{Artículo 91 del Código Penal}

Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado

ARTÍCULO 91. El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte.