penal}
Actos contra
la Independencia o la Integridad Territorial del Estado
ARTÍCULO
91. El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute
un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia
del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre
en sanción de privación de libertad de diez
a veinte años o muerte.
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